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El 25 de enero de 2017, el Diario Oficial de la Federación publicó un Decreto a través del cual se modificaron y adicionaron diversas disposiciones al Código de Comercio en materia de Juicios Orales Mercantiles. El Decreto en cuestión ha sufrió reformas en sus artículos transitorios, mismas que fueron publicadas en El Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo del 2018, destacando que hay cambios en las cuantías para Juicio Ejecutivo Mercantil Oral y Juicio Oral Mercantil, quedando como se explica a continuación. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL A través del decreto de reforma del 25 de enero de 2017, se adicionó el “TÍTULO ESPECIAL BIS” que contempla al Juicio Ejecutivo Mercantil Oral y donde a través del artículo adicionado 1390 Ter 1 se estípula que el juicio en cuestión Procede siempre y cuando la suerte principal sea igual o superior a $633,075.88 pesos y hasta un tope de $4´000,000.00 de pesos. En virtud de lo anterior, el decreto del 28 de marzo 2018 determina que se tramitarán a través del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal se encuentre dentro de los siguientes importes. • A partir del 29 de marzo 2018, en los juicios ejecutivos mercantiles orales, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a $633,075.88 y hasta $650,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. • A partir del 26 de enero de 2019, en los juicios ejecutivos mercantiles orales, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a $633,075.88 y hasta $1,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. • A partir del 26 de enero de 2020, en los juicios ejecutivos mercantiles orales, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a $633,075.88 y hasta $$4,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. Como es de notarse, la determinación del artículo 1390 Ter 1 se aplicará de manera paulatina, siendo hasta el año 2020 cuando quedarán homologados ambos criterios. JUICIO ORAL MERCANTIL A través del decreto de reforma del 25 de enero 2017 se modificó el primer párrafo del artículo 1390 Bis, cuyo texto indicaba que en el Juicio Oral Mercantil se tramitarían todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía, sin embargo, en los artículos Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios de dicho decreto, si se contemplaban cuantías para la tramitación del juicio en cuestión. Con las modificaciones sufridas en el Decreto publicado el 28 de marzo de 2018, las cuantías para la tramitación del Juicio Oral Mercantil quedan de la siguiente manera. • A partir del 29 de marzo 2018, en los juicios orales mercantiles, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea hasta de $650,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. Antes de la reforma contemplaba trámite a Juicio con monto menor a $1,000,000.00 • A partir del 26 de enero de 2019, en los juicios orales mercantiles, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea hasta de $1,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. Antes de la reforma contemplaba trámite a Juicio con monto menor a $1,500,000.00 • A partir del 26 de enero de 2020, en los juicios orales mercantiles, se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Al igual que el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, los criterios entre artículos del Código de Comercio y Transitorios quedarán homologados hasta 2020. Las disposiciones del presente decreto entran en vigor el 29 de marzo 2018. Para aquellos casos en que la demanda haya sido admitida entre el 25 de enero de 2017 y el 29 de marzo de 2018, ésta procederá conforme a la reglas vigentes antes del decreto del 28 de marzo de 2018. TE REPRODUCIMOS LA REFORMA. 1.- Se reforma artículo Transitorio Segundo, de Decreto de fecha 25 de enero 2017. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL ANTES DE LA REFORMA Segundo.- Las disposiciones previstas en el Título Especial Bis denominado "Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral" del Libro Quinto, entrarán en vigor a los doce meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. REFORMADO Segundo.- Las disposiciones previstas en el Título Especial Bis denominado “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral” del Libro Quinto, serán aplicables a los asuntos en los que el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $650,000.00, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. A partir del 26 de enero de 2019, en los juicios ejecutivos mercantiles orales a que se refiere el párrafo anterior, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $1,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. A partir del 26 de enero de 2020, en los juicios ejecutivos mercantiles orales a que se refiere el presente transitorio, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $4,000,000.00, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. 2.- Se reforma primer párrafo del artículo tercero transitorio, de Decreto de fecha 25 de enero 2017. JUICIO ORAL MERCANTIL ANTES DE LA REFORMA Tercero.- A partir del año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a $1,000,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. Si en el mismo periodo, la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad superior a la prevista en el párrafo que antecede, se reservará el derecho del actor en la reconvención para que lo haga valer ante el juez que resulte competente. REFORMADO Tercero.-En los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea hasta $650,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. Si en el mismo periodo, la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad superior a la prevista en el párrafo que antecede, se reservará el derecho del actor en la reconvención para que lo haga valer ante el juez que resulte competente. 3.- Se reforma primer párrafo del artículo cuarto transitorio, de Decreto de fecha 25 de enero 2017. JUICIO ORAL MERCANTIL ANTES DE LA REFORMA Cuarto.- A partir del segundo año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea menor a $1,500,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. Si en el mismo periodo, la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad superior a la prevista en el párrafo que antecede, se reservará el derecho del actor en la reconvención para que lo haga valer ante el juez que resulte competente. REFORMADO Cuarto.- A partir del 26 de enero de 2019, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea hasta $1,000,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. Si en el mismo periodo, la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad superior a la prevista en el párrafo que antecede, se reservará el derecho del actor en la reconvención para que lo haga valer ante el juez que resulte competente. 4.- Se reforma artículo Transitorio Quinto, de Decreto de fecha 25 de enero 2017. JUICIO ORAL MERCANTIL ANTES DE LA REFORMA Quinto.- A partir del tercer año siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. REFORMADO Quinto.- A partir del 26 de enero de 2020, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Ver en: www.soylegalmx.com/modificaci%C3%B3ncuant%C3%ADajuiciosoralesmercantiles |
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