Fuente de información: UNODC, por sus siglas en inglés: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito www.unodc.org
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también conocida como Convención de Palermo, es el principal instrumento mundial para combatir la delincuencia organizada transnacional. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 15 de noviembre de 2000, cuando fue puesto a disposición de los Estados miembros a la firma y entró en vigor el 29 de septiembre de 2003. La Convención se complementa con tres protocolos que inciden en áreas específicas de la delincuencia organizada: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Se observa que los países deben ratificar la Convención antes de unirse a cualquiera de los protocolos. La Convención representa un paso importante en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y significa el reconocimiento por los Estados miembros de la gravedad del problema y de la necesidad de promover y mejorar una estrecha cooperación internacional para combatir la delincuencia organizada transnacional. Los Estados miembros que han ratificado este instrumento se comprometen a adoptar una serie de medidas contra la delincuencia organizada transnacional, incluyendo la tipificación penal, en su legislación nacional, de actos como la participación en grupos delictivos organizados, lavado de dinero, corrupción y obstrucción de la justicia. El acuerdo también establece que los gobiernos adopten medidas para facilitar la extradición, la asistencia judicial recíproca y la cooperación policial. Además, deben promover actividades de formación y perfeccionamiento de la policía y de funcionarios públicos para fortalecer la capacidad de las autoridades nacionales para dar una respuesta eficaz a la delincuencia organizada. Texto integral de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos: Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños: Aprobado por resolución 55/25 de la Asamblea General de la ONU, el Protocolo entró en vigor el 25 de diciembre de 2003. Este es el primer instrumento global jurídicamente vinculante con una definición acordada sobre la trata de personas. Esta definición facilita la convergencia de enfoques sobre la definición de delitos en la legislación nacional, para que puedan alentar una cooperación internacional eficaz en la investigación y el enjuiciamiento en los casos de trata de personas. Un objetivo adicional del protocolo es proteger y asistir a las víctimas de la trata, respetando plenamente los derechos humanos. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire: Este protocolo fue aprobado por resolución 55/25 de la Asamblea General y entró en vigor el 28 de enero de 2004. El protocolo aborda el problema cada vez mayor de grupos delictivos organizados para el tráfico ilícito de migrantes, una actividad que a menudo representa un alto riesgo para los migrantes y grandes beneficios para los delincuentes. El gran logro del protocolo fue que por primera vez un instrumento internacional amplio llegó a una definición consensuada de tráfico ilícito de migrantes. El protocolo tiene por objeto prevenir y combatir este delito y promover la cooperación entre los países signatarios, la protección de los derechos de los migrantes y la prevención de la explotación de estas personas. Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones: Este protocolo fue aprobado por la resolución 55/255 de la Asamblea General, el 31 de mayo de 2001, y entró en vigor el 3 de julio 2005. El protocolo fue el primer instrumento jurídicamente vinculante sobre armas pequeñas adoptadas a nivel global y tiene por objeto promover, facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados Partes a fines de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Al ratificar el Protocolo, los Estados se comprometen a adoptar una serie de medidas para controlar el delito y aplicar en sus marcos jurídicos tres conjuntos de normas y reglamentos. El primero se refiere a la tipificación de delitos penales relacionados con la fabricación ilegal y el tráfico de armas de fuego, con base en los requisitos y definiciones establecidas por el Protocolo. El segundo se refiere a un sistema de permisos y licencias de los gobiernos para asegurar la fabricación legítima de armas de fuego, diferenciados del tráfico. El tercero se refiere a la identificación y rastreo de armas de fuego. En la página de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en inglés, se puede acceder el texto completo de la Convención en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso), además de la lista de los países signatarios. También hay informaciones sobre los grupos de trabajo y documentos de apoyo para la aplicación de los artículos de la Convención por los distintos países. Ver página de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: www.unodc.org/unodc/en/treaties/CTOC/index.html
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