Fuente de información: archivodeinalbis.blogspot.com/2019/03/que-es-la-criminologia-azul.html?fbclid=IwAR06DfT6tqkdLwbhJwv8I3YsJzIQOoh7C5_UElSecBjAa4CKq--WQ_6hQQg
Este concepto es una apropiación directa de la expresión inglesa «Blue Criminology» que, en castellano, quizá, habría resultado algo más evidente si se hubiera seguido el mismo criterio de la traducción francesa «Criminologie onusienne» (es decir: «Criminología de las Naciones Unidas»), pero el gentilicio “onusiano” apenas tiene aceptación en nuestro idioma, de modo que el Instituto Europeo para la Prevención y el Control del Delito [The European Institute for Crime Prevention and Control (HEUNI), con sede en Helsinki (Finlandia) y enmarcado en el Programa de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal (United Nations Criminal Justice and Crime Prevention Programme Network)] optó por traducirlo con el metafórico nombre de «Criminología Azul» por ser éste el color que se identifica mejor con el fondo celeste de la bandera de la ONU (igual que ocurre, por ejemplo, con los «cascos azules»). El origen de esta denominación se remonta a 2012, cuando el profesor Slawomir Marek Redo [Gdansk (Polonia), 1961] –jurista y criminólogo que durante varias décadas trabajó como experto para la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC)] y que actualmente imparte clases de Derecho y Criminología en las Universidades de Viena (Austria) y Varsovia (Polonia), respectivamente– publicó en el HEUNI un extenso estudio monográfico titulado «Blue Criminology. The power of United Nations ideas to counter crime globally. A monographic study» en el que analizó la política criminal desarrollada por esta organización internacional en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal. En su opinión, el uso del sustantivo "criminología" y el adjetivo "azul" es un intento de analizar académicamente esta problemática. (…) La metáfora "azul" refleja el proceso de globalización de la criminología. Desde su creación tras la II Guerra Mundial, las Naciones Unidas asumieron su responsabilidad en materia de prevención del delito y justicia penal en virtud de la resolución 155 C (VII) del Consejo Económico y Social, de 13 de agosto de 1948, y de la resolución 415 (V) de la Asamblea General, de 1 de diciembre de 1950 [Informe E/2014/30]. Dentro del complejo sistema de la ONU –entendiendo como tal el conjunto integrado por sus 6 órganos, los 15 organismos especializados vinculados con las Naciones Unidas y los 24 programas, fondos y otros órganos con responsabilidades en esferas concretas, el órgano competente en este ámbito es el Consejo Económico y Social (ECOSOC); pero todas estas cuestiones se investigan en el seno de la Secretaría de la ONU por la mencionada UNODC, creada en 1997, y en particular, por su Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal [Commission on Crime Prevention and Criminal Justice (CCPCJ), establecida por la Resolución 1992/1, de 6 de febrero, del ECOSOC], que cada cinco años coordina la ejecución del Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y se define –de acuerdo con la A/RES/61/252, de 22 de diciembre de 2006– como el órgano principal de las Naciones Unidas para la formulación de políticas en materia de prevención del delito y justicia penal. La CCPCJ es el mecanismo sustantivo intergubernamental, según el argot onusiano, que recomienda los proyectos de resolución al Consejo Económico y Social para que éste, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. En líneas generales, el mandato de la ONU en el ámbito de la «Criminología Azul» puede agruparse, entre otras acciones, en dos grandes bloques:
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