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3 x 7 x 4 x 12

Si realizamos la operación aquí señalada nos da como resultado la cantidad de 1,008. Le llamamos la fórmula del conocimiento porque con disciplina, constancia e interés; 1,008 serían las palabras que en un año puedes integrar en tu conocimiento. 

​¿Te atreves a conocer más?

Diccionario del Juicio de Amparo (2005)
Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres

El equipo de SIJUFOR, reforzando nuestro compromiso con la capacitación constante y preparación continua, hemos buscado ampliar nuestra “Fórmula del conocimiento”; incluyendo en las palabras diarias las expuestas en el libro “Diccionario del Juicio de Amparo” (2005), del cual agradecemos la anuencia a su autor el Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres, respetado y admirado gran amigo del equipo de SIJUFOR, y de quien ya se tuvo la satisfacción de escuchar y compartir aula teniéndolo como maestro y ponente. El Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres ha sido  catedrático en materias de Derecho a nivel Licenciatura y Posgrado, conferencista y autor de varias obras entre las que destacan Elementos de derecho bancario (1997), Derecho bancario (2003), Diccionario del juicio de amparo (2005), Curso general de amparo (2007) y Curso general de amparo. Banco de preguntas (2009); además ha publicado diversos artículos sobre temas jurídicos, en revistas de la materia.
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La forma de organizar las palabras diarias en este apartado será alternando una semana (lunes a domingo) para cada uno de los libros aquí presentados, es decir, una semana se publicarán 3 conceptos diarios del libro “Diccionario Práctico del Juicio Oral” y la semana consecutiva serán 3  términos del libro “Diccionario del Juicio de amparo”, así sucesivamente. 
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Diccionario Práctico del Juicio Oral (2011)
Maestro Manuel Valadez Díaz
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Gracias a la colaboración del Maestro Manuel Valadez Díaz, este año 2020 lo desarrollaremos con el material presentado en el libro "Diccionario Práctico del Juicio Oral" (2011) (Editorial UBIJUS). El Maestro Manuel Valadez Díaz ha sido autor de 8 libros sobre Sistema Penal Acusatorio. Incluyendo el Código Nacional de Procedimientos Penales Comentado con Doctrina y Jurisprudencia Nacional e Internacional. Docente certificado por la SETEC. Capacitador a nivel nacional sobre Sistema Acusatorio de Jueces, Agentes del Ministerio Público, defensores públicos y privados. Conferencista en materia penal, procesal penal y derechos humanos. Docente a nivel licenciatura y posgrado en materias de Derecho, Derecho Constitucional, Derecho Penal y Procesal Penal. Asimismo se ha desarrollado como Juez de Control y Oralidad Penal del Poder Judicial del Estado de Durango, México. 
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Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y ConvencionalSiendo el 23 de abril de 2020 damos por finalizado el libro del Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres, para empezar con otros conceptos y términos presentados en el DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, publicado por el Poder Judicial de la Federación, mediante el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el año 2014.

Hemos terminado de exprimir el conocimiento que el Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres nos permitió compartir con su obra Diccionario del Juicio de amparo. Hemos presentado cada uno de los conceptos, deducciones, términos, nociones y percepciones que abarca este gran texto, y que se han prestado para el formato de conceptos dentro de nuestra sección de la Fórmula del conocimiento. Terminaremos esta semana con los conceptos del nuevo texto y la siguiente semana continuaremos con el Diccionario Práctico de Juicio Oral y seguiremos alternando semana como hemos estado haciendo.

Sin dejar de mencionar que cualquier consulta adicional o para mayores referencias futuras sobre el libro del Dr. Humberto Ruiz, nos pueden solicitar la información por este medio y con gusto la compartimos; ya que en cada uno de los conceptos presentados en este libro, también anexa un poco de historia para cada uno de estos.

Siendo 31 de mayo de 2020 hemos terminado con los términos referidos en el libro Diccionario Práctico del Juicio Oral presentado por el ​Maestro Manuel Valadez Díaz; agradecemos el aporte que al Maestro nos ha permitido tomar y compartir de su experiencia. Continuaremos con esta sección compartiendo los conceptos presentados en el libro DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL, CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL. Asimismo, para mayores referencias en cuanto a los términos planteados, pueden solicitar la información.

Siendo el 6 de noviembre de 2020 hemos terminado con los conceptos contenidos en el libro "Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional" y comenzamos a compartir con ustedes los términos referidos en el libro "Vocabulario Judicial" del Instituto de la Judicatura Federal esperando que estos mismos puedan integrarse a tu conocimiento de manera fructífera. 
18 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Defensa Técnica.
En sentido estricto en el marco de la ley, la defensa técnica debe entenderse, como el derecho que tiene todo acusado de contar con un abogado defensor de su confianza y debidamente capacitado, en el caso específico del Derecho Penal, desde la investigación de la comisión de un presunto delito, durante el desarrollo del proceso que se derive de este y hasta su total conclusión. El defensor será el responsable de asesorar al inculpado y ejercer sus derechos ante las autoridades responsables de la persecución del delito, hasta que se dicte una sentencia en relación a los hechos que se le imputan. Para la legislación vigente, la defensa es el argumento que un acusado emplea, dentro de un juicio, de manera racional para contrarrestar o refutar una imputación o reclamo de una obligación o prestación en su contra.
 
Deficiencia de la queja. Una deficiencia es una falla o un desperfecto. El término, que proviene del vocablo latino deficientia, también puede referirse a la carencia de una cierta propiedad que es característica de algo. La deficiencia motriz, es la deficiencia neuronal que produce problemas en la locomoción (los movimientos) de la persona. Quienes sufren esta disfunción tienen dificultades de diversos grados para desplazarse o para coordinar sus movimientos. Ahora bien desde el punto de vista jurídico, de conformidad con la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, procede la suplencia de la queja en las materias civil y administrativa cuando se advierta que ha habido en contra del agraviado o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.
 
Demandado. Es la persona o personas (físicas o jurídico colectivas) con contra de quienes se dirigen las pretensiones del demandante o frente a quien se le formulan dentro de una relación jurídico procesal. De ser persona jurídico-colectiva, la parte demandante debe demandarlo por conducto de su representante legal. El demandado tiene contemplado a rango constitucional (artículo 14) el derecho de defensa en juicio, pues este artículo dispone que “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

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17 de Enero de 2021

Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Declaración de pérdida del registro de partido político. La declaración de pérdida del registro de partido político, es el dictamen por el que se determina que un partido político, por haberse ubicado en alguno de los supuestos establecidos en la legislación electoral, pierde su acreditación como tal. La declaratoria de perdida de registro compete a las autoridades administrativas electorales, en su caso, vía su Consejo General. Tratándose de partidos políticos nacionales, el Instituto Nacional Electoral tendrá tal potestad, en el orden estatal, los organismos públicos locales, antes institutos estatales electorales, podrán emitir la declaratoria de pérdida de registro de los partidos políticos del orden local.
 
Declaración de principios. Gramaticalmente una declaración es una manifestación de intención, en tanto que los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas existentes. De estas definiciones tenemos que la declaración de principios es el resultado de un análisis de la realidad social e institucional de un determinado ente.- En el ámbito político, la declaración de principios es el documento base y fundamento de los valores políticos, democráticos y electorales de los partidos políticos, los cuales, de conformidad con la Constitución, son entes de interés público, de ahí que para constituirse como partidos políticos, deben ser registrados y autorizarse su constitución por la autoridad administrativa electoral (Instituto Nacional Electoral).
 
Decreto-ley. Es una norma con rango jerárquico similar a la ley formal, expedida por el poder ejecutivo sin que medie autorización previa del órgano legislativo (congreso, parlamento o asamblea), generalmente fundada en un estado de necesidad o urgencia previsto en la Constitución. También se le denomina decreto-ley al conjunto de disposiciones dictadas por un gobierno de facto, como sucedería en un golpe de Estado o a raíz de un movimiento revolucionario. En el Estado moderno, esta figura constituye una excepción al principio de la división de poderes y su importancia radica en que, a través de sus disposiciones, el titular del poder ejecutivo puede enfrentar de manera rápida y efectiva situaciones que impliquen una extrema necesidad o grave riesgo para la sociedad.
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16 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Debate. El debate es una técnica de comunicación entre las personas, suele ser considerado como una modalidad de la comunicación oral. Podemos encontrar diferentes tipos de debate, los más reconocidos son aquello que son organizados bajo la mediación de un moderador, con la participación de dos o más actores y con un público presencial de la confrontación de ideas al que los participantes hayan sido convocados. Los participantes en el debate bajo un esquema previamente establecido, bajo la mediación de moderador expondrán sus ideas y argumentos sobre el tema o problemática a tratar durante el debate al que hayan sido convocados o hayan acordado entre los participantes.
 
Debido proceso. En el Sistema Penal Acusatorio se entiendo cómo debido proceso la aplicación durante la investigación de la comisión de un delito, la aplicación del proceso que se siga al presunto responsable bajo los principios de inmediación, concentración, publicidad, continuidad y contrariedad, presunción de inocencia, la nulidad de la prueba ilícita, el derecho de las personas detenidas a que sea informados de sus derechos. En este nuevo modelo penal acusatorio y adversarial, las garantías constitucionales de todo ciudadano cobran sentido y se hacen realidad cuando al ser sometido a un juicio o ser parte de él, cuentan con un contexto procesal adecuado, para decirlo con otras palabras Ferrajoli refiere “…tanto las garantías penales como las procesales valen no solo por sí mismas, sino también unas y otras como garantías reciprocas en su efectividad”.
 
Declaración de inconstitucionalidad. Dentro de los ordenamientos jurídicos modernos, los sistemas jurisdiccionales de control constitucional contemplan garantías específicas para ejercer el denominado control de regularidad, esto es, se encomienda a órganos específicos verificar que las normas emanadas de la Constitución -de manera especial la ley formal- no trasgredan o conculquen las disposiciones de aquélla, a efecto de hacer efectiva su supremacía y su carácter de norma jurídica vinculante. Como consecuencia de dicho control surge la declaración de inconstitucionalidad, misma que atendiendo a los diversos modelos de organización estatales, puede implicar que un juez o tribunal le otorgue efectos relativos en asuntos concretos, o erigirse en una sanción más amplia que conlleva la expulsión del ordenamiento, cuando la norma es contraria al texto fundamental.


15 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Cuotas de género. Las cuotas de género también llamadas acciones afirmativas, son un mecanismo por el cual se busca alcanzar una igualdad efectiva de diferentes grupos sociales en el acceso al ejercicio pleno de los derechos. Las cuotas como medidas para remediar la falta de igualdad, encuentran base en el hecho de que las condiciones sociales, por sí solas, no solucionan las asimetrías existentes en una sociedad.- Las cuotas de género parten del reconocimiento de la histórica desigualdad de poder y de goce de derechos entre mujeres y hombres, lo que obliga al Estado a tomar una serie de medidas especiales de carácter temporal con el objetivo de acelerar el logro de la igualdad entre los sexos sin que éstas constituyan expresiones discriminatorias para los hombres.
 
Curules. En el ámbito político nacional, la palabra curules hace referencia a los asientos que ocupan los diputados o senadores en los salones de sesión de cada una de las Cámaras. Es el espacio que se le asigna a aquella persona que ha sido elegida representante de un distrito electoral, de un estado o del Distrito Federal.- La curul en consecuencia, es la silla que ocupa, con el simbolismo de la representación popular, cada uno de los parlamentarios, en el recinto oficial del poder legislativo. La curul mantiene la esencia de ser un emblema jerárquico y de decisión, hoy únicamente en el espacio político-electoral, no así para la judicatura como ocurría en la época del Imperio.
 
Daño Moral. Se entiende por daño moral la evaluación económica que se haga sobre los desperfectos padecidos por una persona en sus bienes y derechos, valorando hipotéticamente los padecimientos sufridos por la víctima durante y después de haberse desplegad una conducta por una o más personas que le genero aflicción, pesar, vacío por la pérdida de un ser querido, deshonra por injurias o calumnias emitidas en su contra. El daño moral es aquel que causa daño o algún deterioro a la persona en su íntegra armonía psíquica, emocional, afectiva o bien en su reputación y / o en su buena fama, su autoestima o su heteroestima. Los daños en general se clasifican en Daños patrimoniales y Daños Morales. Esto, además de constituir una extraña dualidad de conceptos y resultados de una misma conducta ilícita, contiene consecuencias legales distintas. El daño moral contrario al daño patrimonial, implica una reducción del nivel de las aptitudes personales e íntimas del sujeto, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por este, pueden reparar a la víctima.


14 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Cronista parlamentario. Es un especialista que registra y domina los temas de un Parlamento o Congreso, por poseer experiencia y conocimientos en materia legislativa, jurídica y política, además de habilidades en el funcionamiento de las Cámaras, su composición partidista y la carrera política de los actores parlamentarios en las legislaturas y, en general, conoce la estructura del estado y sus instituciones, así como los acontecimientos históricos y de la cultura parlamentaria más importantes. Sin embargo, las actividades del autor de crónicas suelen predominar como una tarea propia de interesados en lo particular ya que la legislación congresional no reconoce, como tal, al cronista parlamentario; caso contrario tiene lugar en algunos municipios mexicanos donde, de acuerdo con las leyes municipales, suele nombrarse a un ciudadano que se distingue por su labor y conocimiento de la historia y la cultura municipal con vocación para registrar y difundir los valores y tradiciones de la localidad.
 
Cuenta. Actividad exclusiva de los servidores públicos que se desempeñan funciones de secretarios en los órganos jurisdiccionales, que produce el movimiento de la maquinaria judicial. La cuenta tiene por objeto poner en conocimiento del juzgador una situación determinada, con la finalidad de que el órgano adopte la resolución correspondiente en los tiempos legales establecidos para tal efecto.
 
Culpa in vigilando. En primer lugar, cabe señalar que este término, en materia civil, emana del tópico de la responsabilidad civil extracontractual por hechos ajenos; dicha responsabilidad es la que se imputa por disposición de la ley a una persona que a pesar de no ser la causante inmediata del daño, está llamada a repararlo por la presunción de culpa que existe sobre ella, misma que, según diversos sectores de la doctrina, se puede fundar en dos cuestiones: a) en el incumplimiento del deber de vigilar (culpa in vigilando) al causante inmediato del daño, con quien de acuerdo con los supuestos previstos en las normas, tiene una relación de cuidado; y, b) en un criterio de imputación objetiva, bajo la teoría del riesgo creado o riesgo beneficio, conforme a la cual, quien se beneficia de una actividad debe soportar las cargas que se derivan del ejercicio de dicha actividad.


13 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Criterio de interpretación gramatical. A este criterio de interpretación jurídico también suele referirse indistintamente con los términos de literal, lingüístico o estricto. Este se originó una vez establecido el Código Civil francés o Código Napoleón y su idea central era que las palabras de la ley tienen un significado unívoco que el intérprete debe de descubrir. La interpretación literal era el ideal de la escuela de la exégesis tomado básicamente de la escuela de los glosadores que trabajaron sobre el Corpus Juris de Justiniano, tomando a su vez como modelo de interpretación a la Biblia; por ello el método sigue pareciéndose al que se usaba para interpretar los textos religiosos y teológicos, lo que de brindaba al texto una elevada autoridad.
 
Criterio de interpretación sistemático. El criterio de interpretación sistemático hace referencia a un sistema que es la correlación de un todo con las partes entre sí. Friedrich Karl von Savigny, lo consideraba como el último de los elementos para realizar una interpretación y sostuvo que dicho elemento constituye una parte esencial e imprescindible para realizarla; además de que señaló que “[e]l elemento sistemático… se refiere a la conexión interna que enlaza a todas las instituciones y reglas jurídicas dentro de una magna unidad. Este plexo se hallaba lo mismo que el contexto histórico en la mente del legislador; y por consiguiente no conoceremos por completo su pensamiento, si no esclarecemos la relación en al cual la ley se encuentra con todo el sistema jurídico y el modo en el que ella debía intervenir eficazmente en el mismo.”
 
Crónica parlamentaria. El término crónica tiene su origen en el latín chronica, cuyo antecedente etimológico se encuentra en el griego kronica biblios, con el cual se hace referencia a un relato que narra acontecimientos según su organización cronológica. Significa entonces esta palabra aquella narración de hechos ordenados en el tiempo. De ahí que, por ejemplo, mientras en el género periodístico, esencialmente informativo, la crónica ofrece una valoración de los hechos que presenta, en cambio, aplicado al ámbito de las funciones parlamentarias, se constituye en un medio de información que hace posible la revelación de las actividades de la asamblea o de los órganos internos del Parlamento o Congreso.
 


12 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Criminalística. Es la disciplina fáctica que tiene por objeto dar respuesta a las siete preguntas básicas en la investigación de un hecho que probablemente constituye delito. Se recomienda tener presente que no prejuzga sobre el hecho, únicamente aporta datos reales que sustenta en la fotografía y trabajo de laboratorio. Estas preguntas son: Qué, Quien, Cuando, Cómo, Donde, Con qué y Porqué. En el primer cuestionamiento, al llegar la Policía investigadora al lugar de los supuestos hechos se pregunta ¿qué pasó aquí? Con base en la observación minuciosa de la escena pretende extraer datos sensibles que le orienten sobre lo acontecido y para preservarlo se fija mediante la fotografía.
 
Criminología De crimi, delito grave, y logía, método o estudio de. Mientras que algunos autores le dan la categoría de ciencia interdisciplinaria, otros la presentan como una disciplina más, auxiliar del derecho penal. El derecho surge para defender lo que se considera digno de protección. Nociones como la soberanía, la propiedad, la familia o la integridad corporal fueron los primeros conceptos valiosos, pero no son los únicos. La criminología tiene su génesis en los primeros estudios de un médico director de un hospital psiquiátrico en 1871.
 
Criterio de interpretación funcional. El criterio de interpretación funcional se emplea independientemente o en conjunto con el criterio gramatical y el sistemático, pues a través de estos dos últimos, por una parte, se busca una interpretación de por medio de la letra de la ley, y por otra, se busca interpretar considerando el sistema jurídico como un todo en el cual el conjunto de sus elementos se relaciona entre sí.


11 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Audiencia de vinculación a proceso cuando el imputado opta por el plazo constitucional de 72 horas o por su duplicidad de 144 horas: Posterior a que se formule imputación, que se le haya hecho saber al imputado de su derecho a declarar o a guardar silencio, el Juez abrirá debate para nuevas solicitudes, en cuyo caso, el Ministerio Público tendrá la obligación de solicitar se vincule a proceso al recién imputado; luego, se e informará de dicha situación a éste; y que por ende, solicita que continúe la etapa de investigación, pero en su fase judicializada mediante el dictado de un auto de vinculación a proceso. Para ello, se le explicará que de optar por el plazo constitucional de 72 horas o por la duplicidad del mismo a 144 horas, será con la finalidad de que se fije hora y fecha para la audiencia de vinculación a proceso, en la cual podrá, por conducto de su defensor, aportar datos de prueba que controviertan a los que en su caso exponga el Ministerio Público.

Audiencia de vinculación a proceso cuando el imputado renuncia al plazo de 72 horas: Siguiendo con lo dispuesto en el concepto anterior, en el caso de que el imputado decida renunciar a dichos términos, tendrá como consecuencia que el Juez de Control resuelva su situación jurídica en esa misma audiencia; para ello, se le indicará que lo consulte con su defensor, para que con base en una estrategia defensiva tome una decisión. Para el caso de que renuncie a dichos plazos, el Juez le concederá la voz al Ministerio Público para que exponga los antecedentes de la investigación; después, le da la voz a la defensa para que formule sus descargos, si lo estima pertinente de acuerdo a su estrategia defensiva. Concluido el debate, el Juez resolverá.
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Audiencia de la etapa de investigación: Durante la etapa de investigación el Ministerio Público, como director de la investigación, tiene la posibilidad de practicar todos y cada uno de los actos de investigación que crea conveniente para el esclarecimiento de los hechos, materia de la denuncia o querella; sin embargo, requiere de autorización judicial cuando la naturaleza de los actos de investigación implique la restricción de derechos fundamentales.
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10 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Argumento inductivo: Forma de pensamiento a través del cual y partiendo de pequeños trozos de información que se tiene por cierta dentro de un proceso, se puede transitar desde una verdad conocida hacia una verdad buscada. Esta forma de inferencia tiene primordial utilización dentro de la materia penal y por medio de la misma el juzgador puede unir o concatenar la información que arrojan o contienen diversos datos de prueba, en lo particular a efecto de poder establecer un hecho o circunstancia como ciertos con la lógica de lo probable.

Aseguramiento del imputado: Reconoce la posibilidad de que los agentes policiales puedan privar de su libertad deambulatoria a un ciudadano por considerar que éste ha participado en un delito, tal y como sería el caso de la flagrancia o bien que por órdenes expresas y por escrito del Ministerio Público y por considerar que es un caso urgente, detengan de igual forma a un gobernado. 

Asistencia de medios de comunicación: Reconoce Dada la publicidad que caracteriza al sistema acusatorio y oral, se contempla en el mismo la posibilidad de que los medios de comunicación masiva asistan libremente a cualquier tipo de audiencia, salvo las excepciones de ley como es el caso relativo a las órdenes de aprehensión.


09 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Control concreto. Función jurisdiccional de control constitucional (federal o estatal) de normas o actos concretos que violentan o trasgreden un concreto interés constitucionalmente tutelado. Dicho control se lleva a cabo dentro de procesos constitucionales específicos (amparo, controversia constitucional, juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano y controversia constitucional) en los que previa comprobación de una lesión concreta y determinada un órgano jurisdiccional (federal o estatal) analiza en encaje constitucional del acto o norma para hacer prevalecer la supremacía constitucional tanto en sede federal como en sede estatal.
 
Control de detención. En razón de la Reforma Penal de junio de 2008, desaparece el auto de formal prisión y se da paso a nuevas actuaciones judiciales, una de ellas es el Control de Detención, que es el acto por medio del cual el imputado detenido en flagrancia o en caso urgente es puesto a disposición del Juez de Control para que éste realice la audiencia inicial. En dicha audiencia, el Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor, y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y se le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros. El Ministerio Público deberá justificar las razones de su detención y el Juez de Control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
 
Controversias laborales. Son todos aquellos conflictos que pueden originarse dentro de una relación laboral. La legislación laboral los ha conceptualizado como los conflictos de trabajo que se suscitan entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.


08 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Control a posteriori. Acción que determinado órgano público lleva a cabo sobre la resolución o decisión de otro órgano estatal con la finalidad de verificar el cumplimiento o el respeto de normas, intereses, principios o bienes jurídicos. El control o tutela se verifica a partir de que se ha conformado la decisión final. Generalmente, el control tiene como efecto corregir el acto adoptado o, en su caso, eliminarlo.
 
Control a priori. Acción, que previa a la adopción de la decisión final o definitiva, un órgano público lleva a cabo sobre el acto de otro órgano estatal con la finalidad de tutelar el cumplimiento o previsión de normas, intereses, principios o bienes jurídicos.- La eficacia del control previo o a priori radica en la posibilidad jurídica de que la decisión de tutela resulte vinculante y, por ende, impida la adopción de decisión final posterior hasta que sea considerado el contenido del control.
 
Control abstracto. Función jurisdiccional que tutela la supremacía constitucional frente a normas o leyes generales a través de mecanismos procesales específicos con la finalidad de asegurar el cumplimiento y prevalencia de la Constitución (federal o estatal). El control abstracto tiene el efecto de mantener la unidad del sistema mediante la delimitación de las normas que lo violentan una vez intentada la “interpretación conforme” y, posteriormente, formalizar la expulsión de la norma de manera general y definitiva. A diferencia de otros mecanismos de “control concreto” que requieren la verificación de lesión o daño a un interés concreto (controversia constitucional), el control abstracto puede ejercerse por sujeto legitimado (minorías parlamentarias federales, estatales o del distrito federal, Presidente de la República, organismos de protección de derechos humanos federal o estatales, partidos políticos, fiscal general y organismo de protección de datos y acceso a la información) sin que sea necesaria la verificación de un daño determinado o concretizado.


07 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Contraparte. En el Derecho procesal, la parte opuesta o contraria respecto de alguien que busca hacer valer su pretensión o interés en juicio o proceso determinado. En ocasiones, la legislación exige tener cierta capacidad para poder ser parte en el juicio (actor o demandado).

Contrato. Acto convencional entre dos o más personas con la intención de crear y transmitir derechos y obligaciones teniendo como base una norma de Derecho. Dicho acuerdo generá obligaciones para las partes intervinientes. En el Derecho administrativo se prevé un régimen especial para los contratos presidido por el interés público, denominado régimen exorbitante, en que el Estado tiene poder para especificar cláusulas que serían jurídicamente inaceptables en contratos privados.
 
Contravención. Acción u omisión opuesta a lo establecido en una norma de Derecho con independencia de su jerarquía (Constitución, Convención, Ley, Reglamento, Norma Oficial Mexicana, etcétera). A partir de la instauración del principio de legalidad o de juridicidad, la contravención adquiere especial relevancia como conducta opuesta a la norma jurídica y no a un mandato u orden. Tradicionalmente se refiere a la conducta antijurídica que en perjuicio del interés público o de persona determinada genera afectación o lesión a la norma jurídica contravenida y generará, en su caso, una reacción para castigar dicha conducta (reproche jurídico).


06 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Contradicción de criterios. De los dos vocablos que componen a esta figura jurídica, tenemos que según la Real Academia de la Lengua Española a la palabra “contradicción” se le atribuye el significado de “afirmación y negación que se oponen una a otra y recíprocamente se destruyen”, mientras que por “criterio” según la misma fuente, podemos entender “norma para conocer la verdad” o “juicio o discernimiento”, en un sentido un tanto más filosófico podemos decir que un criterio “es una regla para decidir lo que es verdadero o falso, lo que se debe hacer o no hacer”. Los criterios son las consideraciones, los razonamientos o interpretaciones jurídicas que realizan los jueces en la parte considerativa de sus sentencias en el ejercicio de su función jurisdiccional a su vez, esos criterios mediante la reiteración constituyen las tesis emitidas por los órganos jurisdiccionales- y en caso de contraponerse entre sí, se estará ante la contradicción de criterios, en cuyo caso, deberá reflejarse la contradicción “en las consideraciones jurídicas vertidas en el cuerpo de las sentencias, razonamientos que deben referirse a la litis analizando y resolviendo el punto en debate y que los criterios discrepantes provengan del estudio de los mismos elementos”. El antagonismo de criterios sustentados por los órganos jurisdiccionales en las sentencias que emiten, impide que el justiciable tenga certeza o seguridad jurídica, toda vez que, que a las controversias planteadas bajo un mismo supuesto y bajo el mismo marco legal aplicable, se les otorga una solución jurídica diversa.
 
Contradicción de tesis. De los dos vocablos que componen a esta figura tenemos que según la Real Academia de la Lengua Española a la palabra “contradicción” se le atribuye el significado de “afirmación y negación que se oponen una a otra y recíprocamente se destruyen”, mientras que por tesis podemos entender “la expresión por escrito, en forma abstracta y sintética, del criterio judicial que interpreta, integra, precisa o interrelaciona normas jurídicas, con el que se resolvió un caso concreto”. En la praxis jurisdiccional, nos referimos a la contradicción de tesis como un sistema de que permite la creación de jurisprudencia a través de unificar los criterios emanados de los diversos órganos jurisdiccionales. En nuestro país, con la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito mediante la reforma constitucional del 19 de febrero de 1951 que repercutió en la Ley de Amparo al establecer ésta “la estructura y competencia de aquellos órganos jurisdiccionales […] que aun cuando quedaron facultados para conocer en materia de legalidad sobre resoluciones provenientes de juicios de amparo en revisión y amparo directo, no se les atribuyó competencia para emitir tesis y crear jurisprudencia”, como cada tribunal sustentaba sus criterios, para otorgar seguridad jurídica al gobernado resultó necesaria la reforma al artículo 195 de la Ley de Amparo, en el sentido de incluir un nuevo sistema para crear jurisprudencia y fue la contradicción de tesis que permitió la unificación de los criterios.
 
Contraloría general. Es un organismo encargado de la fiscalización, auditoría, evaluación Vocabulario Judicial 206 y control de los recursos públicos a cargo de una entidad determinada. Andreas Schedler sostiene que la rendición de cuentas (accountability) se ha vuelto una exigencia de la política democrática de nuestros días; aduce que la rendición de cuentas conlleva dos dimensiones, por un lado, la obligación de los políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas (answerability), y por otro, incluye la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado deberes públicos (enforcement). Aunado a ello, este mismo autor, precisa que existen tres pilares fundamentales en la rendición de cuentas para prevenir y corregir los abusos de poder – información, justificación y castigo – pues obliga al poder a abrirse a la inspección pública, lo fuerza a explicar y a justificar sus actos y lo vincula a la aplicación de sanciones.



05 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Consentimiento. Del latín consensus, derivada a su vez de cum (con) y sentire (sentir): acuerdo de dos o más voluntades sobre una misma cuestión. En Derecho, y de manera general, acuerdo de dos o más voluntades destinadas a producir consecuencias jurídicas. La palabra consentimiento es empleada como sinónimo de conformidad. Se utiliza “como acuerdo de voluntades o uniformidad de opinión y como declaración de voluntad en adhesión a otra” (voz consentimiento, Enciclopedia Jurídica Omeba). El consentimiento “es el acuerdo o concurso de voluntades que tiene por objeto la creación o transmisión de derechos y obligaciones. En los convenios, lato sensu, el consentimiento es el acuerdo o concurso de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos. Todo consentimiento, por tanto, implica la manifestación de dos o más voluntades, y su acuerdo sobre un punto de interés”.
 
Contaminación y residuos. Es importante destacar que los conceptos contaminación y residuos, aunque están íntimamente ligados, no son lo mismo, contaminación es un vocablo con un significado mucho más amplio; los residuos son sólo uno de los factores detonantes de la contaminación. En cuanto a la clasificación de la contaminación en función del medio afectado, puede hablarse de la contaminación atmosférica, la contaminación del agua, la contaminación del suelo y la contaminación acústica, entre otras. La palabra contaminación, de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, procede del latín contaminatĭo, -ōnis, hace referencia a la acción y efecto de contaminar. Este verbo, por su parte, se utiliza para denominar a la alteración nociva de la pureza o de las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o físicos. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define la contaminación como la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
Continuidad. La expresión “continuidad” tiene su raíz etimológica en el latín continuĭtas, - ātis cuyo significado, según la Real Academia de la Lengua Española (2001: 638), es “la unión natural que tienen entre sí las partes del continuo”; el concepto de la continuidad, ha sido objeto de análisis de diversas ciencias en el devenir histórico del pensamiento, como es el caso de la filosofía en donde el “uso que la palabra tiene en el lenguaje filosófico y común […] se puede decir, en general, que se habla de continuidad entre dos cosas cada vez que es posible reconocer entre estas dos cosas una relación cualquiera” (Abbagnano, 1982: 236). En tal sentido, cuando se habla de continuidad necesariamente habremos de reconocer la existencia de un punto de partida y de un punto de destino, y entre ellos, una serie de actos o eventos contiguos, ordenados y sucesivos –sin interrupción- que vinculan necesariamente a esos dos puntos.


04 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Congeladora legislativa. Prácticas parlamentarias que develan la forma en que se retiene, guarda e impide el trámite ordinario de las iniciativas con proyecto de ley, decreto o acuerdo. Si bien el origen del término del latín congelare, significa helar un líquido, esa acción aplicada como recurso indebido para mantener estancado el procedimiento legislativo de un determinado proyecto, que generalmente proviene de la minoría parlamentaria, de alguna organización o sector social o académico o bien del propio poder ejecutivo cuando carece de mayorías parlamentarias que respalden sus propuestas, constituye un motivo permanente de crítica para las asambleas. Sin embargo, esta retención de iniciativas se ha paliado a través de dotar a los órganos de gobierno, entre ellos a los grupos parlamentarios, de facultades colegiadas para la elaboración y contenido de las agendas de trabajo, lo cual permite adoptar las decisiones que constitucional y legalmente corresponde.
 
Congruencia. Del latín congruentia, que significa coherencia o relación lógica. O, en otro sentido, relación lógica y coherente que se establece entre dos o más cosas. Desde el punto de vista jurídico, la congruencia constituye un pilar fundamental del proceso y de la sentencia en particular. En términos generales, implica conformidad entre lo resuelto por el juez con lo postulado por las partes; es decir, la identidad o correspondencia entre las pretensiones y lo resuelto por el órgano jurisdiccional. En suma, es la respuesta lógica y coherente de la jurisdicción a la petición de las partes, y, en el caso de México, para cumplir con la obligación derivada del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de impartir justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.
 
Conminar. Del latín commināri, significa amenazar; apremiar con potestad a alguien para que obedezca. También requerir, intimar, exhortar, advertir, apercibir. En Derecho, significa requerir a alguien, por parte de la autoridad, el cumplimiento de un mandato, bajo pena o sanción determinadas, para el caso de incumplimiento o desacato: ‘Se le conmina con una multa si no acude a la citación’. La conminación (acción y efecto de conminar), implica requerir a alguien, por quien tiene autoridad o poder para ello, para que realice u omita determinado acto, llevando el mandato una amenaza implícita o explícita para el caso de no ser obedecido. El acto de conminar también se le identifica con el apercibimiento, particularmente en el Derecho mexicano. En este sentido, conminar, en el ámbito jurídico, implica un requerimiento que hace la autoridad al gobernado, con el propósito de que ejecute o se abstenga de realizar determinado hecho o acto, bajo apercibimiento o amenaza de imposición de una “sanción” en caso de incumplimiento. 


03 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Conflicto territorial. La palabra conflicto, del latín conflictus, significa combate, lucha, pelea, choque, colisión, oposición, contrariedad, contienda, apuro, problema. En la actualidad el vocablo significa controversia, diferencia, oposición de intereses. Desde el punto de vista jurídico, es la colisión de intereses entre dos entes de derecho por la pretensión de uno y la resistencia del otro o, simplemente, por pretensiones contrapuestas.
 
Conflictos armados. La palabra conflicto, del latín conflictus, significa combate, lucha, pelea, choque, colisión, oposición, contrariedad, contienda, apuro, problema. Actualmente, el vocablo significa controversia, diferencia, oposición de intereses. Desde el punto de vista jurídico, es la colisión de intereses entre dos entes de derecho por la pretensión de uno y la resistencia del otro o, simplemente, por pretensiones contrapuestas. El adjetivo armado hace referencia a la persona que está provista de armas, o que un hecho se produce con la intervención del uso de armas. En sentido general, y desde el punto de vista jurídico, un conflicto armado es aquél en que dos o más Estados recurren al uso de la fuerza (armas), o bien un Estado se enfrenta a grupos armados disidentes o grupos armados organizados, o estos últimos grupos entre sí, en el territorio de un Estado, para imponer sus pretensiones.
 
Conflictos armados. (personas y bienes protegidos). Los conflictos armados se rigen por el Derecho Internacional Humanitario, cuyas fuentes formales principales son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, y sus Protocolos adicionales de 1977, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Tiene como fin fundamental mitigar los efectos de las guerras o conflictos armados en las personas que no participan o han dejado de participar en los conflictos bélicos. Dichos instrumentos internacionales precisan qué personas y bienes quedan sujetos a la protección de los mismos, bajo qué condiciones serán protegidos y las obligaciones que tienen las partes en conflicto a su protección y respeto. 


02 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Concentraciones Una concentración es un acto mediante el cual dos o más empresas se unen. Conforme a lo que establece el artículo 61 de la LFCE, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. En el contexto económico se entiende por concentración al grado en el que un número de agentes económico relativamente pequeño ejerce un dominio de la actividad económica.
 
Confesión. Declaración que hace una persona de lo que sabe, espontáneamente o preguntado por otra. Reconocimiento personal de un hecho propio. En sentido amplio, es el reconocimiento o admisión que hace una persona respecto de un hecho suyo que produce consecuencias desfavorables para sí misma. La confesión es un medio de prueba personal, en tanto que es una persona la que emite la misma respecto de hechos propios. Versa sobre los hechos y no sobre el derecho; de ahí que no toda admisión de los hechos apareje necesariamente consecuencias jurídicas adversas para el confesante.
 
Confiscación. Del latín consficatio-onis, acción y efecto de confiscar; a su vez, de confiscare. Privar a uno de sus bienes y aplicarlos al Estado. Desde el punto de vista jurídico, estriba en la apropiación ilegal por parte de la autoridad del total de los bienes o de una parte significativa de los mismos, sin compensación o contraprestación alguna. Refiere Cabanellas que la confiscación es el acto por el cual el Estado, Tesoro Público o el Fisco, se hacen de los bienes de propiedad privada, generalmente de algún reo. Se trata de un acto arbitrario por virtud del cual la autoridad se apodera o apropia de la totalidad de los bienes o una parte importante de ellos (confiscación parcial), sin ningún tipo de indemnización o contraprestación. En el Derecho mexicano la confiscación total está prohibida por el artículo 22, primer párrafo, constitucional.

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01 de Enero de 2021
Vocabulario Judicial, Consejo de la Judicatura Federal

Competencia económica. La competencia económica –según la Comisión Federal de Competencia– se concibe como la rivalidad entre diferentes firmas privadas (empresas) que concurren a un mercado a ofrecer sus productos ante un conjunto de consumidores que actúan independientemente, y que constituyen la demanda. Las empresas compiten en un mercado aplicando sus mejores estrategias de manera que pueden minimizar sus costos, maximizar sus ganancias y así mantenerse activas e innovadoras frente a otras empresas rivales.
 
Competencia en amparo. En primer lugar, explicaremos la diferencia entre competencia y jurisdicción, en razón de que es común entenderlas como sinónimos, lo cual es erróneo. “La jurisdicción es la función que realiza el Estado consistente en administrar justicia, lo que realiza por conducto de los órganos jurisdiccionales quienes resuelven con fuerza vinculativa, controversias o solicitudes planteadas por los gobernados”. “La competencia es la distribución de jurisdicción entre los jueces, se realiza mediante la asignación de determinadas facultades a cargo del juez o magistrado para realizar la función jurisdiccional en determinados asuntos y dentro de cierto territorio. La competencia se traduce en los límites del poder jurisdiccional, dentro de los cuales el juez puede conocer de ciertos conflictos o solicitudes” (Ruiz Charre, 2008-141).Eduardo Pallares define “la competencia como la porción de jurisdicción que la ley atribuye a los órganos jurisdiccionales para conocer de determinados juicios. De ella derivan los derechos y las obligaciones de las partes de que se ha hecho mérito”.
 
Comunidades indígenas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 2o. indica que “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente Vocabulario Judicial 174 en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala en el artículo 1 que se consideran indígenas a los pueblos en países independientes que descienden de poblaciones que habitaban en el país, o en una región del país en la época de la conquista, de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras y, que conservan sus instituciones sociales, económicas, políticas y culturales, o parte de ellas.


Palabras diarias 2020

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Palabras diarias 2019

Palabras de septiembre a diciembre 2018

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