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Las Armas de fuego “hechizas” y su clasificación legal en México.

12/4/2020

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Por Jorge Medina Rueda
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Armas de fuego “hechizas”
         El concepto de que un objeto es “hechizo” en México es sinónimo de fingido, que se ha hecho a mano, que es “adaptado” o que simplemente es falseado o imitado. Por consiguiente, será muy común escuchar dentro del ámbito forense a expertos en balística que se refieren a ese tipo de armas que son elaboradas con materiales que no fueron diseñados específicamente para fabricar un arma de fuego, que las denominen como “hechizas”, “caseras”, “artesanales”, etc. y todos ellos están en lo correcto… pero:
        ¿La legislación federal en México menciona en alguno de sus artículos: armas de fuego hechizas, caseras o artesanales?
         La mayoría de este tipo de armas (cualquiera que sea la denominación que le dé el perito) son elaboradas con materiales que van desde tubos metálicos galvanizados, madera, tuercas, algún tipo de material elástico, resortes, clavos, etc. en general, cualquier material que sirva como percutor y un tubo cañón que aloje en su “recámara” un cartucho para arma de fuego, no importa, lo que sea, el objetivo es efectuar disparos.
          En algunos otros casos, los fabricantes poseen conocimiento un poco más general acerca de las armas de fuego y teniendo, los recursos, la dedicación y el acceso a herramientas más especializadas como tornos, maquinas soldadoras, etc, logran elaborar artefactos más elaborados con piezas que realizan las funciones de disparador, percutor, etc.
         Otras más fueron diseñadas para lanzar diábolos (en México se pueden conseguir en tiendas deportivas), al no ser armas de fuego, su venta no es ilegal y se obtienen de manera sencilla a un bajo costo, algunas personas “ingeniosas” barrenan el cañón de dicha arma para que esté en condiciones de alojar en su interior y percutir cartuchos calibre .22” L.R. o .22” short. al sufrir esta modificación se le considera como arma de fuego.
         Algunos otros peritos incluso llegan a tener el criterio de que: “…si no tiene datos como: marca, modelo, matrícula o país de fabricación grabados en el cuerpo del arma, entonces no se consideran arma de fuego…”.
         Sea cual sea el origen o denominación que se les dé a este tipo de armas, al ser fabricadas con materiales que no fueron diseñados para soportar las grandes presiones que generan los gases producidos por la deflagración de la pólvora (o propelente) de un cartucho para arma de fuego, se convierten en una bomba de tiempo, generando un grave peligro tanto para el “objetivo” (a quien le van a disparar) como para el usuario, y solo será cuestión de “suerte” para que en el próximo disparo no reviente el arma y sus fragmentos salgan proyectados en cualquier dirección.

Legislación en México.
          A diferencia de otros ordenamientos legales, es necesario mencionar que la actual legislación Federal de Armas de Fuego y Explosivos en México no cuenta con un glosario que nos permita establecer un criterio homologado para definir conceptos básicos dentro de la materia como por ejemplo, la definición de arma de fuego. Por tal motivo, citaré de acuerdo al Artículo 3 del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional, cuya definición de arma de fuego menciona: “… se entenderá toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo…”
         Al analizar esta definición podemos asegurar que las armas “hechizas”, “caseras”, “artesanales”, etc. cumplen con lo establecido en la definición anterior, por lo que se ajustan y pueden ser consideradas como armas de fuego.
​         Si bien es cierto, existen autores que en sus obras bibliográficas mencionan a esas armas de fuego con esas definiciones, la problemática con la que nos topamos, es que, al tratar de adecuar este tipo de arma de fuego a alguno de los supuestos que menciona el ordenamiento legal federal de México, no es posible, toda vez que (no obstante que no establece definiciones), es muy específico al mencionar en sus artículos: Revólveres, Pistolas, Fusiles, mosquetones, carabinas, tercerolas, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras, Escopetas, lanzagases, granadas, submarinos, sables, lanzas, etc. Pero en ninguno de sus artículos menciona armas de fuego “hechizas”, “caseras”, “artesanales”, etc.
          Importancia de las conclusiones del dictamen pericial Es evidente que dentro de las facultades del testigo experto en balística forense no se encuentra la de “clasificar” un arma de fuego, sin embargo, al elaborar un dictamen asentando en sus conclusiones los términos: arma de fuego “hechizas”, “caseras”, “artesanales”, etc, se está dejando una puerta abierta para que los abogados defensores que se encuentren instruidos y dominen en el tema puedan interrogar, debatir y argumentar de tal manera que estén en condiciones de generar esa “duda razonable dentro del juzgador”; porque la ley federal de armas de fuego y explosivos no contempla en ninguno de sus artículos ese tipo de armas.
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