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EL VALOR DE UNA SENTENCIA.

7/24/2020

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Por Arturo Zaldívar.

Recientemente, la Suprema Corte de Estados Unidos dictó una sentencia que preservó el derecho al aborto. Aunque muchos creían que la nueva conformación conservadora de la Corte llevaría a un resultado distinto al que se obtuvo en 2016 (cuando se declaró inconstitucional una ley casi idéntica por ser restrictiva de este derecho) el voto decisivo lo dio el Chief Justice Roberts, quien consideró que, con independencia de su opinión en el caso previo, la similitud entre ambos obligaba a resolverlos de la misma manera. La adherencia al precedente, dijo, es necesaria para evitar una discrecionalidad arbitraria de los tribunales.

En efecto, uno de los valores fundamentales del Estado de derecho es la autoridad de las sentencias que dictan los jueces, particularmente los jueces constitucionales. Esto no solo implica que sean acatadas y cumplidas, sino también que a través de ellas se dé contenido y efectividad a la Constitución y a los derechos que esta reconoce. A través de las sentencias se debe ir construyendo una doctrina constitucional coherente, en los contornos de la cual debe argumentarse el derecho.

El respeto por los precedentes judiciales permite asegurar que casos similares sean resueltos en forma similar, lo que abona a la seguridad jurídica, a la igualdad en la aplicación de la ley, así como a la legitimidad de la labor jurisdiccional, en beneficio del régimen democrático. Esto no significa que los criterios jurídicos sean inmutables, pero para abandonar un precedente es necesario justificarlo robustamente, con argumentos que persuadan a la sociedad de que el cambio no es arbitrario.

En este sentido, conocer las sentencias que dictan los jueces constitucionales es esencial a la cultura jurídica. Sin embargo, el sistema de precedentes mexicano es particularmente complejo. Está revestido de formalidades que complican el conocimiento de los criterios. Funciona a través de la publicación de tesis y jurisprudencias que se desvinculan de los hechos y de la sentencia misma que les da origen, dando lugar a un universo disperso de criterios que no se articulan coherentemente entre sí. A lo anterior, debemos añadir que el número de casos que resuelve la Suprema Corte es muy alto, lo que dificulta conocer todas las sentencias que se han dictado sobre un tema y dar seguimiento a los precedentes y a la manera en que estos van desarrollando el contenido de los derechos humanos.

Por esta razón, en el Poder Judicial de la Federación hemos emprendido un esfuerzo inédito para transformar el valor de las sentencias que dictamos; para que no sean solo números o montones de papel enterrados en expedientes que nadie conoce, sino verdaderos precedentes que enmarquen el razonamiento jurídico y que limiten el grado de discrecionalidad de los juzgadores que se enfrenten posteriormente a casos similares.
Para ello, el Pleno de la Suprema Corte modificó la definición que hasta ahora había guiado la elaboración de tesis. Conforme a los nuevos lineamientos, la tesis hace referencia al criterio jurídico para un caso concreto y debe precisar las circunstancias fácticas que le dan origen, para su mayor entendimiento.

Por otro lado, en el proyecto de reforma judicial elaborada por el Poder Judicial de la Federación, se propone modificar el sistema de jurisprudencia, para que las razones que justifiquen las sentencias de la Corte sean obligatorias para los órganos jurisdiccionales inferiores, sin necesidad de ser reiteradas, de modo que los fallos revistan plenamente la autoridad que corresponde al tribunal constitucional.

Finalmente, el Centro de Estudios Constitucionales lanzó una colección de cuadernos de jurisprudencia, en los que se da cuenta de los criterios de la Corte en temas específicos, principalmente en materia de derechos humanos, con una metodología que permite mostrar cómo las distintas sentencias se articulan para dar contenido y fijar el alcance de dichos derechos. Estos cuadernos constituyen un hito en materia de relatoría de sentencias en la región latinoamericana.
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Debemos avanzar a una cultura del precedente, en la que cada sentencia emitida por un juez constitucional vaya conformando una doctrina jurisprudencial de los derechos que permita darles eficacia y hacerlos verdaderamente exigibles. 
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