3 x 7 x 4 x 12
Si realizamos la operación aquí señalada nos da como resultado la cantidad de 1,008. Le llamamos la fórmula del conocimiento porque con disciplina, constancia e interés; 1,008 serían las palabras que en un año puedes integrar en tu conocimiento.
¿Te atreves a conocer más?
Diccionario del Juicio de Amparo (2005)
Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres
El equipo de SIJUFOR, reforzando nuestro compromiso con la capacitación constante y preparación continua, hemos buscado ampliar nuestra “Fórmula del conocimiento”; incluyendo en las palabras diarias las expuestas en el libro “Diccionario del Juicio de Amparo” (2005), del cual agradecemos la anuencia a su autor el Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres, respetado y admirado gran amigo del equipo de SIJUFOR, y de quien ya se tuvo la satisfacción de escuchar y compartir aula teniéndolo como maestro y ponente. El Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres ha sido catedrático en materias de Derecho a nivel Licenciatura y Posgrado, conferencista y autor de varias obras entre las que destacan Elementos de derecho bancario (1997), Derecho bancario (2003), Diccionario del juicio de amparo (2005), Curso general de amparo (2007) y Curso general de amparo. Banco de preguntas (2009); además ha publicado diversos artículos sobre temas jurídicos, en revistas de la materia.
La forma de organizar las palabras diarias en este apartado será alternando una semana (lunes a domingo) para cada uno de los libros aquí presentados, es decir, una semana se publicarán 3 conceptos diarios del libro “Diccionario Práctico del Juicio Oral” y la semana consecutiva serán 3 términos del libro “Diccionario del Juicio de amparo”, así sucesivamente.
Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres
El equipo de SIJUFOR, reforzando nuestro compromiso con la capacitación constante y preparación continua, hemos buscado ampliar nuestra “Fórmula del conocimiento”; incluyendo en las palabras diarias las expuestas en el libro “Diccionario del Juicio de Amparo” (2005), del cual agradecemos la anuencia a su autor el Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres, respetado y admirado gran amigo del equipo de SIJUFOR, y de quien ya se tuvo la satisfacción de escuchar y compartir aula teniéndolo como maestro y ponente. El Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres ha sido catedrático en materias de Derecho a nivel Licenciatura y Posgrado, conferencista y autor de varias obras entre las que destacan Elementos de derecho bancario (1997), Derecho bancario (2003), Diccionario del juicio de amparo (2005), Curso general de amparo (2007) y Curso general de amparo. Banco de preguntas (2009); además ha publicado diversos artículos sobre temas jurídicos, en revistas de la materia.
La forma de organizar las palabras diarias en este apartado será alternando una semana (lunes a domingo) para cada uno de los libros aquí presentados, es decir, una semana se publicarán 3 conceptos diarios del libro “Diccionario Práctico del Juicio Oral” y la semana consecutiva serán 3 términos del libro “Diccionario del Juicio de amparo”, así sucesivamente.
Diccionario Práctico del Juicio Oral (2011)
Maestro Manuel Valadez Díaz
Gracias a la colaboración del Maestro Manuel Valadez Díaz, este año 2020 lo desarrollaremos con el material presentado en el libro "Diccionario Práctico del Juicio Oral" (2011) (Editorial UBIJUS). El Maestro Manuel Valadez Díaz ha sido autor de 8 libros sobre Sistema Penal Acusatorio. Incluyendo el Código Nacional de Procedimientos Penales Comentado con Doctrina y Jurisprudencia Nacional e Internacional. Docente certificado por la SETEC. Capacitador a nivel nacional sobre Sistema Acusatorio de Jueces, Agentes del Ministerio Público, defensores públicos y privados. Conferencista en materia penal, procesal penal y derechos humanos. Docente a nivel licenciatura y posgrado en materias de Derecho, Derecho Constitucional, Derecho Penal y Procesal Penal. Asimismo se ha desarrollado como Juez de Control y Oralidad Penal del Poder Judicial del Estado de Durango, México.
Maestro Manuel Valadez Díaz
Gracias a la colaboración del Maestro Manuel Valadez Díaz, este año 2020 lo desarrollaremos con el material presentado en el libro "Diccionario Práctico del Juicio Oral" (2011) (Editorial UBIJUS). El Maestro Manuel Valadez Díaz ha sido autor de 8 libros sobre Sistema Penal Acusatorio. Incluyendo el Código Nacional de Procedimientos Penales Comentado con Doctrina y Jurisprudencia Nacional e Internacional. Docente certificado por la SETEC. Capacitador a nivel nacional sobre Sistema Acusatorio de Jueces, Agentes del Ministerio Público, defensores públicos y privados. Conferencista en materia penal, procesal penal y derechos humanos. Docente a nivel licenciatura y posgrado en materias de Derecho, Derecho Constitucional, Derecho Penal y Procesal Penal. Asimismo se ha desarrollado como Juez de Control y Oralidad Penal del Poder Judicial del Estado de Durango, México.
Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y ConvencionalSiendo el 23 de abril de 2020 damos por finalizado el libro del Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres, para empezar con otros conceptos y términos presentados en el DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL, publicado por el Poder Judicial de la Federación, mediante el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el año 2014.
Hemos terminado de exprimir el conocimiento que el Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres nos permitió compartir con su obra Diccionario del Juicio de amparo. Hemos presentado cada uno de los conceptos, deducciones, términos, nociones y percepciones que abarca este gran texto, y que se han prestado para el formato de conceptos dentro de nuestra sección de la Fórmula del conocimiento. Terminaremos esta semana con los conceptos del nuevo texto y la siguiente semana continuaremos con el Diccionario Práctico de Juicio Oral y seguiremos alternando semana como hemos estado haciendo.
Sin dejar de mencionar que cualquier consulta adicional o para mayores referencias futuras sobre el libro del Dr. Humberto Ruiz, nos pueden solicitar la información por este medio y con gusto la compartimos; ya que en cada uno de los conceptos presentados en este libro, también anexa un poco de historia para cada uno de estos.
Siendo 31 de mayo de 2020 hemos terminado con los términos referidos en el libro Diccionario Práctico del Juicio Oral presentado por el Maestro Manuel Valadez Díaz; agradecemos el aporte que al Maestro nos ha permitido tomar y compartir de su experiencia. Continuaremos con esta sección compartiendo los conceptos presentados en el libro DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL, CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL. Asimismo, para mayores referencias en cuanto a los términos planteados, pueden solicitar la información.
Siendo el 6 de noviembre de 2020 hemos terminado con los conceptos contenidos en el libro "Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional" y comenzamos a compartir con ustedes los términos referidos en el libro "Vocabulario Judicial" del Instituto de la Judicatura Federal esperando que estos mismos puedan integrarse a tu conocimiento de manera fructífera.
Hemos terminado de exprimir el conocimiento que el Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres nos permitió compartir con su obra Diccionario del Juicio de amparo. Hemos presentado cada uno de los conceptos, deducciones, términos, nociones y percepciones que abarca este gran texto, y que se han prestado para el formato de conceptos dentro de nuestra sección de la Fórmula del conocimiento. Terminaremos esta semana con los conceptos del nuevo texto y la siguiente semana continuaremos con el Diccionario Práctico de Juicio Oral y seguiremos alternando semana como hemos estado haciendo.
Sin dejar de mencionar que cualquier consulta adicional o para mayores referencias futuras sobre el libro del Dr. Humberto Ruiz, nos pueden solicitar la información por este medio y con gusto la compartimos; ya que en cada uno de los conceptos presentados en este libro, también anexa un poco de historia para cada uno de estos.
Siendo 31 de mayo de 2020 hemos terminado con los términos referidos en el libro Diccionario Práctico del Juicio Oral presentado por el Maestro Manuel Valadez Díaz; agradecemos el aporte que al Maestro nos ha permitido tomar y compartir de su experiencia. Continuaremos con esta sección compartiendo los conceptos presentados en el libro DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL, CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL. Asimismo, para mayores referencias en cuanto a los términos planteados, pueden solicitar la información.
Siendo el 6 de noviembre de 2020 hemos terminado con los conceptos contenidos en el libro "Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional" y comenzamos a compartir con ustedes los términos referidos en el libro "Vocabulario Judicial" del Instituto de la Judicatura Federal esperando que estos mismos puedan integrarse a tu conocimiento de manera fructífera.
07 de febrero de 2023
Régimen de Separación de Poderes: Implica que todas las funciones de un mismo carácter material formen parte de la competencia del órgano que recibe la denominación de la función misma, y que, cuando haya una excepción a ese régimen, debe justificarse expresamente por un texto de la Constitución. Por lo mismo, para admitir que el Poder Ejecutivo tenga la facultad reglamentaria es necesario que así se consigne en la Constitución.
Régimen Parlamentario: En el parlamentarismo que por cierto es compatible tanto con la Monarquía como con la República- se hace una clara distinción entre el Estado y su gobierno, que conduce a tener un jefe de gobierno; el primero, en el parlamentarismo monárquico, es el rey, en tanto que en el parlamentarismo republicano, es el presidente. En cuanto al jefe de gobierno, en el esquema parlamentario recibe diversas denominaciones: primer ministro, en Inglaterra, Italia y Suecia; canciller, en Alemania, presidente del gobierno, en España.
Régimen Presidencial: El presidencialismo es exclusivo del esquema republicano y, entre otros aspectos, se caracteriza por no disociar la jefatura de Estado de la jefatura de gobierno, puesto que el presidente de la República es, a la vez, jefe de Estado y jefe de gobierno; además, es el jefe de la administración pública y jefe supremo de las fuerzas armadas. El Poder Ejecutivo en el sistema presidencial es unipersonal, así lo confirma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer: se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo en un solo individuo que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
06 de febrero de 2023
Referéndum: Es la consulta directa a la nación. La institución tiene antecedente remoto en la democracia directa primitiva. Durante mucho tiempo fue descartada, pero a medida que la democracia arraigó se fue difundiendo. En la actualidad cobra fuerza por la mayor pluralidad de las sociedades, apertura de los estados y participación creciente del electorado en las decisiones, a lo que hay que agregar las posibilidades informativas y de comunicación que dan los medios actuales, sobre todo la televisión y la cibernética.
Reformar: Significa volver a formar, rehacer. En sentido jurídico la reforma es sustituir un texto por otro que tenga un significado más claro o que establezca uno distinto.
Reforma Constitucional: La Constitución, es un instrumento vivo, mutable, como la sociedad misma y sus valores, y por ello, se previó para su adaptación un procedimiento de reforma, para irla ajustando a estas exigencias. La reforma constitucional debe utilizarse sólo en aquéllos casos en que se produzca un desface profundo entre los valores subyacentes de la sociedad y los recogidos en el texto constitucional, o bien cuando aparezcan nuevas circunstancias que hagan necesaria la regulación de determinadas materias no contempladas expresamente por el constituyente y que no pueden derivarse de sus principios.
05 de febrero de 2023
Recurso de Reclamación: Es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen los agravios relativos, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.
Recurso Judicial Efectivo: De la interpretación del precepto citado, un recurso judicial efectivo es aquel capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido, es decir, debe ser un medio de defensa que puede conducir a un análisis por parte de un tribunal competente para determinar si ha habido o no una violación a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar una reparación. En este sentido, el juicio de amparo constituye un recurso judicial efectivo para impugnar la inconstitucionalidad, o incluso la inconvencionalidad, de una disposición de observancia general, pues permite al órgano jurisdiccional de amparo emprender un análisis para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos de los solicitantes y, en su caso, proporcionar una reparación, lo que se advierte de los artículos 1o., fracción I, 5o., fracción I, párrafo primero, 77 y 107, fracción I, de la Ley de Amparo.
Recursos: Son el medio de defensa previsto por la ley para impugnar los actos autoritarios surgidos en un procedimiento, judicial o administrativo, con los que no se esté conforme, y que tiende a lograr la revocación o la modificación de dichos actos.
04 de febrero de 2023
Racismo: Consiste en cualquier teoría, doctrina, ideología o conjunto de ideas que enuncian un vínculo causal entre las características fenotípicas o genotípicas de individuos o grupos y sus rasgos intelectuales, culturales y de personalidad, incluido el falso concepto de la superioridad racial. El racismo da lugar a desigualdades raciales, así como a la noción de que las relaciones discriminatorias entre grupos están moral y científicamente justificadas.
Rectoría: Es una función atribuible al Estado relativa al ejercicio de su gobierno y a un sentido específico de su acción: la de dirigir el desarrollo nacional. La traducción jurídica de la rectoría nos lleva a afirmar que es un término que se refiere por una parte, a las funciones jurídicas, a las atribuciones que la Constitución establece al Estado para actuar en los ámbitos del desarrollo nacional y, por otra, que establece una directiva para dirigir sus acciones y las de los demás en determinado sentido.
Recurso: Es aquel medio de impugnación que la ley otorga a las partes o a terceros que se consideran afectados con un acuerdo o resolución pronunciada en juicio por un órgano jurisdiccional, para que este u otro distinto resuelva sobre agravios planteados por el recurrente o los que, en su caso, se hagan valer de oficio, incluyéndose con una nueva resolución revocatoria, modificatoria o confirmatoria del mandamiento combatido.
03 de febrero de 2023
Propaganda de Precampaña: Constituye el proceso de selección interna que llevan a cabo los partidos políticos o coaliciones de sus candidatos a cargos de elección popular, conforme a sus estatutos o acuerdos, y acorde con los lineamientos que la propia ley establece y hasta que se obtiene la nominación y registro del candidato.
Pueblo: Es el sujeto colectivo formado por sujetos que tienen intereses comunes y son titulares de las mismas modalidades constituyentes o bien, en virtud de reglas téticas, de las mismas expectativas constituidas.
Quejoso o agraviado: Es la persona física o moral; que ejercita la acción de amparo para reclamar un acto o ley de la autoridad estatal, por presunta violación de garantías individuales o de distribución competencial entre Federación y Estados de la República.
02 de febrero de 2023
Procedimiento Seguido en Forma de Juicio: Es una serie de actos consecutivos y vinculados por una relación causal, ante la autoridad, en que el gobernado es emplazado, puede ofrecer pruebas y alegar. Comprende tanto aquéllos en los cuales la autoridad dirime una controversia entre partes contendientes, como los procedimientos mediante los cuales la autoridad prepara su decisión con intervención del particular.
Prohibiciones: Este tipo de normas delimitan la actuación de los órganos del Estado en sentido negativo (las normas de competencia lo hacen en sentido positivo). Así por ejemplo, el artículo 117 establece prohibiciones absolutas a los Estados, y el 118 establece prohibiciones relativas.
Prohibiciones Implícitas de la División de Poderes: Son mandatos prohibitivos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dirigidos a los poderes públicos, para que respeten el principio de división de poderes, a saber: a) a la no intromisión, b) a la no dependencia y c) a la no subordinación de cualquiera de los poderes con respecto a los otros.
01 de febrero de 2023
Principio Pro Persona: Interpretación "pro-homine": De acuerdo a este principio, habrá de estarse siempre a la interpretación que resulte más favorable al individuo en caso de disposiciones que le reconozcan o acuerden derechos. Con el mismo espíritu, habrá de darse prevalencia a la norma que signifique la menor restricción a los derechos humanos en caso de convenciones que impongan restricciones o limitaciones.
Principios Generales del Derecho: Son una especie del género conceptos jurídicos fundamentales, en virtud de que su validez universal se preserva a través del tiempo y del espacio. Son útiles para crear las normas jurídicas, para interpretarlas y para realizar labores de integración jurídica.
Principio Rectores del Juicio de Amparo: Son un grupo de postulados establecidos en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su ley reglamentaria, que constituyen el fundamento o base del juicio de amparo y que regulan aspectos tales como el ejercicio de su acción, la forma en que debe tramitarse y las características que deben revestir sus sentencias.
31 de enero de 2023
Principio de Prosecución Judicial: El juicio de amparo debe revestir en su trámite o desarrollo el carácter de un proceso judicial verdadero y real, con todas las etapas o formas jurídicas del procedimiento jurisdiccional, como la demanda y su contestación; el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas; el periodo de alegatos y el dictado de la sentencia.
Principio de Relatividad: El Principio de Relatividad de las sentencias de amparo se desarrolla dentro del principio general de derecho denominado "res inter alios acta" que limita los efectos jurídicos de los actos jurídicos a los sujetos que participaron en el correspondiente negocio jurídico. La sentencia es un acto jurídico, por tanto, se mantiene la tradición jurídica en el sentido de que, el fallo no trascienda a sujetos que no participaron en el litigio y no afecte situaciones que no se llevaron a la controversia.
Principio de Subsidiariedad: lo que se conoce en el derecho internacional de los derechos humanos como el principio de subsidiariedad, consistente en que no obstante la existencia de normas y procedimientos internacionales para la protección y defensa de los derechos humanos, es a los Estados a quienes corresponde, en primera instancia, respetar y hacer respetar tales derechos en el ámbito de su jurisdicción, y sólo cuando a nivel interno no se ha brindado una protección adecuada y efectiva, la jurisdicción internacional debe ejercer su competencia.
30 de enero de 2023
Principio de inviolabilidad constitucional: significa la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen. Son los principios y las medidas que adopta un régimen, por medio de un texto del orden jurídico supremo, para impedir que se elimine el propio régimen legal; que se violenten los principios que el mismo establece. Sin embargo, inviolabilidad constitucional no significa inmovilismo constitucional, una Constitución puede modificarse, enmendarse, reformarse o modificarse, mediante las reglas que prevé esta misma, o habrá quien sostenga, el "derecho" inalienable a la Revolución, el cual no es de carácter jurídico ya que sería una contradicción del propio régimen jurídico.
Principio de legalidad: Toda norma individualizada debe ser creada conforme a lo que establece la norma general. Este principio se denomina "de legalidad". reglamentos deben siempre ajustarse a la Ley. El acto judicial y el acto administrativo como actos de aplicación y los actos particulares deben ajustarse en forma y contenido a la ley y a los reglamentos si éstos existen. Asimismo, las sanciones y las aplicaciones de los actos coactivos se ajustan a lo establecido en las normas correspondientes.
El principio de progresividad de los derechos humanos: está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales.
29 de enero de 2023
Principio de Existencia de Agravio Personal y directo: Este principio encuentra fundamento en los artículos 103 y 107, fracción I, de la Constitución Federal, así como en el 4o. y en el 73, fracciones V y VI, éstas a contrario sensu, de la Ley de Amparo. Conforme a aquél, para que el juicio de garantías sea procedente es necesario que el acto de autoridad que se reclame efectivamente ocasione un agravio al quejoso, entendiéndose por agravio, para efectos del juicio de amparo, según lo ha dispuesto el Máximo Tribunal, "la ofensa o perjuicio que se hace a alguno, en sus derechos o intereses, tomándose la palabra ‘perjuicio’, no en los términos de la ley civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona".
Principio de Instancia de Parte: Consiste en que nuestro juicio constitucional solo se inicia cuando el gobernado lo solicita, es decir, en el momento en que la persona física o moral que se considera afectada por un acto de autoridad pide o insta a los tribunales de amparo para que intervengan en su protección.
El Principio de Instancia de Parte Agraviada: En el amparo significa que, el órgano, Poder Judicial de la Federación, encargado del control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad estatal, no puede actuar de oficio, sin petición procedente, sin ejercicio de la acción de amparo correspondiente, por el titular de la misma.
28 de enero de 2023
Principio de Constitucionalidad: Se trata de un principio que obedece a los lineamientos esenciales de nuestro orden jurídico, que basa su existencia en una norma suprema y, por ende, jerárquicamente superior a todas las demás: la Constitución.
Principio de Definitividad: La expresión "definitividad" está consagrada por la doctrina y jurisprudencia para referirse al principio que rige el amparo y en cuya virtud, antes de promoverse el juicio de amparo, debe agotarse el juicio, recurso o medio de defensa legal, mediante el cual pueda impugnarse el acto de autoridad estatal que se reclama en el amparo.
Principio de Estricto Derecho: Los amparistas mexicanos suelen denominar al principio procesal de congruencia, principio de "estricto derecho". Tal principio exige que el juzgador de amparo limite la función jurisdiccional a resolver sobre los actos reclamados y conceptos de violación hechos valer en la demanda, sin hacer consideraciones de inconstitucionalidad o ilegalidad que no haya planteado el quejoso. El principio de estricto derecho es general pero, no es absoluto, ya que admite excepciones. Tales excepciones están constituidas por los supuestos en que la Constitución y la Ley de Amparo permiten que opere la suplencia de la queja deficiente.
27 de enero de 2023
Preámbulo Constitucional: Se conoce como a los textos que anteceden los articulados de las Constituciones. No todos las Constituciones tienen un preámbulo. En algunas ocasiones estos preámbulos indican cuáles son los criterios de interpretación constitucional a utilizar; en otras ocasiones solo indica elementos formales relacionados con el proceso de expedición de la normativa constitucional.
Precampaña Electoral: Tiene la función específica de promover públicamente a las personas que se están postulando, aún no de manera oficial, al interior de un partido político para llegar a obtener una posible candidatura, esto es, la precampaña constituye el proceso de selección interna que llevan a cabo los partidos políticos o coaliciones de sus candidatos a cargos de elección popular, conforme a sus estatutos o acuerdos, y acorde con los lineamientos que la propia ley establece y hasta que se obtiene la nominación y registro del candidato.
Principio de la Autoridad Formal de la Ley: Del carácter formal del acto legislativo se deriva el principio de la "autoridad formal de la ley" que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos seguidos para la formación de la resolución primitiva. Este principio se encuentra consignado en forma expresa en la fracción f) del artículo 72 de la Constitución, así redactada: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación".
26 de enero de 2023
Poder Reformador: Es una institución jurídico política, que se traduce en un mecanismo en virtud del cual se reforma y se adiciona la Constitución. Si es un atributo de la soberanía, entonces el Poder Reformador es un poder inherente al pueblo, aun cuando es un atributo diferente al Poder Constituyente. También es un poder que está por encima de los poderes del Estado, es un poder supraestatal, precisamente para poder modificar la Constitución
Poderes Constituidos: son derivados de la Constitución, son creados por el constituyente y están completamente limitados, ya que a diferencia del poder Constituyente fueron creados precisamente para gobernar.
Político Jurídica: El conjunto de criterios, elementos, condicionantes, valores, que guardan entre sí una relación de coherencia (en función de ciertos objetivos sociales) que orientan la utilización del derecho como una técnica social a la mano del poder, conforman la política jurídica
25 de enero de 2023
Plazo: Es aquel período dentro del cual es preciso efectuar un acto de carácter procesal.
Pleno: máximo órgano representativo de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones integrado por todos sus ministros y que se reúne en sesiones semanales para conocer y abordar temas administrativos y los demás que le encomienda la ley.
Poder: En sentido sociológico, el poder es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos. Puede ejercerse el poder por medios físicos, psicológicos o intelectuales. Un hombre puede lograr el poder por el hecho de ser físicamente más fuerte que algunos de sus congéneres; puede igual-mente llegar a ser poderoso por ser capaz de ejercer una influencia psicológica o incluso hipnótica irresistible sobre otros hombres o sobre las multitudes. En circunstancias favorables sus grandes dotes intelectuales pueden también procurar a un hombre una posición de poder dentro de una comunidad o de una nación.
24 de enero de 2023
Perjuicio Jurídico: La noción de perjuicio para los efectos del amparo supone la existencia de un derecho legítimamente tutelado que, cuando se ve transgredido por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente demandando que esa transgresión cese. Tal derecho, que puede hacerse respetar por el ordenamiento legal objetivo, es lo que constituye el interés jurídico que la Ley de Amparo toma en cuenta para la procedencia del juicio de garantías. Sin embargo, no todos los intereses que pueden concurrir en una persona merecen el calificativo de jurídicos, pues para que tal cosa suceda es menester que la ley los reconozca como tales a través de una o varias de sus normas.
Persona Colectiva: Es la "unidad" que el orden jurídico crea, integrada por un grupo o conjunto de individuos que establecen entre sí relaciones para determinados fines. La persona colectiva, a través de sus órganos, pueden realizar actos que le son atribuibles. El conjunto de los miembros de la "unidad", algunos de ellos o uno en lo individual, o incluso no miembros, de acuerdo con la forma y los procedimientos que el orden estatuye, son los "órganos" de la "unidad".
Persona Extraña a Juicio: Para los efectos del juicio de amparo, en los términos del artículo 114, fracción V, de la ley de la materia, persona extraña es, en principio, aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro del mismo o en la ejecución de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas, quedando incluida en este concepto, asimismo, la parte que no fue emplazada o que fue emplazada incorrectamente.
23 de enero de 2023
Partes: Personas naturales o jurídicas que intervienen en un juicio.
Partidos políticos: Entendido como el conjunto organizado de individuos que pretenden asumir el poder público para imponer en la dirección del Estado una actuación acorde con sus principios y programa de acción, el partido político, tan combatido en sus orígenes, logra en el presente siglo rango constitucional y reconocimiento a su personalidad jurídica en un gran número de países.
Período de Sesiones Extraordinarias: Se entiende la previsión que tiene la misma para reunirse fuera de los plazos establecidos con carácter normal. Es el artículo 118 constitucional, el que regula su convocatoria, correspondiendo al Poder Ejecutivo, de manera que en ellas, no se conocerá de materia distintas a las expresadas en el decreto de convocatoria, con excepción de lo que se trate de nombramientos de funcionarios que corresponda hacer a la Asamblea Legislativa, o de reformas legales que fueren indispensables al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. Se trata de una potestad de ejercicio discrecional
22 de enero de 2023
Órganos Colegiados: Son colegiados aquellos órganos en que la función se asigna a varios individuos, reconocidos como unidad, cuyos acuerdos son necesarios para la realización del acto respectivo. La conformación de órganos colegiados está basada en la conveniencia de ponderar varios criterios, de compartir responsabilidad en vista de la importancia del acto a realizar y de lograr la mayor representatividad posible.
Órganos complejos: Son complejos aquellos construidos parcialmente con la totalidad o bien segmentos de otros órganos. Cada órgano conserva su identidad, y si no se establece expresamente otra cosa sigue sus procedimientos internos. Los órganos de reformas constitucionales en los Estados federales, que exigen la participación de los órganos legislativos nacionales y locales, son típicos órganos complejos.
Órganos simples: Son simples aquellos órganos en que la función se asigna a un solo individuo al que se reconoce como órgano. Por lo general se toma esta forma toda vez que la función requiere unidad de decisión y acción. El órgano Ejecutivo es generalmente simple.
21 de enero de 2023
Órganos constitucionales autónomos: de acuerdo a la doctrina, vienen a ser aquellos establecidos en la Constitución, que no se incluyen en ninguno de los poderes u órganos tradicionales del Estado; por lo general, son órganos técnicos de control que no se guían por intereses de partidos o de coyuntura, y requieren, para su adecuado funcionamiento, no sólo de autonomía de los poderes tradicionales, sino de los partidos y de todo tipo de grupos o factores de poder.
Órgano de facto: es aquel cuya presencia y cuyo actuar no tiene razón legal, pues en ningún ordenamiento jurídico se ha previsto su creación y, menos aún, su organización y funcionamiento.
Órgano jurisdiccional: Es la autoridad encargada de resolver la litis y vigilar la regularidad del procedimiento, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe de los intervinientes. Uno de los principales cambios radica en que se judicializan muchas de las funciones a cargo de la autoridad que supervisa las diferentes etapas, teniendo como eje rector el art. 21 constitucional, relativo a que la imposición de las penas, su modificación y duración, son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
20 de enero de 2023
Órdenes de Protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
Órdenes de Protección de Emergencia: Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad.
Órdenes de Protección Preventivas: Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima; Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima; Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la Víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos.
19 de enero de 2023
Orden jurídico: Conjunto normativo que revela autoreferencialmente sus formas de creación, las relaciones de jerarquía, pero también, sus lagunas y contradicciones de sentido. De esta suerte, el orden jurídico aparece con un grado relativo de coordinación, jerarquización y coherencia.
Orden local: Es el ámbito que la nación reconoce y garantiza a las identidades regionales.
Ordenamiento Jurídico: El conjunto coordinado y complejo de normas, conforman un ordenamiento jurídico.
18 de enero de 2023
Omisiones legislativas absolutivas: La omisión absoluta implica un reclamo al órgano legislativo por no dar cumplimiento alguno a un mandato exigible; en tratándose de omisiones legislativas absolutas, lo que se analiza es la carencia total de actividad por parte del legislador al mandato obligatorio; siendo relevante determinar en qué consiste dicha obligación, para analizar su existencia.
Omisiones legislativas relativas: Conlleva un actuar del legislador que se atribuye deficiente o incompleto al cumplir con la obligación. Así, cuando se trata de una omisión relativa, lo que se cuestiona es el actuar incompleto del legislador, por lo que es dable reclamar la omisión parcial en un precepto o cuerpo normativo concreto, al ser donde se atribuye el deficiente cumplimiento a la obligación. En este caso, el acto reclamado podrá ser la propia norma, cuerpo o cuerpos normativos a los que se atribuya la deficiencia, y el análisis debe constreñirse a verificar si su contenido colmó en suficiencia lo exigido.
Orden federal: Es el que la nación en su conjunto decide darse como necesario para el mantenimiento de su integridad e indivisibilidad, así como para el cumplimiento de sus propósitos elementales.
17 de enero de 2023
Nulidad: es una sanción por falta o por defecto de la forma jurídica, pero no debe entenderse esto como el cumplimiento de la forma por la forma misma; la forma tiene una finalidad útil, o al menos debería tenerla, y por ello detrás de cada forma, o formalidad procesal habrá, siempre de buscarse el propósito que el legislador persiguió con el establecimiento de la misma, porque el defecto a la falta de forma se traducirá en la existencia de una situación inconveniente y por ello, el propio legislador priva de efectos jurídicos a determinados actos cuando éstos no han cumplido las formalidades.
Ombudsman: La institución del ombudsman surgió en Suecia en los inicios del siglo XVIII y ha demostrado ser extremadamente adaptable a las circunstancias de cada país y en nuestros días se encuentra difundida a tal punto que puede llamársele, sin temor a equivocarnos, una institución de carácter universal. Las funciones que debe desarrollar un ombudsman en el modelo clásico son básicamente recibir e investigar quejas. Las características esenciales para el desarrollo de sus actividades son: independencia, imparcialidad, credibilidad en el proceso de revisión y confidencialidad en el desarrollo de sus actos.
Omisión legislativa: La Asamblea Legislativa infringe por omisión el parámetro de constitucionalidad cuando, ante un mandato expreso o tácito del constituyente originario o del poder reformador para que se dicte una ley que desarrolle un contenido o cláusula constitucional, no lo hace omisión absoluta bien cuando a pesar de haber dictado una ley esta resulta discriminatoria, por omisión, al no regular la situación de un determinado sector o grupo de la población o de los eventuales destinatarios que debió comprender o abarcar –omisión relativa.
16 de enero de 2023
Normas que establecen derechos fundamentales: Bajo este tipo, se agrupan a aquellas normas que establecen derechos que protegen a los hombres frente al poder y que son fuente inmediata de derechos subjetivos. Dentro de estos derechos caben las llamadas garantías individuales, los derechos sociales (derechos de prestación) y los derechos políticos.
Normas que Establecen la Jerarquía del Orden Público: Además de que la Constitución establece los procedimientos de creación de las normas subordinadas establece sus relaciones de jerarquía. Así, podemos observar diversos preceptos constitucionales que se refieren a la jerarquía normativa tanto de las normas generales como de los actos de individualización.
Normas que Establecen procedimientos de creación normativa: Estas normas son las que le dan a la Constitución el carácter de fuente de fuentes, esto es, establecen los procedimientos de creación o bien las formalidades esenciales que deben observarse en la creación de las diversas normas del ordenamiento jurídico.
15 de enero de 2023
Normas de Mandato: Se formulan a partir de un esquema deóntico en el que se expresa una premisa que enuncia una norma que obliga o prohíbe una determinada acción y que, en caso de actualizarse, genera como conclusión un imperativo categórico.
Normas de Organización: Este tipo de normas establecen la organización fundamental del Estado, crean los órganos u organismos públicos y establecen las relaciones entre éstos. Como ejemplos de este tipo de normas se encuentran las que establecen la forma de gobierno republicano, representativo y popular (artículo 40), la división de poderes (artículo 41, 49), la organización de las entidades federativas (artículos 115, 116,) entre otros.
Normas Directivas: Su característica es señalar modos de ejercicio de las facultades constitucionales. Las mismas pueden dividirse en las siguientes: a) Reserva de ley. b) Mandatos al legislador. c) Prohibiciones. d) Normas que establecen principios, valores y fines del Estado.
14 de enero de 2023
Norma individualizada: Establece derechos y obligaciones a favor o a cargo de personas concretas en casos y situaciones específicos. Un acto administrativo, por ejemplo, determina una obligación fiscal particular, el monto de ésta y el sujeto que debe pagarla. Una sentencia judicial establece la obligación concreta a cargo de alguien; por ejemplo, de pagar a quien se ha reconocido tal derecho una suma precisa de dinero.
Normas: Son juicios de valor en forma de mandatos imperativos. Implican por fuerza que algo se juzga bueno, justo, legitimo o conveniente, y por eso se ordena, o si tiene las características contrarias, se prohíbe.
Normas de Competencia: Estas normas establecen el conjunto de facultades o atribuciones que forman la competencia de un órgano. Como ejemplos tenemos al artículo 73 que enumera las facultades del Congreso, el 89 que corresponde al Ejecutivo, etcétera. En ocasiones estas normas pueden no llegar a establecer al órgano lo cual será tarea del legislador, pero si delimitan el ámbito competencial para el caso de ser creados.
13 de enero de 2023
Nacionalidad: es una capacidad especial, que define derechos y obligaciones específicos para determinadas personas individuales o colectivas a quienes el orden considera integrantes permanentes del Estado y, por tanto, receptores de sus normas de convivencia. La permanencia se mantiene aun cuando el individuo resida fuera del territorio nacional.
Neoconstitucionalismo. pretende explicar a un conjunto de textos constitucionales que comienzan a surgir después de la Segunda Guerra Mundial y sobre todo a partir de la década de los setenta del siglo XX. Se trata de Constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar a los poderes públicos, si no que contienen altos niveles de normas “materiales” o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos.
Niñas, niños y adolescentes: La Convención sobre los Derechos del Niño define como niño a todo ser humano menor de 18 años de edad (artículo 1), titular de derechos y sujeto de medidas especiales de protección. Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su equivalente en el Estado de México establecen que son niñas y niños los menores de 12 años y, adolescentes, las personas de entre 12 años y menos de 18 años de edad (artículo 5).
12 de enero de 2023
Motivación ordinaria: tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador.
Multipartidismo: El sistema de varios partidos políticos presenta el problema de integrar una asamblea con una mayoría que permita, si el régimen es parlamentario, la formación misma del gobierno, y si el régimen es presidencial, la actuación del Ejecutivo. En esta circunstancia, la estabilidad sólo puede lograrse a través de coaliciones.
Municipio: es una unidad política dentro del Estado. Su base es una comunidad geográficamente localizada y que reconoce una autoridad propia para la gestión de los intereses puramente locales; en este aspecto, el municipio dispone de una esfera particular de competencia reducida a éstos. Se ha identificado con la "comunidad básica" por sociólogos y antropólogos que descubren en ella la necesidad y la vocación para resolver los servicios públicos y problemas inmediatos. Pero el municipio no está separado del Estado, sino integrado a su estructura.
11 de enero de 2023
Modelo jurídico: Al derecho positivo creado a partir de propuestas de una misma política jurídica, lo identificamos como un modelo jurídico. Éste se nos presenta como una parcela del ordenamiento jurídico identificada por sus conexiones de sentido en su función de orientador de conductas de acuerdo con modelos más o menos tipificados, coordinados o coordinables institucionalmente. El derecho establece modelos de comportamiento, por lo que se presenta como un instrumento de intervención y planificación social, es una técnica de modelística social.
Moralidad administrativa: Es el conjunto de principios, valores y virtudes fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, a través de sus organismos y agentes, con el fin de lograr la convivencia de sus miembros, libre, digna y respetuosa, así como la realización de sus asociados tanto en el plano individual como en su ser o dimensión social.
Motivación: Que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.
10 de enero de 2023
Libre desarrollo de la personalidad: Es un derecho fundamental que brinda protección a un "área residual de libertad" que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas, opera cuando un determinado "espacio vital" es intervenido a través de una medida estatal y no se encuentra expresamente protegido por un derecho de libertad específico. Consecuentemente, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad que entra en juego siempre que una acción no se encuentre tutelada por un derecho de libertad específico.
Ministerio Público: Organismo autónomo, cuya función es conducir la investigación de los hechos que la ley señale como delito. En su caso, ejercer la acción penal respectiva, así como otorgar protección a las víctimas y testigos.
Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.
09 de enero de 2023
Libertad de expresión: Comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden.
Libertad de reunión: aunque es un derecho que mantiene íntima relación con el de asociación, consiste en que todo individuo pueda congregarse o agruparse con otras personas, en un ámbito privado o público y con la finalidad lícita que se quiera, siempre que el ejercicio de este derecho se lleve a cabo de manera pacífica. La diferencia sustancial entre ambos derechos es que la libertad de asociación implica la formación de una nueva persona jurídica, con efectos jurídicos continuos y permanentes, mientras que una simple congregación de personas, aunque puede compartir los fines u objetivos de una asociación, se caracteriza por una existencia transitoria cuyos efectos se despliegan al momento de la reunión física de los individuos.
Libre administración hacendaria (Municipios): Debe entenderse como el régimen que estableció el Poder Reformador de la Constitución a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos.
08 de enero de 2023
Liberalismo: Se entiende una determinada concepción del Estado, la concepción según la cual el Estado tiene poderes y funciones limitados, y como tal se contrapone al Estado absoluto como al Estado que hoy llamamos social.
Libertad: Entendida como la posibilidad de hacer lo que le plazca a cada quien, bajo la condicionante de que la conducta que se desarrolle, esté permitida por la ley (principio de legalidad, sostén del estado de Derecho y de la paz social.
Libertad de asociación: Es un derecho complejo compuesto por libertades de índole positiva y negativa que implica entre varias cuestiones la posibilidad de que cualquier individuo pueda establecer, por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección.
07 de enero de 2023
Leyes orgánicas: Son por su naturaleza leyes reglamentarias, pero que conforman en detalle órganos (Legislativo, tribunales judiciales o entidades administrativas), normas de integración y reglas de competencia de los mismos y los procedimientos respectivos de creación-aplicación que cada uno de ellos realiza.
Leyes privativas: Se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica.
Leyes reglamentarias: Son las que se refieren directamente a una disposición constitucional distinta de las que le atribuyen competencia ordinaria; el Legislador recibe facultad de desarrollar con amplitud los preceptos respectivos. O sea, amplía y especifica en detalle materias que la Constitución establece sólo en forma general.
06 de enero de 2023
Leyes federales: Aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal.
Leyes generales: Son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social.
Leyes ordinarias: son las que expide el órgano Legislativo en uso de su competencia ordinaria, o sea, de las facultades y en las materias que la Constitución le concede para ejercer su función. Sus contenidos son tan diversos como las autorizaciones que reciba el legislador y con los solos límites que la norma suprema le impone.
05 de enero de 2023
Legitimación: Es una situación en la que la obediencia de las normas y a la autoridad que las dicta se debe a la "interiorización" de las mismas, identificada con las aspiraciones de la sociedad.
Ley: En la actualidad, la voz española ley tiene múltiples acepciones, entre otras, destacan las de: Modo de ser y obrar de los seres. Regla establecida sobre un acontecer u obrar, nacida de la causa primera o de sus propias cualidades. Propiedades y relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia. Precepto dictado por autoridad competente en que, con carácter general, se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Norma positiva del derecho.
Ley general: Son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica.
04 de enero de 2023
Juzgar con perspectiva de género: Es el deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres -pero que no necesariamente está presente en cada caso-, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir, como un corolario inevitable de su sexo. La importancia de este reconocimiento estriba en que de él surgirá la posibilidad de que quienes tengan encomendada la función de impartir justicia, puedan identificar las discriminaciones que de derecho o de hecho pueden sufrir hombres y mujeres, ya sea directa o indirectamente, con motivo de la aplicación del marco normativo e institucional mexicano.
Lagunas: Las lagunas de ley son aquellos vacíos que existen en ésta, y que el juez tiene que llenarlos al momento de aplicarla, a virtud de que no puede alegar oscuridad en la ley o falta de previsión; no puede dejar de resolver por falta de norma aplicable. Cuando se presente este problema, tiene que resolver utilizando los principios generales del Derecho, la equidad y la analogía.
Legislación: Se puede definir como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes.
03 de enero de 2023
Justicia constitucional local: Tiene una vertiente concentrada allí donde es un juez especializado el que ejerce el control al interior de determinados instrumentos de tutela constitucional, y una renovada vertiente difusa que obliga a todos los jueces locales a realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad ex oficio bajo un doble parámetro de constitucionalidad, conformado por la Constitución general de la República y la particular de la correspondiente entidad federativa.
Justicia por su propia mano: Esa prohibición dirigida a los particulares, se traduce especialmente en cuanto a la materia civil, en que nadie se encuentra en aptitud jurídica de conocer y resolver unilateralmente los litigios de que forme parte, de imponer su posición imperativamente a la contraparte o a los terceros con interés jurídico en el negocio, ni de exigir y obtener coactivamente su determinación a los demás, cuando la exigencia se traduzca en una conducta positiva de dar, hacer o no hacer, sino después del acogimiento de su pretensión en un proceso jurisdiccional, llevado a cabo ante los tribunales competentes y con apego a las leyes aplicables, especialmente el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, y dentro de éstas de la garantía de audiencia. Esto es así, porque el primer párrafo del artículo 17 constitucional prohíbe a los gobernados hacerse justicia por sí mismos.
Juzgados de distritos: Son los órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Están a cargo de un Juez de Distrito. Les corresponde resolver: (1) juicios relacionados con la aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, o de tratados internacionales, y (2) juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral. Algunos de estos órganos están especializados sólo en una materia penal, administrativa, civil o laboral, mientras que otros conocen de dos o más materias.
02 de enero de 2023
Jurisdicción concurrente: En el derecho mexicano, llamamos jurisdicción concurrente a un fenómeno de atribución competencial simultánea o concurrente, a favor de autoridades judiciales federales y de autoridades judiciales locales. El supuesto está contemplado en el art. 104 de la Constitución Federal, el que ordena que tratándose de la aplicación de las leyes federales en caso que sólo afecten interés particular, pueden conocer, indistintamente, a elección del actor, los tribunales comunes de los estados o del Distrito Federal, o bien los jueces de distrito, que pertenecen al sistema judicial federal.
Jurisprudencia: Es el conjunto de reglas o normas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto, deriva de la interpretación de determinadas prevenciones del derecho positivo, que precisan el contenido que debe atribuirse y el alcance que debe darse a éstas, y que, al ser reiteradas cierto número de veces en sentido uniforme, no contrariado, son obligatorias para quien deba decidir casos concretos regidos por aquellas prevenciones.
Jurisprudencia Temática: Es, en realidad, una creación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada lógicamente de los principios que delinean la jurisprudencia por reiteración, pero modificada en su estructura o composición por razones de orden práctico y con alcances diferentes. En la jurisprudencia temática encontramos que el tribunal correspondiente establece el mismo criterio jurídico interpretativo sobre diferentes ordenamientos y diferentes normas, pero con la característica de que dichas normas son análogas o esencialmente iguales en cuanto a su contenido. En síntesis, existe jurisprudencia temática cuando el criterio relativo deriva de normas análogas o esencialmente iguales, aunque contenidas en ordenamientos distintos.
01 de enero de 2023
Juicio de Amparo: Es un procedimiento autónomo con características específicas propias de su objeto, que es el de lograr la actuación de las prevenciones constitucionales a través de una contienda equilibrada entre el gobernado y el gobernante.
Juicio Político: Es un proceso sumario de una sola instancia a cargo de un órgano formalmente legislativo (Congreso de la Unión), pero el proceso es de índole materialmente jurisdiccional (se juzga y se condena con fuerza imperativa) seguido contra un servidor público de alta jerarquía de cualquiera de los tres poderes públicos por la comisión de conductas (acciones y omisiones) graves. En caso de determinarse responsabilidad concluye con una sanción: destitución e inhabilitación.
Jurisdicción auxiliar: Contemplada en el numeral 38 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que en los lugares donde no reside un Juez de Distrito, los gobernados pueden interponer el juicio de amparo ante los Jueces de primera instancia en cuya jurisdicción radica la autoridad que ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado, los cuales están facultados no sólo para recibir las demandas de amparo, sino también para ordenar que se rindan los informes justificados y que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación, destierro o cualesquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal hasta en tanto el Juez de Distrito que en definitiva tenga que conocer del asunto reciba la demanda original con sus anexos.
31 de diciembre de 2022
Jerarquía: Se entiende al vínculo jurídico que relaciona entre sí tanto a los órganos como a los funcionarios, por medio de poderes de subordinación, encaminados a dotar a la actividad administrativa de unidad y coherencia.
Juez: Éste es el titular de un órgano jurisdiccional unipersonal, por regla general, de primer grado o instancia.
Juicio: Se relaciona fácilmente con la idea de un funcionario judicial denominado Juez. Si por juicio se entiende, entre otras acepciones, la operación mental que se realiza para dilucidar la solución de un problema dado, y si se acepta que la resolución de un proceso depende de una sentencia dictada por un juzgador, entonces puede concluirse que ha de hablarse de juicio cuando se haga referencia expresa a la actuación que tiene un Juez para dirimir una controversia llevada ante él.
30 de diciembre de 2022
Ius Constitutionale Commune: En derechos humanos para América Latina (ICCAL) se define como un proyecto político, jurídico y cultural, sustentado en la convicción de que solamente bajo una mirada transformadora, el derecho público y su ciencia pueden enfrentarse exitosamente a los desafíos contemporáneos. La idea de un derecho constitucional común latinoamericano tiene larga data, y está imbricada en la década de los setenta con la recuperación de la democracia de cara a las dictaduras militares dominantes en esa época en la región y a las violaciones masivas de los derechos humanos. Sin embargo, en el siglo XXI, el ius constitutionale commune ha adquirido un renovado perfil.
Iusnaturalismo: Se puede definir como la doctrina de acuerdo con la cual existen leyes, que no hayan sido puestas por la voluntad humana y en cuanto tales son anteriores a la formación de cualquier grupo social, reconocibles mediante la búsqueda racional, de las que derivan, como de toda ley moral o jurídica, derechos y deberes que son, por el hecho de derivar de una ley natural, derechos y deberes naturales.
Jefe de Gobierno: Se denomina a la persona que encabeza el órgano del poder encargado de definir las políticas del Estado; de aplicar y reglamentar las leyes en los términos que determine el órgano legislativo; de ejercer las funciones coactivas del poder; de organizar y dirigir la administración pública, y de prevenir, atenuar o solucionar conflictos de relación entre las fuerzas políticas. En los sistemas parlamentarios ese órgano del poder es colegiado, y sólo en algunos sistemas presidenciales es unitario.
29 de diciembre de 2022
Inviolabilidad de la Constitución: Entendemos su permanencia en el tiempo. Las Constituciones aspiran a durar y adaptarse a los cambios de la realidad, modificándose a través de las reformas, la interpretación y la costumbre. Puede, en este sentido afirmarse que las Constituciones poseen una vocación de eternidad jurídica. En el principio de inviolabilidad de la Constitución se encuentra una de las finalidades que persigue todo orden jurídico: la seguridad.
Inviolabilidad del Domicilio: Es el derecho fundamental que permite disfrutar de la vivienda sin interrupciones ilegítimas y permite desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias. En este sentido, es el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima; motivo por el que no sólo es objeto de protección el espacio físico, sino lo que en él se encuentra, lo que supone una protección a la vivienda y a la vida privada.
Irretroactividad de la Ley: Al igual que los demás relativos a los derechos o libertades fundamentales, no es tan solo formal, sino también y sobre todo material, de modo que resulta violado, no solo cuando una nueva norma o la reforma de una anterior altera ilegítimamente derechos adquiridos o situaciones consolidadas al amparo de la dicha norma anterior, sino también cuando los efectos, la interpretación o la aplicación de esta última produce un perjuicio irrazonable o desproporcionado al titular del derecho o situación que ella misma consagra.
28 de diciembre de 2022
Interrupción de jurisprudencia: La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario por el propio órgano emisor o uno de jerarquía superior. En tales hipótesis deberán expresarse las razones en que se apoye la decisión, y para poder construirse otra jurisprudencia con el nuevo criterio deben observarse las mismas reglas ya expuestas.
Intolerancia: Es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.
Intromisión: Es el grado primero y más leve de violación al principio de división de poderes, pues se actualiza cuando uno de los poderes se inmiscuye o interfiere en una cuestión propia de otro, sin que de ello resulte una afectación determinante en la toma de decisiones o que genere sumisión.
27 de diciembre de 2022
Interpretación constitucionalidad (pluralidad de intereses): La noción de pluralidad de intérpretes de la Constitución se corresponde con una concepción amplia del término interpretación constitucional, no limitada a aquella que realizan los tribunales constitucionales, y supone reconocer no solo a los participantes formales en el proceso constitucional, y en su dinámica, sino también a todos aquellos sujetos individuales y colectivos, públicos y privado que participan materialmente de la realidad constitucional.
Interpretación constitucionalidad (politicidad): Los jueces, al interpretar, no son “el instrumento que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes” (Montesquieu), que era tanto como afirmar que expresaban exactamente la voluntad del legislador. El intérprete no puede expresar esta voluntad legislatoris que no pudo prever cómo la realidad futura evolucionaría, sino que, constreñido por esos cambios y por las circunstancias en torno, ha de hallar, en el enunciado normativo, un sentido, una norma concreta que permita a la disposición seguir siendo eficaz.
Interpretar: Consiste en dotar de significado, mediante un lenguaje significativo, ciertas cosas, signos, fórmulas o acontecimientos (objeto significado). De ahí que interpretar consista en un acto de significaciones, esto es, un acto por el cual se asigna un significado específico a ciertos hechos, signos, fórmulas o palabras. El acto de significación es siempre expresado en un lenguaje.
26 de diciembre de 2022
Interpretación evolutiva: supone, como vemos, una elección del intérprete: optar entre la interpretación anteriormente dada a una disposición pero que ya no permite someter la realidad, o extraer otra nueva que sirva a ese propósito. Esta posibilidad de elegir entre mantener el sentido normativo “tradicional” o desvelar otro hasta entonces oculto presupone un intérprete creador, alejado del modelo de juez ventrílocuo que imperó durante tanto tiempo.
Interpretación factor axiológico: Las Constituciones se encargan de servir como vehículos catalizadores de esa profundización axiológica del derecho, al introducir numerosísimos elementos estimativos que acaban caracterizando sustancialmente las Constituciones. Esto resulta especialmente fácil de apreciar en su parte dogmática, sobre todo en aquélla relativa a los derechos fundamentales o al principio de igualdad sustancial, pero no es desdeñable tampoco en la parte orgánica, a pesar de que en esta última prevalezcan los componentes técnicos.
Interpretación constitucional (método): Interpretación conforme constitucional y convencional internacional de las normas relativas a los derechos humanos privilegiando el principio pro personae (art. 1o., CPEUM). La primera permite que de entre varias interpretaciones de un precepto solo sean válidas las que se acomoden a la Constitución. La “interpretación conforme” permite que los derechos derivados de los tratados, pactos y convenciones internacionales prevalezcan sobre las normas internas si contienen disposiciones más favorables para el goce y ejercicio de los derechos humanos —tesis I.3o.P. J/1 (10a.)—. El control de convencionalidad ex officio autoriza a prescindir del precepto de derecho interno y aplicar un instrumento internacional en materia de derechos humanos —tesis P. LXVII/2011(9a.) y tesis P. V/2013 (10a.)—.
25 de diciembre de 2022
Interés Superior del Menor: la prioridad que ha de darse a los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, respecto a los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos: 1) El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal. 2) El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar. 3) El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos.
Interpretación conforme: La incorporación de una cláusula de interpretación conforme de las normas de derechos humanos con respecto a los tratados internacionales, prevista en los ejercicios constitucionales contemporáneos, es consecuente con todo un conjunto de aproximaciones que surgen a partir de la vinculación con el derecho internacional para obligarse en los términos de un tratado que contenga normas protectoras de la persona. Estas notas, que contribuyen a la armonización en sede interna de la norma internacional, van conformando una secuencia de pasos que permiten una mejor y más amplia aplicación de los instrumentos. Por ejemplo, su incorporación al orden jurídico nacional, o bien la relevancia constitucional de aquellos relativos a la materia de derechos humanos.
Interpretación constitucional: es la atribución de sentido a las disposiciones contenidas en el texto constitucional, realizada, en última instancia, por los jueces y tribunales constitucionales, sobre la base del principio de supremacía constitucional, atendiendo a los derechos humanos y a las transformaciones de la realidad constitucional.
24 de diciembre de 2022
Interés jurídico: está íntimamente ligado al de "agravio", pues si un acto de autoridad no causa éste, no puede existir aquél para intentar válidamente la acción de amparo contra dicho acto.
Interés legítimo: Semánticamente tiene dos acepciones; por un lado, el interés de una persona reconocido por el derecho y, por el otro, la situación jurídica que se ostenta en relación con la actuación del Estado, que conlleva la facultad de exigirle, a través de un procedimiento administrativo o judicial, un comportamiento ajustado a derecho. El fin es que ninguna conducta (acción u omisión) de la administración, y en especial sus consecuencias, quede al margen o exenta de un auténtico y efectivo control judicial.
Interés simple: En un contexto jurídico, el concepto de interés simple surge por la necesidad de distinguir entre éste y los diversos conceptos de interés legítimo, intereses colectivos y derecho subjetivo, ya que ser titular de alguno de éstos dota de legitimación procesal (interés jurídico) para participar en procedimientos o para promover una acción judicial, conducente a reparar un daño causado u obtener un beneficio.
23 de diciembre de 2022
Integridad: Con lo que el individuo tendrá la certeza de que no se atenderá en contra de su persona, merced al uso de la violencia para castigarlo o imponerle una tortura.
Interés Difuso: Un interés jurídicamente reconocido, pero que corresponde, precisamente, a una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos. Esta es su nota característica, la indeterminabilidad de los sujetos.
Interés General: dicho concepto conlleva implícito el aspecto generalidad o colectividad y por "interés" debe entenderse, según el Diccionario de la Lengua Española como aquel provecho, utilidad, ganancia o beneficio que se percibe o bien, llamar la atención sobre alguna cosa; en tales condiciones, por interés general, debe entenderse aquel beneficio que obtiene la colectividad, del cual evidentemente se le privaría de concederse la suspensión solicitada.
22 de diciembre de 2022
Informe Previo: La autoridad responsable expresará si son ciertos o no los actos reclamados que se le atribuyen, además determinará la existencia del acto reclamado y en algunas ocasiones la cuantía del asunto que lo haya motivado.
Extraterritorialidad o inmunidad: Comprende la inviolabilidad personal del agente [diplomático], la cual obliga al Estado de destino a otorgarle y garantizarle protección eficaz y aun a castigar severamente las ofensas que se le infieran. Salvo los excepcionales casos de legítima defensa o necesidad extrema, el Estado ante el cual se encuentra acreditado no puede aprehenderlo, aunque su actividad intentara violar el orden jurídico, en cuyo caso su conducta puede originar que se le retire la confianza y se pida su destitución, o bien que se rompan las relaciones con él y, "se le expidan sus pasaportes".
Insaculación: Es un procedimiento que ha sido utilizado desde la antigüedad, para elegir por azar a la persona que debía fungir como alcalde, corregidor, etc.
21 de diciembre de 2022
Inalienable: Característica de bienes y derechos que no pueden comercializarse o transmitirse. Observaciones: "El ejercicio del poder de policía es una potestad jurídica de la administración para establecer limitaciones y ejercer coactivamente su actividad, con el fin de regular el uso de la libertad personal y promover el bienestar general, siendo un deber inalienable su ejercicio".
Inconstitucionalidad: Según la jurisprudencia de la Sala, una norma es inconstitucional cuando los medios que arbitra no se adecuan a los objetivos cuya realización procura, o a los fines que requirieron su sanción, o cuando no media correspondencia entre las obligaciones que impone y los propósitos que quiere alcanzar.
Informe Justificado: Declaración precisa respecto a si son o no ciertos los actos reclamados en la demanda o si dichas autoridades han realizado otros similares o distintos de aquéllos, que tengan o puedan tener por consecuencia negar o menoscabar los derechos.
20 de diciembre de 2022
Imparcialidad: consagra el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Así, el referido principio debe entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido.
La imparcialidad judicial: tiene origen en la Constitución de Cádiz de 1812. Esta Constitución liberal, que llegó a gozar de limitada eficacia en el territorio mexicano, disponía que los magistrados y jueces, al tomar posesión de sus plazas, debían jurar: “guardar la Constitución, ser fieles al Rey, observar las leyes y administrar imparcialmente justicia” (art. 279). Tras la independencia, el principio se asumió en el Acta Constitutiva de la Federación de 1824 (art. 18), anejo a la Constitución del mismo año. Sin embargo, no tuvo recepción expresa en los documentos constitucionales posteriores: los textos centralistas de 1836 y 1843, y la Constitución Federal de 1857. Más la preocupación por la imparcialidad de los tribunales no pasó desapercibida a lo largo del siglo XIX, y diversos documentos emitidos por el gobierno en funciones declararon este principio como parte de las formas que debían regir los procedimientos judiciales.
Improcedencia en el juicio de amparo: es la institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la Constitución, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia obligatoria, se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestión controvertida constitucional planteada.
19 de diciembre de 2022
Homofobia: Es el rechazo de la homosexualidad, teniendo como componente primordial la repulsa irracional hacia la misma, o la manifestación arbitraria en su contra y, por ende, implica un desdén, rechazo o agresión, a cualquier variación en la apariencia, actitudes, roles o prácticas sexuales, mediante el empleo de los estereotipos de la masculinidad y la feminidad. Dicho tratamiento discriminatorio implica una forma de inferiorización, mediante una asignación de jerarquía a las preferencias sexuales, confiriendo a la heterosexualidad un rango superior. Esta aversión suele caracterizarse por el señalamiento de los homosexuales como inferiores o anormales, lo cual da lugar a lo que se conoce como discurso homófobo.
Homosexualidad: Opción sexual personal misma que es válida dentro de una sociedad democrática, plural e incluyente. Por tanto, es una forma de sexualidad tan legítima como la heterosexualidad.
Igualdad: Este principio también se encuentra en el artículo 123 Constitucional, en su fracción VII, el cual consigna que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Aquí vemos que a ningún trabajador se le debe discriminar por su sexo, raza, género, edad, clase social, etc., toda vez de que todos los individuos son iguales ante las Leyes de la República mexicana ni tan es así el de pagarle un salario menos al de igual jerarquía.
18 de diciembre de 2022
Habeas corpus: Acción por la cual la persona puede acudir ante un/a juez/a o tribunal para resolver si su arresto fue legal o no y/o revisar sus condiciones de detención.
Hacienda municipal: Tiene su origen en el verbo latino Facera, que significa Cámara del Tesoro; así, con el objetivo de Pública significa, toda vida o actividad económica de los entes públicos y en sentido estricto hace mención de los ingresos y gastos de las entidades públicas.
Heteronomía: Es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
17 de diciembre de 2022
Generalidad: Los supuestos de la ley (hechos, actos, situaciones) valen para todos los individuos sin especificaciones ni distinciones particulares.
Globalización: Es un fenómeno complejo e inevitable que, dada la tecnología existente, permite el flujo libre de ideas, información, mercancías y servicios, capital e incluso personas a través de fronteras cada vez más permeables.
Gobierno: Conducción o dirección, el timón de la nave. Desde hace siglos se califica como gobierno al ejercicio del poder a través del sistema político, en el seno del mismo y hacia la sociedad. Significa la atención y dirección que a través de decisiones y acciones se dé a las demandas y apoyos sociales.
16 de diciembre de 2022
Garantías en materia económica: También son de contenido social porque imponen al Estado deberes en beneficio de toda la población. Están reunidas en los artículos 25, 26 y 28, los cuales mencionan, cada uno por su parte, que corresponde al Estado la rectoría económica; que es obligación también del Estado la creación de un sistema de planeación del desarrollo nacional; la prohibición de monopolios explotación privilegiada de un artículo o servicio, el establecimiento de facultades económicas exclusivas del Estado, la prohibición de liberar del pago de impuestos y del acaparamiento de productos.
Garantías individuales: Son los derechos públicos subjetivos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los individuos y que el Estado debe reconocer y respetar. Las garantías otorgadas por la Carta Magna suelen clasificarse, desde el punto de vista doctrinal, en individuales y sociales. A su vez, las garantías individuales pueden dividirse en garantías de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica.
Garantías sociales: Establecen derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la nación en su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos. Las encontramos fundamentalmente en los artículos 3o., 4o., párrafos tercero y quinto, 21, párrafos quinto y sexto, 27 y 123 que, de manera particular tratan, respectivamente, sobre el derecho a la educación, a la salud y a la vivienda; el disfrute de la seguridad pública; el régimen de propiedad de tierras y aguas, derechos agrarios, ejidales y comunales; y, los principios del régimen laboral.
15 de diciembre de 2022
Garantías de protección: El texto del artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011, establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Conforme a dichos términos, en el contenido de los derechos humanos residen expectativas de actuación por parte de los entes de autoridad, por lo que las personas deben contar con los medios que garanticen la realidad de tales aspiraciones. Para ello, las garantías de protección de los derechos humanos son técnicas y medios que permiten lograr la eficacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro orden constitucional no puede materializarse en las personas.
Garantías de seguridad jurídica: Se refieren a determinados procedimientos a los que debe apegarse el poder público, cuando con sus actos pretenda afectar a los gobernados. Están consagradas en los artículos 8o., 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 que, respectivamente, se refieren al derecho de petición, a la irretroactividad de la ley, la privación de derechos sólo mediante juicio y la prohibición de aplicar la analogía en juicios penales; el principio de legalidad y la inviolabilidad del domicilio; la expedita y eficaz administración de justicia; los requisitos para la prisión preventiva; los requisitos para la detención ante autoridad judicial; las garantías del inculpado, la víctima o el ofendido en un proceso penal; la imposición de penas sólo por vía del Poder Judicial y la persecución de los delitos por el Ministerio Público; la prohibición de tratamientos inhumanos y la de que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito.
Garantías del gobernado: son los medios jurídicos de protección de los derechos del hombre, oponibles frente a las autoridades estatales y que prevé, preferentemente (que no de manera exclusiva), la Constitución Política.
14 de diciembre de 2022
Garantías constitucionales: son instrumentos de naturaleza procesal cuya finalidad es la restauración del orden constitucional cuando éste ha sido desconocido o violado por los órganos de poder y los instrumentos protectores no fueron suficientes para lograr el respeto de la Constitución y la vigencia del Principio de Supremacía.
Garantías de igualdad: Tienen por objeto evitar privilegios y otorgan a todos los individuos los mismos derechos. Están contenidas fundamentalmente en los artículos 1o., 2o., apartado B, 4o., 5o., primer párrafo, 12, 13 y 31, fracción IV; en los que se señalan el alcance de la protección de las garantías, los derechos indígenas, la igualdad del varón y la mujer ante la ley, el libre ejercicio de cualquier profesión, comercio e industria a todas las personas, siempre que no sean contrarios a la ley, la omisión de títulos de nobleza, la prohibición de leyes o tribunales especiales y la equidad en el pago de los impuestos.
Garantías de libertad: Permiten la autodeterminación de las personas, situación que el Estado debe respetar. Las encontramos principalmente en los artículos 1o., segundo párrafo; 2o., apartado A, 3o., 4o., segundo párrafo, 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 15, 24 y 28, que individualmente aluden, en lo fundamental, a la prohibición de la esclavitud, a la libertad de procreación, a la libertad de educación, a la libertad de trabajo, a la libertad de pensamiento, a la libertad de imprenta, a la libertad de asociación, a la posesión y portación de armas en el domicilio, a la libertad de tránsito, a la prohibición de extraditar reos políticos, a la libertad de culto y a la libertad de concurrencia en el mercado, respectivamente.
13 de diciembre de 2022
Garantía de debido proceso legal: consagrada en el artículo 14 constitucional, en la parte relativa a que los juicios deben llevarse a cabo ante autoridad competente, cumpliendo con "las formalidades esenciales del procedimiento" implica necesariamente que los procedimientos jurisdiccionales seguidos ante las autoridades respectivas, se tramiten conforme a las disposiciones procesales exactamente aplicables al caso concreto, pues de lo contrario se transgrede el derecho positivo y, por ende, se actualiza la infracción a la garantía de que se trata.
Garantía de legalidad: Esta garantía consiste, independientemente de la seguridad jurídica que entraña, en la obligación que tienen todas las autoridades de ajustarse a los preceptos legales que norman sus actividades y las atribuciones que la ley les confiere, al expedir cualquiera orden o mandato que afecte a un particular en su persona o en sus derechos, es decir, las garantía de legalidad requiere sustancialmente que las autoridades se atengan precisamente a la ley, en sus procedimientos y en sus decisiones que de cualquier modo se refieran a las personas o a sus derechos.
Garantía federal: es la protección que debe otorgar la federación a las entidades federativas. Es una garantía de protección que la federación debe otorgar a las entidades federativas, para intervenir en defensa de éstas ante toda invasión o violencia exterior y en los casos de sublevación o conflicto interior.
12 de diciembre de 2022
Funciones del Estado: son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado.
Fundamentación: la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada.
Garantía a la tutela jurisdiccional: puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.
11 de diciembre de 2022
Función legislativa: La ley resultante establece supuestos generales (hechos de la naturaleza o del hombre, actos de voluntad o situaciones permanentes) a los que se ligan como consecuencias primarias la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y deberes, y como consecuencias secundarias la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de los deberes estatuidos.
Función política: es la dirección del sistema político, en este caso del Estado, que es su consolidación institucional. Consiste en su mantenimiento, operación, adaptación al medio interno e internacional, la toma de acciones y decisiones adecuadas que satisfagan las demandas sociales y le proporcionen los apoyos adecuados que den el grado más alto posible de legitimidad. Por su naturaleza misma no puede quedar estrictamente delimitada en la Constitución y las leyes.
Funciones constitucionales: actos y procedimientos contenidos en la Constitución que establecen las condiciones necesarias para: Realizar en el texto los cambios que impongan la evolución de la sociedad o los que se considere necesario hacer para el futuro. Fijar los alcances en la aplicación de los preceptos constitucionales en situación de emergencia. Mantener los órganos constituidos dentro de los límites establecidos en la norma suprema, de manera que se respeten las facultades o "competencias" por ella fijados. Interpretar las normas constitucionales y asegurar su correcta aplicación. El objeto de las funciones es la normatividad constitucional misma.
10 de diciembre de 2022
Función electoral: alude a la función atribuida a órganos del Estado, consistente en organizar y conducir el proceso electoral mediante el cual se designa a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos; en este sentido, nuestra Constitución acoge la función electoral como función pública estatal, al disponer en la fracción III de su artículo 41: La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
Función judicial: Desde el punto de vista formal, la función judicial está constituida por la actividad desarrolladora por el Poder que normalmente, dentro del régimen constitucional, está encargado de los actos judiciales, es decir, el Poder Judicial.
Función jurisdiccional: aplicación de la norma general a casos concretos, creación de normas individualizadas y aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de estas últimas. Se refiere a normas generales lo que abarca tanto la Constitución como las leyes y los reglamentos. Se reconoce ya universalmente una función jurisdiccional constitucional además de la ordinaria en la medida en que progreso el principio de aseguramiento de la supremacía constitucional y de que el mejor método era hacerlo a través del órgano juridicial.
09 de diciembre de 2022
Fuero: es una excepción relativa a la regla de sometimiento general, de todas las personas, a la función jurisdiccional y es una institución que nació como una defensa de ciertos cuerpos legislativos frente a los soberanos. Actualmente, deber ser considerada una protección para que ciertos servidores públicos no sean sometidos a la jurisdicción.
Fuero parlamentario: es que los miembros del Parlamento estén a cubierto de cualquier proceso criminal, de cualquier detención por parte de la autoridad judicial o gubernativa, con motivo de algún crimen o simple delito que se suponga hayan cometido fuera de las cámaras, salvo en el caso de delito flagrante. El fundamento de este privilegio no es otro que el de evitar que el gobierno o los particulares, valiéndose de cualquier medio de presión, alejen a las cámaras o a algún miembro de éstas que les convenga, promoviendo un proceso penal o decretando una detención. Es decir, persigue garantizar el libre ejercicio y dedicación a las funciones públicas, asegurando a los parlamentarios la tranquilidad necesaria para que puedan dedicarse de lleno a las tareas que la carta fundamental les encomienda. No se trata de hacerlos irresponsables de sus actos, de la no aplicación de la ley penal u otras leyes a ellos, sino que se trata de liberarlos de manejos ilícitos que puedan impedir su misión, para la cual fueron elegidos por la voluntad popular.
Función administrativa: actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de policía o control.
08 de diciembre de 2022
Fuentes históricas: son los ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que rigieron aspectos de la conducta externa humana y ya no están vigentes; por ejemplo, las leyes de secretarías y departamentos de Estado, que antecedieron a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, constituyen fuentes históricas del derecho mexicano, cuyos preceptos fueron retomados por el legislador para la elaboración del derecho vigente.
Fuentes materiales o reales del derecho: los hechos y acontecimientos, incluidos los avances tecnológicos, que determinan la expedición, el sentido, la modificación y derogación de las normas jurídicas. La aparición y proliferación de conductas indeseables por nocivas, como el lavado de dinero, el narcotráfico y la prostitución infantil, por ejemplo, generan la actividad legislativa encaminada a identificar tales actividades como delitos para cuya comisión se previenen penas específicas. Otro tanto ocurre con el avance científico y tecnológico, por ejemplo, el relativo a los trasplantes de órganos o a la clonación, al Internet y la firma electrónica, que mueven al legislador a normar las actividades respectivas, por lo que tales avances son, sin duda, fuentes materiales del derecho administrativo.
Fuentes reales: son el conjunto de hechos de la naturaleza, creaciones del hombre, eventos sociales, políticos y económicos que le dan contenido a las normas jurídicas. Por ejemplo, un temblor, una crisis económica, el sobrecalentamiento global, etcétera, por sus efectos en los seres humanos y, específicamente, en sus relaciones, han dado lugar a la modificación del derecho mercantil en diversos sentidos.
07 de diciembre de 2022
Fuentes del derecho: desde la perspectiva filosófica, la expresión fuentes del derecho hace referencia a la aptitud connatural al ser humano de conducir su existencia y desarrollo conforme a un orden jurídico; en este sentido, el género humano, dada su vocación jurídica, puede ser considerado como la fuente del derecho por excelencia, porque, al menos en la versión contractualista del Estado, éste es producto de un pacto social, en cuya virtud cada uno de nosotros aportamos al ente estatal una parte de nuestras libertades con el propósito de garantizar, por medio de un orden jurídico que limita dichas libertades nuestras, el disfrute de las restantes.
Fuentes directas e indirectas: Las fuentes del derecho se pueden diferenciar en fuentes directas e indirectas; es fuente directa del derecho la actividad materialmente legislativa que genera la constitución, el tratado internacional, la ley, el reglamento y la jurisprudencia; la doctrina, en cambio, se considera fuente indirecta, habida cuenta que influye en el criterio de quienes tienen a su cargo la actividad legislativa o jurisdiccional que elabora la norma jurídica o la jurisprudencia.
Fuentes formales del derecho: se pueden entender las actividades realizadas para la creación, expedición, modificación y derogación de dichas normas, en cuyo caso hablamos de actividades legislativas.
06 de diciembre de 2022
Federalismo coordinado: es el que opera lo más cercanamente posible al esquema teórico derivado de las primeras instituciones. Federación y estados actúan es una estricta separación de sus esferas de competencia y no se interrelacionan en sus funciones. No hay subordinación de hecho de una hacia los otros ni viceversa; el reparto de competencias entre Federación y estados es muy equilibrada, y la igualdad formal se traduce en igualdad real.
Federalismo orgánico: es aquel en el cual el gobierno federal está dotado de amplísimos poderes que le dan preeminencia real sobre los estados. Corresponde a la Federación llevar adelante la mayor parte de las obras públicas y los servicios, acumulan la mayor parte de los recursos financieros y desempeña un liderazgo político muy acusado.
Firma electrónica: de acuerdo a la ley, es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, el cual produce los mismo efectos jurídicos que la firma autógrafa, y que permite enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias.
05 de diciembre de 2022
Facultad de atracción: La indicada facultad constituye el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero revisten interés y trascendencia. Así, este Alto Tribunal puede ejercer la facultad de atracción en asuntos cuya competencia originaria corresponda a los Tribunales Colegiados de Circuito, en la inteligencia de que por "originaria" se entiende la fijada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la ley en su literalidad como regla general.
Fe de erratas: corresponden a errores en las publicaciones de las leyes o reglamentos; algunas tienen importancia porque afectan elementos básicos del ordenamiento a que se refieren.
Federalismo cooperativo: implica que tanto el gobierno federal como los gobiernos provinciales colaboran sostenidamente, cada uno en su zona competencial, poniendo en común sus respectivas facultades y recursos para la realización de determinados fines. El régimen de distribución de competencias no se discute; cada quien conserva las suyas.
04 de diciembre de 2022
Exposición de motivos: por medio de la exposición de motivos se dan a conocer las razones que inspiraron al legislador para modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva ley, la determinación del alcance de la misma, su razón, su justificación, o bien, cuál puede ser en un momento determinado su sentido jurídico o político.
Expropiación: acto unilateral llevado a cabo por la Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización.
Extranjeros: Son quienes no califican en los supuestos jurídicos que dan origen a la capacidad de nacional. Son nacionales de otro Estado. Cada orden jurídico concede derechos e impone obligaciones a los extranjeros que residan en el país o que, con motivo de hechos o actos jurídicos que realicen, las consecuencias respectivas se den en el territorio nacional. Esta capacidad especial se denomina "condición de extranjeros".
03 de diciembre de 2022
Excepción/ cuestión de inconstitucionalidad: en primera instancia, la excepción/cuestión de inconstitucionalidad se identifica como una vía de acceso a aquellos órganos de justicia constitucional establecidos ad hoc, en contraposición a la vía directa a través del recurso interpuesto por órganos específicamente establecidos por la ley o la Constitución. Mientras estos últimos impugnan una disposición “sobre la carta” (en los Estados Unidos se diría on its face), la ocasión para promover la cuestión de inconstitucionalidad se encuentra en la aplicabilidad de la norma al interior de un proceso ordinario dirigido a la solución de un caso concreto.
Expediente electrónico: Es una serie ordenada de documentos que se tramitan por vía informática; integrado por el conjunto de diligencias, trámites e instrumentos públicos y privados que forman parte de un procedimiento judicial o administrativo y que están almacenados en dispositivos electrónicos.
Explotación del hombre por el hombre: contenida en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es aquella situación en la que una persona o grupo de personas utiliza abusivamente en su provecho los recursos económicos de las personas, el trabajo de éstas o a las personas mismas. Aun cuando el concepto de "explotación" al que hace referencia la prohibición está afectado de vaguedad, existen casos claros de aplicación del concepto, pues dicha prohibición abarca cualquier tipo de explotación del hombre por el hombre, tal y como ocurre con otras manifestaciones específicas dentro del mismo ordenamiento, tales como la esclavitud (artículo 6.1), la servidumbre (artículo 6.1), los trabajos forzados (artículo 6.2) o la propia usura (artículo 21.3). Todas estas situaciones son instancias indiscutibles de explotación del hombre por el hombre.
02 de diciembre de 2022
Estado: es una generalización de los caracteres o comunes que presentan los sistemas políticos hoy vigentes en las sociedades industrializadas del Occidente, y cuyo modelo se ha extendido universalmente. El Estado es, pues, la abstracción conceptual de un fenómeno político específico, dado en una sociedad y en un tiempo determinados. En diversas etapas ha adquirido centralización del poder, sujeción a la norma establecida, conformación jurídica y legitimidad social.
Estado constitucional de derecho: se caracteriza fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos. El estado constitucional de derecho presenta como elementos estructurales los siguientes: a) Fuerza normativa de la constitución que con carácter vinculante irradia sus contenidos sustanciales a todo el ordenamiento jurídico; b) supremacía de la Constitución; c) una dimensión de validez sustancial compuesta por derechos fundamentales procedentes de la Constitución y de instrumentos internacionales sobre derechos humanos; d) la aplicación directa de las normas constitucionales y e) la titularidad y ejercicio por parte del Poder Judicial de la última palabra constitucional.
Estado democrático: es aquel en que todos participan tanto las fuerzas dominantes como los dominados- en la integración del poder público; sin embargo, insistimos, lo anterior se acepta, siempre y cuando, en la fórmula del Estado de que se trate, implique el bienestar de la comunidad.
01 de diciembre de 2022
Doctrina jurídica: comprendemos las opiniones, teorías y especulaciones en materia administrativa, que son elementos importantes de la formación del nuevo Derecho, que a su vez puede traducirse en nuevas normas jurídicas. El criterio u opinión sostenida por los tratadistas, es un magnífico auxiliar en la resolución de los problemas de esta materia que deben dilucidar de acuerdo con las leyes administrativas.
Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
Las entidades federativas: son las divisiones territoriales en que se divide el Estado Mexicano, es decir, los estados que conforman la Federación; son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, pero tienen una soberanía limitada en lo que respecta a las cuestiones que por su importancia sobrepasan sus facultades.
30 de noviembre de 2022
Distribución de competencias: es uno de los aspectos primordiales de todo sistema federal, porque solamente conociendo dicha distribución competencial entendemos la fuerza de la federación, el ámbito de su actuación y, en buena medida, la fuerza que tienen las entidades federativas a través de su ámbito de actuación.
Distrito Federal: es uno de los aspectos propios de todo sistema federal. Evidentemente corresponde a un concepto jurídico y en ese sentido, debemos señalar, que es un espacio físico, en el cual, residen los poderes de la Unión y, por lo tanto, en este espacio físico no tienen jurisdicción, ni injerencia propia o competencial las entidades federativas.
División de poderes: 1o. Hay en el Estado un solo poder, que es el social jurídicamente organizado. Para su ejercicio se precisan tres funciones: crear la ley, aplicar la ley y resolver conflictos. 2o. Cada función se adjudica a un órgano específico, se evitan los "traslapes" entre órganos y la confusión de a quién corresponde cada función. 3o. Para no romper la unidad estatal los tres poderes han de actuar en forma coordinada. Si hay un propósito común, la conclusión es que tiene que haber una colaboración entre los órganos, que se logra: Dando a cada órgano una función específica como principal, pero sin privarlo de que ejercite funciones de la misma naturaleza que las de otro órgano. Sería imposible que los órganos Legislativo y Judicial actuarán sin ejercitar algunas facultades administrativas (nombramientos de integrantes, elaboración y manejo de presupuestos); ni que el Ejecutivo pudiera aplicar las leyes sin establecer en algunos casos reglas generales (reglamentos). La adjudicación de las funciones tiene que ser flexible.
29 de noviembre de 2022
Discriminación racial indirecta: es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico basado en los motivos establecidos en el artículo 1.1, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.
Discriminación múltiple o agravada: es cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos mencionados en el artículo 1.1 u otros reconocidos en instrumentos internacionales que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes, en cualquier ámbito de la vida pública o privada.
Discurso homófobo: Consiste en la emisión de una serie de calificativos y valoraciones críticas relativas a la condición homosexual y a su conducta sexual, y suele actualizarse en los espacios de la cotidianeidad; por lo tanto, generalmente se caracteriza por insinuaciones de homosexualidad en un sentido burlesco y ofensivo, mediante el empleo de un lenguaje que se encuentra fuertemente arraigado en la sociedad.
28 de noviembre de 2022
Directriz: debe entenderse el “conjunto de instrumentos o normas generales para la ejecución de alguna cosa”, o sea de pautas u orientaciones que sirven de marco conceptual para la toma de decisiones.
Discriminación normativa: se actualiza cuando dos supuestos de hecho equivalentes son regulados de forma desigual sin que exista una justificación razonable para otorgar ese trato diferenciado.
Discriminación racial: es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes.
27 de noviembre de 2022
Despotismo: es una forma de gobierno en la que un hombre goza de un poder ilimitado sobre los súbditos a los que rige. Puede manifestarse en dos formas. En primer término, puede significar el régimen puramente arbitrario y caprichoso de un hombre que trata de do-minar a otros para satisfacer un ansia personal de poder. En segundo lugar, puede aparecer en forma de una idea o propósito impersonal que el déspota intenta o finge querer realizar. La segunda forma de despotismo tiene más éxito y es a la vez más peligrosa.
Desuetudo: consiste en la pérdida de validez de una disposición, o de un conjunto de disposiciones, especialmente legislativas, debido a su ineficacia. Sostener que cierta disposición ha perdido su validez por desuetudo significa afirmar que la misma ha dejado de formar parte de un orden jurídico positivo.
Deuda pública: En México, la Ley General de Deuda Pública del 31 de diciembre de 1976 define a la deuda pública como el monto de las obligaciones derivadas del financiamiento de órganos de la administración pública centralizada y descentralizada (organismos públicos descentralizados, empresas públicas, instituciones nacionales de crédito y fideicomisos públicos). De tal suerte que el concepto tradicional de la deuda pública se ha circunscrito al endeudamiento del Poder Ejecutivo y su administración pública; de donde su beneficio, control y ejercicio se constriñe a los programas de desarrollo de tal poder político, que se hace en cuatro grandes rubros: Suscripción o emisión de títulos de crédito; adquisición de bienes y contratación de obras y servicios; pasivos derivados de los anteriores; y otros actos jurídicos derivados de los anteriores.
26 de noviembre de 2022
La descentralización por "estados miembros": es un grado avanzado de descentralización que se extiende no sólo a las leyes, sino a la Constitución; es decir, no sólo pueden las normas generales indicar cuál es el contenido, sino la forma de las mismas; en otras palabras: pueden establecer su proceso legislativo.
La descentralización por "países": se da cuando la comunidad descentralizada posee un órgano Legislativo propio o particular, distinto del central, es decir, un órgano facultado para establecer normas generales, válidas sobre esa parte del territorio. El órgano Legislativo tiene que ser un Parlamento, esto es, un cuerpo representativo elegido por la población del territorio en cuestión; este órgano falta complementar a los cuerpos autónomos, como los municipios, en los cuales pueden hablarse de estatutos locales, pero no de leyes.
Designación del presidente de la Republica falta de titular: En el sistema presidencial mexicano, corresponde al Congreso constituirse en colegio electoral y designar a la persona que sustituya al Presidente Constitucional de la República Mexicana, según el artículo 73 fracción XXVI de la Constitución. Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese "al comenzar un periodo constitucional" y no estuviera reunido el Congreso, la Comisión Permanente está autorizada para designar a un presidente provisional, mientras la propia Comisión convoca a sesiones extraordinarias del Congreso y, una vez obtenida su reunión, éste designa a un presidente interino y expide la convocatoria para elecciones de un nuevo Presidente.
25 de noviembre de 2022
Desaparición de poderes: es un medio de control constitucional político encomendado al Senado de la República, con la intención de garantizar el sistema federal mexicano; tiene sus antecedentes en el constitucionalismo americano (E. U. A.), en donde la pretensión primigenia es la salvaguarda de la unión pactada por los estados en la Confederación Americana y es desarrollada con base en la interpretación del texto constitucional de las ideas contractuales de Rousseau y de Locke.
La desaparición de los poderes estatales: en el contexto político en que es empleada la expresión en México, significa la extinción o pérdida de la posibilidad de continuar ejerciendo las funciones públicas estatales que recaían en una persona o cuerpo colegiado, según se trate del titular unitario del poder o de miembros de un órgano legislativo o judicial, en virtud de regulación normativa constitucional expresa. Es por tanto la manera de superar un inconveniente o dificultad política, surgida en forma casual o circunstancial.
La descentralización por "autonomía local": es una combinación de las ideas de descentralización y democracia; los órganos creadores de normas locales son elegidos por aquellos para quienes tales normas han de ser válidas; el orden creado de este modo constituye los cuerpos autónomos, cuyo ejemplo clásico es el municipio. Su facultad, sin embargo, es restringida a la creación de normas individualizadas, como es el caso de los reglamentos de los concejos municipales.
24 de noviembre de 2022
Derechos humanos: son las facultades que los hombres tienen, por razón de su propia naturaleza de las cosas y del ambiente en que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre, pero lícitamente, sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer, a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar y social.
Derogar: es suprimir una norma, de manera que cesa su vigor, y por tanto, su obligatoriedad. Es lo contrario de la adición.
Derogación de leyes o decretos: Se ha distinguido doctrinariamente la abrogación de la derogación, en el sentido de que la primera abarca a la totalidad de un texto legal, mientras que la segunda se refiere a algunas disposiciones del mismo texto; por lo que se podría afirmar que la abrogación es la sustitución de una norma por otra, vuelta a expedir en su integridad, mientras que la segunda se reduce a ser una reforma parcial del texto de la ley, que no amerita reexpedir todo el resto del ordenamiento que no ha sido reformado. Específicamente, la derogación se refiere, a la supresión de una disposición en concreto sin ulterior adición; es decir, se trata de la eliminación de algún pasaje de la ley o decreto.
23 de noviembre de 2022
Derechos colectivos: el Código Federal de Procedimientos Civiles (mexicano) en su art. 580, frac. I, los define y clasifica como “I. Derechos e intereses colectivos —lato sensu— que comprende a los difusos y a los colectivos —stricto sensu, entendidos como aquellos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada, relacionadas por circunstancias de hecho (difusos) o determinable y vinculadas por situaciones de derecho comunes (colectivos stricto sensu)”.
Derechos difusos: nos ayuda a comprender que no se concreta a un individuo en lo específico. Es más, ni siquiera se concretan a un grupo humano específico y determinado con una personalidad y un interés jurídico concreto e individualizado. Por eso es difuso, porque no se individualiza en una persona con interés jurídico concreto. Este interés difuso, desde luego, forma parte del interés general, pero es un interés cuya facultad de acción, de actuación y de ejercicio, no es exclusivo del Estado, sino que lo pueden hacer valer también los integrantes de la sociedad, pero para beneficio no nada más de ellos sino de la propia sociedad, por eso son difusos.
Derechos fundamentales: están ligados a la dignidad de la persona, son la proyección positiva, inmediata y vital de la misma; constituyen la condición de su libertad y autodeterminación. El desconocimiento o conculcación vulnera la dignidad e impide el desarrollo individual y personal. Por ello, su disfrute resulta imprescindible; son condición de la democracia como sistema político, la cual no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales. Los preceptos que contienen derechos fundamentales están en la Constitución y son objeto de protección en sus diversas disciplinas.
22 de noviembre de 2022
Derecho parlamentario: Francisco Berlín Valenzuela ha definido acertadamente al derecho parlamentario como "el conjunto de normas que crean, establecen, impulsan, garantizan y rigen las acciones de los parlamentos, las interrelaciones sociopolíticas que mantienen con los otros poderes del Estado, los partidos políticos, las instancias de la sociedad civil y los individuos, así como con los valores y principios que animan su existencia institucional y lo motivan a procurar su realización, por haber sido instituidos por el pueblo como expresión de su querer ser político".
Derecho procesal penal: Es la disciplina jurídica que se encarga del estudio sistemático de la jurisdicción, magistratura, órganos y garantías constitucionales, entendiendo estas últimas como los instrumentos predominantemente de carácter procesal dirigidos a la protección y defensa de los valores, principios y normas de carácter fundamental (procesos y procedimientos constitucionales).
Derecho tributario municipal: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se derivan de las actividades financieras, podemos destacar como actividades financieras del Municipio las siguientes: Del establecimiento de las contribuciones (impuestos, derechos). Del cobro por parte de la autoridad y el pago por parte del gobernado. Del procedimiento para el cobro cuando el causante, no paga espontáneamente por las infracciones en que se incurra. De las infracciones que se le puede imponer al causante, por acciones u omisiones que infrinjan la Ley, que regula el pago y el cobro. De las controversias que surjan entre las autoridades y los particulares con motivo del cobro y pago de las contribuciones.
21 de noviembre de 2022
Derecho fundamental: es hacer referencia a las prerrogativas de que es titular todo ser humano por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, esto es, por ser hombre (varón o mujer, de cualquier edad, nacionalidad, religión, grupo étnico, etcétera).
Derecho Municipal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la constitución, formación, integración, organización y funcionamiento del Municipio; las relaciones jurídicas que se producen con motivo de la actividad que realizan sus órganos, las que se dan entre los mismos órganos municipales, entre estos y otros órganos estatales o bien, con los particulares.
Derecho Municipal Patrimonial: es una rama del Derecho Financiero Municipal, que está integrada por el conjunto de normas jurídicas que regula el patrimonio municipal.
20 de noviembre de 2022
Derecho de petición: se entiende la potestad jurídica que tiene el gobernado para acudir ante cualquier autoridad y formular una solicitud en forma pacífica y respetuosa. Como consecuencia, la autoridad debe dar respuesta a la petición efectuada. Se entiende como un derecho relacionado con la obligación que tiene el Estado de permitir al ciudadano elevar ante diversos órganos de gobierno una solicitud.
Derecho de réplica: Al emplear al término derecho, en esta voz, se hace desde un punto de vista su objetivo, es decir, como la facultad o potestad individual de hacer, permitir o no hacer. La palabra derecho deriva del latín directur, directo, de dirigere, enderezar o alinear. Por su parte, el vocablo réplica proviene del verbo replicar y éste a su vez del latín replicare que significa contestar.
Derecho de veto sobre la ley: Proviene la palabra veto del latín vetare, que significa prohibir.
19 de noviembre de 2022
Derecho constitucional: Es un derecho que define la estructura del Estado y su funcionamiento, con el objeto de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica; y para ello, establece los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencias para los detentadores del poder. De esa manera, el Derecho Constitucional al organizar el funcionamiento del Estado, define dos de sus funciones principales: a) Organiza y define el funcionamiento del poder público y, por lo tanto, el régimen competencial de sus agentes; y, b) Los derechos de los destinatarios frente al poder público. Ambas funciones implican el ejercicio mínimo de un Estado de Derecho.
Derecho de las personas privadas de libertad: derecho de que se le garantice el respeto de su situación jurídica, una estancia digna y segura en prisión, la protección de su integridad, el desarrollo de actividades educativas y productivas, la vinculación social, el adecuado mantenimiento del orden y la aplicación de medidas disciplinarias, así como la vigencia de condiciones mínimas de estancia, con énfasis en los grupos con necesidades especiales en centros penitenciarios.
Derecho de las víctimas: Esta prerrogativa reconoce y garantiza la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia, que tiene toda persona que, individual o colectivamente, haya sufrido algún daño o menoscabo a consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos; incluyéndose una reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva que comprenderá medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.
18 de noviembre de 2022
Derecho al acceso a la información pública y protección de datos personales: Es el derecho de toda persona a buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública generada obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de cualquier autoridad del Estado, en los términos y condiciones que establezca la normatividad aplicable, con excepción de aquella clasificada como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.
Derecho al medio ambiente: Es el derecho jurídicamente tutelado para la supervivencia del ser humano, cuyo alcance individual y colectivo es indispensable para su desarrollo y bienestar integral. Entraña el deber de conservar el medio ambiente y la obligación por parte de los agentes del Estado de velar por una utilización racional de los recursos disponibles y la creación de normas capaces de hacer frente a los efectos adversos y daños ambientales actuales; todo ello con el principal objetivo de garantizar una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Derecho al trabajo: derecho de todo ser humano a que se le garanticen las condiciones que le permitan llevar a cabo cualquier actividad lícita y remunerada para su desarrollo integral. Su ejercicio pleno supone la existencia de elementos necesarios e interrelacionados, para que, de manera holística, las personas desarrollen sus capacidades físicas, intelectuales y sociales, a saber: Disponibilidad. Contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él. Accesibilidad. El mercado de trabajo debe ser accesible a toda persona que esté bajo la jurisdicción de los Estados, lo que además comprende la no discriminación, el alcance físico y el derecho de procurar, obtener y difundir información sobre el mercado laboral en todos los ámbitos.
17 de noviembre de 2022
Derecho a preservar la vida humana: derecho de todo ser humano a que se respete y preserve su vida sin que sea interrumpida o coartada por agentes externos.
Derecho a una reparación integral: derecho sustantivo cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, por lo que no debe restringirse innecesariamente. Ahora bien, atento a los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la reparación integral permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, y de no ser esto posible, procede el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria por los daños ocasionados, lo cual no debe generar una ganancia a la víctima, sino que se le otorgue un resarcimiento adecuado.
Derecho administrativo sancionador: Estaremos ante una manifestación del derecho administrativo sancionador cuando el procedimiento: 1) presuponga la existencia de un tipo administrativo que conlleve el reproche a una infracción -que entrañe la transgresión a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones públicos- y dé lugar al surgimiento de responsabilidad administrativa; 2) se siga en forma de juicio, en el cual se determine si la conducta -acción u omisión- de quien desempeñe el servicio público contraviene aquellas prohibiciones a las cuales se sujeta el ejercicio de su función; y, 3) tenga por finalidad procurar la correcta actuación de los servidores públicos, sancionar a los infractores y, en su caso, lograr la restitución de aquellos bienes jurídicos que fueron afectados con su irregular actuación.
16 de noviembre de 2022
Derecho a la vida: es aquel que garantiza el respeto al ciclo vital de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte, no puede ser coartado y su aseguramiento implica acciones concretas de prevención, control y limitación de cualquier circunstancia que lo ponga en riesgo.
Derecho a la vivienda: derecho que garantiza a todo ser humano un espacio destinado a servir de morada, que cuente con los servicios mínimos para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo, la privacidad e intimidad de su persona y la de su familia.
Derecho a la buena prácticas de la administración pública: es el derecho de todo ser humano a la consolidación de una estrategia de Estado ordenada y dirigida a la mejor satisfacción del interés común, de manera que su gestión y dirección se realice al servicio integral de todos; es decir, que las instituciones públicas se conduzcan por una serie de criterios de buen gobierno para satisfacer las necesidades colectivas.
15 de noviembre de 2022
Derecho a la libertad: atributo de la voluntad del hombre, se define como la aptitud de actuar por sí mismo. Es un derecho imprescriptible que todos los seres humanos poseen para obrar según su decisión, respetando la ley, el derecho ajeno y el interés común; es decir, es la capacidad de hacer o no todo lo legalmente permitido.
Derecho a la paz y al desarrollo: derecho individual y colectivo que garantiza un entorno que se rija bajo los principios de no utilización de la fuerza, no agresión, ausencia de violencia y solución pacífica de desacuerdos, pero también en un sentido positivo como expresión de la justicia y de la solidaridad, sin el cual, el resto de las prerrogativas humanas carecen de la posibilidad de realizarse.
Derecho a la protección de la salud: es el derecho de todo ser humano a que se le garanticen las condiciones necesarias para lograr su bienestar físico, mental y social, a través de bienes y servicios de calidad que le aseguren el más alto nivel posible de salud.
14 de noviembre de 2022
Derecho a la igualdad y trato digno: El derecho a la igualdad y al trato digno entraña el reconocimiento de todos los seres humanos como libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Derecho a la integridad y seguridad personal: Es un bien jurídico, cuya protección tiene como fin y objetivo que las personas puedan desarrollarse integralmente, así como otorgar las condiciones que le permitan al ser humano gozar de una vida plena en sus funciones orgánicas, corporales, psíquicas y espirituales. En el aspecto físico, se hace referencia a la conservación del cuerpo humano y al equilibrio funcional y fisiológico; en el ámbito psíquico, se busca preservar y no menoscabar las facultades mentales y, en el aspecto moral se pretende incentivar la capacidad y autonomía del individuo para conservar, cambiar y desarrollar sus valores personales, lo que contempla que nadie puede ser humillado o agredido moralmente.
Derecho a la legalidad y seguridad jurídica: Los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica otorgan certeza al gobernado para que su persona, bienes y posesiones sean protegidos y preservados de cualquier acto lesivo que, en su perjuicio, pudiera generar el poder público, sin mandamiento de autoridad competente, fundado, motivado y acorde con los procedimientos en los que se cumplan las formalidades legales.
13 de noviembre de 2022
Dependencia: vínculo que existe entre el trabajador y el empleador, por el cual el trabajador recibe una remuneración de parte del empleador por la prestación de servicios pactados en el contrato de trabajo.
Derecho a la educación: Es el derecho de carácter social y colectivo que comprende obligaciones de hacer y no hacer por parte del Estado, tendentes a respetar y garantizar la formación, instrucción y enseñanza necesaria para el desarrollo armónico de las capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas. Entre sus principales objetivos destaca fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la justicia y la solidaridad internacional, así como el desarrollo personal y el mejoramiento económico, cultural y social de las personas.
Derecho a la educación inclusiva: El derecho fundamental referido, reconocido por los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 24, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe entenderse como la posibilidad de que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos. En ese sentido, la educación inclusiva reconoce que todo niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje particulares y que los alumnos con necesidades educativas especiales deben tener acceso al sistema de educación general y encontrar acomodo en él mediante una pedagogía centrada en el alumno. En pocas palabras, el derecho humano a la educación inclusiva proscribe la exclusión de los educandos con discapacidad asegurando que todos los alumnos aprendan juntos. En el entendido de que las escuelas con orientación inclusiva representan la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, construir una sociedad inclusiva y lograr la educación para todos.
12 de noviembre de 2022
Democracia Directa: en su sentido tradicional, implica que los ciudadanos directamente se gobiernan o participan en las decisiones políticas; es decir, en rigor, es la fórmula política en virtud de la cual, gobernantes y gobernados se confunden en las propias decisiones. En la actualidad, aunque es el ideal de toda democracia, hay pocos ejemplos de instituciones de esa naturaleza.
Democracia parlamentaria: La forma parlamentaria de gobierno, ha sido considerada por la doctrina política como la forma más idónea de consumar la democracia en un país. La inestabilidad que crea la separación del gobierno y del parlamento y la rigidez del presidencialismo han sido, incluso, consideradas por autores como Juan J. Linz para concluir que el parlamentarismo consigue dar mayor flexibilidad al Estado en sus crisis políticas.
Democracia Semidirecta: implica tanto la colaboración de los ciudadanos como, simultáneamente, de sus representantes, con objeto de alcanzar decisiones públicas, en las cuales participan en algunas fases los representantes públicos y en otras fases los ciudadanos.
11 de noviembre de 2022
Deliberativa función: Los cuerpos colegiados, desarrollan muchas de sus facultades a través de deliberaciones; es decir, a través de discusiones donde se valoran las distintas posiciones que ofrecen un problema o un asunto. Las deliberaciones se someten a reglas de debate y es un proceso racional, pues ayuda a una asamblea a considerar y a convencer sobre los argumentos que apoyan para aprobar o desechar un punto de acuerdo, un decreto o una ley.
Delincuencia organizada: Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
Demanda de amparo: Es el acto procesal por medio del cual el gobernado que se estima agraviado por un acto de autoridad ejercita la acción constitucional y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional; de modo que es la presentación de la demanda de amparo el acto por el cual da inicio el juicio de garantías. Luego, a través de la demanda el gobernado pide o insta a los Tribunales de la Federación que le otorguen el amparo y protección de la Justicia Federal y lo restituyan en el goce de sus derechos públicos subjetivos.
10 de noviembre de 2022
Defensor: Vocablo que proviene del latín defendere, que tiene la connotación de rechazar, proteger o resguardar, por lo que hace referencia a la persona que realiza esa acción a favor de sí mismo o de otro. La amplitud del significado se ve restringida, no obstante, según las circunstancias: así, en el derecho penal sustantivo se habla de la legítima defensa propia y a favor de tercero, según se despliegue la acción de proteger de la lesión a bienes jurídicos pertenecientes al mismo sujeto u otro de una agresión, ya sea para hacerla cesar o para evitar que se presente cuando es inminente.
Delegación de facultades legislativas: la única prevista en la Constitución mexicana está en la disposición contenida en el artículo 29, cuando exista invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otra perturbación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Ante estos casos, el Congreso de la Unión o la propia Comisión Permanente del Congreso, podrá autorizar la suspensión de garantías que hubiese acordado el Presidente de la República con los servidores públicos de la Administración Pública Federal que señala el propio artículo.
Delegado: es la persona que designa la autoridad responsable para que actúe en su nombre en el curso del juicio y también puede hacer promociones, ofrecer pruebas, recurrir a las audiencias e interponer recursos.
09 de noviembre de 2022
Decreto: es una resolución de carácter legislativo expedida ya sea por el titular del órgano ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o bien por el órgano legislativo realizando, propiamente, su actividad legislativa. Tiene como características la concreción, la particularidad e, incluso, la personificación.
Decreto-ley: se produce, cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. En México se exige que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad. Un caso previsto en la Constitución Federal está representado por las "disposiciones generales" que puede expedir el Consejo de Salubridad General en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país y de las medidas que haya puesto en vigor contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza (Art. 73, XVI).
Defensa de la constitución local: Las Constituciones democráticas de nuestros días mantienen la necesidad de expresar el sistema de relaciones políticas, sociales, económicas y culturales que se desarrollan al interior de una sociedad determinada, pero se caracterizan esencialmente por su condición de normas jurídicas vinculantes y plenamente exigibles frente a todos los poderes públicos e, incluso, frente a los particulares.
08 de noviembre de 2022
Declaración de guerra: corresponde en numerosos países al parlamento, congreso o asamblea nacional. A manera de ejemplo, se observa el caso de los Estados Unidos, en donde el desarrollo de dicha atribución está prevista en el artículo I sección 8 de su Constitución de 1787, que ha recibido especial atención particularmente en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso. En la política exterior de los Estados Unidos, que no se circunscribe sólo a repeler invasiones externas a su territorio, sino a utilizar la fuerza cuando exista la mera amenaza o cuando sus ciudadanos o intereses estén en peligro por la acción de otro país; durante la guerra de Viet Nam el Presidente de los Estados Unidos ejerció con exceso los poderes como "comandante en jefe" de las fuerzas armadas, al enviar Richard Nixon tropas a Cambodia sin notificación o autorización del Congreso.
Declaración de procedencia: antes denominado fuero constitucional es conocido con el mismo sentido de constituir una garantía en favor de personas que desempeñan determinados empleos o se ocupan en determinadas actividades, en virtud de la cual su enjuiciamiento se halla sometido a jueces especiales.
Declaratoria general de inconstitucionalidad: Es el pronunciamiento que realiza la SCJN en el sentido de que una norma general es inválida por razones de inconstitucionalidad y que ha perdido vigencia.
07 de noviembre de 2022
Debate parlamentario: está sujeto a reglas en todos los Congresos. El debate es la parte fundamental de las sesiones en los Congresos, sus reglas pretenden evitar la monopolización de la participación en las Cámaras y ofrecer la riqueza argumentativa sobre todos los puntos de vista sobre los dictámenes y puntos a resolver y a someter a votación.
Deber jurídico: Se entiende como la realización de los supuestos que las normas jurídicas contienen, produce, de manera lógicamente necesaria, determinadas consecuencias de derecho, las cuales pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y deberes.
Debido proceso: es un derecho humano abierto de naturaleza procesal y alcances generales, que busca resolver de forma justa las controversias que se presentan ante las autoridades judiciales, con la finalidad de proteger a las personas y asegurar la justicia. Esta última, a su vez, es una fuente de la cual emana un conjunto de derechos procesales que no se agotan en la norma, sino en la interpretación que se haga de la misma en casos concretos.
06 de noviembre de 2022
Cumplimiento sustituto: Es la posibilidad de cumplir una sentencia de amparo mediante el pago de daños y perjuicios, en lugar de exigir a la autoridad que se vuelva al estado anterior o que realice la conducta que le era exigible, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en un grado mayor a los beneficios que podría obtener la parte quejosa, cuando por las circunstancias materiales del caso exista la imposibilidad jurídica o material para cumplir la sentencia o cuando sea desproporcionadamente gravoso regresar al estado anterior. El cumplimiento puede traducirse en el pago de daños y perjuicios o en las prestaciones pactadas en un convenio.
Cuotas electorales de género: son la reserva que normalmente hace la ley electoral y excepcionalmente la Constitución para que ningún género pueda tener más de un determinado porcentaje de representantes en los órganos legislativos.
Curul: En México, el término se refiere a la posición que el diputado o senador ocupa en su respectiva Cámara. Se ha convertido en sinónimo del cargo de elección popular.
05 de noviembre de 2022
Cuerpo Colegiado: en los órganos de gobierno, ha representado el paradigma de control y moderación en sus decisiones, pues la pluralidad de sus integrantes permite lograr varios objetivos: la representatividad plural de personas de distinta ideología o de diversos intereses, el mejor debate con argumentos variados y el autocontrol en el abuso de autoridad. Los parlamentos han sido cuerpos colegiados por antonomasia, por ello su carácter representativo del pueblo al que representan se logra con mayor esmero que en los otros poderes.
Cuestión de confianza: En los sistemas parlamentarios de gobierno, el primer ministro y su gabinete, como integrantes del parlamento, representan una comisión del propio órgano colegiado para desempeñar las funciones administrativas del gobierno. Los ministros o secretarios son nombrados por sus pares en el parlamento y su autoridad es conferida con base en la confianza depositada en ellos por los demás integrantes. En caso de que la mayoría parlamentaria no continúe apoyando las políticas tomadas por el gabinete, se emite un voto de censura que ocasiona la remoción de sus cargos como ministros.
Cuestión política: Se configura la Cuestión Política en todo conflicto que dañe gravemente la relación entre dos o más poderes de un Estado o afectan su funcionamiento, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos que a continuación se relacionan y que para resolverla no haya recurso, vía o instancia jurisdiccional. 1)Las diferencias políticas que surjan entre los poderes de un Estado y que alteren, obstaculicen o impidan el legal y correcto ejercicio de las atribuciones de alguno de ellos. 2)La falta de colaboración, coordinación o complementación a lo que obligan los principios legales que regulan la división de poderes y que éstos se muestren incapaces de solucionar. 3)Las expresiones que en forma pública y reiterada formule un poder respecto de otro cuyo propósito o sus efectos tiendan a socavar su autoridad. 4)El enfrentamiento físico entre los titulares o integrantes de los poderes, aunque éste no interrumpa el orden constitucional. 5)Los hechos de violencia del tipo que sea, de un poder hacia otro, que pudieran alterar o interrumpir el orden constitucional local o el ejercicio de sus respectivas funciones. 6)Todos los actos o hechos que un poder estatal realice o se abstenga de hacer, en perjuicio de otro u otros.
04 de noviembre de 2022
Criterio de importancia y transparencia: Como se estableció en el Acuerdo General Plenario Número 9/2015, el cumplimiento de este requisito depende de la actualización de una de las siguientes dos hipótesis: 1) que un eventual pronunciamiento de fondo fije un criterio novedoso o relevante para el orden jurídico nacional; o que contribuya a la integración de jurisprudencia; y, 2) que el pronunciamiento contenido en la sentencia recurrida y cuyo estudio se plantea, pudiera implicar el desconocimiento u omisión de un criterio -que no necesariamente debe estar fijado en jurisprudencia firme sostenido por el alto tribunal.
Crónica parlamentaria: Cuando se habla de crónica parlamentaria en cualquier país, se hace referencia a los sucesos, acontecimientos, actuaciones de los parlamentos, intervenciones de sus miembros en diferentes épocas, registrados en publicaciones oficiales o particulares, que sirven de memoria histórica a las generaciones futuras a fin de que conozcan el sentir y el pensar de quienes en tiempos pasados tuvieron las responsabilidades propias de este órgano legislativo.
Cuenta Publica: Es el estado financiero y contable de los poderes del gobierno, cuyo control corresponde en exclusiva a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tratándose de la cuenta federal y del Distrito Federal en México. El control financiero se efectúa a través de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, verificándose el apego de la gestión financiera de los poderes del gobierno hacia las leyes, planes y normas prescriptivas sobre el ejercicio del presupuesto público.
03 de noviembre de 2022
Cortes Generales: En el caso de México, en virtud de las características del sistema presidencial, la denominación que recibe el órgano que conjunta a la Cámara de Diputados y de Senadores es el Congreso General (comúnmente Congreso de la Unión), tal como se observa en el artículo 50 de la Constitución mexicana de 1917 vigente, que dice: "El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores".
Costumbres: entendemos por "costumbre" al resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formado una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así, en el derecho aplicable.
Costumbre Parlamentaria: El vocablo compuesto alude a las prácticas y usos comunes en el ámbito parlamentario. Como en toda interacción humana, en el desarrollo de las funciones parlamentarias, en el seno de las Cámaras o del Congreso, tienen lugar formas repetitivas y generalizadas de actuación que constituyen los usos, prácticas, precedentes y costumbres. Estas formas de actuación van adquiriendo un carácter formal, ya sea que se incluyan o no en ordenamientos legales.
02 de noviembre de 2022
Convocatoria: En el lenguaje parlamentario cuando se emplea el vocablo convocatoria, se alude al decreto por el cual se cita a los miembros del órgano legislativo para que concurran a sesiones especiales o extraordinarias, o bien cuando mediante decreto "se llama a Cortes, a las elecciones para las mismas".
Coordinador Parlamentario: En el ámbito parlamentario, el coordinador será la persona encargada de supervisar las tareas de un parlamento, asamblea o congreso, de acuerdo a su actividad, funciones, formas de organización, fines generales y particulares mediante el ordenamiento de los diversos elementos heterogéneos que lo integran, a fin de alcanzar los objetivos propios de estas instituciones.
Corte Suprema: tribunal superior del país con sede en Santiago de Chile y que está compuesto por 21 jueces llamados “ministros”.
01 de noviembre de 2022
Control de: compatible con el principio de división de poderes, los parlamentos han desempeñado tradicionalmente una función de control sobre los actos de los demás poderes. Si bien dicho principio no permite que los parlamentos desempeñen todas las funciones conocidas de gobierno, como lo llegaron a hacer algunos congresos en la historia, puesto que juzgaban y administraban a la par que legislaban; la responsabilidad política, el desafuero la ratificación de nombramientos, la aprobación de presupuestos, la revisión de la cuenta pública, y otros actos desempeñados por los congresos sobre el Poder Ejecutivo y sobre el Judicial, permiten apreciar las funciones del control interorgánico que el Legislativo desarrolla hacia los demás poderes.
Control político: Aunque el término, según su significado etimológico, apunta hacia el control de la administración o del gobierno en sentido estricto, el concepto de control político se ha aplicado en México para describir el control que se ejerce sobre las asambleas legislativas por integrantes de las mismas, por integrantes del gobierno o la administración pública e, incluso, por sectores sociales como partidos políticos y grupos de presión sobre los congresos.
Controversia constitucional: Se puede explicar la controversia constitucional como la contienda jurídica suscitada entre órdenes normativos diferentes o entre distintos órganos depositarios de las funciones del poder público; el artículo 105 constitucional confiere competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer controversias constitucionales, salvo las relativas a la materia electoral, en once supuestos específicos previstos en la fracción II de dicho numeral.
31 de octubre de 2022
Control de constitucionalidad: es el conjunto de actos y procedimientos establecidos para la verificación y aseguramiento por parte de un órgano del sistema, de que el principio de supremacía constitucional es respetado por todos los órganos constituidos en los procedimientos de creación-aplicación del orden.
Control de la constitucionalidad de las consultas populares: Por adición de agosto de 2012 se incorporó al art. 35 de la Constitución la consulta popular, la cual versa sobre temas de trascendencia nacional, y tiene la limitante sobre la restricción de los derechos humanos, principios relativos a la forma de gobierno, materia electoral, ingresos y gastos del Estado, seguridad nacional y organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente.
Control difuso de convencionalidad: consiste en el deber de los jueces nacionales en realizar un examen de compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tiene que aplicar a un caso concreto, con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior implica reconocer la fuerza normativa de tipo convencional, que se extiende a los criterios jurisprudenciales emitidos por el órgano internacional que los interpreta.
30 de octubre de 2022
Contaduría mayor de Hacienda: Miguel Ángel Camposeco ha descrito a la Contaduría Mayor de Hacienda como "un órgano técnico de la Cámara de Diputados, dependiente de su Comisión de Vigilancia, que constitucionalmente desempeña la función de revisar la cuenta pública del gobierno federal y la del Distrito Federal".
Contradicción de tesis: el sentido del concepto "contradictorio" ha de entenderse cuidadosamente, no tanto en función del estado de los criterios enfrentados, sino de la finalidad misma de la contradicción de tesis, que es generar seguridad jurídica. En efecto, la condición que debe observarse está más ligada con el fin que con el medio y, por tanto, la esencia de la contradicción radica más en la necesidad de dotar al sistema jurisdiccional de seguridad jurídica que en la de comprobar que se reúna una serie de características determinadas en los casos resueltos por los tribunales colegiados de circuito; de ahí que para determinar si existe o no una contradicción de tesis debe analizarse detenidamente cada uno de los procesos interpretativos involucrados -y no tanto los resultados que ellos arrojen- con el objeto de identificar si en algún razonamiento de las respectivas decisiones se tomaron vías de solución distintas -no necesariamente contradictorias en términos lógicos- aunque legales, pues al ejercer el arbitrio judicial pueden existir diferendos, sin que ello signifique haber abandonado la legalidad. Por ello, en las contradicciones de tesis que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está llamada a resolver debe avocarse a reducir al máximo, cuando no a eliminar, ese margen de discrecionalidad creado por la actuación legal y libre de los tribunales contendientes.
Contratación de créditos: Según el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución mexicana de 1917 vigente, el Congreso de la Unión prescribe los lineamientos o bases sobre las cuales el titular del Poder Ejecutivo pueda celebrar los empréstitos que requiera la Nación.
29 de octubre de 2022
Consejo de la Judicatura Federal: órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación, con funciones distintas a las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las del Tribunal Electoral, a las de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y a las de los Juzgados de Distrito, por lo que entre aquel órgano y éstos no existe un orden jerarquizado de naturaleza jurisdiccional, toda vez que sus atribuciones están plenamente delimitadas por la mencionada Constitución Federal, al encomendar a tal consejo una actividad meramente administrativa con singulares funciones de vigilancia y sanción.
Consejo parlamentario: Se daba el nombre de Consejo al tribunal supremo que se componía de diferentes ministros, con un presidente o gobernador, para los negocios de gobierno y la administración de la justicia, e igualmente a la corporación consultiva encargada de informar al gobierno sobre determinada materia o ramo de la administración pública. Por lo tanto, el consejo parlamentario es la corporación o cuerpo administrativo o consultivo que presta asesoría en las funciones legislativas.
Consenso: igualmente, puede explicarse como el arreglo necesario para el establecimiento de un cierto orden social o político.
28 de octubre de 2022
Confusión de derechos: La confusión es un hecho extintivo de las obligaciones que consiste en que las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. En atención a que la obligación es un relación jurídica entre dos personas, acreedor y deudor, si éstas se reúnen en una sola persona desaparece la relación; en consecuencia se extingue la obligación, pues los sujetos son un elemento esencial de la obligación y en qué caso de que falten la obligación deja de existir. Además, si la supresión de los sujetos se debe a que éstos se han reunido en una sola persona, la extinción es inevitable en virtud de que nadie puede ser deudor o acreedor de sí mismo.
Consejero Ciudadano: es la persona elegida de manera directa, en una demarcación territorial del Distrito Federal, en México, que se encarga de gestionar, supervisar y evaluar problemáticas de su circunscripción. En su caso, consulta o aprueba, como parte de un Consejo, programas de la administración pública de esa entidad.
Consejo ciudadano: es el órgano de representación vecinal y de participación ciudadana para la atención de los intereses de la comunidad delegacional en relación a las necesidades y calidad de los servicios públicos relativos a esta. Estos consejos se conforman en cada una de las 16 delegaciones, en que se encuentra dividido política y administrativamente el Distrito Federal, en México. Este órgano vecinal se encuentra regulado, tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 122, fracción I, inciso e); como por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, dedicándole el Título Sexto, "de los Consejos de Ciudadanos" y por la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en su Título II.
27 de octubre de 2022
Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Conflicto Político: encuentro violento, combate, pelea, controversia, desacuerdo. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. Oposición de intereses en que las partes no ceden.
Confrontación: es una prueba auxiliar que permite la identificación, no sólo por su nombre, sino físicamente, de los participantes en el proceso penal, para descubrir si realmente se les conoce o no. Al igual que el careo, constituye una prueba a la que se puede acudir en auxilio del testimonio.
26 de octubre de 2022
Confiscación especial: es una medida de seguridad que no debe confundirse con la pena de la pérdida de los instrumentos del delito, o con la pena de pedimento de la cosa, en que incurre el comercia en géneros prohibidos. En la confiscación encontramos que lo peligroso no es el sujeto sino la cosa contra la que va dirigida.
Conflicto de atribuciones: se trata del choque entre dos autoridades soberanas, es decir, una verdadera contienda entre dos órganos de autoridad, surgida en razón de sus funciones o de sus atribuciones. Tales conflictos pueden ser de carácter positivo, cuando dos o más órganos de autoridad reclaman para sí la competencia y el conocimiento sobre algún asunto; por el contrario, son de carácter negativo, si dos o más autoridades se niegan a reconocerse competentes para conocer de algún asunto. El conflicto de atribuciones no sólo se produce entre órganos jurisdiccionales, sino también entre autoridades pertenecientes a poderes distintos, como los que se suscitan entre una autoridad administrativa y una legislativa o entre una legislativa y una jurisdiccional.
Conflicto de competencias entre Poderes: Tales conflictos de competencia son de orden constitucional, esto es, cuando se encuentre empeñada una discusión acerca de la titularidad y ejercicio del conjunto de facultades que la Constitución Política le atribuye a un órgano o ente público determinado. Bajo esta inteligencia, para que proceda un conflicto constitucional de competencias, no basta con que el texto constitucional mencione al ente u órgano público sino que debe atribuirle competencias específicas respecto de cuya interpretación y aplicación en cuanto a su titularidad y ejercicio proceda dirimirlo. Es menester agregar que los conflictos constitucionales pueden ser de dos órdenes: Positivo, el cual se plantea cuando, al propio tiempo, dos entes u órganos estiman que son competentes; y Negativo, cuando los dos entes u órganos declinan su competencia y se reputan incompetentes para conocer y resolver determinado asunto.
25 de octubre de 2022
Confianza legítima: puede considerarse como una manifestación del derecho a la seguridad jurídica, en su faceta de interdicción o prohibición de la arbitrariedad o del exceso, en virtud de la cual, en el caso de que la actuación de los poderes públicos haya creado en una persona interesada confianza en la estabilidad de sus actos, éstos no pueden modificarse de forma imprevisible e intempestiva, salvo el supuesto en que así lo exija el interés público. Al respecto, cabe precisar que, atendiendo a las características de todo Estado democrático, la confianza legítima adquiere diversos matices dependiendo de si se pretende invocar frente a actos administrativos o actos legislativos.
Confidencialidad: Propiedad de los documentos electrónicos que los mantiene inaccesibles y que no los revela a individuos, entidades o procesos no autorizados.
Confinamiento: consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.
24 de octubre de 2022
Conferencia: En términos generales puede decirse que la conferencia es la "reunión de varias personas con objeto de tratar y resolver cuestiones o problemas de distinta naturaleza".
Confesión: debe entenderse la manifestación del acusado admitiendo su responsabilidad.
Confesión calificada: debe partirse, necesariamente, por ser la premisa fundamental, del concepto vertido en el precepto mencionado, donde se dispone que "la confesión es el reconocimiento de la propia responsabilidad y de la participación personal, en la comisión de un delito", lo que significa que si el inculpado no acepta que realizó la acción -sea como autor material o en cualquiera de las formas de participación-, esa singularidad obliga a establecer que es una negativa y no una confesión, máxime si acorde con la jurisprudencia sostenida por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada: "CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE.", ella se presenta cuando el activo admite que realizó el delito, pero bajo el amparo de alguna excluyente o modificativa de las contempladas en el numeral 26 del Código de Defensa Social; siendo precisamente ese alegato que exculparía o atenuaría la conducta del inculpado, lo que debe probarse a plenitud, amén de constituir el punto que califica como tal a una confesión.
23 de octubre de 2022
Conexidad de causa: también se ha considerado como una excepción dilatoria, la cual consiste básicamente en que el demandado alegue ante el juez del conocimiento que el asunto planteado está íntimamente relacionado o vinculado con otro u otros asuntos previamente presentados ante el mismo o ante otros jueces.
Conexidad de delitos: se entenderá que existe cuando se hayan cometido simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad.
Confederación de Estados: es una asociación de unidades independientes para el cumplimiento de determinados fines, creada por un tratado. Cada unidad conserva su cabal independencia. Los órganos de la confederación son asambleas fundamentalmente deliberativas, pero los acuerdos que se toman en su interior han de ser ratificados por cada uno de los estados. Cada unidad puede separarse si así lo decide.
22 de octubre de 2022
Conducta parasocial: Se da en el contexto social, pero es diferente a las conductas seguidas por la mayoría del conglomerado social. Es la no aceptación de los valores adoptados por la colectividad, pero sin destruirlos; no realiza el bien común, pero no lo agrede. Ciertas modas, ciertos usos o costumbres diferentes, son captados por la mayoría como extravagantes o francamente desviados. La diferencia con la conducta asocial es que la parasocial no puede ser aislada, necesita de los demás para poder darse.
Conducta social: Es la que cumple con las adecuadas normas de convivencia, la que no agrede en forma alguna a la colectividad, es la que cumple con el bien común. La mayoría de las conductas en la humana convivencia son de esta clase, nuestras relaciones con los semejantes siguen determinadas normas (jurídicas, morales, sociales) y buscan la realización de ciertos valores (amistad, negocio, oración, aprendizaje, etc.).
Conexidad: se configura cuando dos o más acciones tengan elementos comunes en sus antecedentes, motivos, objeto, partes o causa de pedir.
21 de octubre de 2022
Conducta: Es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión.
Conducta antisocial: Es todo aquel comportamiento humano que va contra el bien común, atenta contra la estructura básica de la sociedad, destruye sus valores fundamentales, lesiona las normas elementales de convivencia.
Conducta asocial: Es aquella que carece de contenido social, no tiene relación con las normas de convivencia ni con el bien común. La conducta asocial se realiza por lo general en la soledad, en el aislamiento. Cuando cerramos la puerta de nuestra alcoba los convencionalismos sociales quedan fuera, al quedamos solos nuestra conducta queda, por lo general, desprovista de contenido social o antisocial.
20 de octubre de 2022
Condominio horizontal: Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al uso común.
Condominio mixto: Es aquel formado por condominios verticales y horizontales, que pueden estar constituidos en grupos de unidades de propiedad exclusiva como: edificios, cuerpos, torres, manzanas, secciones o zonas.
Condómino: Se entiende por la persona propietaria de una o más unidades de y, para los efectos de esta Ley, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos llegue a ser propietario.
19 de octubre de 2022
Condición suspensiva: es el acontecimiento futuro de cuya realización, siempre incierta, depende el nacimiento de los efectos del negocio.
Condiciones generales de trabajo: se entenderá todo lo relativo a jornadas de labor, descanso semanal, vacaciones anuales, salarios, régimen disciplinario, seguridad e higiene, condiciones generales de empleo, así como todo lo concerniente, a deberes, derechos o prestaciones de cada parte.
Condominio: se le denominará al grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecieran a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.
18 de octubre de 2022
Condénese en costas: debe pagar los gastos asociados al juicio. Ejemplo, honorarios del receptor que notifica, honorarios de los abogados, etc.
Condición: Podemos definirla como el acontecimiento futuro de cuya realización, siempre incierta, depende el nacimiento o la resolución de los efectos del negocio
Condición resolutoria: acontecimiento futuro de cuya realización, siempre incierta, depende la resolución de los efectos del acto.
17 de octubre de 2022
Concurso real: o material se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados. En este caso existen pluralidad de conductas y pluralidad de resultados, por ejemplo: un sujeto entra en un bazar de antigüedades y destruye piezas de gran valor, roba dinero al dueño y lesiona a la empleada.
Concursos: son tramitaciones de tipo universal, motivadas por la insolvencia de un deudor civil, y cuya finalidad es lograr la liquidación del patrimonio presente de dicho deudor, y aplicar los activos restantes a solventar, hasta donde ello sea posible, las deudas contraídas. Generalmente, el concurso presupone una insolvencia, entendida ésta como la incapacidad de pago frente a una pluralidad de acreedores. Se dice que estos juicios son universales y atractivos; la atractividad implica la necesidad de que los juicios pendientes de tramitación o de tramitación futura se acumulen al juicio universal.
Condenado: persona contra la cual se ha dictado una sentencia condenatoria, es decir, se comprobó que es el autor, cómplice o encubridor de un delito.
16 de octubre de 2022
Concurso civil de acreedores: es el estado de insolvencia de un deudor civil que tiene una pluralidad de acreedores aparentes, y cuya insolvencia ha sido judicialmente declarada. El concurso de puede clasificar en voluntario o necesario. Es voluntario cuando se inicia a petición del deudor, quien cede sus bienes a sus acreedores para pagarles. Será necesario, cuando lo inicien dos o más acreedores de plazo cumplido, que al ejecutar al deudor no encuentran bienes suficientes para cubrir sus créditos.
Concurso de delitos: es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos.
Concurso ideal: o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos), en cuyo caso se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados.
15 de octubre de 2022
Concurrencia: es connatural al estado federal, en él concurren la competencia de los órganos federales y los de las entidades federativas, presentándose un problema de legalidad cuando dichos ámbitos no están debidamente delimitados, cuya solución se somete al juez competente quien los determina dándole a los particulares certeza y seguridad jurídicas. En los estados federales del tercer mundo la concurrencia ha sido calificada como coordinación de esfuerzos a través del poder formal y real de mayor fuerza, el estado federal asimilado al estado nacional. Actitud política desconcentradora que genera problemas de legalidad cuando distintos órganos de autoridad sustentándose en competencias difusas, toman decisiones que afectan negativamente los intereses de terceros, son los casos de las leyes ecológicas, de desarrollo urbano; no así de aquella legislación promotora del cambio social, como la educativa y la de salud pública.
Concurrencia fiscal: que se presenta cuando tanto la Federación como las entidades gravan con dos o más tributos diferentes una misma fuente de ingresos.
Concurso aparente: se afirma la existencia de un concurso aparente de normas penales cuando a la solución de un caso concreto parecen concurrir dos o más normas de uno o varios ordenamientos vigentes en un mismo lugar y tiempo. El problema consiste en dilucidar cuál norma debe aplicarse con exclusión de las demás. Tal conflicto puede surgir entre normas tipificadoras de conductas o hechos delictivos; entre normas de la parte general de los Códigos, o bien entre las primeras y las segundas.
14 de octubre de 2022
Capitulación. Especie de convenio que surgió en la Edad Media donde los Reyes Católicos renunciaban al monopolio de la empresa de las Indias, concesionándola a los particulares (1499), en razón de que al inicio de la epopeya los gastos corrían del erario público, pero a los siete años fracasó porque los beneficios económicos no compensaban los gastos.
Capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales son definidas, en términos de ley, como pactos que los otorgantes, contrayentes matrimoniales o cónyuges, celebran para establecer y regular el régimen patrimonial de su matrimonio, y reglamentar la administración de los bienes, lo cual será derecho y obligación en ambos cónyuges, salvo pacto contrario, de conformidad a la ley.
Capítulo. Vocablo que proviene del latín capitulum. División que se hace en los libros y escritos a fin de organizar la consulta de su texto para mayor claridad y comprensión. Esta forma proviene de las primeras compilaciones de usos y costumbres, así como de las recopilaciones de las resoluciones interpretativas y de sentencias dictadas en ciertos casos por las autoridades romanas.
13 de octubre de 2022
Concesión de obra pública: la doctrina considera como otra forma de gestión de la misma, en cuya virtud la administración encarga a un particular la ejecución de la obra a costa de riesgo de éste, y le confiere su explotación durante un plazo determinado a efecto de que recupere la inversión realizad, el importe de los intereses respectivos, la suma de los gastos de operación y mantenimiento realizados y obtenga, además, una utilidad. Se trata, en el fondo, de un contrato de obra pública aunado a la concesión de un bien del dominio público cual es la obra pública una vez concluida, esquema que permite al concedente realizar dicha obra sin emplear sus recursos, habida cuenta que será el concesionario quien realizará la inversión requerida.
Concesionario: es el propietario de los bienes afectados a la explotación del servicio concesionado.
Conciliación: es un intento para llegar a un entendimiento mutuo entre las partes y un acuerdo razonable. Puede ser convocada por el juez quien colabora como un tercero dirigiendo la discusión e identificando los problemas.
12 de octubre de 2022
Concertación política: en los países en vías de desarrollo, es la negociación entre el gobierno en su dimensión de Poder Ejecutivo y los partidos políticos y otro tipo de organizaciones y fuerzas político-sociales; se trata de una negociación entre el gobierno y las fuerzas políticas reales en un momento determinado que buscan soluciones ejecutivas viables a corto y mediano plazo de problemas específicos, misma que no debe contravenir las disposiciones legales ni llevar al gobierno a actitudes arbitrarias. La concertación política es de carácter distinto a las discusiones y negociaciones de los cuerpos legislativos (parlamentarios) plurales y heterogéneos cuya función es la de producir leyes generales; es otra dimensión de discusión y análisis que debe someterse al imperio de la ley, o en su caso presentarse como un proyecto de ley que sirva para la elaboración por parte de la autoridad competente de una iniciativa de ley.
Concesión: se puede entender como el mecanismo jurídico por medio del cual, quien tiene la titularidad de determinadas atribuciones o facultades, o de ciertos bienes o derechos, delega su ejercicio o aprovechamiento a favor de un tercero, y está prevista, tanto en el derecho privado, a través de la concesión mercantil, también llamada franquicia, como en el derecho público, mediante la concesión administrativa, la cual puede ser de tres clases: la demanial, o de explotación, uso y aprovechamiento de bienes del Estado; la de obra pública y la concesión de servicio público; esta última es producto de la descentralización administrativa por colaboración.
Concesión administrativa: Es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado.
11 de octubre de 2022
Conceptos de violación: son los argumentos por medio de los cuales se demuestra que la norma, acto u omisión reclamada viola la Constitución, los instrumentos internaciones en materia de Derechos Humanos o las leyes y demás normas aplicables.
Concertación: El verbo concertar, significa traer a identidad de fines o propósitos cosas diversas o intenciones distintas; 2. Vinculado a concierto: ajuste o convenio entre dos o más personas o entidades (gremios o corporaciones) sobre alguna cosa que reemplazan normas generales; 3. Componer, ordenar, arreglar las partes de una cosa, o varias cosas; 4. Pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio.
En México, la concertación se refiere, fundamentalmente a los contextos, político, social y económico. La concertación económica, por ejemplo, consiste en la búsqueda del acuerdo entre sectores como el de los patrones, sindicatos de trabajadores y el gobierno, para llegar a puntos comunes o coincidentes que beneficien tanto a gobernantes como a gobernados, como lo es la estabilidad económica, en una época y lugar determinados.
Concertación económica: ha adquirido mayores proporciones como mecanismos de solución de controversias en aquellos países en los que el gobierno por decisión propia y dentro de una corriente internacional iniciada en la década de los 80, tras haber realizado una política intervencionista de Estado en la economía, decidió desincorporar de su administración a múltiples entidades y empresas de participación estatal por considerarlas impropias de los quehaceres del gobierno, reduciendo la función de éste a la rectoría del desarrollo económico nacional y a su intervención en las áreas estratégicas.
10 de octubre de 2022
Concepto de violación fundado, pero inoperante. Así se califica un concepto cuando el Tribunal encuentra demostrados la violación o el hecho aseverados por la parte quejosa, pero considera que es incongruente, es decir, que no lleva a conceder el amparo porque es intrascendente, porque ya se subsanó, porque la parte quejosa lo consintió, porque ya se demostró que en el fondo no le asiste la razón y no conducirla a variar el sentido del fallo reclamado o porque no se puede satisfacer la pretensión planteada por otro motivo.
Concepto de violación ineficaz. Es un término genérico que indica que el argumento no tuvo eficacia, es decir, que no benefició a la parte quejosa. En este rubro pueden quedar incluidos los conceptos: infundados; inoperantes; fundados, pero inoperantes; insuficientes; inoportunos y cualquier otro que no conduzca a la concesión del amparo.
Concepto de violación novedoso. Significa que el argumento no puede ser estudiado por no haberse planteado oportunamente en el litigio, sea porque debió hacerse valer como argumento en el juicio, en el recurso administrativo o en juicio de amparo anterior.
09 de octubre de 2022
Concejo. El concejo es un órgano de deliberación y decisión cuyas facultades se materializan en la expedición de reglamentos de aplicación general en el municipio, y que se conocen con el nombre genérico de "ordenanzas municipales". Goza el concejo, además de facultades financieras y de control general de la administración.
Concentración. Existe concentración cuando las facultades decisorias se agrupan sólo en el órgano superior de la Administración central o en los órganos directivos de las entidades descentralizadas. Es un principio organizativo que se da dentro de una misma persona pública estatal, tanto en la Administración central como en la descentralizada.
Concepto de violación. Por concepto de violación debe entenderse la expresión de un razonamiento jurídico concreto contra los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante esa potestad federal que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó o porque se aplicó sin ser aplicable, o bien porque no se hizo una correcta interpretación de la ley, o, finalmente, porque la sentencia no se apoyó en principios generales de derecho aplicables al caso concreto, por lo que al no haber expresado el quejoso verdaderos conceptos de violación, las alegaciones que hace son inatendibles.
08 de octubre de 2022.
Comunidad de bienes. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Comunidades integrantes de un pueblo indígena. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Con arreglo a derecho. Conforme a lo que establece la ley.
07 de octubre de 2022.
Cómputos de entidad federativa. Es el procedimiento por medio del cual cada uno de los consejos locales del IFE suma los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa para expedir las constancias de validez correspondientes. La sesión se realiza el domingo siguiente al día de la jornada electoral.
Cómputos distritales. El término “cómputo” implica cuenta o cálculo de algo. En este caso, se trata de los votos de las elecciones. Como su nombre lo indica, se realiza a través de los Consejos Distritales del IFE. En este procedimiento, realizado el miércoles siguiente al día de la jornada electoral, se suman los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla. En esa sesión se establecen los resultados de las elecciones y se hacen constar en las actas de cómputo distrital de Presidente, senadores y diputados.
Comunicación pública. La comunicación pública es un acto positivo, es una acción por medio de la cual se lleva a un público determinado cierta información. Tal acto corresponde a los derechos patrimoniales de autor por cuanto es una forma común de explotación de las obras del ingenio humano.
06 de octubre de 2022.
Compulsas. Copias originales de un expediente judicial.
Cómputo de los términos. La palabra cómputo, cuya raíz se encuentra en el latín computus, significa cuenta o calculo. En el lenguaje forense, el cómputo de los términos se refiere al establecimiento, por parte de la ley, de los tiempos que las partes deben aprovechar para llevar a cabo los actos procesales necesarios para la consecución del proceso, en la inteligencia de que su estado dentro de éste podría verse afectado si no actúan de conformidad con los plazos y términos legales. Esto es, el cómputo guarda relación con la forma en que inicia el tiempo que comprende el término, la forma en que transcurre y el momento en que concluye.
Cómputos de circunscripción territorial. Es el procedimiento a través del cual los consejos locales del IFE con residencia en las cabeceras de circunscripción (Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca) suman los resultados de las actas de cómputo distrital, a fin de determinar la votación obtenida de acuerdo a las listas regionales de diputados según el principio de representación proporcional en cada circunscripción. Este procedimiento tiene lugar una vez realizados los cómputos de entidad federativa el domingo siguiente al de la jornada electoral.
05 de octubre de 2022.
Comprobante de la transacción. Es el recibo o comprobante, en el que constan los datos específicos de la Transacción comercial, el cual debe ser entregado al Consumidor.
Comprobantes fiscales. Comprobante fiscal es el documento que sirve para comprobar las adquisiciones de mercancías, servicios e inversiones, siempre que cumpla con los requisitos fiscales para su deducibilidad.
Compromiso arbitral. El compromiso arbitral o convenio de árbitros como se le denomina doctrinalmente, es un contrato que cuenta con toda la extensión de previsiones y en el que se indica el conflicto ya suscitado, las partes intervinientes, el sujeto nombrado árbitro, la facultad que se le otorga al árbitro así como leyes aplicables, reglas del procedimiento, y tratándose de este tipo de arbitraje se deberá hacer mención específica de que el árbitro tendrá facultades para decidir, sin necesidad de justificar sus puntos resolutivos es decir en equidad y como amigable componedor.
04 de octubre de 2022.
Compraventa de cosa esperada. La compraventa de cosa esperada (emptio rei speratae) es un contrato conmutativo en el que la existencia de la cosa depende de la conducta del vendedor, quien, por esta razón, debe asumir el riesgo de que la cosa futura no llegue a existir, como ocurre con la venta que hace el fabricante de los productos que ha de fabricar. Este contrato tiene como objeto una cosa futura esperada.
Compraventa judicial. La compraventa judicial es aquella que realiza la autoridad judicial, por lo que, en cierto sentido, coincide con la compraventa pública, con la salvedad de que esta no es necesariamente judicial.
Compraventa pública. La compraventa pública es aquella que se realiza por medio de subasta o almoneda pública, a la que concurren diversas personas interesadas em adquirir el bien objeto de la subasta. El comprador se determina con base en la persona que ofrezca el mejor precio por el bien, por el cual se establece un precio base desde el cual se parte.
03 de octubre de 2022.
Compra de bienes para administración. Comprende la compra de artículos materiales y todos los bienes que se consumen en las actividades gubernamentales. Los artículos incluidos tienen una duración media prevista de un año o menos.
Compra de esperanza. Esta modalidad consiste en adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, por lo que el comprador corre el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero. El vendedor es acreedor al precio, aun cuando los frutos o productos comprados no lleguen a existir.
Compraventa. Se define la compraventa como un contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero
02 de octubre de 2022.
Competitividad. La competitividad es un atributo de las personas (físicas o jurídicas-empresas, así como los Estados nacionales), importante para la producción de bienes o servicios, derivado del eficiente manejo del desarrollo tecnológico; la innovación y capacidad de adaptarse a demandas variadas, derivadas de normas culturales o hábitos de consumo locales; de los factores de producción; tasas de interés financiero; tipos de cambio; costos de producción y servicios, que les permite obtener un mejor precio y calidad, con el propósito de adquirir una posición relevante en el mercado.
Complicación. Evento esperado o inesperado, que puede influir en la evolución de alguna enfermedad, traumatismo o tratamiento médico-quirúrgico y modificar sus resultados.
Cómplice. El cómplice realiza acciones secundarias encaminadas a la perpetración del hecho delictivo; puede participar moralmente, instruyendo al autor material, la forma de ejecutar el delito, ofreciendo su ayuda para su perpetración o impunidad; el cómplice también puede ser material y es cuando le ayuda al autor material del hecho delictivo presentándole los medios materiales para su realización o bien, interviene en la ejecución del hecho delictivo con actos ajenos a la descripción legal.
01 de octubre de 2022.
Competencia por territorio. La competencia territorial hace referencia a las facultades conferidas a los órganos en razón del espacio dentro del cual pueden ejercitarla.
Desde este punto de vista los órganos administrativos pueden ser órganos generales u órganos locales.La competencia administrativa del Presidente de la República, de los Secretarios de Estado, que se extiende a todo el territorio nacional, hace de dichos funcionarios órganos generales de la Administración.
Competencia tributaria. Consiste en el poder recaudar para el tributo cuando se ha producido un hecho generador. El titular de la competencia tributaria, es el acreedor de la prestación tributaria. Puede suceder, y es el caso más general, que coincidan las titularidades del poder tributario y de la competencia tributaria en una misma entidad. Por ejemplo, el Gobierno Federal es titular del poder tributario para gravar las rentas de las sociedades mercantiles y de las personas físicas, y a su vez es titular de la competencia tributaria, pudiendo cobrar dichos impuestos. Pero también el titular de la competencia tributaria puede ser una entidad (como es el Municipio) y el titular del poder tributario sobre el mismo tributo otra entidad, esto es, el Estado donde se localiza el Municipio.
Competidor. persona física o moral que realiza una actividad económica independiente, frente a otra que también la lleva a cabo, en una relación tal, que la actividad de una, desarrollada por sí o por conducto de un tercero, puede beneficiar o lesionar la de la otra
Régimen de Separación de Poderes: Implica que todas las funciones de un mismo carácter material formen parte de la competencia del órgano que recibe la denominación de la función misma, y que, cuando haya una excepción a ese régimen, debe justificarse expresamente por un texto de la Constitución. Por lo mismo, para admitir que el Poder Ejecutivo tenga la facultad reglamentaria es necesario que así se consigne en la Constitución.
Régimen Parlamentario: En el parlamentarismo que por cierto es compatible tanto con la Monarquía como con la República- se hace una clara distinción entre el Estado y su gobierno, que conduce a tener un jefe de gobierno; el primero, en el parlamentarismo monárquico, es el rey, en tanto que en el parlamentarismo republicano, es el presidente. En cuanto al jefe de gobierno, en el esquema parlamentario recibe diversas denominaciones: primer ministro, en Inglaterra, Italia y Suecia; canciller, en Alemania, presidente del gobierno, en España.
Régimen Presidencial: El presidencialismo es exclusivo del esquema republicano y, entre otros aspectos, se caracteriza por no disociar la jefatura de Estado de la jefatura de gobierno, puesto que el presidente de la República es, a la vez, jefe de Estado y jefe de gobierno; además, es el jefe de la administración pública y jefe supremo de las fuerzas armadas. El Poder Ejecutivo en el sistema presidencial es unipersonal, así lo confirma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer: se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo en un solo individuo que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
06 de febrero de 2023
Referéndum: Es la consulta directa a la nación. La institución tiene antecedente remoto en la democracia directa primitiva. Durante mucho tiempo fue descartada, pero a medida que la democracia arraigó se fue difundiendo. En la actualidad cobra fuerza por la mayor pluralidad de las sociedades, apertura de los estados y participación creciente del electorado en las decisiones, a lo que hay que agregar las posibilidades informativas y de comunicación que dan los medios actuales, sobre todo la televisión y la cibernética.
Reformar: Significa volver a formar, rehacer. En sentido jurídico la reforma es sustituir un texto por otro que tenga un significado más claro o que establezca uno distinto.
Reforma Constitucional: La Constitución, es un instrumento vivo, mutable, como la sociedad misma y sus valores, y por ello, se previó para su adaptación un procedimiento de reforma, para irla ajustando a estas exigencias. La reforma constitucional debe utilizarse sólo en aquéllos casos en que se produzca un desface profundo entre los valores subyacentes de la sociedad y los recogidos en el texto constitucional, o bien cuando aparezcan nuevas circunstancias que hagan necesaria la regulación de determinadas materias no contempladas expresamente por el constituyente y que no pueden derivarse de sus principios.
05 de febrero de 2023
Recurso de Reclamación: Es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen los agravios relativos, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.
Recurso Judicial Efectivo: De la interpretación del precepto citado, un recurso judicial efectivo es aquel capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido, es decir, debe ser un medio de defensa que puede conducir a un análisis por parte de un tribunal competente para determinar si ha habido o no una violación a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar una reparación. En este sentido, el juicio de amparo constituye un recurso judicial efectivo para impugnar la inconstitucionalidad, o incluso la inconvencionalidad, de una disposición de observancia general, pues permite al órgano jurisdiccional de amparo emprender un análisis para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos de los solicitantes y, en su caso, proporcionar una reparación, lo que se advierte de los artículos 1o., fracción I, 5o., fracción I, párrafo primero, 77 y 107, fracción I, de la Ley de Amparo.
Recursos: Son el medio de defensa previsto por la ley para impugnar los actos autoritarios surgidos en un procedimiento, judicial o administrativo, con los que no se esté conforme, y que tiende a lograr la revocación o la modificación de dichos actos.
04 de febrero de 2023
Racismo: Consiste en cualquier teoría, doctrina, ideología o conjunto de ideas que enuncian un vínculo causal entre las características fenotípicas o genotípicas de individuos o grupos y sus rasgos intelectuales, culturales y de personalidad, incluido el falso concepto de la superioridad racial. El racismo da lugar a desigualdades raciales, así como a la noción de que las relaciones discriminatorias entre grupos están moral y científicamente justificadas.
Rectoría: Es una función atribuible al Estado relativa al ejercicio de su gobierno y a un sentido específico de su acción: la de dirigir el desarrollo nacional. La traducción jurídica de la rectoría nos lleva a afirmar que es un término que se refiere por una parte, a las funciones jurídicas, a las atribuciones que la Constitución establece al Estado para actuar en los ámbitos del desarrollo nacional y, por otra, que establece una directiva para dirigir sus acciones y las de los demás en determinado sentido.
Recurso: Es aquel medio de impugnación que la ley otorga a las partes o a terceros que se consideran afectados con un acuerdo o resolución pronunciada en juicio por un órgano jurisdiccional, para que este u otro distinto resuelva sobre agravios planteados por el recurrente o los que, en su caso, se hagan valer de oficio, incluyéndose con una nueva resolución revocatoria, modificatoria o confirmatoria del mandamiento combatido.
03 de febrero de 2023
Propaganda de Precampaña: Constituye el proceso de selección interna que llevan a cabo los partidos políticos o coaliciones de sus candidatos a cargos de elección popular, conforme a sus estatutos o acuerdos, y acorde con los lineamientos que la propia ley establece y hasta que se obtiene la nominación y registro del candidato.
Pueblo: Es el sujeto colectivo formado por sujetos que tienen intereses comunes y son titulares de las mismas modalidades constituyentes o bien, en virtud de reglas téticas, de las mismas expectativas constituidas.
Quejoso o agraviado: Es la persona física o moral; que ejercita la acción de amparo para reclamar un acto o ley de la autoridad estatal, por presunta violación de garantías individuales o de distribución competencial entre Federación y Estados de la República.
02 de febrero de 2023
Procedimiento Seguido en Forma de Juicio: Es una serie de actos consecutivos y vinculados por una relación causal, ante la autoridad, en que el gobernado es emplazado, puede ofrecer pruebas y alegar. Comprende tanto aquéllos en los cuales la autoridad dirime una controversia entre partes contendientes, como los procedimientos mediante los cuales la autoridad prepara su decisión con intervención del particular.
Prohibiciones: Este tipo de normas delimitan la actuación de los órganos del Estado en sentido negativo (las normas de competencia lo hacen en sentido positivo). Así por ejemplo, el artículo 117 establece prohibiciones absolutas a los Estados, y el 118 establece prohibiciones relativas.
Prohibiciones Implícitas de la División de Poderes: Son mandatos prohibitivos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dirigidos a los poderes públicos, para que respeten el principio de división de poderes, a saber: a) a la no intromisión, b) a la no dependencia y c) a la no subordinación de cualquiera de los poderes con respecto a los otros.
01 de febrero de 2023
Principio Pro Persona: Interpretación "pro-homine": De acuerdo a este principio, habrá de estarse siempre a la interpretación que resulte más favorable al individuo en caso de disposiciones que le reconozcan o acuerden derechos. Con el mismo espíritu, habrá de darse prevalencia a la norma que signifique la menor restricción a los derechos humanos en caso de convenciones que impongan restricciones o limitaciones.
Principios Generales del Derecho: Son una especie del género conceptos jurídicos fundamentales, en virtud de que su validez universal se preserva a través del tiempo y del espacio. Son útiles para crear las normas jurídicas, para interpretarlas y para realizar labores de integración jurídica.
Principio Rectores del Juicio de Amparo: Son un grupo de postulados establecidos en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su ley reglamentaria, que constituyen el fundamento o base del juicio de amparo y que regulan aspectos tales como el ejercicio de su acción, la forma en que debe tramitarse y las características que deben revestir sus sentencias.
31 de enero de 2023
Principio de Prosecución Judicial: El juicio de amparo debe revestir en su trámite o desarrollo el carácter de un proceso judicial verdadero y real, con todas las etapas o formas jurídicas del procedimiento jurisdiccional, como la demanda y su contestación; el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas; el periodo de alegatos y el dictado de la sentencia.
Principio de Relatividad: El Principio de Relatividad de las sentencias de amparo se desarrolla dentro del principio general de derecho denominado "res inter alios acta" que limita los efectos jurídicos de los actos jurídicos a los sujetos que participaron en el correspondiente negocio jurídico. La sentencia es un acto jurídico, por tanto, se mantiene la tradición jurídica en el sentido de que, el fallo no trascienda a sujetos que no participaron en el litigio y no afecte situaciones que no se llevaron a la controversia.
Principio de Subsidiariedad: lo que se conoce en el derecho internacional de los derechos humanos como el principio de subsidiariedad, consistente en que no obstante la existencia de normas y procedimientos internacionales para la protección y defensa de los derechos humanos, es a los Estados a quienes corresponde, en primera instancia, respetar y hacer respetar tales derechos en el ámbito de su jurisdicción, y sólo cuando a nivel interno no se ha brindado una protección adecuada y efectiva, la jurisdicción internacional debe ejercer su competencia.
30 de enero de 2023
Principio de inviolabilidad constitucional: significa la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen. Son los principios y las medidas que adopta un régimen, por medio de un texto del orden jurídico supremo, para impedir que se elimine el propio régimen legal; que se violenten los principios que el mismo establece. Sin embargo, inviolabilidad constitucional no significa inmovilismo constitucional, una Constitución puede modificarse, enmendarse, reformarse o modificarse, mediante las reglas que prevé esta misma, o habrá quien sostenga, el "derecho" inalienable a la Revolución, el cual no es de carácter jurídico ya que sería una contradicción del propio régimen jurídico.
Principio de legalidad: Toda norma individualizada debe ser creada conforme a lo que establece la norma general. Este principio se denomina "de legalidad". reglamentos deben siempre ajustarse a la Ley. El acto judicial y el acto administrativo como actos de aplicación y los actos particulares deben ajustarse en forma y contenido a la ley y a los reglamentos si éstos existen. Asimismo, las sanciones y las aplicaciones de los actos coactivos se ajustan a lo establecido en las normas correspondientes.
El principio de progresividad de los derechos humanos: está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales.
29 de enero de 2023
Principio de Existencia de Agravio Personal y directo: Este principio encuentra fundamento en los artículos 103 y 107, fracción I, de la Constitución Federal, así como en el 4o. y en el 73, fracciones V y VI, éstas a contrario sensu, de la Ley de Amparo. Conforme a aquél, para que el juicio de garantías sea procedente es necesario que el acto de autoridad que se reclame efectivamente ocasione un agravio al quejoso, entendiéndose por agravio, para efectos del juicio de amparo, según lo ha dispuesto el Máximo Tribunal, "la ofensa o perjuicio que se hace a alguno, en sus derechos o intereses, tomándose la palabra ‘perjuicio’, no en los términos de la ley civil, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona".
Principio de Instancia de Parte: Consiste en que nuestro juicio constitucional solo se inicia cuando el gobernado lo solicita, es decir, en el momento en que la persona física o moral que se considera afectada por un acto de autoridad pide o insta a los tribunales de amparo para que intervengan en su protección.
El Principio de Instancia de Parte Agraviada: En el amparo significa que, el órgano, Poder Judicial de la Federación, encargado del control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad estatal, no puede actuar de oficio, sin petición procedente, sin ejercicio de la acción de amparo correspondiente, por el titular de la misma.
28 de enero de 2023
Principio de Constitucionalidad: Se trata de un principio que obedece a los lineamientos esenciales de nuestro orden jurídico, que basa su existencia en una norma suprema y, por ende, jerárquicamente superior a todas las demás: la Constitución.
Principio de Definitividad: La expresión "definitividad" está consagrada por la doctrina y jurisprudencia para referirse al principio que rige el amparo y en cuya virtud, antes de promoverse el juicio de amparo, debe agotarse el juicio, recurso o medio de defensa legal, mediante el cual pueda impugnarse el acto de autoridad estatal que se reclama en el amparo.
Principio de Estricto Derecho: Los amparistas mexicanos suelen denominar al principio procesal de congruencia, principio de "estricto derecho". Tal principio exige que el juzgador de amparo limite la función jurisdiccional a resolver sobre los actos reclamados y conceptos de violación hechos valer en la demanda, sin hacer consideraciones de inconstitucionalidad o ilegalidad que no haya planteado el quejoso. El principio de estricto derecho es general pero, no es absoluto, ya que admite excepciones. Tales excepciones están constituidas por los supuestos en que la Constitución y la Ley de Amparo permiten que opere la suplencia de la queja deficiente.
27 de enero de 2023
Preámbulo Constitucional: Se conoce como a los textos que anteceden los articulados de las Constituciones. No todos las Constituciones tienen un preámbulo. En algunas ocasiones estos preámbulos indican cuáles son los criterios de interpretación constitucional a utilizar; en otras ocasiones solo indica elementos formales relacionados con el proceso de expedición de la normativa constitucional.
Precampaña Electoral: Tiene la función específica de promover públicamente a las personas que se están postulando, aún no de manera oficial, al interior de un partido político para llegar a obtener una posible candidatura, esto es, la precampaña constituye el proceso de selección interna que llevan a cabo los partidos políticos o coaliciones de sus candidatos a cargos de elección popular, conforme a sus estatutos o acuerdos, y acorde con los lineamientos que la propia ley establece y hasta que se obtiene la nominación y registro del candidato.
Principio de la Autoridad Formal de la Ley: Del carácter formal del acto legislativo se deriva el principio de la "autoridad formal de la ley" que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos seguidos para la formación de la resolución primitiva. Este principio se encuentra consignado en forma expresa en la fracción f) del artículo 72 de la Constitución, así redactada: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación".
26 de enero de 2023
Poder Reformador: Es una institución jurídico política, que se traduce en un mecanismo en virtud del cual se reforma y se adiciona la Constitución. Si es un atributo de la soberanía, entonces el Poder Reformador es un poder inherente al pueblo, aun cuando es un atributo diferente al Poder Constituyente. También es un poder que está por encima de los poderes del Estado, es un poder supraestatal, precisamente para poder modificar la Constitución
Poderes Constituidos: son derivados de la Constitución, son creados por el constituyente y están completamente limitados, ya que a diferencia del poder Constituyente fueron creados precisamente para gobernar.
Político Jurídica: El conjunto de criterios, elementos, condicionantes, valores, que guardan entre sí una relación de coherencia (en función de ciertos objetivos sociales) que orientan la utilización del derecho como una técnica social a la mano del poder, conforman la política jurídica
25 de enero de 2023
Plazo: Es aquel período dentro del cual es preciso efectuar un acto de carácter procesal.
Pleno: máximo órgano representativo de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones integrado por todos sus ministros y que se reúne en sesiones semanales para conocer y abordar temas administrativos y los demás que le encomienda la ley.
Poder: En sentido sociológico, el poder es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos. Puede ejercerse el poder por medios físicos, psicológicos o intelectuales. Un hombre puede lograr el poder por el hecho de ser físicamente más fuerte que algunos de sus congéneres; puede igual-mente llegar a ser poderoso por ser capaz de ejercer una influencia psicológica o incluso hipnótica irresistible sobre otros hombres o sobre las multitudes. En circunstancias favorables sus grandes dotes intelectuales pueden también procurar a un hombre una posición de poder dentro de una comunidad o de una nación.
24 de enero de 2023
Perjuicio Jurídico: La noción de perjuicio para los efectos del amparo supone la existencia de un derecho legítimamente tutelado que, cuando se ve transgredido por la actuación de una autoridad, faculta a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente demandando que esa transgresión cese. Tal derecho, que puede hacerse respetar por el ordenamiento legal objetivo, es lo que constituye el interés jurídico que la Ley de Amparo toma en cuenta para la procedencia del juicio de garantías. Sin embargo, no todos los intereses que pueden concurrir en una persona merecen el calificativo de jurídicos, pues para que tal cosa suceda es menester que la ley los reconozca como tales a través de una o varias de sus normas.
Persona Colectiva: Es la "unidad" que el orden jurídico crea, integrada por un grupo o conjunto de individuos que establecen entre sí relaciones para determinados fines. La persona colectiva, a través de sus órganos, pueden realizar actos que le son atribuibles. El conjunto de los miembros de la "unidad", algunos de ellos o uno en lo individual, o incluso no miembros, de acuerdo con la forma y los procedimientos que el orden estatuye, son los "órganos" de la "unidad".
Persona Extraña a Juicio: Para los efectos del juicio de amparo, en los términos del artículo 114, fracción V, de la ley de la materia, persona extraña es, en principio, aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro del mismo o en la ejecución de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas, quedando incluida en este concepto, asimismo, la parte que no fue emplazada o que fue emplazada incorrectamente.
23 de enero de 2023
Partes: Personas naturales o jurídicas que intervienen en un juicio.
Partidos políticos: Entendido como el conjunto organizado de individuos que pretenden asumir el poder público para imponer en la dirección del Estado una actuación acorde con sus principios y programa de acción, el partido político, tan combatido en sus orígenes, logra en el presente siglo rango constitucional y reconocimiento a su personalidad jurídica en un gran número de países.
Período de Sesiones Extraordinarias: Se entiende la previsión que tiene la misma para reunirse fuera de los plazos establecidos con carácter normal. Es el artículo 118 constitucional, el que regula su convocatoria, correspondiendo al Poder Ejecutivo, de manera que en ellas, no se conocerá de materia distintas a las expresadas en el decreto de convocatoria, con excepción de lo que se trate de nombramientos de funcionarios que corresponda hacer a la Asamblea Legislativa, o de reformas legales que fueren indispensables al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. Se trata de una potestad de ejercicio discrecional
22 de enero de 2023
Órganos Colegiados: Son colegiados aquellos órganos en que la función se asigna a varios individuos, reconocidos como unidad, cuyos acuerdos son necesarios para la realización del acto respectivo. La conformación de órganos colegiados está basada en la conveniencia de ponderar varios criterios, de compartir responsabilidad en vista de la importancia del acto a realizar y de lograr la mayor representatividad posible.
Órganos complejos: Son complejos aquellos construidos parcialmente con la totalidad o bien segmentos de otros órganos. Cada órgano conserva su identidad, y si no se establece expresamente otra cosa sigue sus procedimientos internos. Los órganos de reformas constitucionales en los Estados federales, que exigen la participación de los órganos legislativos nacionales y locales, son típicos órganos complejos.
Órganos simples: Son simples aquellos órganos en que la función se asigna a un solo individuo al que se reconoce como órgano. Por lo general se toma esta forma toda vez que la función requiere unidad de decisión y acción. El órgano Ejecutivo es generalmente simple.
21 de enero de 2023
Órganos constitucionales autónomos: de acuerdo a la doctrina, vienen a ser aquellos establecidos en la Constitución, que no se incluyen en ninguno de los poderes u órganos tradicionales del Estado; por lo general, son órganos técnicos de control que no se guían por intereses de partidos o de coyuntura, y requieren, para su adecuado funcionamiento, no sólo de autonomía de los poderes tradicionales, sino de los partidos y de todo tipo de grupos o factores de poder.
Órgano de facto: es aquel cuya presencia y cuyo actuar no tiene razón legal, pues en ningún ordenamiento jurídico se ha previsto su creación y, menos aún, su organización y funcionamiento.
Órgano jurisdiccional: Es la autoridad encargada de resolver la litis y vigilar la regularidad del procedimiento, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe de los intervinientes. Uno de los principales cambios radica en que se judicializan muchas de las funciones a cargo de la autoridad que supervisa las diferentes etapas, teniendo como eje rector el art. 21 constitucional, relativo a que la imposición de las penas, su modificación y duración, son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
20 de enero de 2023
Órdenes de Protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
Órdenes de Protección de Emergencia: Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad.
Órdenes de Protección Preventivas: Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima; Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima; Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la Víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos.
19 de enero de 2023
Orden jurídico: Conjunto normativo que revela autoreferencialmente sus formas de creación, las relaciones de jerarquía, pero también, sus lagunas y contradicciones de sentido. De esta suerte, el orden jurídico aparece con un grado relativo de coordinación, jerarquización y coherencia.
Orden local: Es el ámbito que la nación reconoce y garantiza a las identidades regionales.
Ordenamiento Jurídico: El conjunto coordinado y complejo de normas, conforman un ordenamiento jurídico.
18 de enero de 2023
Omisiones legislativas absolutivas: La omisión absoluta implica un reclamo al órgano legislativo por no dar cumplimiento alguno a un mandato exigible; en tratándose de omisiones legislativas absolutas, lo que se analiza es la carencia total de actividad por parte del legislador al mandato obligatorio; siendo relevante determinar en qué consiste dicha obligación, para analizar su existencia.
Omisiones legislativas relativas: Conlleva un actuar del legislador que se atribuye deficiente o incompleto al cumplir con la obligación. Así, cuando se trata de una omisión relativa, lo que se cuestiona es el actuar incompleto del legislador, por lo que es dable reclamar la omisión parcial en un precepto o cuerpo normativo concreto, al ser donde se atribuye el deficiente cumplimiento a la obligación. En este caso, el acto reclamado podrá ser la propia norma, cuerpo o cuerpos normativos a los que se atribuya la deficiencia, y el análisis debe constreñirse a verificar si su contenido colmó en suficiencia lo exigido.
Orden federal: Es el que la nación en su conjunto decide darse como necesario para el mantenimiento de su integridad e indivisibilidad, así como para el cumplimiento de sus propósitos elementales.
17 de enero de 2023
Nulidad: es una sanción por falta o por defecto de la forma jurídica, pero no debe entenderse esto como el cumplimiento de la forma por la forma misma; la forma tiene una finalidad útil, o al menos debería tenerla, y por ello detrás de cada forma, o formalidad procesal habrá, siempre de buscarse el propósito que el legislador persiguió con el establecimiento de la misma, porque el defecto a la falta de forma se traducirá en la existencia de una situación inconveniente y por ello, el propio legislador priva de efectos jurídicos a determinados actos cuando éstos no han cumplido las formalidades.
Ombudsman: La institución del ombudsman surgió en Suecia en los inicios del siglo XVIII y ha demostrado ser extremadamente adaptable a las circunstancias de cada país y en nuestros días se encuentra difundida a tal punto que puede llamársele, sin temor a equivocarnos, una institución de carácter universal. Las funciones que debe desarrollar un ombudsman en el modelo clásico son básicamente recibir e investigar quejas. Las características esenciales para el desarrollo de sus actividades son: independencia, imparcialidad, credibilidad en el proceso de revisión y confidencialidad en el desarrollo de sus actos.
Omisión legislativa: La Asamblea Legislativa infringe por omisión el parámetro de constitucionalidad cuando, ante un mandato expreso o tácito del constituyente originario o del poder reformador para que se dicte una ley que desarrolle un contenido o cláusula constitucional, no lo hace omisión absoluta bien cuando a pesar de haber dictado una ley esta resulta discriminatoria, por omisión, al no regular la situación de un determinado sector o grupo de la población o de los eventuales destinatarios que debió comprender o abarcar –omisión relativa.
16 de enero de 2023
Normas que establecen derechos fundamentales: Bajo este tipo, se agrupan a aquellas normas que establecen derechos que protegen a los hombres frente al poder y que son fuente inmediata de derechos subjetivos. Dentro de estos derechos caben las llamadas garantías individuales, los derechos sociales (derechos de prestación) y los derechos políticos.
Normas que Establecen la Jerarquía del Orden Público: Además de que la Constitución establece los procedimientos de creación de las normas subordinadas establece sus relaciones de jerarquía. Así, podemos observar diversos preceptos constitucionales que se refieren a la jerarquía normativa tanto de las normas generales como de los actos de individualización.
Normas que Establecen procedimientos de creación normativa: Estas normas son las que le dan a la Constitución el carácter de fuente de fuentes, esto es, establecen los procedimientos de creación o bien las formalidades esenciales que deben observarse en la creación de las diversas normas del ordenamiento jurídico.
15 de enero de 2023
Normas de Mandato: Se formulan a partir de un esquema deóntico en el que se expresa una premisa que enuncia una norma que obliga o prohíbe una determinada acción y que, en caso de actualizarse, genera como conclusión un imperativo categórico.
Normas de Organización: Este tipo de normas establecen la organización fundamental del Estado, crean los órganos u organismos públicos y establecen las relaciones entre éstos. Como ejemplos de este tipo de normas se encuentran las que establecen la forma de gobierno republicano, representativo y popular (artículo 40), la división de poderes (artículo 41, 49), la organización de las entidades federativas (artículos 115, 116,) entre otros.
Normas Directivas: Su característica es señalar modos de ejercicio de las facultades constitucionales. Las mismas pueden dividirse en las siguientes: a) Reserva de ley. b) Mandatos al legislador. c) Prohibiciones. d) Normas que establecen principios, valores y fines del Estado.
14 de enero de 2023
Norma individualizada: Establece derechos y obligaciones a favor o a cargo de personas concretas en casos y situaciones específicos. Un acto administrativo, por ejemplo, determina una obligación fiscal particular, el monto de ésta y el sujeto que debe pagarla. Una sentencia judicial establece la obligación concreta a cargo de alguien; por ejemplo, de pagar a quien se ha reconocido tal derecho una suma precisa de dinero.
Normas: Son juicios de valor en forma de mandatos imperativos. Implican por fuerza que algo se juzga bueno, justo, legitimo o conveniente, y por eso se ordena, o si tiene las características contrarias, se prohíbe.
Normas de Competencia: Estas normas establecen el conjunto de facultades o atribuciones que forman la competencia de un órgano. Como ejemplos tenemos al artículo 73 que enumera las facultades del Congreso, el 89 que corresponde al Ejecutivo, etcétera. En ocasiones estas normas pueden no llegar a establecer al órgano lo cual será tarea del legislador, pero si delimitan el ámbito competencial para el caso de ser creados.
13 de enero de 2023
Nacionalidad: es una capacidad especial, que define derechos y obligaciones específicos para determinadas personas individuales o colectivas a quienes el orden considera integrantes permanentes del Estado y, por tanto, receptores de sus normas de convivencia. La permanencia se mantiene aun cuando el individuo resida fuera del territorio nacional.
Neoconstitucionalismo. pretende explicar a un conjunto de textos constitucionales que comienzan a surgir después de la Segunda Guerra Mundial y sobre todo a partir de la década de los setenta del siglo XX. Se trata de Constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar a los poderes públicos, si no que contienen altos niveles de normas “materiales” o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos.
Niñas, niños y adolescentes: La Convención sobre los Derechos del Niño define como niño a todo ser humano menor de 18 años de edad (artículo 1), titular de derechos y sujeto de medidas especiales de protección. Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su equivalente en el Estado de México establecen que son niñas y niños los menores de 12 años y, adolescentes, las personas de entre 12 años y menos de 18 años de edad (artículo 5).
12 de enero de 2023
Motivación ordinaria: tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador.
Multipartidismo: El sistema de varios partidos políticos presenta el problema de integrar una asamblea con una mayoría que permita, si el régimen es parlamentario, la formación misma del gobierno, y si el régimen es presidencial, la actuación del Ejecutivo. En esta circunstancia, la estabilidad sólo puede lograrse a través de coaliciones.
Municipio: es una unidad política dentro del Estado. Su base es una comunidad geográficamente localizada y que reconoce una autoridad propia para la gestión de los intereses puramente locales; en este aspecto, el municipio dispone de una esfera particular de competencia reducida a éstos. Se ha identificado con la "comunidad básica" por sociólogos y antropólogos que descubren en ella la necesidad y la vocación para resolver los servicios públicos y problemas inmediatos. Pero el municipio no está separado del Estado, sino integrado a su estructura.
11 de enero de 2023
Modelo jurídico: Al derecho positivo creado a partir de propuestas de una misma política jurídica, lo identificamos como un modelo jurídico. Éste se nos presenta como una parcela del ordenamiento jurídico identificada por sus conexiones de sentido en su función de orientador de conductas de acuerdo con modelos más o menos tipificados, coordinados o coordinables institucionalmente. El derecho establece modelos de comportamiento, por lo que se presenta como un instrumento de intervención y planificación social, es una técnica de modelística social.
Moralidad administrativa: Es el conjunto de principios, valores y virtudes fundamentales aceptados por la generalidad de los individuos, que deben informar permanentemente las actuaciones del Estado, a través de sus organismos y agentes, con el fin de lograr la convivencia de sus miembros, libre, digna y respetuosa, así como la realización de sus asociados tanto en el plano individual como en su ser o dimensión social.
Motivación: Que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.
10 de enero de 2023
Libre desarrollo de la personalidad: Es un derecho fundamental que brinda protección a un "área residual de libertad" que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas, opera cuando un determinado "espacio vital" es intervenido a través de una medida estatal y no se encuentra expresamente protegido por un derecho de libertad específico. Consecuentemente, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad que entra en juego siempre que una acción no se encuentre tutelada por un derecho de libertad específico.
Ministerio Público: Organismo autónomo, cuya función es conducir la investigación de los hechos que la ley señale como delito. En su caso, ejercer la acción penal respectiva, así como otorgar protección a las víctimas y testigos.
Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.
09 de enero de 2023
Libertad de expresión: Comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden.
Libertad de reunión: aunque es un derecho que mantiene íntima relación con el de asociación, consiste en que todo individuo pueda congregarse o agruparse con otras personas, en un ámbito privado o público y con la finalidad lícita que se quiera, siempre que el ejercicio de este derecho se lleve a cabo de manera pacífica. La diferencia sustancial entre ambos derechos es que la libertad de asociación implica la formación de una nueva persona jurídica, con efectos jurídicos continuos y permanentes, mientras que una simple congregación de personas, aunque puede compartir los fines u objetivos de una asociación, se caracteriza por una existencia transitoria cuyos efectos se despliegan al momento de la reunión física de los individuos.
Libre administración hacendaria (Municipios): Debe entenderse como el régimen que estableció el Poder Reformador de la Constitución a efecto de fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los Municipios, con el fin de que éstos puedan tener libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines públicos.
08 de enero de 2023
Liberalismo: Se entiende una determinada concepción del Estado, la concepción según la cual el Estado tiene poderes y funciones limitados, y como tal se contrapone al Estado absoluto como al Estado que hoy llamamos social.
Libertad: Entendida como la posibilidad de hacer lo que le plazca a cada quien, bajo la condicionante de que la conducta que se desarrolle, esté permitida por la ley (principio de legalidad, sostén del estado de Derecho y de la paz social.
Libertad de asociación: Es un derecho complejo compuesto por libertades de índole positiva y negativa que implica entre varias cuestiones la posibilidad de que cualquier individuo pueda establecer, por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección.
07 de enero de 2023
Leyes orgánicas: Son por su naturaleza leyes reglamentarias, pero que conforman en detalle órganos (Legislativo, tribunales judiciales o entidades administrativas), normas de integración y reglas de competencia de los mismos y los procedimientos respectivos de creación-aplicación que cada uno de ellos realiza.
Leyes privativas: Se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica.
Leyes reglamentarias: Son las que se refieren directamente a una disposición constitucional distinta de las que le atribuyen competencia ordinaria; el Legislador recibe facultad de desarrollar con amplitud los preceptos respectivos. O sea, amplía y especifica en detalle materias que la Constitución establece sólo en forma general.
06 de enero de 2023
Leyes federales: Aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal.
Leyes generales: Son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social.
Leyes ordinarias: son las que expide el órgano Legislativo en uso de su competencia ordinaria, o sea, de las facultades y en las materias que la Constitución le concede para ejercer su función. Sus contenidos son tan diversos como las autorizaciones que reciba el legislador y con los solos límites que la norma suprema le impone.
05 de enero de 2023
Legitimación: Es una situación en la que la obediencia de las normas y a la autoridad que las dicta se debe a la "interiorización" de las mismas, identificada con las aspiraciones de la sociedad.
Ley: En la actualidad, la voz española ley tiene múltiples acepciones, entre otras, destacan las de: Modo de ser y obrar de los seres. Regla establecida sobre un acontecer u obrar, nacida de la causa primera o de sus propias cualidades. Propiedades y relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia. Precepto dictado por autoridad competente en que, con carácter general, se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Norma positiva del derecho.
Ley general: Son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica.
04 de enero de 2023
Juzgar con perspectiva de género: Es el deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres -pero que no necesariamente está presente en cada caso-, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir, como un corolario inevitable de su sexo. La importancia de este reconocimiento estriba en que de él surgirá la posibilidad de que quienes tengan encomendada la función de impartir justicia, puedan identificar las discriminaciones que de derecho o de hecho pueden sufrir hombres y mujeres, ya sea directa o indirectamente, con motivo de la aplicación del marco normativo e institucional mexicano.
Lagunas: Las lagunas de ley son aquellos vacíos que existen en ésta, y que el juez tiene que llenarlos al momento de aplicarla, a virtud de que no puede alegar oscuridad en la ley o falta de previsión; no puede dejar de resolver por falta de norma aplicable. Cuando se presente este problema, tiene que resolver utilizando los principios generales del Derecho, la equidad y la analogía.
Legislación: Se puede definir como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes.
03 de enero de 2023
Justicia constitucional local: Tiene una vertiente concentrada allí donde es un juez especializado el que ejerce el control al interior de determinados instrumentos de tutela constitucional, y una renovada vertiente difusa que obliga a todos los jueces locales a realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad ex oficio bajo un doble parámetro de constitucionalidad, conformado por la Constitución general de la República y la particular de la correspondiente entidad federativa.
Justicia por su propia mano: Esa prohibición dirigida a los particulares, se traduce especialmente en cuanto a la materia civil, en que nadie se encuentra en aptitud jurídica de conocer y resolver unilateralmente los litigios de que forme parte, de imponer su posición imperativamente a la contraparte o a los terceros con interés jurídico en el negocio, ni de exigir y obtener coactivamente su determinación a los demás, cuando la exigencia se traduzca en una conducta positiva de dar, hacer o no hacer, sino después del acogimiento de su pretensión en un proceso jurisdiccional, llevado a cabo ante los tribunales competentes y con apego a las leyes aplicables, especialmente el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, y dentro de éstas de la garantía de audiencia. Esto es así, porque el primer párrafo del artículo 17 constitucional prohíbe a los gobernados hacerse justicia por sí mismos.
Juzgados de distritos: Son los órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Están a cargo de un Juez de Distrito. Les corresponde resolver: (1) juicios relacionados con la aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, o de tratados internacionales, y (2) juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral. Algunos de estos órganos están especializados sólo en una materia penal, administrativa, civil o laboral, mientras que otros conocen de dos o más materias.
02 de enero de 2023
Jurisdicción concurrente: En el derecho mexicano, llamamos jurisdicción concurrente a un fenómeno de atribución competencial simultánea o concurrente, a favor de autoridades judiciales federales y de autoridades judiciales locales. El supuesto está contemplado en el art. 104 de la Constitución Federal, el que ordena que tratándose de la aplicación de las leyes federales en caso que sólo afecten interés particular, pueden conocer, indistintamente, a elección del actor, los tribunales comunes de los estados o del Distrito Federal, o bien los jueces de distrito, que pertenecen al sistema judicial federal.
Jurisprudencia: Es el conjunto de reglas o normas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto, deriva de la interpretación de determinadas prevenciones del derecho positivo, que precisan el contenido que debe atribuirse y el alcance que debe darse a éstas, y que, al ser reiteradas cierto número de veces en sentido uniforme, no contrariado, son obligatorias para quien deba decidir casos concretos regidos por aquellas prevenciones.
Jurisprudencia Temática: Es, en realidad, una creación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada lógicamente de los principios que delinean la jurisprudencia por reiteración, pero modificada en su estructura o composición por razones de orden práctico y con alcances diferentes. En la jurisprudencia temática encontramos que el tribunal correspondiente establece el mismo criterio jurídico interpretativo sobre diferentes ordenamientos y diferentes normas, pero con la característica de que dichas normas son análogas o esencialmente iguales en cuanto a su contenido. En síntesis, existe jurisprudencia temática cuando el criterio relativo deriva de normas análogas o esencialmente iguales, aunque contenidas en ordenamientos distintos.
01 de enero de 2023
Juicio de Amparo: Es un procedimiento autónomo con características específicas propias de su objeto, que es el de lograr la actuación de las prevenciones constitucionales a través de una contienda equilibrada entre el gobernado y el gobernante.
Juicio Político: Es un proceso sumario de una sola instancia a cargo de un órgano formalmente legislativo (Congreso de la Unión), pero el proceso es de índole materialmente jurisdiccional (se juzga y se condena con fuerza imperativa) seguido contra un servidor público de alta jerarquía de cualquiera de los tres poderes públicos por la comisión de conductas (acciones y omisiones) graves. En caso de determinarse responsabilidad concluye con una sanción: destitución e inhabilitación.
Jurisdicción auxiliar: Contemplada en el numeral 38 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que en los lugares donde no reside un Juez de Distrito, los gobernados pueden interponer el juicio de amparo ante los Jueces de primera instancia en cuya jurisdicción radica la autoridad que ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado, los cuales están facultados no sólo para recibir las demandas de amparo, sino también para ordenar que se rindan los informes justificados y que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación, destierro o cualesquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal hasta en tanto el Juez de Distrito que en definitiva tenga que conocer del asunto reciba la demanda original con sus anexos.
31 de diciembre de 2022
Jerarquía: Se entiende al vínculo jurídico que relaciona entre sí tanto a los órganos como a los funcionarios, por medio de poderes de subordinación, encaminados a dotar a la actividad administrativa de unidad y coherencia.
Juez: Éste es el titular de un órgano jurisdiccional unipersonal, por regla general, de primer grado o instancia.
Juicio: Se relaciona fácilmente con la idea de un funcionario judicial denominado Juez. Si por juicio se entiende, entre otras acepciones, la operación mental que se realiza para dilucidar la solución de un problema dado, y si se acepta que la resolución de un proceso depende de una sentencia dictada por un juzgador, entonces puede concluirse que ha de hablarse de juicio cuando se haga referencia expresa a la actuación que tiene un Juez para dirimir una controversia llevada ante él.
30 de diciembre de 2022
Ius Constitutionale Commune: En derechos humanos para América Latina (ICCAL) se define como un proyecto político, jurídico y cultural, sustentado en la convicción de que solamente bajo una mirada transformadora, el derecho público y su ciencia pueden enfrentarse exitosamente a los desafíos contemporáneos. La idea de un derecho constitucional común latinoamericano tiene larga data, y está imbricada en la década de los setenta con la recuperación de la democracia de cara a las dictaduras militares dominantes en esa época en la región y a las violaciones masivas de los derechos humanos. Sin embargo, en el siglo XXI, el ius constitutionale commune ha adquirido un renovado perfil.
Iusnaturalismo: Se puede definir como la doctrina de acuerdo con la cual existen leyes, que no hayan sido puestas por la voluntad humana y en cuanto tales son anteriores a la formación de cualquier grupo social, reconocibles mediante la búsqueda racional, de las que derivan, como de toda ley moral o jurídica, derechos y deberes que son, por el hecho de derivar de una ley natural, derechos y deberes naturales.
Jefe de Gobierno: Se denomina a la persona que encabeza el órgano del poder encargado de definir las políticas del Estado; de aplicar y reglamentar las leyes en los términos que determine el órgano legislativo; de ejercer las funciones coactivas del poder; de organizar y dirigir la administración pública, y de prevenir, atenuar o solucionar conflictos de relación entre las fuerzas políticas. En los sistemas parlamentarios ese órgano del poder es colegiado, y sólo en algunos sistemas presidenciales es unitario.
29 de diciembre de 2022
Inviolabilidad de la Constitución: Entendemos su permanencia en el tiempo. Las Constituciones aspiran a durar y adaptarse a los cambios de la realidad, modificándose a través de las reformas, la interpretación y la costumbre. Puede, en este sentido afirmarse que las Constituciones poseen una vocación de eternidad jurídica. En el principio de inviolabilidad de la Constitución se encuentra una de las finalidades que persigue todo orden jurídico: la seguridad.
Inviolabilidad del Domicilio: Es el derecho fundamental que permite disfrutar de la vivienda sin interrupciones ilegítimas y permite desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias. En este sentido, es el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima; motivo por el que no sólo es objeto de protección el espacio físico, sino lo que en él se encuentra, lo que supone una protección a la vivienda y a la vida privada.
Irretroactividad de la Ley: Al igual que los demás relativos a los derechos o libertades fundamentales, no es tan solo formal, sino también y sobre todo material, de modo que resulta violado, no solo cuando una nueva norma o la reforma de una anterior altera ilegítimamente derechos adquiridos o situaciones consolidadas al amparo de la dicha norma anterior, sino también cuando los efectos, la interpretación o la aplicación de esta última produce un perjuicio irrazonable o desproporcionado al titular del derecho o situación que ella misma consagra.
28 de diciembre de 2022
Interrupción de jurisprudencia: La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario por el propio órgano emisor o uno de jerarquía superior. En tales hipótesis deberán expresarse las razones en que se apoye la decisión, y para poder construirse otra jurisprudencia con el nuevo criterio deben observarse las mismas reglas ya expuestas.
Intolerancia: Es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.
Intromisión: Es el grado primero y más leve de violación al principio de división de poderes, pues se actualiza cuando uno de los poderes se inmiscuye o interfiere en una cuestión propia de otro, sin que de ello resulte una afectación determinante en la toma de decisiones o que genere sumisión.
27 de diciembre de 2022
Interpretación constitucionalidad (pluralidad de intereses): La noción de pluralidad de intérpretes de la Constitución se corresponde con una concepción amplia del término interpretación constitucional, no limitada a aquella que realizan los tribunales constitucionales, y supone reconocer no solo a los participantes formales en el proceso constitucional, y en su dinámica, sino también a todos aquellos sujetos individuales y colectivos, públicos y privado que participan materialmente de la realidad constitucional.
Interpretación constitucionalidad (politicidad): Los jueces, al interpretar, no son “el instrumento que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de las leyes” (Montesquieu), que era tanto como afirmar que expresaban exactamente la voluntad del legislador. El intérprete no puede expresar esta voluntad legislatoris que no pudo prever cómo la realidad futura evolucionaría, sino que, constreñido por esos cambios y por las circunstancias en torno, ha de hallar, en el enunciado normativo, un sentido, una norma concreta que permita a la disposición seguir siendo eficaz.
Interpretar: Consiste en dotar de significado, mediante un lenguaje significativo, ciertas cosas, signos, fórmulas o acontecimientos (objeto significado). De ahí que interpretar consista en un acto de significaciones, esto es, un acto por el cual se asigna un significado específico a ciertos hechos, signos, fórmulas o palabras. El acto de significación es siempre expresado en un lenguaje.
26 de diciembre de 2022
Interpretación evolutiva: supone, como vemos, una elección del intérprete: optar entre la interpretación anteriormente dada a una disposición pero que ya no permite someter la realidad, o extraer otra nueva que sirva a ese propósito. Esta posibilidad de elegir entre mantener el sentido normativo “tradicional” o desvelar otro hasta entonces oculto presupone un intérprete creador, alejado del modelo de juez ventrílocuo que imperó durante tanto tiempo.
Interpretación factor axiológico: Las Constituciones se encargan de servir como vehículos catalizadores de esa profundización axiológica del derecho, al introducir numerosísimos elementos estimativos que acaban caracterizando sustancialmente las Constituciones. Esto resulta especialmente fácil de apreciar en su parte dogmática, sobre todo en aquélla relativa a los derechos fundamentales o al principio de igualdad sustancial, pero no es desdeñable tampoco en la parte orgánica, a pesar de que en esta última prevalezcan los componentes técnicos.
Interpretación constitucional (método): Interpretación conforme constitucional y convencional internacional de las normas relativas a los derechos humanos privilegiando el principio pro personae (art. 1o., CPEUM). La primera permite que de entre varias interpretaciones de un precepto solo sean válidas las que se acomoden a la Constitución. La “interpretación conforme” permite que los derechos derivados de los tratados, pactos y convenciones internacionales prevalezcan sobre las normas internas si contienen disposiciones más favorables para el goce y ejercicio de los derechos humanos —tesis I.3o.P. J/1 (10a.)—. El control de convencionalidad ex officio autoriza a prescindir del precepto de derecho interno y aplicar un instrumento internacional en materia de derechos humanos —tesis P. LXVII/2011(9a.) y tesis P. V/2013 (10a.)—.
25 de diciembre de 2022
Interés Superior del Menor: la prioridad que ha de darse a los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, respecto a los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos: 1) El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal. 2) El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar. 3) El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos.
Interpretación conforme: La incorporación de una cláusula de interpretación conforme de las normas de derechos humanos con respecto a los tratados internacionales, prevista en los ejercicios constitucionales contemporáneos, es consecuente con todo un conjunto de aproximaciones que surgen a partir de la vinculación con el derecho internacional para obligarse en los términos de un tratado que contenga normas protectoras de la persona. Estas notas, que contribuyen a la armonización en sede interna de la norma internacional, van conformando una secuencia de pasos que permiten una mejor y más amplia aplicación de los instrumentos. Por ejemplo, su incorporación al orden jurídico nacional, o bien la relevancia constitucional de aquellos relativos a la materia de derechos humanos.
Interpretación constitucional: es la atribución de sentido a las disposiciones contenidas en el texto constitucional, realizada, en última instancia, por los jueces y tribunales constitucionales, sobre la base del principio de supremacía constitucional, atendiendo a los derechos humanos y a las transformaciones de la realidad constitucional.
24 de diciembre de 2022
Interés jurídico: está íntimamente ligado al de "agravio", pues si un acto de autoridad no causa éste, no puede existir aquél para intentar válidamente la acción de amparo contra dicho acto.
Interés legítimo: Semánticamente tiene dos acepciones; por un lado, el interés de una persona reconocido por el derecho y, por el otro, la situación jurídica que se ostenta en relación con la actuación del Estado, que conlleva la facultad de exigirle, a través de un procedimiento administrativo o judicial, un comportamiento ajustado a derecho. El fin es que ninguna conducta (acción u omisión) de la administración, y en especial sus consecuencias, quede al margen o exenta de un auténtico y efectivo control judicial.
Interés simple: En un contexto jurídico, el concepto de interés simple surge por la necesidad de distinguir entre éste y los diversos conceptos de interés legítimo, intereses colectivos y derecho subjetivo, ya que ser titular de alguno de éstos dota de legitimación procesal (interés jurídico) para participar en procedimientos o para promover una acción judicial, conducente a reparar un daño causado u obtener un beneficio.
23 de diciembre de 2022
Integridad: Con lo que el individuo tendrá la certeza de que no se atenderá en contra de su persona, merced al uso de la violencia para castigarlo o imponerle una tortura.
Interés Difuso: Un interés jurídicamente reconocido, pero que corresponde, precisamente, a una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos. Esta es su nota característica, la indeterminabilidad de los sujetos.
Interés General: dicho concepto conlleva implícito el aspecto generalidad o colectividad y por "interés" debe entenderse, según el Diccionario de la Lengua Española como aquel provecho, utilidad, ganancia o beneficio que se percibe o bien, llamar la atención sobre alguna cosa; en tales condiciones, por interés general, debe entenderse aquel beneficio que obtiene la colectividad, del cual evidentemente se le privaría de concederse la suspensión solicitada.
22 de diciembre de 2022
Informe Previo: La autoridad responsable expresará si son ciertos o no los actos reclamados que se le atribuyen, además determinará la existencia del acto reclamado y en algunas ocasiones la cuantía del asunto que lo haya motivado.
Extraterritorialidad o inmunidad: Comprende la inviolabilidad personal del agente [diplomático], la cual obliga al Estado de destino a otorgarle y garantizarle protección eficaz y aun a castigar severamente las ofensas que se le infieran. Salvo los excepcionales casos de legítima defensa o necesidad extrema, el Estado ante el cual se encuentra acreditado no puede aprehenderlo, aunque su actividad intentara violar el orden jurídico, en cuyo caso su conducta puede originar que se le retire la confianza y se pida su destitución, o bien que se rompan las relaciones con él y, "se le expidan sus pasaportes".
Insaculación: Es un procedimiento que ha sido utilizado desde la antigüedad, para elegir por azar a la persona que debía fungir como alcalde, corregidor, etc.
21 de diciembre de 2022
Inalienable: Característica de bienes y derechos que no pueden comercializarse o transmitirse. Observaciones: "El ejercicio del poder de policía es una potestad jurídica de la administración para establecer limitaciones y ejercer coactivamente su actividad, con el fin de regular el uso de la libertad personal y promover el bienestar general, siendo un deber inalienable su ejercicio".
Inconstitucionalidad: Según la jurisprudencia de la Sala, una norma es inconstitucional cuando los medios que arbitra no se adecuan a los objetivos cuya realización procura, o a los fines que requirieron su sanción, o cuando no media correspondencia entre las obligaciones que impone y los propósitos que quiere alcanzar.
Informe Justificado: Declaración precisa respecto a si son o no ciertos los actos reclamados en la demanda o si dichas autoridades han realizado otros similares o distintos de aquéllos, que tengan o puedan tener por consecuencia negar o menoscabar los derechos.
20 de diciembre de 2022
Imparcialidad: consagra el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Así, el referido principio debe entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido.
La imparcialidad judicial: tiene origen en la Constitución de Cádiz de 1812. Esta Constitución liberal, que llegó a gozar de limitada eficacia en el territorio mexicano, disponía que los magistrados y jueces, al tomar posesión de sus plazas, debían jurar: “guardar la Constitución, ser fieles al Rey, observar las leyes y administrar imparcialmente justicia” (art. 279). Tras la independencia, el principio se asumió en el Acta Constitutiva de la Federación de 1824 (art. 18), anejo a la Constitución del mismo año. Sin embargo, no tuvo recepción expresa en los documentos constitucionales posteriores: los textos centralistas de 1836 y 1843, y la Constitución Federal de 1857. Más la preocupación por la imparcialidad de los tribunales no pasó desapercibida a lo largo del siglo XIX, y diversos documentos emitidos por el gobierno en funciones declararon este principio como parte de las formas que debían regir los procedimientos judiciales.
Improcedencia en el juicio de amparo: es la institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la Constitución, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia obligatoria, se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestión controvertida constitucional planteada.
19 de diciembre de 2022
Homofobia: Es el rechazo de la homosexualidad, teniendo como componente primordial la repulsa irracional hacia la misma, o la manifestación arbitraria en su contra y, por ende, implica un desdén, rechazo o agresión, a cualquier variación en la apariencia, actitudes, roles o prácticas sexuales, mediante el empleo de los estereotipos de la masculinidad y la feminidad. Dicho tratamiento discriminatorio implica una forma de inferiorización, mediante una asignación de jerarquía a las preferencias sexuales, confiriendo a la heterosexualidad un rango superior. Esta aversión suele caracterizarse por el señalamiento de los homosexuales como inferiores o anormales, lo cual da lugar a lo que se conoce como discurso homófobo.
Homosexualidad: Opción sexual personal misma que es válida dentro de una sociedad democrática, plural e incluyente. Por tanto, es una forma de sexualidad tan legítima como la heterosexualidad.
Igualdad: Este principio también se encuentra en el artículo 123 Constitucional, en su fracción VII, el cual consigna que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Aquí vemos que a ningún trabajador se le debe discriminar por su sexo, raza, género, edad, clase social, etc., toda vez de que todos los individuos son iguales ante las Leyes de la República mexicana ni tan es así el de pagarle un salario menos al de igual jerarquía.
18 de diciembre de 2022
Habeas corpus: Acción por la cual la persona puede acudir ante un/a juez/a o tribunal para resolver si su arresto fue legal o no y/o revisar sus condiciones de detención.
Hacienda municipal: Tiene su origen en el verbo latino Facera, que significa Cámara del Tesoro; así, con el objetivo de Pública significa, toda vida o actividad económica de los entes públicos y en sentido estricto hace mención de los ingresos y gastos de las entidades públicas.
Heteronomía: Es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
17 de diciembre de 2022
Generalidad: Los supuestos de la ley (hechos, actos, situaciones) valen para todos los individuos sin especificaciones ni distinciones particulares.
Globalización: Es un fenómeno complejo e inevitable que, dada la tecnología existente, permite el flujo libre de ideas, información, mercancías y servicios, capital e incluso personas a través de fronteras cada vez más permeables.
Gobierno: Conducción o dirección, el timón de la nave. Desde hace siglos se califica como gobierno al ejercicio del poder a través del sistema político, en el seno del mismo y hacia la sociedad. Significa la atención y dirección que a través de decisiones y acciones se dé a las demandas y apoyos sociales.
16 de diciembre de 2022
Garantías en materia económica: También son de contenido social porque imponen al Estado deberes en beneficio de toda la población. Están reunidas en los artículos 25, 26 y 28, los cuales mencionan, cada uno por su parte, que corresponde al Estado la rectoría económica; que es obligación también del Estado la creación de un sistema de planeación del desarrollo nacional; la prohibición de monopolios explotación privilegiada de un artículo o servicio, el establecimiento de facultades económicas exclusivas del Estado, la prohibición de liberar del pago de impuestos y del acaparamiento de productos.
Garantías individuales: Son los derechos públicos subjetivos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los individuos y que el Estado debe reconocer y respetar. Las garantías otorgadas por la Carta Magna suelen clasificarse, desde el punto de vista doctrinal, en individuales y sociales. A su vez, las garantías individuales pueden dividirse en garantías de igualdad, de libertad y de seguridad jurídica.
Garantías sociales: Establecen derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la nación en su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos. Las encontramos fundamentalmente en los artículos 3o., 4o., párrafos tercero y quinto, 21, párrafos quinto y sexto, 27 y 123 que, de manera particular tratan, respectivamente, sobre el derecho a la educación, a la salud y a la vivienda; el disfrute de la seguridad pública; el régimen de propiedad de tierras y aguas, derechos agrarios, ejidales y comunales; y, los principios del régimen laboral.
15 de diciembre de 2022
Garantías de protección: El texto del artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011, establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Conforme a dichos términos, en el contenido de los derechos humanos residen expectativas de actuación por parte de los entes de autoridad, por lo que las personas deben contar con los medios que garanticen la realidad de tales aspiraciones. Para ello, las garantías de protección de los derechos humanos son técnicas y medios que permiten lograr la eficacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro orden constitucional no puede materializarse en las personas.
Garantías de seguridad jurídica: Se refieren a determinados procedimientos a los que debe apegarse el poder público, cuando con sus actos pretenda afectar a los gobernados. Están consagradas en los artículos 8o., 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 que, respectivamente, se refieren al derecho de petición, a la irretroactividad de la ley, la privación de derechos sólo mediante juicio y la prohibición de aplicar la analogía en juicios penales; el principio de legalidad y la inviolabilidad del domicilio; la expedita y eficaz administración de justicia; los requisitos para la prisión preventiva; los requisitos para la detención ante autoridad judicial; las garantías del inculpado, la víctima o el ofendido en un proceso penal; la imposición de penas sólo por vía del Poder Judicial y la persecución de los delitos por el Ministerio Público; la prohibición de tratamientos inhumanos y la de que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito.
Garantías del gobernado: son los medios jurídicos de protección de los derechos del hombre, oponibles frente a las autoridades estatales y que prevé, preferentemente (que no de manera exclusiva), la Constitución Política.
14 de diciembre de 2022
Garantías constitucionales: son instrumentos de naturaleza procesal cuya finalidad es la restauración del orden constitucional cuando éste ha sido desconocido o violado por los órganos de poder y los instrumentos protectores no fueron suficientes para lograr el respeto de la Constitución y la vigencia del Principio de Supremacía.
Garantías de igualdad: Tienen por objeto evitar privilegios y otorgan a todos los individuos los mismos derechos. Están contenidas fundamentalmente en los artículos 1o., 2o., apartado B, 4o., 5o., primer párrafo, 12, 13 y 31, fracción IV; en los que se señalan el alcance de la protección de las garantías, los derechos indígenas, la igualdad del varón y la mujer ante la ley, el libre ejercicio de cualquier profesión, comercio e industria a todas las personas, siempre que no sean contrarios a la ley, la omisión de títulos de nobleza, la prohibición de leyes o tribunales especiales y la equidad en el pago de los impuestos.
Garantías de libertad: Permiten la autodeterminación de las personas, situación que el Estado debe respetar. Las encontramos principalmente en los artículos 1o., segundo párrafo; 2o., apartado A, 3o., 4o., segundo párrafo, 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 15, 24 y 28, que individualmente aluden, en lo fundamental, a la prohibición de la esclavitud, a la libertad de procreación, a la libertad de educación, a la libertad de trabajo, a la libertad de pensamiento, a la libertad de imprenta, a la libertad de asociación, a la posesión y portación de armas en el domicilio, a la libertad de tránsito, a la prohibición de extraditar reos políticos, a la libertad de culto y a la libertad de concurrencia en el mercado, respectivamente.
13 de diciembre de 2022
Garantía de debido proceso legal: consagrada en el artículo 14 constitucional, en la parte relativa a que los juicios deben llevarse a cabo ante autoridad competente, cumpliendo con "las formalidades esenciales del procedimiento" implica necesariamente que los procedimientos jurisdiccionales seguidos ante las autoridades respectivas, se tramiten conforme a las disposiciones procesales exactamente aplicables al caso concreto, pues de lo contrario se transgrede el derecho positivo y, por ende, se actualiza la infracción a la garantía de que se trata.
Garantía de legalidad: Esta garantía consiste, independientemente de la seguridad jurídica que entraña, en la obligación que tienen todas las autoridades de ajustarse a los preceptos legales que norman sus actividades y las atribuciones que la ley les confiere, al expedir cualquiera orden o mandato que afecte a un particular en su persona o en sus derechos, es decir, las garantía de legalidad requiere sustancialmente que las autoridades se atengan precisamente a la ley, en sus procedimientos y en sus decisiones que de cualquier modo se refieran a las personas o a sus derechos.
Garantía federal: es la protección que debe otorgar la federación a las entidades federativas. Es una garantía de protección que la federación debe otorgar a las entidades federativas, para intervenir en defensa de éstas ante toda invasión o violencia exterior y en los casos de sublevación o conflicto interior.
12 de diciembre de 2022
Funciones del Estado: son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado.
Fundamentación: la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada.
Garantía a la tutela jurisdiccional: puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.
11 de diciembre de 2022
Función legislativa: La ley resultante establece supuestos generales (hechos de la naturaleza o del hombre, actos de voluntad o situaciones permanentes) a los que se ligan como consecuencias primarias la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y deberes, y como consecuencias secundarias la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de los deberes estatuidos.
Función política: es la dirección del sistema político, en este caso del Estado, que es su consolidación institucional. Consiste en su mantenimiento, operación, adaptación al medio interno e internacional, la toma de acciones y decisiones adecuadas que satisfagan las demandas sociales y le proporcionen los apoyos adecuados que den el grado más alto posible de legitimidad. Por su naturaleza misma no puede quedar estrictamente delimitada en la Constitución y las leyes.
Funciones constitucionales: actos y procedimientos contenidos en la Constitución que establecen las condiciones necesarias para: Realizar en el texto los cambios que impongan la evolución de la sociedad o los que se considere necesario hacer para el futuro. Fijar los alcances en la aplicación de los preceptos constitucionales en situación de emergencia. Mantener los órganos constituidos dentro de los límites establecidos en la norma suprema, de manera que se respeten las facultades o "competencias" por ella fijados. Interpretar las normas constitucionales y asegurar su correcta aplicación. El objeto de las funciones es la normatividad constitucional misma.
10 de diciembre de 2022
Función electoral: alude a la función atribuida a órganos del Estado, consistente en organizar y conducir el proceso electoral mediante el cual se designa a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos; en este sentido, nuestra Constitución acoge la función electoral como función pública estatal, al disponer en la fracción III de su artículo 41: La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
Función judicial: Desde el punto de vista formal, la función judicial está constituida por la actividad desarrolladora por el Poder que normalmente, dentro del régimen constitucional, está encargado de los actos judiciales, es decir, el Poder Judicial.
Función jurisdiccional: aplicación de la norma general a casos concretos, creación de normas individualizadas y aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de estas últimas. Se refiere a normas generales lo que abarca tanto la Constitución como las leyes y los reglamentos. Se reconoce ya universalmente una función jurisdiccional constitucional además de la ordinaria en la medida en que progreso el principio de aseguramiento de la supremacía constitucional y de que el mejor método era hacerlo a través del órgano juridicial.
09 de diciembre de 2022
Fuero: es una excepción relativa a la regla de sometimiento general, de todas las personas, a la función jurisdiccional y es una institución que nació como una defensa de ciertos cuerpos legislativos frente a los soberanos. Actualmente, deber ser considerada una protección para que ciertos servidores públicos no sean sometidos a la jurisdicción.
Fuero parlamentario: es que los miembros del Parlamento estén a cubierto de cualquier proceso criminal, de cualquier detención por parte de la autoridad judicial o gubernativa, con motivo de algún crimen o simple delito que se suponga hayan cometido fuera de las cámaras, salvo en el caso de delito flagrante. El fundamento de este privilegio no es otro que el de evitar que el gobierno o los particulares, valiéndose de cualquier medio de presión, alejen a las cámaras o a algún miembro de éstas que les convenga, promoviendo un proceso penal o decretando una detención. Es decir, persigue garantizar el libre ejercicio y dedicación a las funciones públicas, asegurando a los parlamentarios la tranquilidad necesaria para que puedan dedicarse de lleno a las tareas que la carta fundamental les encomienda. No se trata de hacerlos irresponsables de sus actos, de la no aplicación de la ley penal u otras leyes a ellos, sino que se trata de liberarlos de manejos ilícitos que puedan impedir su misión, para la cual fueron elegidos por la voluntad popular.
Función administrativa: actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de policía o control.
08 de diciembre de 2022
Fuentes históricas: son los ordenamientos jurídicos antiguos o recientes que rigieron aspectos de la conducta externa humana y ya no están vigentes; por ejemplo, las leyes de secretarías y departamentos de Estado, que antecedieron a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, constituyen fuentes históricas del derecho mexicano, cuyos preceptos fueron retomados por el legislador para la elaboración del derecho vigente.
Fuentes materiales o reales del derecho: los hechos y acontecimientos, incluidos los avances tecnológicos, que determinan la expedición, el sentido, la modificación y derogación de las normas jurídicas. La aparición y proliferación de conductas indeseables por nocivas, como el lavado de dinero, el narcotráfico y la prostitución infantil, por ejemplo, generan la actividad legislativa encaminada a identificar tales actividades como delitos para cuya comisión se previenen penas específicas. Otro tanto ocurre con el avance científico y tecnológico, por ejemplo, el relativo a los trasplantes de órganos o a la clonación, al Internet y la firma electrónica, que mueven al legislador a normar las actividades respectivas, por lo que tales avances son, sin duda, fuentes materiales del derecho administrativo.
Fuentes reales: son el conjunto de hechos de la naturaleza, creaciones del hombre, eventos sociales, políticos y económicos que le dan contenido a las normas jurídicas. Por ejemplo, un temblor, una crisis económica, el sobrecalentamiento global, etcétera, por sus efectos en los seres humanos y, específicamente, en sus relaciones, han dado lugar a la modificación del derecho mercantil en diversos sentidos.
07 de diciembre de 2022
Fuentes del derecho: desde la perspectiva filosófica, la expresión fuentes del derecho hace referencia a la aptitud connatural al ser humano de conducir su existencia y desarrollo conforme a un orden jurídico; en este sentido, el género humano, dada su vocación jurídica, puede ser considerado como la fuente del derecho por excelencia, porque, al menos en la versión contractualista del Estado, éste es producto de un pacto social, en cuya virtud cada uno de nosotros aportamos al ente estatal una parte de nuestras libertades con el propósito de garantizar, por medio de un orden jurídico que limita dichas libertades nuestras, el disfrute de las restantes.
Fuentes directas e indirectas: Las fuentes del derecho se pueden diferenciar en fuentes directas e indirectas; es fuente directa del derecho la actividad materialmente legislativa que genera la constitución, el tratado internacional, la ley, el reglamento y la jurisprudencia; la doctrina, en cambio, se considera fuente indirecta, habida cuenta que influye en el criterio de quienes tienen a su cargo la actividad legislativa o jurisdiccional que elabora la norma jurídica o la jurisprudencia.
Fuentes formales del derecho: se pueden entender las actividades realizadas para la creación, expedición, modificación y derogación de dichas normas, en cuyo caso hablamos de actividades legislativas.
06 de diciembre de 2022
Federalismo coordinado: es el que opera lo más cercanamente posible al esquema teórico derivado de las primeras instituciones. Federación y estados actúan es una estricta separación de sus esferas de competencia y no se interrelacionan en sus funciones. No hay subordinación de hecho de una hacia los otros ni viceversa; el reparto de competencias entre Federación y estados es muy equilibrada, y la igualdad formal se traduce en igualdad real.
Federalismo orgánico: es aquel en el cual el gobierno federal está dotado de amplísimos poderes que le dan preeminencia real sobre los estados. Corresponde a la Federación llevar adelante la mayor parte de las obras públicas y los servicios, acumulan la mayor parte de los recursos financieros y desempeña un liderazgo político muy acusado.
Firma electrónica: de acuerdo a la ley, es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, el cual produce los mismo efectos jurídicos que la firma autógrafa, y que permite enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias.
05 de diciembre de 2022
Facultad de atracción: La indicada facultad constituye el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero revisten interés y trascendencia. Así, este Alto Tribunal puede ejercer la facultad de atracción en asuntos cuya competencia originaria corresponda a los Tribunales Colegiados de Circuito, en la inteligencia de que por "originaria" se entiende la fijada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la ley en su literalidad como regla general.
Fe de erratas: corresponden a errores en las publicaciones de las leyes o reglamentos; algunas tienen importancia porque afectan elementos básicos del ordenamiento a que se refieren.
Federalismo cooperativo: implica que tanto el gobierno federal como los gobiernos provinciales colaboran sostenidamente, cada uno en su zona competencial, poniendo en común sus respectivas facultades y recursos para la realización de determinados fines. El régimen de distribución de competencias no se discute; cada quien conserva las suyas.
04 de diciembre de 2022
Exposición de motivos: por medio de la exposición de motivos se dan a conocer las razones que inspiraron al legislador para modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva ley, la determinación del alcance de la misma, su razón, su justificación, o bien, cuál puede ser en un momento determinado su sentido jurídico o político.
Expropiación: acto unilateral llevado a cabo por la Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización.
Extranjeros: Son quienes no califican en los supuestos jurídicos que dan origen a la capacidad de nacional. Son nacionales de otro Estado. Cada orden jurídico concede derechos e impone obligaciones a los extranjeros que residan en el país o que, con motivo de hechos o actos jurídicos que realicen, las consecuencias respectivas se den en el territorio nacional. Esta capacidad especial se denomina "condición de extranjeros".
03 de diciembre de 2022
Excepción/ cuestión de inconstitucionalidad: en primera instancia, la excepción/cuestión de inconstitucionalidad se identifica como una vía de acceso a aquellos órganos de justicia constitucional establecidos ad hoc, en contraposición a la vía directa a través del recurso interpuesto por órganos específicamente establecidos por la ley o la Constitución. Mientras estos últimos impugnan una disposición “sobre la carta” (en los Estados Unidos se diría on its face), la ocasión para promover la cuestión de inconstitucionalidad se encuentra en la aplicabilidad de la norma al interior de un proceso ordinario dirigido a la solución de un caso concreto.
Expediente electrónico: Es una serie ordenada de documentos que se tramitan por vía informática; integrado por el conjunto de diligencias, trámites e instrumentos públicos y privados que forman parte de un procedimiento judicial o administrativo y que están almacenados en dispositivos electrónicos.
Explotación del hombre por el hombre: contenida en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es aquella situación en la que una persona o grupo de personas utiliza abusivamente en su provecho los recursos económicos de las personas, el trabajo de éstas o a las personas mismas. Aun cuando el concepto de "explotación" al que hace referencia la prohibición está afectado de vaguedad, existen casos claros de aplicación del concepto, pues dicha prohibición abarca cualquier tipo de explotación del hombre por el hombre, tal y como ocurre con otras manifestaciones específicas dentro del mismo ordenamiento, tales como la esclavitud (artículo 6.1), la servidumbre (artículo 6.1), los trabajos forzados (artículo 6.2) o la propia usura (artículo 21.3). Todas estas situaciones son instancias indiscutibles de explotación del hombre por el hombre.
02 de diciembre de 2022
Estado: es una generalización de los caracteres o comunes que presentan los sistemas políticos hoy vigentes en las sociedades industrializadas del Occidente, y cuyo modelo se ha extendido universalmente. El Estado es, pues, la abstracción conceptual de un fenómeno político específico, dado en una sociedad y en un tiempo determinados. En diversas etapas ha adquirido centralización del poder, sujeción a la norma establecida, conformación jurídica y legitimidad social.
Estado constitucional de derecho: se caracteriza fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos. El estado constitucional de derecho presenta como elementos estructurales los siguientes: a) Fuerza normativa de la constitución que con carácter vinculante irradia sus contenidos sustanciales a todo el ordenamiento jurídico; b) supremacía de la Constitución; c) una dimensión de validez sustancial compuesta por derechos fundamentales procedentes de la Constitución y de instrumentos internacionales sobre derechos humanos; d) la aplicación directa de las normas constitucionales y e) la titularidad y ejercicio por parte del Poder Judicial de la última palabra constitucional.
Estado democrático: es aquel en que todos participan tanto las fuerzas dominantes como los dominados- en la integración del poder público; sin embargo, insistimos, lo anterior se acepta, siempre y cuando, en la fórmula del Estado de que se trate, implique el bienestar de la comunidad.
01 de diciembre de 2022
Doctrina jurídica: comprendemos las opiniones, teorías y especulaciones en materia administrativa, que son elementos importantes de la formación del nuevo Derecho, que a su vez puede traducirse en nuevas normas jurídicas. El criterio u opinión sostenida por los tratadistas, es un magnífico auxiliar en la resolución de los problemas de esta materia que deben dilucidar de acuerdo con las leyes administrativas.
Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
Las entidades federativas: son las divisiones territoriales en que se divide el Estado Mexicano, es decir, los estados que conforman la Federación; son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, pero tienen una soberanía limitada en lo que respecta a las cuestiones que por su importancia sobrepasan sus facultades.
30 de noviembre de 2022
Distribución de competencias: es uno de los aspectos primordiales de todo sistema federal, porque solamente conociendo dicha distribución competencial entendemos la fuerza de la federación, el ámbito de su actuación y, en buena medida, la fuerza que tienen las entidades federativas a través de su ámbito de actuación.
Distrito Federal: es uno de los aspectos propios de todo sistema federal. Evidentemente corresponde a un concepto jurídico y en ese sentido, debemos señalar, que es un espacio físico, en el cual, residen los poderes de la Unión y, por lo tanto, en este espacio físico no tienen jurisdicción, ni injerencia propia o competencial las entidades federativas.
División de poderes: 1o. Hay en el Estado un solo poder, que es el social jurídicamente organizado. Para su ejercicio se precisan tres funciones: crear la ley, aplicar la ley y resolver conflictos. 2o. Cada función se adjudica a un órgano específico, se evitan los "traslapes" entre órganos y la confusión de a quién corresponde cada función. 3o. Para no romper la unidad estatal los tres poderes han de actuar en forma coordinada. Si hay un propósito común, la conclusión es que tiene que haber una colaboración entre los órganos, que se logra: Dando a cada órgano una función específica como principal, pero sin privarlo de que ejercite funciones de la misma naturaleza que las de otro órgano. Sería imposible que los órganos Legislativo y Judicial actuarán sin ejercitar algunas facultades administrativas (nombramientos de integrantes, elaboración y manejo de presupuestos); ni que el Ejecutivo pudiera aplicar las leyes sin establecer en algunos casos reglas generales (reglamentos). La adjudicación de las funciones tiene que ser flexible.
29 de noviembre de 2022
Discriminación racial indirecta: es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico basado en los motivos establecidos en el artículo 1.1, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.
Discriminación múltiple o agravada: es cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos mencionados en el artículo 1.1 u otros reconocidos en instrumentos internacionales que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes, en cualquier ámbito de la vida pública o privada.
Discurso homófobo: Consiste en la emisión de una serie de calificativos y valoraciones críticas relativas a la condición homosexual y a su conducta sexual, y suele actualizarse en los espacios de la cotidianeidad; por lo tanto, generalmente se caracteriza por insinuaciones de homosexualidad en un sentido burlesco y ofensivo, mediante el empleo de un lenguaje que se encuentra fuertemente arraigado en la sociedad.
28 de noviembre de 2022
Directriz: debe entenderse el “conjunto de instrumentos o normas generales para la ejecución de alguna cosa”, o sea de pautas u orientaciones que sirven de marco conceptual para la toma de decisiones.
Discriminación normativa: se actualiza cuando dos supuestos de hecho equivalentes son regulados de forma desigual sin que exista una justificación razonable para otorgar ese trato diferenciado.
Discriminación racial: es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes.
27 de noviembre de 2022
Despotismo: es una forma de gobierno en la que un hombre goza de un poder ilimitado sobre los súbditos a los que rige. Puede manifestarse en dos formas. En primer término, puede significar el régimen puramente arbitrario y caprichoso de un hombre que trata de do-minar a otros para satisfacer un ansia personal de poder. En segundo lugar, puede aparecer en forma de una idea o propósito impersonal que el déspota intenta o finge querer realizar. La segunda forma de despotismo tiene más éxito y es a la vez más peligrosa.
Desuetudo: consiste en la pérdida de validez de una disposición, o de un conjunto de disposiciones, especialmente legislativas, debido a su ineficacia. Sostener que cierta disposición ha perdido su validez por desuetudo significa afirmar que la misma ha dejado de formar parte de un orden jurídico positivo.
Deuda pública: En México, la Ley General de Deuda Pública del 31 de diciembre de 1976 define a la deuda pública como el monto de las obligaciones derivadas del financiamiento de órganos de la administración pública centralizada y descentralizada (organismos públicos descentralizados, empresas públicas, instituciones nacionales de crédito y fideicomisos públicos). De tal suerte que el concepto tradicional de la deuda pública se ha circunscrito al endeudamiento del Poder Ejecutivo y su administración pública; de donde su beneficio, control y ejercicio se constriñe a los programas de desarrollo de tal poder político, que se hace en cuatro grandes rubros: Suscripción o emisión de títulos de crédito; adquisición de bienes y contratación de obras y servicios; pasivos derivados de los anteriores; y otros actos jurídicos derivados de los anteriores.
26 de noviembre de 2022
La descentralización por "estados miembros": es un grado avanzado de descentralización que se extiende no sólo a las leyes, sino a la Constitución; es decir, no sólo pueden las normas generales indicar cuál es el contenido, sino la forma de las mismas; en otras palabras: pueden establecer su proceso legislativo.
La descentralización por "países": se da cuando la comunidad descentralizada posee un órgano Legislativo propio o particular, distinto del central, es decir, un órgano facultado para establecer normas generales, válidas sobre esa parte del territorio. El órgano Legislativo tiene que ser un Parlamento, esto es, un cuerpo representativo elegido por la población del territorio en cuestión; este órgano falta complementar a los cuerpos autónomos, como los municipios, en los cuales pueden hablarse de estatutos locales, pero no de leyes.
Designación del presidente de la Republica falta de titular: En el sistema presidencial mexicano, corresponde al Congreso constituirse en colegio electoral y designar a la persona que sustituya al Presidente Constitucional de la República Mexicana, según el artículo 73 fracción XXVI de la Constitución. Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese "al comenzar un periodo constitucional" y no estuviera reunido el Congreso, la Comisión Permanente está autorizada para designar a un presidente provisional, mientras la propia Comisión convoca a sesiones extraordinarias del Congreso y, una vez obtenida su reunión, éste designa a un presidente interino y expide la convocatoria para elecciones de un nuevo Presidente.
25 de noviembre de 2022
Desaparición de poderes: es un medio de control constitucional político encomendado al Senado de la República, con la intención de garantizar el sistema federal mexicano; tiene sus antecedentes en el constitucionalismo americano (E. U. A.), en donde la pretensión primigenia es la salvaguarda de la unión pactada por los estados en la Confederación Americana y es desarrollada con base en la interpretación del texto constitucional de las ideas contractuales de Rousseau y de Locke.
La desaparición de los poderes estatales: en el contexto político en que es empleada la expresión en México, significa la extinción o pérdida de la posibilidad de continuar ejerciendo las funciones públicas estatales que recaían en una persona o cuerpo colegiado, según se trate del titular unitario del poder o de miembros de un órgano legislativo o judicial, en virtud de regulación normativa constitucional expresa. Es por tanto la manera de superar un inconveniente o dificultad política, surgida en forma casual o circunstancial.
La descentralización por "autonomía local": es una combinación de las ideas de descentralización y democracia; los órganos creadores de normas locales son elegidos por aquellos para quienes tales normas han de ser válidas; el orden creado de este modo constituye los cuerpos autónomos, cuyo ejemplo clásico es el municipio. Su facultad, sin embargo, es restringida a la creación de normas individualizadas, como es el caso de los reglamentos de los concejos municipales.
24 de noviembre de 2022
Derechos humanos: son las facultades que los hombres tienen, por razón de su propia naturaleza de las cosas y del ambiente en que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre, pero lícitamente, sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer, a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar y social.
Derogar: es suprimir una norma, de manera que cesa su vigor, y por tanto, su obligatoriedad. Es lo contrario de la adición.
Derogación de leyes o decretos: Se ha distinguido doctrinariamente la abrogación de la derogación, en el sentido de que la primera abarca a la totalidad de un texto legal, mientras que la segunda se refiere a algunas disposiciones del mismo texto; por lo que se podría afirmar que la abrogación es la sustitución de una norma por otra, vuelta a expedir en su integridad, mientras que la segunda se reduce a ser una reforma parcial del texto de la ley, que no amerita reexpedir todo el resto del ordenamiento que no ha sido reformado. Específicamente, la derogación se refiere, a la supresión de una disposición en concreto sin ulterior adición; es decir, se trata de la eliminación de algún pasaje de la ley o decreto.
23 de noviembre de 2022
Derechos colectivos: el Código Federal de Procedimientos Civiles (mexicano) en su art. 580, frac. I, los define y clasifica como “I. Derechos e intereses colectivos —lato sensu— que comprende a los difusos y a los colectivos —stricto sensu, entendidos como aquellos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada, relacionadas por circunstancias de hecho (difusos) o determinable y vinculadas por situaciones de derecho comunes (colectivos stricto sensu)”.
Derechos difusos: nos ayuda a comprender que no se concreta a un individuo en lo específico. Es más, ni siquiera se concretan a un grupo humano específico y determinado con una personalidad y un interés jurídico concreto e individualizado. Por eso es difuso, porque no se individualiza en una persona con interés jurídico concreto. Este interés difuso, desde luego, forma parte del interés general, pero es un interés cuya facultad de acción, de actuación y de ejercicio, no es exclusivo del Estado, sino que lo pueden hacer valer también los integrantes de la sociedad, pero para beneficio no nada más de ellos sino de la propia sociedad, por eso son difusos.
Derechos fundamentales: están ligados a la dignidad de la persona, son la proyección positiva, inmediata y vital de la misma; constituyen la condición de su libertad y autodeterminación. El desconocimiento o conculcación vulnera la dignidad e impide el desarrollo individual y personal. Por ello, su disfrute resulta imprescindible; son condición de la democracia como sistema político, la cual no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales. Los preceptos que contienen derechos fundamentales están en la Constitución y son objeto de protección en sus diversas disciplinas.
22 de noviembre de 2022
Derecho parlamentario: Francisco Berlín Valenzuela ha definido acertadamente al derecho parlamentario como "el conjunto de normas que crean, establecen, impulsan, garantizan y rigen las acciones de los parlamentos, las interrelaciones sociopolíticas que mantienen con los otros poderes del Estado, los partidos políticos, las instancias de la sociedad civil y los individuos, así como con los valores y principios que animan su existencia institucional y lo motivan a procurar su realización, por haber sido instituidos por el pueblo como expresión de su querer ser político".
Derecho procesal penal: Es la disciplina jurídica que se encarga del estudio sistemático de la jurisdicción, magistratura, órganos y garantías constitucionales, entendiendo estas últimas como los instrumentos predominantemente de carácter procesal dirigidos a la protección y defensa de los valores, principios y normas de carácter fundamental (procesos y procedimientos constitucionales).
Derecho tributario municipal: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se derivan de las actividades financieras, podemos destacar como actividades financieras del Municipio las siguientes: Del establecimiento de las contribuciones (impuestos, derechos). Del cobro por parte de la autoridad y el pago por parte del gobernado. Del procedimiento para el cobro cuando el causante, no paga espontáneamente por las infracciones en que se incurra. De las infracciones que se le puede imponer al causante, por acciones u omisiones que infrinjan la Ley, que regula el pago y el cobro. De las controversias que surjan entre las autoridades y los particulares con motivo del cobro y pago de las contribuciones.
21 de noviembre de 2022
Derecho fundamental: es hacer referencia a las prerrogativas de que es titular todo ser humano por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, esto es, por ser hombre (varón o mujer, de cualquier edad, nacionalidad, religión, grupo étnico, etcétera).
Derecho Municipal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la constitución, formación, integración, organización y funcionamiento del Municipio; las relaciones jurídicas que se producen con motivo de la actividad que realizan sus órganos, las que se dan entre los mismos órganos municipales, entre estos y otros órganos estatales o bien, con los particulares.
Derecho Municipal Patrimonial: es una rama del Derecho Financiero Municipal, que está integrada por el conjunto de normas jurídicas que regula el patrimonio municipal.
20 de noviembre de 2022
Derecho de petición: se entiende la potestad jurídica que tiene el gobernado para acudir ante cualquier autoridad y formular una solicitud en forma pacífica y respetuosa. Como consecuencia, la autoridad debe dar respuesta a la petición efectuada. Se entiende como un derecho relacionado con la obligación que tiene el Estado de permitir al ciudadano elevar ante diversos órganos de gobierno una solicitud.
Derecho de réplica: Al emplear al término derecho, en esta voz, se hace desde un punto de vista su objetivo, es decir, como la facultad o potestad individual de hacer, permitir o no hacer. La palabra derecho deriva del latín directur, directo, de dirigere, enderezar o alinear. Por su parte, el vocablo réplica proviene del verbo replicar y éste a su vez del latín replicare que significa contestar.
Derecho de veto sobre la ley: Proviene la palabra veto del latín vetare, que significa prohibir.
19 de noviembre de 2022
Derecho constitucional: Es un derecho que define la estructura del Estado y su funcionamiento, con el objeto de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica; y para ello, establece los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencias para los detentadores del poder. De esa manera, el Derecho Constitucional al organizar el funcionamiento del Estado, define dos de sus funciones principales: a) Organiza y define el funcionamiento del poder público y, por lo tanto, el régimen competencial de sus agentes; y, b) Los derechos de los destinatarios frente al poder público. Ambas funciones implican el ejercicio mínimo de un Estado de Derecho.
Derecho de las personas privadas de libertad: derecho de que se le garantice el respeto de su situación jurídica, una estancia digna y segura en prisión, la protección de su integridad, el desarrollo de actividades educativas y productivas, la vinculación social, el adecuado mantenimiento del orden y la aplicación de medidas disciplinarias, así como la vigencia de condiciones mínimas de estancia, con énfasis en los grupos con necesidades especiales en centros penitenciarios.
Derecho de las víctimas: Esta prerrogativa reconoce y garantiza la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia, que tiene toda persona que, individual o colectivamente, haya sufrido algún daño o menoscabo a consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos; incluyéndose una reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva que comprenderá medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.
18 de noviembre de 2022
Derecho al acceso a la información pública y protección de datos personales: Es el derecho de toda persona a buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública generada obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de cualquier autoridad del Estado, en los términos y condiciones que establezca la normatividad aplicable, con excepción de aquella clasificada como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.
Derecho al medio ambiente: Es el derecho jurídicamente tutelado para la supervivencia del ser humano, cuyo alcance individual y colectivo es indispensable para su desarrollo y bienestar integral. Entraña el deber de conservar el medio ambiente y la obligación por parte de los agentes del Estado de velar por una utilización racional de los recursos disponibles y la creación de normas capaces de hacer frente a los efectos adversos y daños ambientales actuales; todo ello con el principal objetivo de garantizar una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Derecho al trabajo: derecho de todo ser humano a que se le garanticen las condiciones que le permitan llevar a cabo cualquier actividad lícita y remunerada para su desarrollo integral. Su ejercicio pleno supone la existencia de elementos necesarios e interrelacionados, para que, de manera holística, las personas desarrollen sus capacidades físicas, intelectuales y sociales, a saber: Disponibilidad. Contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él. Accesibilidad. El mercado de trabajo debe ser accesible a toda persona que esté bajo la jurisdicción de los Estados, lo que además comprende la no discriminación, el alcance físico y el derecho de procurar, obtener y difundir información sobre el mercado laboral en todos los ámbitos.
17 de noviembre de 2022
Derecho a preservar la vida humana: derecho de todo ser humano a que se respete y preserve su vida sin que sea interrumpida o coartada por agentes externos.
Derecho a una reparación integral: derecho sustantivo cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, por lo que no debe restringirse innecesariamente. Ahora bien, atento a los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la reparación integral permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, y de no ser esto posible, procede el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria por los daños ocasionados, lo cual no debe generar una ganancia a la víctima, sino que se le otorgue un resarcimiento adecuado.
Derecho administrativo sancionador: Estaremos ante una manifestación del derecho administrativo sancionador cuando el procedimiento: 1) presuponga la existencia de un tipo administrativo que conlleve el reproche a una infracción -que entrañe la transgresión a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones públicos- y dé lugar al surgimiento de responsabilidad administrativa; 2) se siga en forma de juicio, en el cual se determine si la conducta -acción u omisión- de quien desempeñe el servicio público contraviene aquellas prohibiciones a las cuales se sujeta el ejercicio de su función; y, 3) tenga por finalidad procurar la correcta actuación de los servidores públicos, sancionar a los infractores y, en su caso, lograr la restitución de aquellos bienes jurídicos que fueron afectados con su irregular actuación.
16 de noviembre de 2022
Derecho a la vida: es aquel que garantiza el respeto al ciclo vital de todo ser humano desde su concepción hasta su muerte, no puede ser coartado y su aseguramiento implica acciones concretas de prevención, control y limitación de cualquier circunstancia que lo ponga en riesgo.
Derecho a la vivienda: derecho que garantiza a todo ser humano un espacio destinado a servir de morada, que cuente con los servicios mínimos para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo, la privacidad e intimidad de su persona y la de su familia.
Derecho a la buena prácticas de la administración pública: es el derecho de todo ser humano a la consolidación de una estrategia de Estado ordenada y dirigida a la mejor satisfacción del interés común, de manera que su gestión y dirección se realice al servicio integral de todos; es decir, que las instituciones públicas se conduzcan por una serie de criterios de buen gobierno para satisfacer las necesidades colectivas.
15 de noviembre de 2022
Derecho a la libertad: atributo de la voluntad del hombre, se define como la aptitud de actuar por sí mismo. Es un derecho imprescriptible que todos los seres humanos poseen para obrar según su decisión, respetando la ley, el derecho ajeno y el interés común; es decir, es la capacidad de hacer o no todo lo legalmente permitido.
Derecho a la paz y al desarrollo: derecho individual y colectivo que garantiza un entorno que se rija bajo los principios de no utilización de la fuerza, no agresión, ausencia de violencia y solución pacífica de desacuerdos, pero también en un sentido positivo como expresión de la justicia y de la solidaridad, sin el cual, el resto de las prerrogativas humanas carecen de la posibilidad de realizarse.
Derecho a la protección de la salud: es el derecho de todo ser humano a que se le garanticen las condiciones necesarias para lograr su bienestar físico, mental y social, a través de bienes y servicios de calidad que le aseguren el más alto nivel posible de salud.
14 de noviembre de 2022
Derecho a la igualdad y trato digno: El derecho a la igualdad y al trato digno entraña el reconocimiento de todos los seres humanos como libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Derecho a la integridad y seguridad personal: Es un bien jurídico, cuya protección tiene como fin y objetivo que las personas puedan desarrollarse integralmente, así como otorgar las condiciones que le permitan al ser humano gozar de una vida plena en sus funciones orgánicas, corporales, psíquicas y espirituales. En el aspecto físico, se hace referencia a la conservación del cuerpo humano y al equilibrio funcional y fisiológico; en el ámbito psíquico, se busca preservar y no menoscabar las facultades mentales y, en el aspecto moral se pretende incentivar la capacidad y autonomía del individuo para conservar, cambiar y desarrollar sus valores personales, lo que contempla que nadie puede ser humillado o agredido moralmente.
Derecho a la legalidad y seguridad jurídica: Los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica otorgan certeza al gobernado para que su persona, bienes y posesiones sean protegidos y preservados de cualquier acto lesivo que, en su perjuicio, pudiera generar el poder público, sin mandamiento de autoridad competente, fundado, motivado y acorde con los procedimientos en los que se cumplan las formalidades legales.
13 de noviembre de 2022
Dependencia: vínculo que existe entre el trabajador y el empleador, por el cual el trabajador recibe una remuneración de parte del empleador por la prestación de servicios pactados en el contrato de trabajo.
Derecho a la educación: Es el derecho de carácter social y colectivo que comprende obligaciones de hacer y no hacer por parte del Estado, tendentes a respetar y garantizar la formación, instrucción y enseñanza necesaria para el desarrollo armónico de las capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas. Entre sus principales objetivos destaca fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la justicia y la solidaridad internacional, así como el desarrollo personal y el mejoramiento económico, cultural y social de las personas.
Derecho a la educación inclusiva: El derecho fundamental referido, reconocido por los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 24, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe entenderse como la posibilidad de que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos. En ese sentido, la educación inclusiva reconoce que todo niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje particulares y que los alumnos con necesidades educativas especiales deben tener acceso al sistema de educación general y encontrar acomodo en él mediante una pedagogía centrada en el alumno. En pocas palabras, el derecho humano a la educación inclusiva proscribe la exclusión de los educandos con discapacidad asegurando que todos los alumnos aprendan juntos. En el entendido de que las escuelas con orientación inclusiva representan la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, construir una sociedad inclusiva y lograr la educación para todos.
12 de noviembre de 2022
Democracia Directa: en su sentido tradicional, implica que los ciudadanos directamente se gobiernan o participan en las decisiones políticas; es decir, en rigor, es la fórmula política en virtud de la cual, gobernantes y gobernados se confunden en las propias decisiones. En la actualidad, aunque es el ideal de toda democracia, hay pocos ejemplos de instituciones de esa naturaleza.
Democracia parlamentaria: La forma parlamentaria de gobierno, ha sido considerada por la doctrina política como la forma más idónea de consumar la democracia en un país. La inestabilidad que crea la separación del gobierno y del parlamento y la rigidez del presidencialismo han sido, incluso, consideradas por autores como Juan J. Linz para concluir que el parlamentarismo consigue dar mayor flexibilidad al Estado en sus crisis políticas.
Democracia Semidirecta: implica tanto la colaboración de los ciudadanos como, simultáneamente, de sus representantes, con objeto de alcanzar decisiones públicas, en las cuales participan en algunas fases los representantes públicos y en otras fases los ciudadanos.
11 de noviembre de 2022
Deliberativa función: Los cuerpos colegiados, desarrollan muchas de sus facultades a través de deliberaciones; es decir, a través de discusiones donde se valoran las distintas posiciones que ofrecen un problema o un asunto. Las deliberaciones se someten a reglas de debate y es un proceso racional, pues ayuda a una asamblea a considerar y a convencer sobre los argumentos que apoyan para aprobar o desechar un punto de acuerdo, un decreto o una ley.
Delincuencia organizada: Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
Demanda de amparo: Es el acto procesal por medio del cual el gobernado que se estima agraviado por un acto de autoridad ejercita la acción constitucional y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional; de modo que es la presentación de la demanda de amparo el acto por el cual da inicio el juicio de garantías. Luego, a través de la demanda el gobernado pide o insta a los Tribunales de la Federación que le otorguen el amparo y protección de la Justicia Federal y lo restituyan en el goce de sus derechos públicos subjetivos.
10 de noviembre de 2022
Defensor: Vocablo que proviene del latín defendere, que tiene la connotación de rechazar, proteger o resguardar, por lo que hace referencia a la persona que realiza esa acción a favor de sí mismo o de otro. La amplitud del significado se ve restringida, no obstante, según las circunstancias: así, en el derecho penal sustantivo se habla de la legítima defensa propia y a favor de tercero, según se despliegue la acción de proteger de la lesión a bienes jurídicos pertenecientes al mismo sujeto u otro de una agresión, ya sea para hacerla cesar o para evitar que se presente cuando es inminente.
Delegación de facultades legislativas: la única prevista en la Constitución mexicana está en la disposición contenida en el artículo 29, cuando exista invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otra perturbación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Ante estos casos, el Congreso de la Unión o la propia Comisión Permanente del Congreso, podrá autorizar la suspensión de garantías que hubiese acordado el Presidente de la República con los servidores públicos de la Administración Pública Federal que señala el propio artículo.
Delegado: es la persona que designa la autoridad responsable para que actúe en su nombre en el curso del juicio y también puede hacer promociones, ofrecer pruebas, recurrir a las audiencias e interponer recursos.
09 de noviembre de 2022
Decreto: es una resolución de carácter legislativo expedida ya sea por el titular del órgano ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o bien por el órgano legislativo realizando, propiamente, su actividad legislativa. Tiene como características la concreción, la particularidad e, incluso, la personificación.
Decreto-ley: se produce, cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. En México se exige que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad. Un caso previsto en la Constitución Federal está representado por las "disposiciones generales" que puede expedir el Consejo de Salubridad General en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país y de las medidas que haya puesto en vigor contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza (Art. 73, XVI).
Defensa de la constitución local: Las Constituciones democráticas de nuestros días mantienen la necesidad de expresar el sistema de relaciones políticas, sociales, económicas y culturales que se desarrollan al interior de una sociedad determinada, pero se caracterizan esencialmente por su condición de normas jurídicas vinculantes y plenamente exigibles frente a todos los poderes públicos e, incluso, frente a los particulares.
08 de noviembre de 2022
Declaración de guerra: corresponde en numerosos países al parlamento, congreso o asamblea nacional. A manera de ejemplo, se observa el caso de los Estados Unidos, en donde el desarrollo de dicha atribución está prevista en el artículo I sección 8 de su Constitución de 1787, que ha recibido especial atención particularmente en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso. En la política exterior de los Estados Unidos, que no se circunscribe sólo a repeler invasiones externas a su territorio, sino a utilizar la fuerza cuando exista la mera amenaza o cuando sus ciudadanos o intereses estén en peligro por la acción de otro país; durante la guerra de Viet Nam el Presidente de los Estados Unidos ejerció con exceso los poderes como "comandante en jefe" de las fuerzas armadas, al enviar Richard Nixon tropas a Cambodia sin notificación o autorización del Congreso.
Declaración de procedencia: antes denominado fuero constitucional es conocido con el mismo sentido de constituir una garantía en favor de personas que desempeñan determinados empleos o se ocupan en determinadas actividades, en virtud de la cual su enjuiciamiento se halla sometido a jueces especiales.
Declaratoria general de inconstitucionalidad: Es el pronunciamiento que realiza la SCJN en el sentido de que una norma general es inválida por razones de inconstitucionalidad y que ha perdido vigencia.
07 de noviembre de 2022
Debate parlamentario: está sujeto a reglas en todos los Congresos. El debate es la parte fundamental de las sesiones en los Congresos, sus reglas pretenden evitar la monopolización de la participación en las Cámaras y ofrecer la riqueza argumentativa sobre todos los puntos de vista sobre los dictámenes y puntos a resolver y a someter a votación.
Deber jurídico: Se entiende como la realización de los supuestos que las normas jurídicas contienen, produce, de manera lógicamente necesaria, determinadas consecuencias de derecho, las cuales pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y deberes.
Debido proceso: es un derecho humano abierto de naturaleza procesal y alcances generales, que busca resolver de forma justa las controversias que se presentan ante las autoridades judiciales, con la finalidad de proteger a las personas y asegurar la justicia. Esta última, a su vez, es una fuente de la cual emana un conjunto de derechos procesales que no se agotan en la norma, sino en la interpretación que se haga de la misma en casos concretos.
06 de noviembre de 2022
Cumplimiento sustituto: Es la posibilidad de cumplir una sentencia de amparo mediante el pago de daños y perjuicios, en lugar de exigir a la autoridad que se vuelva al estado anterior o que realice la conducta que le era exigible, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en un grado mayor a los beneficios que podría obtener la parte quejosa, cuando por las circunstancias materiales del caso exista la imposibilidad jurídica o material para cumplir la sentencia o cuando sea desproporcionadamente gravoso regresar al estado anterior. El cumplimiento puede traducirse en el pago de daños y perjuicios o en las prestaciones pactadas en un convenio.
Cuotas electorales de género: son la reserva que normalmente hace la ley electoral y excepcionalmente la Constitución para que ningún género pueda tener más de un determinado porcentaje de representantes en los órganos legislativos.
Curul: En México, el término se refiere a la posición que el diputado o senador ocupa en su respectiva Cámara. Se ha convertido en sinónimo del cargo de elección popular.
05 de noviembre de 2022
Cuerpo Colegiado: en los órganos de gobierno, ha representado el paradigma de control y moderación en sus decisiones, pues la pluralidad de sus integrantes permite lograr varios objetivos: la representatividad plural de personas de distinta ideología o de diversos intereses, el mejor debate con argumentos variados y el autocontrol en el abuso de autoridad. Los parlamentos han sido cuerpos colegiados por antonomasia, por ello su carácter representativo del pueblo al que representan se logra con mayor esmero que en los otros poderes.
Cuestión de confianza: En los sistemas parlamentarios de gobierno, el primer ministro y su gabinete, como integrantes del parlamento, representan una comisión del propio órgano colegiado para desempeñar las funciones administrativas del gobierno. Los ministros o secretarios son nombrados por sus pares en el parlamento y su autoridad es conferida con base en la confianza depositada en ellos por los demás integrantes. En caso de que la mayoría parlamentaria no continúe apoyando las políticas tomadas por el gabinete, se emite un voto de censura que ocasiona la remoción de sus cargos como ministros.
Cuestión política: Se configura la Cuestión Política en todo conflicto que dañe gravemente la relación entre dos o más poderes de un Estado o afectan su funcionamiento, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos que a continuación se relacionan y que para resolverla no haya recurso, vía o instancia jurisdiccional. 1)Las diferencias políticas que surjan entre los poderes de un Estado y que alteren, obstaculicen o impidan el legal y correcto ejercicio de las atribuciones de alguno de ellos. 2)La falta de colaboración, coordinación o complementación a lo que obligan los principios legales que regulan la división de poderes y que éstos se muestren incapaces de solucionar. 3)Las expresiones que en forma pública y reiterada formule un poder respecto de otro cuyo propósito o sus efectos tiendan a socavar su autoridad. 4)El enfrentamiento físico entre los titulares o integrantes de los poderes, aunque éste no interrumpa el orden constitucional. 5)Los hechos de violencia del tipo que sea, de un poder hacia otro, que pudieran alterar o interrumpir el orden constitucional local o el ejercicio de sus respectivas funciones. 6)Todos los actos o hechos que un poder estatal realice o se abstenga de hacer, en perjuicio de otro u otros.
04 de noviembre de 2022
Criterio de importancia y transparencia: Como se estableció en el Acuerdo General Plenario Número 9/2015, el cumplimiento de este requisito depende de la actualización de una de las siguientes dos hipótesis: 1) que un eventual pronunciamiento de fondo fije un criterio novedoso o relevante para el orden jurídico nacional; o que contribuya a la integración de jurisprudencia; y, 2) que el pronunciamiento contenido en la sentencia recurrida y cuyo estudio se plantea, pudiera implicar el desconocimiento u omisión de un criterio -que no necesariamente debe estar fijado en jurisprudencia firme sostenido por el alto tribunal.
Crónica parlamentaria: Cuando se habla de crónica parlamentaria en cualquier país, se hace referencia a los sucesos, acontecimientos, actuaciones de los parlamentos, intervenciones de sus miembros en diferentes épocas, registrados en publicaciones oficiales o particulares, que sirven de memoria histórica a las generaciones futuras a fin de que conozcan el sentir y el pensar de quienes en tiempos pasados tuvieron las responsabilidades propias de este órgano legislativo.
Cuenta Publica: Es el estado financiero y contable de los poderes del gobierno, cuyo control corresponde en exclusiva a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tratándose de la cuenta federal y del Distrito Federal en México. El control financiero se efectúa a través de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, verificándose el apego de la gestión financiera de los poderes del gobierno hacia las leyes, planes y normas prescriptivas sobre el ejercicio del presupuesto público.
03 de noviembre de 2022
Cortes Generales: En el caso de México, en virtud de las características del sistema presidencial, la denominación que recibe el órgano que conjunta a la Cámara de Diputados y de Senadores es el Congreso General (comúnmente Congreso de la Unión), tal como se observa en el artículo 50 de la Constitución mexicana de 1917 vigente, que dice: "El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores".
Costumbres: entendemos por "costumbre" al resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formado una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así, en el derecho aplicable.
Costumbre Parlamentaria: El vocablo compuesto alude a las prácticas y usos comunes en el ámbito parlamentario. Como en toda interacción humana, en el desarrollo de las funciones parlamentarias, en el seno de las Cámaras o del Congreso, tienen lugar formas repetitivas y generalizadas de actuación que constituyen los usos, prácticas, precedentes y costumbres. Estas formas de actuación van adquiriendo un carácter formal, ya sea que se incluyan o no en ordenamientos legales.
02 de noviembre de 2022
Convocatoria: En el lenguaje parlamentario cuando se emplea el vocablo convocatoria, se alude al decreto por el cual se cita a los miembros del órgano legislativo para que concurran a sesiones especiales o extraordinarias, o bien cuando mediante decreto "se llama a Cortes, a las elecciones para las mismas".
Coordinador Parlamentario: En el ámbito parlamentario, el coordinador será la persona encargada de supervisar las tareas de un parlamento, asamblea o congreso, de acuerdo a su actividad, funciones, formas de organización, fines generales y particulares mediante el ordenamiento de los diversos elementos heterogéneos que lo integran, a fin de alcanzar los objetivos propios de estas instituciones.
Corte Suprema: tribunal superior del país con sede en Santiago de Chile y que está compuesto por 21 jueces llamados “ministros”.
01 de noviembre de 2022
Control de: compatible con el principio de división de poderes, los parlamentos han desempeñado tradicionalmente una función de control sobre los actos de los demás poderes. Si bien dicho principio no permite que los parlamentos desempeñen todas las funciones conocidas de gobierno, como lo llegaron a hacer algunos congresos en la historia, puesto que juzgaban y administraban a la par que legislaban; la responsabilidad política, el desafuero la ratificación de nombramientos, la aprobación de presupuestos, la revisión de la cuenta pública, y otros actos desempeñados por los congresos sobre el Poder Ejecutivo y sobre el Judicial, permiten apreciar las funciones del control interorgánico que el Legislativo desarrolla hacia los demás poderes.
Control político: Aunque el término, según su significado etimológico, apunta hacia el control de la administración o del gobierno en sentido estricto, el concepto de control político se ha aplicado en México para describir el control que se ejerce sobre las asambleas legislativas por integrantes de las mismas, por integrantes del gobierno o la administración pública e, incluso, por sectores sociales como partidos políticos y grupos de presión sobre los congresos.
Controversia constitucional: Se puede explicar la controversia constitucional como la contienda jurídica suscitada entre órdenes normativos diferentes o entre distintos órganos depositarios de las funciones del poder público; el artículo 105 constitucional confiere competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer controversias constitucionales, salvo las relativas a la materia electoral, en once supuestos específicos previstos en la fracción II de dicho numeral.
31 de octubre de 2022
Control de constitucionalidad: es el conjunto de actos y procedimientos establecidos para la verificación y aseguramiento por parte de un órgano del sistema, de que el principio de supremacía constitucional es respetado por todos los órganos constituidos en los procedimientos de creación-aplicación del orden.
Control de la constitucionalidad de las consultas populares: Por adición de agosto de 2012 se incorporó al art. 35 de la Constitución la consulta popular, la cual versa sobre temas de trascendencia nacional, y tiene la limitante sobre la restricción de los derechos humanos, principios relativos a la forma de gobierno, materia electoral, ingresos y gastos del Estado, seguridad nacional y organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente.
Control difuso de convencionalidad: consiste en el deber de los jueces nacionales en realizar un examen de compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tiene que aplicar a un caso concreto, con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior implica reconocer la fuerza normativa de tipo convencional, que se extiende a los criterios jurisprudenciales emitidos por el órgano internacional que los interpreta.
30 de octubre de 2022
Contaduría mayor de Hacienda: Miguel Ángel Camposeco ha descrito a la Contaduría Mayor de Hacienda como "un órgano técnico de la Cámara de Diputados, dependiente de su Comisión de Vigilancia, que constitucionalmente desempeña la función de revisar la cuenta pública del gobierno federal y la del Distrito Federal".
Contradicción de tesis: el sentido del concepto "contradictorio" ha de entenderse cuidadosamente, no tanto en función del estado de los criterios enfrentados, sino de la finalidad misma de la contradicción de tesis, que es generar seguridad jurídica. En efecto, la condición que debe observarse está más ligada con el fin que con el medio y, por tanto, la esencia de la contradicción radica más en la necesidad de dotar al sistema jurisdiccional de seguridad jurídica que en la de comprobar que se reúna una serie de características determinadas en los casos resueltos por los tribunales colegiados de circuito; de ahí que para determinar si existe o no una contradicción de tesis debe analizarse detenidamente cada uno de los procesos interpretativos involucrados -y no tanto los resultados que ellos arrojen- con el objeto de identificar si en algún razonamiento de las respectivas decisiones se tomaron vías de solución distintas -no necesariamente contradictorias en términos lógicos- aunque legales, pues al ejercer el arbitrio judicial pueden existir diferendos, sin que ello signifique haber abandonado la legalidad. Por ello, en las contradicciones de tesis que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está llamada a resolver debe avocarse a reducir al máximo, cuando no a eliminar, ese margen de discrecionalidad creado por la actuación legal y libre de los tribunales contendientes.
Contratación de créditos: Según el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución mexicana de 1917 vigente, el Congreso de la Unión prescribe los lineamientos o bases sobre las cuales el titular del Poder Ejecutivo pueda celebrar los empréstitos que requiera la Nación.
29 de octubre de 2022
Consejo de la Judicatura Federal: órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación, con funciones distintas a las de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las del Tribunal Electoral, a las de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y a las de los Juzgados de Distrito, por lo que entre aquel órgano y éstos no existe un orden jerarquizado de naturaleza jurisdiccional, toda vez que sus atribuciones están plenamente delimitadas por la mencionada Constitución Federal, al encomendar a tal consejo una actividad meramente administrativa con singulares funciones de vigilancia y sanción.
Consejo parlamentario: Se daba el nombre de Consejo al tribunal supremo que se componía de diferentes ministros, con un presidente o gobernador, para los negocios de gobierno y la administración de la justicia, e igualmente a la corporación consultiva encargada de informar al gobierno sobre determinada materia o ramo de la administración pública. Por lo tanto, el consejo parlamentario es la corporación o cuerpo administrativo o consultivo que presta asesoría en las funciones legislativas.
Consenso: igualmente, puede explicarse como el arreglo necesario para el establecimiento de un cierto orden social o político.
28 de octubre de 2022
Confusión de derechos: La confusión es un hecho extintivo de las obligaciones que consiste en que las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. En atención a que la obligación es un relación jurídica entre dos personas, acreedor y deudor, si éstas se reúnen en una sola persona desaparece la relación; en consecuencia se extingue la obligación, pues los sujetos son un elemento esencial de la obligación y en qué caso de que falten la obligación deja de existir. Además, si la supresión de los sujetos se debe a que éstos se han reunido en una sola persona, la extinción es inevitable en virtud de que nadie puede ser deudor o acreedor de sí mismo.
Consejero Ciudadano: es la persona elegida de manera directa, en una demarcación territorial del Distrito Federal, en México, que se encarga de gestionar, supervisar y evaluar problemáticas de su circunscripción. En su caso, consulta o aprueba, como parte de un Consejo, programas de la administración pública de esa entidad.
Consejo ciudadano: es el órgano de representación vecinal y de participación ciudadana para la atención de los intereses de la comunidad delegacional en relación a las necesidades y calidad de los servicios públicos relativos a esta. Estos consejos se conforman en cada una de las 16 delegaciones, en que se encuentra dividido política y administrativamente el Distrito Federal, en México. Este órgano vecinal se encuentra regulado, tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 122, fracción I, inciso e); como por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, dedicándole el Título Sexto, "de los Consejos de Ciudadanos" y por la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en su Título II.
27 de octubre de 2022
Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Conflicto Político: encuentro violento, combate, pelea, controversia, desacuerdo. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. Oposición de intereses en que las partes no ceden.
Confrontación: es una prueba auxiliar que permite la identificación, no sólo por su nombre, sino físicamente, de los participantes en el proceso penal, para descubrir si realmente se les conoce o no. Al igual que el careo, constituye una prueba a la que se puede acudir en auxilio del testimonio.
26 de octubre de 2022
Confiscación especial: es una medida de seguridad que no debe confundirse con la pena de la pérdida de los instrumentos del delito, o con la pena de pedimento de la cosa, en que incurre el comercia en géneros prohibidos. En la confiscación encontramos que lo peligroso no es el sujeto sino la cosa contra la que va dirigida.
Conflicto de atribuciones: se trata del choque entre dos autoridades soberanas, es decir, una verdadera contienda entre dos órganos de autoridad, surgida en razón de sus funciones o de sus atribuciones. Tales conflictos pueden ser de carácter positivo, cuando dos o más órganos de autoridad reclaman para sí la competencia y el conocimiento sobre algún asunto; por el contrario, son de carácter negativo, si dos o más autoridades se niegan a reconocerse competentes para conocer de algún asunto. El conflicto de atribuciones no sólo se produce entre órganos jurisdiccionales, sino también entre autoridades pertenecientes a poderes distintos, como los que se suscitan entre una autoridad administrativa y una legislativa o entre una legislativa y una jurisdiccional.
Conflicto de competencias entre Poderes: Tales conflictos de competencia son de orden constitucional, esto es, cuando se encuentre empeñada una discusión acerca de la titularidad y ejercicio del conjunto de facultades que la Constitución Política le atribuye a un órgano o ente público determinado. Bajo esta inteligencia, para que proceda un conflicto constitucional de competencias, no basta con que el texto constitucional mencione al ente u órgano público sino que debe atribuirle competencias específicas respecto de cuya interpretación y aplicación en cuanto a su titularidad y ejercicio proceda dirimirlo. Es menester agregar que los conflictos constitucionales pueden ser de dos órdenes: Positivo, el cual se plantea cuando, al propio tiempo, dos entes u órganos estiman que son competentes; y Negativo, cuando los dos entes u órganos declinan su competencia y se reputan incompetentes para conocer y resolver determinado asunto.
25 de octubre de 2022
Confianza legítima: puede considerarse como una manifestación del derecho a la seguridad jurídica, en su faceta de interdicción o prohibición de la arbitrariedad o del exceso, en virtud de la cual, en el caso de que la actuación de los poderes públicos haya creado en una persona interesada confianza en la estabilidad de sus actos, éstos no pueden modificarse de forma imprevisible e intempestiva, salvo el supuesto en que así lo exija el interés público. Al respecto, cabe precisar que, atendiendo a las características de todo Estado democrático, la confianza legítima adquiere diversos matices dependiendo de si se pretende invocar frente a actos administrativos o actos legislativos.
Confidencialidad: Propiedad de los documentos electrónicos que los mantiene inaccesibles y que no los revela a individuos, entidades o procesos no autorizados.
Confinamiento: consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.
24 de octubre de 2022
Conferencia: En términos generales puede decirse que la conferencia es la "reunión de varias personas con objeto de tratar y resolver cuestiones o problemas de distinta naturaleza".
Confesión: debe entenderse la manifestación del acusado admitiendo su responsabilidad.
Confesión calificada: debe partirse, necesariamente, por ser la premisa fundamental, del concepto vertido en el precepto mencionado, donde se dispone que "la confesión es el reconocimiento de la propia responsabilidad y de la participación personal, en la comisión de un delito", lo que significa que si el inculpado no acepta que realizó la acción -sea como autor material o en cualquiera de las formas de participación-, esa singularidad obliga a establecer que es una negativa y no una confesión, máxime si acorde con la jurisprudencia sostenida por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada: "CONFESIÓN CALIFICADA DIVISIBLE.", ella se presenta cuando el activo admite que realizó el delito, pero bajo el amparo de alguna excluyente o modificativa de las contempladas en el numeral 26 del Código de Defensa Social; siendo precisamente ese alegato que exculparía o atenuaría la conducta del inculpado, lo que debe probarse a plenitud, amén de constituir el punto que califica como tal a una confesión.
23 de octubre de 2022
Conexidad de causa: también se ha considerado como una excepción dilatoria, la cual consiste básicamente en que el demandado alegue ante el juez del conocimiento que el asunto planteado está íntimamente relacionado o vinculado con otro u otros asuntos previamente presentados ante el mismo o ante otros jueces.
Conexidad de delitos: se entenderá que existe cuando se hayan cometido simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad.
Confederación de Estados: es una asociación de unidades independientes para el cumplimiento de determinados fines, creada por un tratado. Cada unidad conserva su cabal independencia. Los órganos de la confederación son asambleas fundamentalmente deliberativas, pero los acuerdos que se toman en su interior han de ser ratificados por cada uno de los estados. Cada unidad puede separarse si así lo decide.
22 de octubre de 2022
Conducta parasocial: Se da en el contexto social, pero es diferente a las conductas seguidas por la mayoría del conglomerado social. Es la no aceptación de los valores adoptados por la colectividad, pero sin destruirlos; no realiza el bien común, pero no lo agrede. Ciertas modas, ciertos usos o costumbres diferentes, son captados por la mayoría como extravagantes o francamente desviados. La diferencia con la conducta asocial es que la parasocial no puede ser aislada, necesita de los demás para poder darse.
Conducta social: Es la que cumple con las adecuadas normas de convivencia, la que no agrede en forma alguna a la colectividad, es la que cumple con el bien común. La mayoría de las conductas en la humana convivencia son de esta clase, nuestras relaciones con los semejantes siguen determinadas normas (jurídicas, morales, sociales) y buscan la realización de ciertos valores (amistad, negocio, oración, aprendizaje, etc.).
Conexidad: se configura cuando dos o más acciones tengan elementos comunes en sus antecedentes, motivos, objeto, partes o causa de pedir.
21 de octubre de 2022
Conducta: Es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión.
Conducta antisocial: Es todo aquel comportamiento humano que va contra el bien común, atenta contra la estructura básica de la sociedad, destruye sus valores fundamentales, lesiona las normas elementales de convivencia.
Conducta asocial: Es aquella que carece de contenido social, no tiene relación con las normas de convivencia ni con el bien común. La conducta asocial se realiza por lo general en la soledad, en el aislamiento. Cuando cerramos la puerta de nuestra alcoba los convencionalismos sociales quedan fuera, al quedamos solos nuestra conducta queda, por lo general, desprovista de contenido social o antisocial.
20 de octubre de 2022
Condominio horizontal: Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al uso común.
Condominio mixto: Es aquel formado por condominios verticales y horizontales, que pueden estar constituidos en grupos de unidades de propiedad exclusiva como: edificios, cuerpos, torres, manzanas, secciones o zonas.
Condómino: Se entiende por la persona propietaria de una o más unidades de y, para los efectos de esta Ley, a la que haya celebrado contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos llegue a ser propietario.
19 de octubre de 2022
Condición suspensiva: es el acontecimiento futuro de cuya realización, siempre incierta, depende el nacimiento de los efectos del negocio.
Condiciones generales de trabajo: se entenderá todo lo relativo a jornadas de labor, descanso semanal, vacaciones anuales, salarios, régimen disciplinario, seguridad e higiene, condiciones generales de empleo, así como todo lo concerniente, a deberes, derechos o prestaciones de cada parte.
Condominio: se le denominará al grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenecieran a distintos propietarios, los que tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.
18 de octubre de 2022
Condénese en costas: debe pagar los gastos asociados al juicio. Ejemplo, honorarios del receptor que notifica, honorarios de los abogados, etc.
Condición: Podemos definirla como el acontecimiento futuro de cuya realización, siempre incierta, depende el nacimiento o la resolución de los efectos del negocio
Condición resolutoria: acontecimiento futuro de cuya realización, siempre incierta, depende la resolución de los efectos del acto.
17 de octubre de 2022
Concurso real: o material se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados. En este caso existen pluralidad de conductas y pluralidad de resultados, por ejemplo: un sujeto entra en un bazar de antigüedades y destruye piezas de gran valor, roba dinero al dueño y lesiona a la empleada.
Concursos: son tramitaciones de tipo universal, motivadas por la insolvencia de un deudor civil, y cuya finalidad es lograr la liquidación del patrimonio presente de dicho deudor, y aplicar los activos restantes a solventar, hasta donde ello sea posible, las deudas contraídas. Generalmente, el concurso presupone una insolvencia, entendida ésta como la incapacidad de pago frente a una pluralidad de acreedores. Se dice que estos juicios son universales y atractivos; la atractividad implica la necesidad de que los juicios pendientes de tramitación o de tramitación futura se acumulen al juicio universal.
Condenado: persona contra la cual se ha dictado una sentencia condenatoria, es decir, se comprobó que es el autor, cómplice o encubridor de un delito.
16 de octubre de 2022
Concurso civil de acreedores: es el estado de insolvencia de un deudor civil que tiene una pluralidad de acreedores aparentes, y cuya insolvencia ha sido judicialmente declarada. El concurso de puede clasificar en voluntario o necesario. Es voluntario cuando se inicia a petición del deudor, quien cede sus bienes a sus acreedores para pagarles. Será necesario, cuando lo inicien dos o más acreedores de plazo cumplido, que al ejecutar al deudor no encuentran bienes suficientes para cubrir sus créditos.
Concurso de delitos: es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos.
Concurso ideal: o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos), en cuyo caso se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados.
15 de octubre de 2022
Concurrencia: es connatural al estado federal, en él concurren la competencia de los órganos federales y los de las entidades federativas, presentándose un problema de legalidad cuando dichos ámbitos no están debidamente delimitados, cuya solución se somete al juez competente quien los determina dándole a los particulares certeza y seguridad jurídicas. En los estados federales del tercer mundo la concurrencia ha sido calificada como coordinación de esfuerzos a través del poder formal y real de mayor fuerza, el estado federal asimilado al estado nacional. Actitud política desconcentradora que genera problemas de legalidad cuando distintos órganos de autoridad sustentándose en competencias difusas, toman decisiones que afectan negativamente los intereses de terceros, son los casos de las leyes ecológicas, de desarrollo urbano; no así de aquella legislación promotora del cambio social, como la educativa y la de salud pública.
Concurrencia fiscal: que se presenta cuando tanto la Federación como las entidades gravan con dos o más tributos diferentes una misma fuente de ingresos.
Concurso aparente: se afirma la existencia de un concurso aparente de normas penales cuando a la solución de un caso concreto parecen concurrir dos o más normas de uno o varios ordenamientos vigentes en un mismo lugar y tiempo. El problema consiste en dilucidar cuál norma debe aplicarse con exclusión de las demás. Tal conflicto puede surgir entre normas tipificadoras de conductas o hechos delictivos; entre normas de la parte general de los Códigos, o bien entre las primeras y las segundas.
14 de octubre de 2022
Capitulación. Especie de convenio que surgió en la Edad Media donde los Reyes Católicos renunciaban al monopolio de la empresa de las Indias, concesionándola a los particulares (1499), en razón de que al inicio de la epopeya los gastos corrían del erario público, pero a los siete años fracasó porque los beneficios económicos no compensaban los gastos.
Capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales son definidas, en términos de ley, como pactos que los otorgantes, contrayentes matrimoniales o cónyuges, celebran para establecer y regular el régimen patrimonial de su matrimonio, y reglamentar la administración de los bienes, lo cual será derecho y obligación en ambos cónyuges, salvo pacto contrario, de conformidad a la ley.
Capítulo. Vocablo que proviene del latín capitulum. División que se hace en los libros y escritos a fin de organizar la consulta de su texto para mayor claridad y comprensión. Esta forma proviene de las primeras compilaciones de usos y costumbres, así como de las recopilaciones de las resoluciones interpretativas y de sentencias dictadas en ciertos casos por las autoridades romanas.
13 de octubre de 2022
Concesión de obra pública: la doctrina considera como otra forma de gestión de la misma, en cuya virtud la administración encarga a un particular la ejecución de la obra a costa de riesgo de éste, y le confiere su explotación durante un plazo determinado a efecto de que recupere la inversión realizad, el importe de los intereses respectivos, la suma de los gastos de operación y mantenimiento realizados y obtenga, además, una utilidad. Se trata, en el fondo, de un contrato de obra pública aunado a la concesión de un bien del dominio público cual es la obra pública una vez concluida, esquema que permite al concedente realizar dicha obra sin emplear sus recursos, habida cuenta que será el concesionario quien realizará la inversión requerida.
Concesionario: es el propietario de los bienes afectados a la explotación del servicio concesionado.
Conciliación: es un intento para llegar a un entendimiento mutuo entre las partes y un acuerdo razonable. Puede ser convocada por el juez quien colabora como un tercero dirigiendo la discusión e identificando los problemas.
12 de octubre de 2022
Concertación política: en los países en vías de desarrollo, es la negociación entre el gobierno en su dimensión de Poder Ejecutivo y los partidos políticos y otro tipo de organizaciones y fuerzas político-sociales; se trata de una negociación entre el gobierno y las fuerzas políticas reales en un momento determinado que buscan soluciones ejecutivas viables a corto y mediano plazo de problemas específicos, misma que no debe contravenir las disposiciones legales ni llevar al gobierno a actitudes arbitrarias. La concertación política es de carácter distinto a las discusiones y negociaciones de los cuerpos legislativos (parlamentarios) plurales y heterogéneos cuya función es la de producir leyes generales; es otra dimensión de discusión y análisis que debe someterse al imperio de la ley, o en su caso presentarse como un proyecto de ley que sirva para la elaboración por parte de la autoridad competente de una iniciativa de ley.
Concesión: se puede entender como el mecanismo jurídico por medio del cual, quien tiene la titularidad de determinadas atribuciones o facultades, o de ciertos bienes o derechos, delega su ejercicio o aprovechamiento a favor de un tercero, y está prevista, tanto en el derecho privado, a través de la concesión mercantil, también llamada franquicia, como en el derecho público, mediante la concesión administrativa, la cual puede ser de tres clases: la demanial, o de explotación, uso y aprovechamiento de bienes del Estado; la de obra pública y la concesión de servicio público; esta última es producto de la descentralización administrativa por colaboración.
Concesión administrativa: Es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado.
11 de octubre de 2022
Conceptos de violación: son los argumentos por medio de los cuales se demuestra que la norma, acto u omisión reclamada viola la Constitución, los instrumentos internaciones en materia de Derechos Humanos o las leyes y demás normas aplicables.
Concertación: El verbo concertar, significa traer a identidad de fines o propósitos cosas diversas o intenciones distintas; 2. Vinculado a concierto: ajuste o convenio entre dos o más personas o entidades (gremios o corporaciones) sobre alguna cosa que reemplazan normas generales; 3. Componer, ordenar, arreglar las partes de una cosa, o varias cosas; 4. Pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio.
En México, la concertación se refiere, fundamentalmente a los contextos, político, social y económico. La concertación económica, por ejemplo, consiste en la búsqueda del acuerdo entre sectores como el de los patrones, sindicatos de trabajadores y el gobierno, para llegar a puntos comunes o coincidentes que beneficien tanto a gobernantes como a gobernados, como lo es la estabilidad económica, en una época y lugar determinados.
Concertación económica: ha adquirido mayores proporciones como mecanismos de solución de controversias en aquellos países en los que el gobierno por decisión propia y dentro de una corriente internacional iniciada en la década de los 80, tras haber realizado una política intervencionista de Estado en la economía, decidió desincorporar de su administración a múltiples entidades y empresas de participación estatal por considerarlas impropias de los quehaceres del gobierno, reduciendo la función de éste a la rectoría del desarrollo económico nacional y a su intervención en las áreas estratégicas.
10 de octubre de 2022
Concepto de violación fundado, pero inoperante. Así se califica un concepto cuando el Tribunal encuentra demostrados la violación o el hecho aseverados por la parte quejosa, pero considera que es incongruente, es decir, que no lleva a conceder el amparo porque es intrascendente, porque ya se subsanó, porque la parte quejosa lo consintió, porque ya se demostró que en el fondo no le asiste la razón y no conducirla a variar el sentido del fallo reclamado o porque no se puede satisfacer la pretensión planteada por otro motivo.
Concepto de violación ineficaz. Es un término genérico que indica que el argumento no tuvo eficacia, es decir, que no benefició a la parte quejosa. En este rubro pueden quedar incluidos los conceptos: infundados; inoperantes; fundados, pero inoperantes; insuficientes; inoportunos y cualquier otro que no conduzca a la concesión del amparo.
Concepto de violación novedoso. Significa que el argumento no puede ser estudiado por no haberse planteado oportunamente en el litigio, sea porque debió hacerse valer como argumento en el juicio, en el recurso administrativo o en juicio de amparo anterior.
09 de octubre de 2022
Concejo. El concejo es un órgano de deliberación y decisión cuyas facultades se materializan en la expedición de reglamentos de aplicación general en el municipio, y que se conocen con el nombre genérico de "ordenanzas municipales". Goza el concejo, además de facultades financieras y de control general de la administración.
Concentración. Existe concentración cuando las facultades decisorias se agrupan sólo en el órgano superior de la Administración central o en los órganos directivos de las entidades descentralizadas. Es un principio organizativo que se da dentro de una misma persona pública estatal, tanto en la Administración central como en la descentralizada.
Concepto de violación. Por concepto de violación debe entenderse la expresión de un razonamiento jurídico concreto contra los fundamentos de la sentencia reclamada, para poner de manifiesto ante esa potestad federal que los mismos son contrarios a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó o porque se aplicó sin ser aplicable, o bien porque no se hizo una correcta interpretación de la ley, o, finalmente, porque la sentencia no se apoyó en principios generales de derecho aplicables al caso concreto, por lo que al no haber expresado el quejoso verdaderos conceptos de violación, las alegaciones que hace son inatendibles.
08 de octubre de 2022.
Comunidad de bienes. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Comunidades integrantes de un pueblo indígena. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Con arreglo a derecho. Conforme a lo que establece la ley.
07 de octubre de 2022.
Cómputos de entidad federativa. Es el procedimiento por medio del cual cada uno de los consejos locales del IFE suma los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa para expedir las constancias de validez correspondientes. La sesión se realiza el domingo siguiente al día de la jornada electoral.
Cómputos distritales. El término “cómputo” implica cuenta o cálculo de algo. En este caso, se trata de los votos de las elecciones. Como su nombre lo indica, se realiza a través de los Consejos Distritales del IFE. En este procedimiento, realizado el miércoles siguiente al día de la jornada electoral, se suman los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de cada casilla. En esa sesión se establecen los resultados de las elecciones y se hacen constar en las actas de cómputo distrital de Presidente, senadores y diputados.
Comunicación pública. La comunicación pública es un acto positivo, es una acción por medio de la cual se lleva a un público determinado cierta información. Tal acto corresponde a los derechos patrimoniales de autor por cuanto es una forma común de explotación de las obras del ingenio humano.
06 de octubre de 2022.
Compulsas. Copias originales de un expediente judicial.
Cómputo de los términos. La palabra cómputo, cuya raíz se encuentra en el latín computus, significa cuenta o calculo. En el lenguaje forense, el cómputo de los términos se refiere al establecimiento, por parte de la ley, de los tiempos que las partes deben aprovechar para llevar a cabo los actos procesales necesarios para la consecución del proceso, en la inteligencia de que su estado dentro de éste podría verse afectado si no actúan de conformidad con los plazos y términos legales. Esto es, el cómputo guarda relación con la forma en que inicia el tiempo que comprende el término, la forma en que transcurre y el momento en que concluye.
Cómputos de circunscripción territorial. Es el procedimiento a través del cual los consejos locales del IFE con residencia en las cabeceras de circunscripción (Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca) suman los resultados de las actas de cómputo distrital, a fin de determinar la votación obtenida de acuerdo a las listas regionales de diputados según el principio de representación proporcional en cada circunscripción. Este procedimiento tiene lugar una vez realizados los cómputos de entidad federativa el domingo siguiente al de la jornada electoral.
05 de octubre de 2022.
Comprobante de la transacción. Es el recibo o comprobante, en el que constan los datos específicos de la Transacción comercial, el cual debe ser entregado al Consumidor.
Comprobantes fiscales. Comprobante fiscal es el documento que sirve para comprobar las adquisiciones de mercancías, servicios e inversiones, siempre que cumpla con los requisitos fiscales para su deducibilidad.
Compromiso arbitral. El compromiso arbitral o convenio de árbitros como se le denomina doctrinalmente, es un contrato que cuenta con toda la extensión de previsiones y en el que se indica el conflicto ya suscitado, las partes intervinientes, el sujeto nombrado árbitro, la facultad que se le otorga al árbitro así como leyes aplicables, reglas del procedimiento, y tratándose de este tipo de arbitraje se deberá hacer mención específica de que el árbitro tendrá facultades para decidir, sin necesidad de justificar sus puntos resolutivos es decir en equidad y como amigable componedor.
04 de octubre de 2022.
Compraventa de cosa esperada. La compraventa de cosa esperada (emptio rei speratae) es un contrato conmutativo en el que la existencia de la cosa depende de la conducta del vendedor, quien, por esta razón, debe asumir el riesgo de que la cosa futura no llegue a existir, como ocurre con la venta que hace el fabricante de los productos que ha de fabricar. Este contrato tiene como objeto una cosa futura esperada.
Compraventa judicial. La compraventa judicial es aquella que realiza la autoridad judicial, por lo que, en cierto sentido, coincide con la compraventa pública, con la salvedad de que esta no es necesariamente judicial.
Compraventa pública. La compraventa pública es aquella que se realiza por medio de subasta o almoneda pública, a la que concurren diversas personas interesadas em adquirir el bien objeto de la subasta. El comprador se determina con base en la persona que ofrezca el mejor precio por el bien, por el cual se establece un precio base desde el cual se parte.
03 de octubre de 2022.
Compra de bienes para administración. Comprende la compra de artículos materiales y todos los bienes que se consumen en las actividades gubernamentales. Los artículos incluidos tienen una duración media prevista de un año o menos.
Compra de esperanza. Esta modalidad consiste en adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, por lo que el comprador corre el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero. El vendedor es acreedor al precio, aun cuando los frutos o productos comprados no lleguen a existir.
Compraventa. Se define la compraventa como un contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero
02 de octubre de 2022.
Competitividad. La competitividad es un atributo de las personas (físicas o jurídicas-empresas, así como los Estados nacionales), importante para la producción de bienes o servicios, derivado del eficiente manejo del desarrollo tecnológico; la innovación y capacidad de adaptarse a demandas variadas, derivadas de normas culturales o hábitos de consumo locales; de los factores de producción; tasas de interés financiero; tipos de cambio; costos de producción y servicios, que les permite obtener un mejor precio y calidad, con el propósito de adquirir una posición relevante en el mercado.
Complicación. Evento esperado o inesperado, que puede influir en la evolución de alguna enfermedad, traumatismo o tratamiento médico-quirúrgico y modificar sus resultados.
Cómplice. El cómplice realiza acciones secundarias encaminadas a la perpetración del hecho delictivo; puede participar moralmente, instruyendo al autor material, la forma de ejecutar el delito, ofreciendo su ayuda para su perpetración o impunidad; el cómplice también puede ser material y es cuando le ayuda al autor material del hecho delictivo presentándole los medios materiales para su realización o bien, interviene en la ejecución del hecho delictivo con actos ajenos a la descripción legal.
01 de octubre de 2022.
Competencia por territorio. La competencia territorial hace referencia a las facultades conferidas a los órganos en razón del espacio dentro del cual pueden ejercitarla.
Desde este punto de vista los órganos administrativos pueden ser órganos generales u órganos locales.La competencia administrativa del Presidente de la República, de los Secretarios de Estado, que se extiende a todo el territorio nacional, hace de dichos funcionarios órganos generales de la Administración.
Competencia tributaria. Consiste en el poder recaudar para el tributo cuando se ha producido un hecho generador. El titular de la competencia tributaria, es el acreedor de la prestación tributaria. Puede suceder, y es el caso más general, que coincidan las titularidades del poder tributario y de la competencia tributaria en una misma entidad. Por ejemplo, el Gobierno Federal es titular del poder tributario para gravar las rentas de las sociedades mercantiles y de las personas físicas, y a su vez es titular de la competencia tributaria, pudiendo cobrar dichos impuestos. Pero también el titular de la competencia tributaria puede ser una entidad (como es el Municipio) y el titular del poder tributario sobre el mismo tributo otra entidad, esto es, el Estado donde se localiza el Municipio.
Competidor. persona física o moral que realiza una actividad económica independiente, frente a otra que también la lleva a cabo, en una relación tal, que la actividad de una, desarrollada por sí o por conducto de un tercero, puede beneficiar o lesionar la de la otra
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