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En las circulares se estipula la obligatoriedad de la gestión del ‘Due Dilligence’ o debida diligencia, capacitaciones a los funcionarios en prevención, control y administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y el envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), entre otros. La Debida Diligencia o verificación en listas vinculantes, restrictivas y no restrictivas es una acción fundamental al interior de todos los sistemas de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, pues se encuentra tanto en el procedimiento de conocimiento del cliente y vinculación con contrapartes. Uno de los principales riesgos a los cuales puede verse expuesta una compañía es iniciar o mantener vínculos con personas incluidas en las listas de restrictivas o vinculantes, pues las consecuencias desde los puntos de vista reputacional, legal, operativo y de contagio pueden llegar a afectar incluso la continuidad de un negocio. Para suplir esta necesidad de información, existe una herramienta que automatiza, valida y cruza de forma amplia a los sistemas información, listas restrictivas ALA/CFT y que mitiga correctamente esta contingencia: la verificación en listas de Compliance. Este procedimiento, que consiste en primero conocer quién es la contraparte, saber su identidad o identificarla, cruzar sus datos de identificación ya sea de persona natural y jurídica, su nombre e identificación, con listas restrictivas, listas de sanciones y bases de datos de registro público que reposan autoridades judiciales, Procuraduría, Contraloría y Policía con el fin de hallar alguna coincidencia. Recordemos que la Debida Diligencia y este cruce de listas se encuentra presente en varias de las etapas y elementos de un sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. La Debida Diligencia o consulta en listas se utiliza desde que se pone en marcha un sistema con el proceso de conocimiento del cliente y o las contrapartes, está presente en los procedimientos de debida diligencia, en la calificación de operaciones inusuales y sospechosas al final del ciclo de gestión del riesgo. A pesar de ser un instrumento efectivo, eficiente y necesario en los SIPLAFT, SARLAFT, SAGRLAFT y sistemas semejantes, en Colombia no existe un marco jurídico que defina detalladamente cuáles listados y bases de datos deben ser consultados, sin embargo si es cierto que mientras más completa y mayores fuentes de información sean consultadas, menor será el riesgo expuesto y mejores decisiones se tomarán. Recordemos que: La UIAF no elabora, administra, alimenta o produce listas vinculantes o restrictivas, de carácter internacional. La única lista vinculante para Colombia es la del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Consulte aquí. Las otras listas, como por ejemplo, OFAC, son listas para mejorar la debida diligencia en la administración de riesgo de LA/FT. Consulte aquí. Regulación de la Debida Diligencia y consulta de listas en el sector financiero En los artículos 102 a 107 del Decreto 663 de 1993 y normas que desarrollan el EOSF (el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF) son muy importantes para Colombia y este sector en materia de Prevención del Lavado de Activos. En el artículo 102 , habla de la obligación de “adoptar medidas de control apropiadas y suficientes para evitar ser utilizadas para el lavado de activos”, mientras que el numeral tercero del mismo artículo señaló que es obligatorio adoptar procedimientos que permitan poner en práctica los mecanismos de control adoptados por las entidades vigiladas. Sin embargo, se infiere que se debe conocer al cliente y la verificación en listas como una de esas herramientas de control para ello. Con la evolución normativa tanto nacional como internacional se introdujeron a la regulación del sector financiero algunas disposiciones explícitas sobre la debida diligencia y la consulta en listas, como la que señaló que se exige dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional y disponer lo necesario para que se consulten dichas listas de manera previa y obligatoria a la vinculación de un potencial cliente a la entidad. Algunas características importantes de la regulación en el sector financiero:
Regulación de Debida Diligencia y Consulta de listas en el Sector Real La norma alrededor de la cual se han estructurado los diferentes regímenes de prevención del LA/FT en el sector real es el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades de 2014, que establece un marco general para la implementación de sistemas de gestión ALA/CFT en el sector industrial de la economía. Dicha norma, cuando se refiere a listas, lo hace en los siguientes términos: “Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia relativas a la aplicación de disposiciones sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relacionadas con el Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (…) En todo caso, se sugiere consultar las demás listas restrictivas emitidas por otras autoridades extranjeras, aun cuando no sean vinculantes.” De esta manera, en el sector real es claro que es obligatoria la consulta en la lista de terroristas de la ONU, pero que es considerado una mejor práctica sugerida la consulta de listas emitidas por otras autoridades así no sean vinculantes u obligatorias para Colombia, como lo son los programas de sanción de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (Ofac), Los más buscados por el FBI, o el listado de los más buscados de Interpol, los antecedentes de Procuraduría, Contraloría, Policía Nacional. Tres características de la regulación en el Sector Real:
¿Cuáles son las listas restrictivas vinculantes para Colombia?Las normas colombianas hacen referencia a “listas vinculantes” para el país. Y aunque por el nombre podría parecer que es un catálogo extenso, las únicas que son verdaderamente obligatorias son los listados de terroristas expedidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ONU. Estas listas resultan vinculantes para Colombia toda vez que son emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que es el órgano de la ONU encargado de velar por la paz y la seguridad internacionales y cuyas resoluciones resultan obligatorias para todos los Estados miembros de la organización de acuerdo con la Carta de San Francisco de 1945 que dio origen a la Organización de Naciones Unidas. La Ley 1121 de 2006, que reglamentó la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo, señaló que los particulares que conozcan de la presencia o tránsito de una persona incluida en una de las listas mencionadas o de fondos relacionados con estas deberá informar oportunamente a la UIAF. Es recomendable en las relaciones comerciales, establecer cláusulas de terminación unilateral de contratos por el hecho de que una contraparte sea introducida en alguna de las listas vinculantes para Colombia puesto que los riesgos, en especial el de reputación, son muy altos. Listas Recomendadas por Compliance LISTAS ONU – LISTA VINCULANTE PARA COLOMBIA LISTAS DE PERSONAS Y ENTIDADES DESIGNADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU), DEBIDO A SU VINCULACIÓN CON EL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) del Consejo de Seguridad y sus Resoluciones sucesoras pertinentes a Al-Qaida e individuos y entidades relacionadas.
Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad y sus Resoluciones Sucesoras relacionadas con respecto a personas, grupos, empresas y entidades asociadas con el Talibán y la amenaza a la paz, la estabilidad y la seguridad de Afganistán.
LISTAS DE PERSONAS Y ENTIDADES DESIGNADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU) DEBIDO A SU VINCULACIÓN CON EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009) y 2087 (2013) Del Consejo de Seguridad y sus Resoluciones sucesoras pertinentes a República Popular Democrática de Corea
OTRAS RESOLUCIONES Y ACCIONES DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU) DEBIDO A SU VINCULACIÓN CON EL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
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Bibiana Torres
1/7/2021 03:35:48 pm
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