Por Manuel Jorge Carreón Perea, licenciado en Filosofía por la Universidad del Claustro de Sor Juana. Maestro en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Flacso-México. Entre los cargos públicos que ha desempeñado se encuentran Subdirector de Apoyo Técnico y Análisis en la Policía de la Ciudad de México; Director adscrito a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; Director de Programas Transversales en la Procuraduría General de la República (PGR); así como Director de Investigación en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). 1. Estadística La trata de personas es una de las conductas delictivas que presenta un incremento en los últimos años. De acuerdo con los datos estadísticos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en adelante SESNSP), podemos apreciar que del año 2016 al 2021 existe un incremento significativo de la incidencia de este delito a nivel nacional como puede observarse en la siguiente tabla: No sólo el número de delitos ha aumentado durante el período reportado, ya que la cifra de víctimas también denota un aumento: Si bien es cierto que el número de delitos y de víctimas puede ser mayor al registrado oficialmente – Emilio Maus Ratz, profesor de la Universidad Panamericana, señala que el estimado de número de víctimas en México puede alcanzar las 341,0001- lo cierto es que invariablemente se registra un ascenso en ambos supuestos. ¿A qué responden estas cifras? Los factores pueden ser múltiples y no responden a un solo hecho. Sin embargo, considero que existe un factor determinante: la captación a través del uso de redes sociales e internet. 2. Elementos de la trata de personas El Protocolo de Palermo (en adelante el Protocolo) es el instrumento internacional base para comprender la trata de personas a nivel internacional, sentando las bases jurídicas mínimas que deben adoptar los países en su legislación para tipificar esta conducta. El artículo 3 del Protocolo establece la siguiente definición de la trata de personas:
Por conductas nos referimos a lo que se hace, es decir, a la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas. En el caso de los medios, nos ubicamos bajo el supuesto de como se hace, es decir, empleando amenazas, uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o situación de vulnerabilidad. Los fines o el por qué se hace es la explotación que puede ser a través de la explotación sexual, la esclavitud, el trabajo forzoso, el empleo de menores de dieciocho años en actividades delictivas, la extracción de órganos o, incluso, la experimentación biomédica. Cabe señalar que la explotación no necesita materializarse, es decir, la sola finalidad de explotar a una persona ya es suficiente para hablar de trata. 3. Perfil de las víctimas y los victimarios Lejos de la idea bastante extendida de que las víctimas de trata de personas son solamente mujeres y niñas - aunque errónea - no existe un perfil único de las víctimas de trata de personas. La trata de personas se comete en contra de personas de todos los géneros y grupos etarios; no discrimina por grupo o condición social. Sin embargo, no debemos dejar de observar que las mujeres son las principales víctimas de este delito tanto a nivel nacional como internacional. De acuerdo con el último reporte de trata de personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)2 , de 2004 a 2018 el 74% de las víctimas han sido mujeres como puede observarse en la siguiente tabla: Sobre los victimarios, no todos son hombres o grupo de la delincuencia organizada. En primer lugar y recurriendo nuevamente al informe de la UNODC, también existen mujeres victimarias aunque en menor proporción que los hombres. En la siguiente tabla se visualiza esta situación: Con respecto al segundo punto, existen tratantes individuales o grupos que si bien no se dedican a esta conducta, pueden llegar a materializarla. 4. Uso de redes sociales Tomando en consideración lo expuesto en párrafos previos, abordemos ahora la relación entre la trata de personas y las redes sociales. Resulta innegable que el uso de los medios de comunicación, así como de las tecnologías de la información, ha transformado nuestra manera de relacionarnos y establecer contacto social. Pero de la misma forma observamos que el uso de dichas tecnologías ha propiciado que grupos criminales hagan uso de ellas de diferentes formas. No sólo me refiero a los tradicionales delitos cibernéticos como el robo de identidad, el phishing o el malware, sino al uso del internet y las redes sociales para concretar otro tipo de conductas, como sucede con la trata de personas. Actualmente se han comenzado a registrar casos en la cual las personas tratantes aprovechan las redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter para captar y enganchar a personas con el fin de explotarlas. Algunas de las modalidades que ocupan es la utilización de perfiles falsos a partir de los cuales entran en contacto con las potenciales víctimas, establecen una “relación de amistad” para ganar su confianza y posteriormente las captan u obligan a realizar conductas que van en contra de su voluntad para obtener un beneficio, por ejemplo, el envío de fotografías con contenido sexual para ser distribuidas en foros, algunos de ellos de pornografía infantil. De la misma forma, ocupan aplicaciones de “citas” para propiciar encuentros privados y posteriormente “desaparecer” a la persona y explotarla. Asimismo, se presentan casos en los cuales se realizan ofertas laborales o escolares que obligan a la persona que busca el trabajo o la oportunidad académica a trasladarse a una zona para después explotarla. Las formas van avanzando y adaptándose a nuevas modalidades, lo cual incluye también las plataformas y foros de videojuegos en línea, a través de las cuales pueden presentarse casos en los que las personas menores de edad son reclutadas por la delincuencia organizada, constituyendo un caso de trata de personas. Fuente: www.inacipe.gob.mx/assets/docs/recientes/artinvest/TRATA_PERSONAS_JMCP.pdf ![]()
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