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Los Derechos de las Personas Adultas Mayores

1/4/2019

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Fuente de información: www.antitesisjuridica.com

Las personas Adultas Mayores son una parte esencial de nuestra cultura y sociedad, y en México, de manera particular e independiente a otros derechos reconocidos en otros ordenamientos, sus derechos se encuentran previstos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.
El artículo 1º de la LDPAM señala que la es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.
La aplicación y seguimiento de la Ley, de conformidad con el artículo 2 de la LDPAM, corresponde a:
I. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;
II. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;


Como paréntesis, es necesario precisar que la citada Ley, en su artículo 3, fracción I define a la Persona Adulta Mayor como:
“Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”
 Los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
El artículo 5º de la LDPAM establece que, de manera enunciativa y no limitativa, la LDPAM tiene por objeto garantizar a las Personas Adultas Mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia:
  1. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
  2. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.
  3. A una vida libre sin violencia.
  4. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
  5. A la protección contra toda forma de explotación.
  6. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
  7. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.


II. De la certeza jurídica:
  1. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
  2. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
  3. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
  4. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.


III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:
  1. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
  2. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en los términos que señala el artículo 18 de la LDPAM, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
  3. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
  4. A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales.
  5. Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.


IV. De la educación:
  1. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la CPEUM, de conformidad con el artículo 17 de la LDPAM.
  2. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.


V. Del trabajo y sus capacidades económicas:
  1. A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
  2. A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.


VI. De la asistencia social:
  1. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
  2. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.
  3. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.


VII. De la participación:
  1. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.
  2. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.
  3. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.
  4. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
  5. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.


VIII.      De la denuncia popular:
Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.


IX. Del acceso a los Servicios:
  1. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.
  2. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.
  3. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.


El Estado deberá promover la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad, por consiguiente, ninguna persona adulta mayor podrá ser marginada o discriminada (arts. 7 y 8 de la LDPAM).
Por su parte, la familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos (art. 9 de la LDPAM):
  1. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;
  2. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo, y
  3. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.

Ver en: www.antitesisjuridica.com/los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/ 
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