Entrevista al Dr. Miguel Ontiveros, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas.
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La siguiente nota no deja de ser mediática en cuanto al personaje involucrado en la defraudación fiscal. Lo que si es un momento oportuno para destacar que el Compliance continúa avanzando en otras materias con la finalidad de generar seguridad jurídica por medio de la prevención. Tal es el caso de España que en este año 2019 se publicará la UNE 1962 que es un sistema de cumplimiento en materia fiscal. Y los avances que en varios países ha tenido el Compliance en los deportes de alta audiencia. Tal es el caso de La Liga Española de fútbol. Como parte del acuerdo con la fiscalía y Hacienda, el portugués reconoció ante el juez, en la sección 17 de la Audiencia Provincial, que cometió cuatro delitos contra la Hacienda española al defraudar 5 millones 717 mil 174 euros entre 2011 y 2014. Lo que Cristiano no pudo evitar fue hacer el paseo entre su vehículo y la entrada del edificio de la Audiencia Provincial de Madrid, cuando el juez le negó que pudiera llegar hasta el estacionamiento subterráneo del edificio para evitar a los periodistas. Por tanto, el astro del fútbol convirtió su llegada en una verdadera pasarela de moda al llegar ataviado con un vistoso atuendo y acompañado de su pareja; lanzó sonrisas y firmó autógrafos a algunos seguidores y saludó y sonrió a algunos de los más de cien periodistas españoles, italianos y portugueses que reporteaban como se sentaba en el banquillo de los acusados. Por su parte, Xabier Alonso, otro exfutbolista del Real Madrid, también tuvo que sentarse hoy en el banquillo de los acusados por delitos fiscales, sin embargo, en su caso no se llegó a ningún acuerdo con la fiscalía porque, explicó el propio deportista, no reconoció haber cometido dichos delitos. En su caso, la fiscalía pide cinco años de prisión por tres delitos fiscales entre 2010 y 2012, sin embargo, el futbolista donostiarra se sentó en el banquillo de los acusados para defender su inocencia. “Si tengo la convicción y la confianza en que he hecho todas las cosas bien, en que he colaborado desde el principio y en que nunca he ocultado nada, tengo que defenderme y confiar en la justicia”, dijo a su salida. Ronaldo –acusado inicialmente de defraudar 14.7 millones de euros—se suma así a otros futbolistas acusados de cometer delitos fiscales como Luka Modric, Marcelo, Radamel Falcao, Ángel de María o Javier Mascherano, que también han incurrido en delitos fiscales y la final llegado a acuerdos con la fiscalía para reducir sus condenas. Como los anteriores, la acusación señala que el exastro del Real Madrid se aprovechó de una estructura societaria para ocultar a Hacienda los beneficios obtenidos en España por los derechos de imagen, esto es, los multimillonarios contratos publicitarios en los que se explota su imagen como figura deportiva. Ver en: www.proceso.com.mx/568594/ronaldo-es-condenado-a-dos-anos-de-carcel-y-al-pago-de-una-multa-de-19-millones-de-euros Fuente de información: www.legaltoday.com
Por: Gerardo Bustos El término “compliance” nació en el sector empresarial anglosajón, pero empieza a abrirse camino en el español. También, pero aún muy tímidamente, en el sector público. Básicamente, busca la prevención de los delitos, para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Y a ello se ha añadido también el cumplimiento de las normas y códigos de conducta, para prevenir daños en la reputación corporativa. Incluso ha generado una nueva y valorada profesión, la del “compliance officer”. Origen financiero y anglosajón El compliance ha adquirido un protagonismo cada vez mayor. En el marco empresarial privado anglosajón, este nuevo quehacer se ha abierto camino desde el sector financiero, cuya rigurosa regulación y elevadas sanciones fue la primera en generar la necesidad. Empiezan a aparecer departamentos dedicados a asegurar el cumplimiento. En un primer momento esta función deriva de la asesoría legal y tiene carácter voluntario, pero ha evolucionado hacia departamentos independientes de la asesoría legal destinados a hacer frente al cumplimiento legal y la prevención de situaciones de riesgo. En buena medida son exigidos por la creciente profusión y dureza normativa y se convierten en una pieza más de la estrategia de la empresa. ¿Qué es? En definitiva, el corporate compliance dibuja un conjunto de buenas prácticas y procedimientos destinados a garantizar que una corporación cumple con el marco normativo y reglamentario, las políticas internas, los códigos éticos y de buenas prácticas, los compromisos con terceros (clientes y proveedores). De esta manera, identifica y alerta sobre los riesgos legales y de funcionamiento en tres direcciones esenciales: de sanciones y multas, de pérdidas de reputación por incumplimientos y de costes financieros y de negocio. Identificados los posibles problemas, el gran objetivo del compliance consiste en poner en marcha los mecanismos preventivos de gestión positiva de esos riesgos, y evitar que ocurran. La primera función consiste en prevenir el delito para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero no es la única. Actúa también en terrenos más allá de la norma legal, como pueden ser los relacionados con la gobernanza, el comportamiento corporativo y la buena relación con consumidores y usuarios. ¿Por qué lo necesitamos? Como comentábamos antes, el compliance surge inicialmente en el entorno financiero, por su complejidad. Pero se ha extendido pronto a todo el entorno legislativa en el que la empresa desarrolla su actividad, que es cada vez más abundante, más complejo y con una respuesta administrativa más dura. A ello se une el impacto de los grandes escándalos societarios y financieros, la cascada de noticias sobre corrupción y el creciente clima social favorable a una cierta dosis de ética en los negocios. En definitiva, un marco que ha generado un caldo de cultivo favorable a la implantación de protocolos de buen gobierno, códigos éticos y planes de cumplimiento normativo. Su principal función consiste en detectar y gestionar riesgos de incumplimientos y evitar costos de todo tipo, sea financiero o de reputación. ¿Cómo se hace? Un programa de compliance actúa sobre todo en cinco direcciones:
El compliance no siempre evita los problemas, pero al menos puede ser de gran ayuda para detectar situaciones de peligro. ¿Y qué hacemos en el sector público? El sector público suele caer en la tentación de pensar que esto del compliance no va con él. Sin embargo, como hemos venido comentando, se trata de afrontar otros riesgos, no sólo el normativo y penal. Independientemente del riesgo penal, el compliance aborda también la responsabilidad social corporativa. Es decir, hablamos de la necesidad de promover un funcionamiento responsable, actuar con transparencia y mantenerse en un plano ético. Pues bien, todas estas razones son en mayor o menor medida igualmente aplicables a la empresa privada y al sector público en general. No obstante, por encima de todas ellas, la razón fundamental que debe impulsar la implantación de programas de compliance en el sector público es la necesidad de asegurar que los empleados públicos actúan bajo códigos de integridad, priorizando el interés público y funcionando con la máxima eficiencia para reducir la corrupción. Ver en: www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-administracion-publica/por-que-lo-llaman-compliance-cuando-quieren-decir-cumplimiento# Práctica de Compliance en Latinoamérica: Estado actual de la legislación anticorrupción y otras1/11/2019 Autores: Pedro H. Serrano Espelta, Gustavo L. Morales Oliver, Mário Panseri Ferreira, José Alexandre Buaiz Neto, Marcelo Sanfeliú Gerstner, Nicolás Allamand Aldunate, Carlos Fradique-Méndez, Ana María Rodríguez, Carlos Kure, Juan Carlos Tristán, Mauricio Salas, Juan Gabriel Reyes Varea, Alejandro Páez Vallejo, Eduardo Ángel, Astrid Domínguez, Edwin de León, Karla Andino Peñalva, Jose Ramón Paz Morales, Hugo López Coll, Eduardo Rodríguez González, Rodrigo Taboada, Mireyinés Téllez, Michelle I. Dueñas de Canto, Graciela Narvaja Jones, Alicia Arrúa, Daniel Lovón, Jorge Otoya, Diego Baldomir, Fulvio Italiani y José Valentín González. Descargar a continuación:![]()
OPINIÓN BAJÍO | JOSÉ LÓPEZ DEL CASTILLO
www.elfinanciero.com.mx/bajio/la-etica-en-los-negocios-y-el-compliance La ética en los negocios es hoy un nuevo paradigma que viene desarrollándose y tomando fuerza en todos los mercados del mundo. Actualmente ya no es suficiente con que una empresa sea eficiente, rentable y que ofrezca productos o servicios de calidad; ese fue el paradigma con el que vivimos durante las últimas décadas. Ahora es necesario que las empresas consideren la importancia de la ética y aprecien el papel de su reputación como parte de su valor intangible en el mercado. La pregunta natural que entonces surge es: ¿qué implica esto en los negocios y las empresas? Implica mucho. La confianza de los consumidores; la confianza que tienen sus trabajadores; la confianza de parte de los reguladores y del gobierno; incluso la confianza de sus proveedores. La ética debe impregnar a toda la empresa partiendo de la alta dirección. Debe estar fundamentada en sólidos programas de cumplimiento, en el desarrollo de buenas prácticas, en principios y valores que permitan una convivencia adecuada. Actualmente está comprobado que bajo un ambiente ético, las personas tienen un mejor desarrollo, las empresas tienen un mejor resultado, se crean y mantienen mejores relaciones con clientes y proveedores. Todo esto, por consiguiente, genera mejores utilidades y rendimientos. A partir de esto podemos decir que “la ética y el cumplimiento es un buena inversión”. Es por ello que contar con fundamentos éticos sólidos debe ser una prioridad desde el momento en que se crea un nuevo negocio. Tal como se diseña el sistema de producción y distribución, el programa financiero, la mercadotecnia, la estrategia de ventas, el producto o el precio, de la misma manera se debe establecer claramente cuál será el modelo y el programa ético que el nuevo negocio tendrá a fin de que sea exitoso en el mercado. En México contamos con regulaciones que ya consideran principios éticos y de cumplimiento. Ejemplos de ello es la Ley General de Responsabilidad Administrativa (Ley Anticorrupción). Esta última establece disposiciones para los funcionarios públicos pero también incluye disposiciones preventivas para las empresas denominado política de integridad. Otro ejemplo es el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 421 y 422, así como el Código Penal Federal, en su artículo 11 Bis, donde se establece la base de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y considera que las empresas que puedan demostrar el debido control (prevención y cultura de legalidad) pueden acceder a ventajas como es atenuar o eximir responsabilidad si dentro de la organización se comete un delito. Las empresas que preventivamente establecen este tipo de programas están conformando bases para generar una ética adecuada en su organización. Todo esto nos lleva a resaltar la importancia de contar con programas de control eficientes para fomentar prácticas adecuadas que gestionen y minimizar riesgos. Es por ello que invitamos a las empresas para que revisen de qué manera están preparadas o en su caso busquen el apoyo necesario a fin de establecer este tipo de programas. En 2019 tendremos un entorno nacional e internacional con retos en el entorno de los negocios y estos programas preventivos en las organizaciones generaran valor como empresas responsables con el cumplimiento. Fuente de información: www.worldcomplianceassociation.com
¿Cuál es la Teoría de las Ventanas Rotas? En el año 1969, durante su estancia como profesor de Psicología Social en la Universidad de Stanford, el Psicólogo estadounidense Philip Zimbardo desarrolló un experimento de psicología social que consistía en dejar abandonados en medio de la calle dos autos idénticos de la misma marca, mismo modelo y mismo color. El primer auto lo dejó abandonado en el Bronx en pleno Nueva York –en ese entonces una zona pobre y muy conflictiva de los Estados Unidos de Norte América-. Este coche comenzó a ser vandalisado en pocas horas, ya sea robándose las partes utilizables o destruyendo el resto del automóvil. El segundo auto fue abandonado en Palo Alto, una zona rica y tranquila de California donde se mantuvo intacto durante una semana. Solo fue durante la segunda semana –cuando el auto del Bronx se encontraba totalmente deshecho– que el investigador rompió el vidrio del segundo auto, teniendo como resultado el mismo proceso de robo, violencia y vandalismo sobre este vehículo. Zimbardo concluyó que un vidrio roto en un auto abandonado transmite una idea de deterioro, desinterés y despreocupación que va rompiendo códigos de convivencia –es como una sensación de ausencia de autoridad o códigos de conducta, de normas, de leyes, de reglas– algo así como "acá todo se vale". Cada nuevo ataque que sufre el auto, reafirma y multiplica esa idea, hasta que la escalada se vuelve incontenible, desembocando en una violencia irracional. En experimentos posteriores James Q. Wilson y George L. Kelling desarrollaron “La teoría de las ventanas rotas” la misma que desde un punto de vista criminológico, concluye que un delito es mayor en las zonas en donde el descuido, la suciedad, el desorden y el maltrato son mayores. Si se rompe la ventana de un edificio y nadie la repara, pronto estarán rotas todas las ventanas, si una comunidad exhibe signos de deterioro y esto parece no importar a nadie, entonces ahí se generará el delito. La Función de Compliance De igual manera, si en nuestra organización permitimos actitudes que no vayan de acuerdo a nuestros estándares éticos como algo normal en el desarrollo de las actividades de los trabajadores, dejamos que su conciencia se relaje y el patrón de crecimiento será orientado al delito. Si se comenten pequeñas faltas como estacionarse en un lugar no asignado, usar las impresoras de la empresa para imprimir cosas personales o no respetar los horarios de refrigerio entonces comenzarán faltas cada vez mayores y más graves para luego dar paso a los delitos. Una organización no puede permitirse dar la sensación de ausencia de autoridad o códigos de conducta pues esto llevaría a sus trabajadores a un abismo delincuencial del que costaría mucho dar vuelta atrás. Un ejemplo real sucedido en Perú, culminó con un funcionario de las altas esferas de la organización detenido por la policía dentro de las propias oficinas de la empresa –por actos de corrupción– según propias palabras del funcionario esto inició viendo cómo se elevaban las cifras de los vales de movilidad sin que hubiera mayor miramiento por parte de Administración y Finanzas, seguido por emisión de facturas con importes por encima de las tarifas de la empresa para apropiarse de la diferencia del precio llevando esta "bola de nieve delictiva" a corromper a funcionarios públicos con el fin de obtener ventajas. Cabe mencionar, que en Perú los Informes de Inteligencia Financiera (IIF) emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) desde enero de 2007 a diciembre de 2017 involucraron en total $14 115 millones de dólares. En cuanto al monto involucrado por delito precedente en los IIF, la mayor participación la tiene el tráfico ilícito de drogas (39%), seguido de minería ilegal (32%), delitos contra la administración pública (10%), defraudación tributaria (5%), defraudación de rentas de aduanas/contrabando (3%), delitos contra el orden financiero y monetario (3%) y estafa o fraude (1%). La corrupción se ha convertido en la principal fuente de dinero negro que investiga al UIF, hay $1,118 millones de dólares de la corrupción investigados por lavado. Por todo lo expuesto y desarrollado podemos afirmar categóricamente que es parte de una correcta función de Compliance –aplicable a instituciones en todo el orbe y de todos los sectores de la economía– el impulsar una política de tolerancia cero en la organización, identificando sistemáticamente dentro de los procesos de la empresa cuales serían las posibles “las ventanas rotas” y “repararlas” antes de que se conviertan en delitos que podrían desacreditar la imagen de la empresa y causarle un duro golpe con sustanciales pérdidas económicas, que en muchos de los casos traería por los suelos las proyecciones financieras de los próximos años. Marco A. Ruiz Martinez Abogado Especialista en Corporate Compliance Lima – Perú www.worldcomplianceassociation.com/1422/articulo-la-teoria-de-las-ventanas-rotas-y-la-funcion-de-compliance.html Fuente de información: www.worldcomplianceassociation.com
La ley penal convierte a las empresas en policías de su propia corporación y las obliga a colaborar o cooperar en funciones de seguridad del Estado para prevenir y evitar delitos futuros, a manera de corresponsabilidad de posibles riesgos penales. Esperamos que esta nueva legislación mejore las condiciones del mercado o ayude a evitar las malas prácticas y la competencia desleal, en beneficio de clientes y consumidores. Todavía no hay mucha experiencia en nuestro país cuando hablamos de la criminalidad en el seno de las empresas, que surge cuando la constitución o estructura corporativa es lícita, desafortunadamente orientada hacia actividades permisibles o propicias para la comisión de delitos precisamente por un management deficiente, inadecuado, insuficiente, cosmético o ineficaz, generador de riesgos penales. Es decir, por un indebido control organizacional o fallas en el control, supervisión, vigilancia o auditoría corporativa. ¿Se imagina a empresas acusadas, procesadas y sentenciadas penalmente en México? Pues acostúmbrese. El Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal (CPF) y otras leyes, regulan la novedosa responsabilidad penal de las personas jurídicas en el contexto del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral. Esta responsabilidad penal de las empresas, corporaciones u organizaciones en México es digna de atención porque podrá imponérseles sanciones penales cuando sus representantes o administradores de hecho o de derecho, e integrantes en general, con motivo de las actividades corporativas u objeto social, cometan algún delito en nombre de la empresa, por cuenta, en beneficio de esta o a través de los medios o herramientas de trabajo que se les hayan proporcionado, siempre y cuando se determine que, además, existió inobservancia del debido control en la organización. Por ejemplo, a nivel federal, el catálogo de delitos que pueden generar responsabilidad penal a las empresas son los relacionados con terrorismo, uso ilícito de instalaciones aéreas, narcotráfico, corrupción de menores, tráfico de influencias, cohecho, falsificación de moneda, contra el consumo nacional, comercialización de objetos robados, fraude, encubrimiento, lavado de dinero, contra el ambiente y de derechos de autor, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas y órganos, trata de personas, secuestro, contrabando y defraudación fiscal. Dicho catálogo del CPF se extiende también a los delitos establecidos en ordenamientos como el Código Fiscal de la Federación (CFF) y diversas Leyes relacionadas con la propiedad industrial; instituciones de crédito; títulos y operaciones de crédito; organizaciones y a actividades auxiliares del crédito; instituciones de fianzas; instituciones y sociedades mutualistas de seguros; del mercado de valores; sistemas de ahorro para el retiro; fondos de inversión; uniones de crédito; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; ahorro y crédito popular; concursos mercantiles; control de sustancias químicas e hidrocarburos. Por ello resulta relevante que toda empresa revise, en el ámbito de sus actividades corporativas, cualquier posible contingencia, riesgo o vulnerabilidad al respecto. Uno de los problemas que enfrentarán las empresas en México es la inseguridad e incertidumbre jurídica que provoca la falta de definición y poca claridad del concepto: indebido control organizacional, aplicable a cualquier empresa no importando su tamaño ni la dimensión de sus operaciones ante los riesgos de que se cometa algún delito en el seno de su organización. Ver en: www.worldcomplianceassociation.com/1601/noticia-regulacion-mexicana-la-nueva-responsabilidad-de-las-empresas.html Fuente de información: prevencionar.com.mx
¿Tienes claro que es el Legal Compliance? A continuación, encontrarás un diccionario con los conceptos básicos de Cumplimiento Legal: Compliance: disciplina por la que las empresas gestionan su actividad global de forma alineada a la Ley aplicable y a la propia normativa interna de la organización. Legal Compliance: disciplina por la que las empresas establecen sistemas de gestión que regulan sus actividades en todos los ámbitos legales que le puedan ser de aplicación. Legal Compliance Officer: Persona encargada de la puesta en marcha de los sistemas de gestión de Legal Compliance así como la vigilancia del cumplimiento de los mismos y que requiere conocimientos no sólo legales y económicos sino también de comunicación y detección de delitos. Compliance Management System (CMS): Es el Sistema de Gestión del Cumplimiento o modelo que se diseña de forma adaptada a una empresa u organización concreta. Corporate compliance: disciplina por la que las empresas establecen sistemas de gestión para prevenir incumplimientos penales en el seno de su organización. Código ético: Es el conjunto de valores que una organización marca para sí y las normas asociadas que conllevas esos valores. Acabará siendo uno de los pilares del Sistema de Gestión de cumplimiento por lo que se recomienda que esté elaborado con una metodología adecuada y adaptado a la realidad de la empresa. Buen gobierno: Es la aplicación correcta del código ético en la empresa. Risk Management (Gestión del riesgo): Acción de identificar y analizar los riesgos existentes para la compañía para después establecer, si fuera necesario, cambios en los procesos que se acomoden a ese análisis. Governance, Risk & Compliance: Es el sistema de gestión que utilizarán aquellas empresas para implementar e integrar adecuadamente tanto el código ético como todas las medidas orientadas a Legal Compliance. Tax governance: Es la política de cumplimiento con las obligaciones fiscales que irá acompañada de un procedimiento sistematizado para asegurar el absoluto respeto por los plazos. Hard Law: Es el conjunto de leyes y normas jurídicas que regulan todas las actividades que puedan ser de aplicación a la empresa. Soft Law: Todo el conjunto de documentación que amplía el Hard Law en forma de guías, estándares, recomendaciones, prácticas y buenos usos, que sirven para reflejar la realidad de cualquier área de actividad. Resulta muy útil en el diseño y desarrollo del Sistema de Gestión de Compliance. Ver en: prevencionar.com.mx/2017/08/23/conceptos-legal-compliance/ Fuente de información: noticias.juridicas.com
El Tribunal Supremo de España, en su sentencia de 28 junio 2018, Rec. 2036/2017, incide en la necesidad de establecer mecanismos de este tipo para evitar casos como el que se plantea en esta sentencia en la que se condena a 4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal al exadministrador de la empresa Carbuastur por apoderase, sin el consentimiento de su socio italiano, de dinero en efectivo de la caja y realizar transferencias a su cuenta personal sin justificar su destino, además de otras irregularidades en la gestión, que ocasionaron un perjuicio de 2 millones de euros a esta empresa, que se dedicaba a la importación de carbón de Ucrania. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, destaca que “una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abuso de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato. La Sala recuerda que ha sido pieza esencial en la reestructuración del buen gobierno corporativo de las sociedades que se implanten e implementen protocolos de buena gestión de los administradores de las sociedades mercantiles, a fin de que sus gestores actúen con arreglo a unos parámetros que ya se fijaron en el año 1997 en el conocido "Código Olivenza". Añade que junto con este Código Olivenza fue capital para el buen gobierno de la administración en las empresas la introducción de los programas de compliance en las mismas que evitarían casos como el que aquí ha ocurrido, ya que el control interno en las empresas evita la delincuencia cometida por directivos, y empleados mediante la técnica anglosajona del compliance program como conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados. “De haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad, ya que en la mayoría de los supuestos el conocimiento de actividades, como las aquí declaradas probadas de apropiación de fondos y de abuso de gestión, no se hubieran dado, y no habría que esperar a que en este caso hubiera tenido que intervenir la agencia tributaria para, detectando el fraude fiscal que existía con el carbón importado, acabaran por descubrirse las apropiaciones realizadas por el recurrente”, subraya la Sala. De ahí, afirman los magistrados, la importancia de que en las sociedades mercantiles se implanten estos programas de cumplimiento normativo, no solo para evitar la derivación de la responsabilidad penal a la empresa en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados, que serían los casos de ilícitos penales ad extra, que son aquellos en los que los perjudicados son terceros/acreedores que son perjudicados por delitos tales como estafas, alzamientos de bienes, etc, sino, también, y en lo que afecta al supuesto ahora analizado, para evitar la comisión de los delitos de apropiación indebida y administración desleal, es decir, ad intra. Estos últimos, indica la Sala, aunque no derivan la responsabilidad penal a la empresa por no estar reconocido como tales en sus preceptos esta derivación y ser ad intra, “sí que permiten obstaculizar la comisión de delitos como los aquí cometidos por los administradores que no dan rendición pautada de cuentas a sus socios o administradores solidarios y que cometen irregularidades, que en algunos casos, como los aquí ocurridos, son constitutivos de ilícitos penales”. La sentencia destaca que estas actuaciones de ilícitos penales como los aquí cometidos incluso pueden dar lugar la existencia de responsabilidad civil, que en el caso de que se tratara de hechos ad extra o cometidos frente a terceros, y no frente al patrimonio de la sociedad, haría nacer una responsabilidad civil con cargo a la empresa por la vía del art. 120.4° CP (LA LEY 3996/1995), que podría estar cubierta por las pólizas de seguro de responsabilidad civil que suelen contratarse para cubrir estas eventualidades; pólizas que, al mismo tiempo, podrían exigir la constitución de los programas de cumplimiento normativo para aminorar o reducir el riesgo de la aparición de ese deber de indemnizar la aseguradora como consecuencia del aseguramiento de la responsabilidad civil. La Sala concluye que es evidente que el programa de cumplimiento lo que traslada al administrador societario que tiene en mente realizar este tipo de conductas es saber la existencia de un control que en el caso aquí analizado no había, y que es lo que propició los actos de apropiación y de administración desleal declarados probados. Con estos programas de compliance, apunta el Tribunal Supremo, podrían evitarse estos delitos ad intra en el seno de las empresas para evitar una delincuencia societaria con grave perjuicio interno. El tribunal estima de forma parcial el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que le impuso una pena de 5 años y 9 meses de prisión por un delito de apropiación indebida y otro de administración desleal, así como el pago de una indemnización de 2 millones de euros más los intereses legales por los perjuicios causados a la empresa. La Sala le impone una pena de 4 años de prisión al apreciar continuidad delictiva de ambos delitos y mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida. Ver en: noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13128-el-supremo-destaca-la-importancia-de-implantar-planes-de-compliance-para-prevenir-delitos-dentro-de-las-empresas/ Descargar a continuación:![]()
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