Se protege el interés superior de la niñez al permitir que visiten a sus familiares que viven en otros países. Sin embargo, la Corte determinó que ante la sospecha fundada de que la autorización para realizar el paseo pudiera dar lugar a la sustracción del menor, el juzgador debe exigir que el solicitante otorgue una garantía de que el menor será regresado al país en la fecha indicada. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
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