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Acción de inconstitucionalidad 101/2015 Ley de Derechos Humanos Querétaro

3/23/2019

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Fuente de Información: Tribunal en Pleno Suprema Corte de Justicia de la Nación

El Tribunal Pleno de la SCJN analizó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la PGR, Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y CNDH, a travésde las cuales impugnaron diversos artículos de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, pues consideraron, entre otras cuestiones, que se viola el principio de autonomía de la Defensoría de Derechos Humanos local al impedir a su Presidente remover libremente a su Secretario Ejecutivo concediendo toda decisión a la legislatura local, asimismo por violaciones al procedimiento legislativo para emitir la ley.

 El Pleno desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos del 122 al 131 y se sobreseyó respecto de los artículos 5, 17, fracción ll, 28, fracción X, 30, párrafo tercero, 33, párrafos primero y tercero, 35, 37, 48, 91, fracción l, 95, 116, 117, 121 y 131, fracciones ll y Vll, todos de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro.

Por otro lado, se reconoció la validez del proceso legislativo del que derivó la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro.

Finalmente, se declaró la invalidez de los artículos 33, párrafo segundo (que impide al Presidente de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro remover a su Secretario Jurídico) y 106 de dicha ley (en el cual se establece la obligación de las autoridades responsables que no acepten las recomendaciones de la aludida Defensoría de comparecer ante la Comisión de Derechos Humanos y Acceso a la información Pública del Poder Legislativo Local), dado que violan lo estipulado enel artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal referente a la autonomía de gestión y esquemas de facultades de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro.  
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