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LA PRUEBA DE ANAMNESIS SOBRE LA FIGURA HUMANA (PAF) EN LA EVOLUCIÓN PSICOLÓGICA DE ALEGACIONES DE TORTURA.

9/25/2020

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Por Juan Carlos Vázquez Pérez psicólogo Clínico egresado por parte de la Universidad de Guanajuato y Perito en materia de Psicología autorizado por el Poder Judicial del estado de Guanajuato.
Se presenta la prueba de anamsesis sobre la figura humana como un recurso más de exploración e investigación dentro de la evaluación psicológica de alegatos de tortura. Es un recurso de entrevista y exploración verbal en donde el evaluado participa en la descripción y detalle de las afectaciones asociadas o derivadas de la supuesta tortura.

          La tortura en México es un asunto de seguridad pública. Que hace necesario la intervención científica del psicólogo. Se tiene que la observación y la entrevista clínica son instrumentos elementales para el abordaje de la evaluación psicológica de alegatos de tortura. En forma complementaria pero no excluyente, se utilizan algunos instrumentos de medición y evaluación para dictaminar sobre el alegato. La evaluación psicológica puede proporcionar pruebas determinantes de malos tratos en las victimas de tortura. Desempeñan un papel fundamental en la investigación médica y la documentación de las alegaciones de tortura. Toda investigación médica y documentación de tortura debe incluir una evaluación psicológica detallada. En atención a la necesidad de enriquecer los fundamentos en los que se basa el dictamen, es que presento esta aportación, que se apoya en el examen del estado mental y en la entrevista.
La prueba de Anamnesis sobre la figura humana.
          La evaluación psicológica de la tortura tiene como un objetivo central, dictaminar si estamos ante un alegato genuino o falso de tortura, es por ello que se hace necesario que el perito cuente con experiencia en la entrevista y evaluación clínica, pues es a partir de las técnicas pertinentes que se obtiene información clínica, pues es a partir de las técnicas pertinentes que se obtiene información e indicadores que son centrales para determinar respecto al alegato. En el marco de la evaluación, se hace también necesario que los signos, indicadores y resultados sean concurrentes, es en el terreno de esta necesidad científica que aparece la propuesta de la prueba de anamnesis usando la figura humana, como un recurso que no tiene pretensiones absolutistas, sino la intención de ser un instrumento para recabar muestras necesarias para la complementación y fortalecimiento del dictamen. En el contexto de la valoración forense-institucional de casos de posible tortura, resulta útil la aplicación de escalas psicológicas y algunos instrumentos proyectivos, particularmente por el peso jurídico que tiene la resolución, pero en ningún momento substituye la apreciación clínica y análisis del especialista; siendo estas una herramienta. Como menciona el Protocolo de Estambul, son muy escasos los instrumentos publicados para la valoración de situaciones traumáticas en general y en particular de tortura, y son aún menores los elaborados y estandarizados para población latica y menos mexicana, por lo que deben extremarse las precauciones de interpretación y hacer aplicaciones paralelas para minimizar el índice de error y conservar la mayor validez concurrente posible.

          Anamnesis es un recurso propio de la entrevista clínica, en donde el evaluado, en interlocución con el psicólogo hace un ejercicio de rememoración, de referencia memorística o de reminiscencia, para ofrecer información y detalles de utilidad a la historia clínica y la investigación clínico-forense.

          En esta prueba se conjunta un doble ejercicio entre la anamnesis del evaluado y su participación personal y directa sobre la prueba, allegando así al perito, un recurso testimonial proveniente en la forma directa del evaluado. La pertinencia de la prueba se justifica en que se remite al alegato de tortura como objetivo de investigación.

          La prueba de anamnesis sobre la figura humana )a partir de aquí abreviada como PAF), se apoya en las muestras recabadas en la entrevista, la observación y el examen del estado mental, pues es a partir de estas muestras que se contrastan con los datos y elementos recabados en la PAF, los cuales, deben tener la cualidad de ser concurrentes.
Puntualizaciones para la determinación de la tortura.
         Debe haber concordancia o congruencia entre los signos y síntomas psicológicos, el discurso del sujeto y los resultados de las pruebas. Los signos y síntomas psicológicos deben ser reacciones esperables ante un estrés extremo. Debe haber condiciones orgánicas o físicas que confirmen o contribuyan al cuadro clínico. Debe identificarse si el cuadro clínico detectado sugiere mendacidad o falsa alegación de tortura. Deben tomarse en cuenta los aspectos neurovegetativos, conductuales, cognitivos y emocionales que se observen en la toma de muestra de la personalidad. Tomar en cuenta que la ausencia de un cuatro psicopatológico no significa que la alegación sea falsa. Tomar en cuenta que las inconsistencias en el relato de una víctima de tortura pueden surgir por cualquiera de los factores mencionados anteriormente, o todos ellos lo conducen a dificultades para recordad y relatar la historia.

          Es importante reconocer que alguna personas alegan falsamente tortura por una serie de razones, y que otras personas pueden exagerar una experiencia relativamente menor para conseguir beneficios personales, políticos, o judiciales.
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