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TEMAS DESTACADOS RESUELTOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DEL 03 AL 07 DE AGOSTO DEL 2020.

8/10/2020

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Tribunal en pleno, asunto resuelto el 03 de agosto de 2020.
Controversia constitucional 96/2018
#AutonomíaYLibertadHacendariaDelMunicipio
#OrdenamientoTerritorialYDesarrolloUrbano

El Pleno de la SCJN, al resolver una controversia constitucional promovida por el Municipio de Zacatepec, Morelos, reconoció la validez de los artículos 13 del Reglamento de la Ley General de Bienes; 16, 17 y 37 Bis del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable en Materia de Ordenamiento Territorial; y 26, fracción III, del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, todos del Estado de Morelos.
Lo anterior, al estimar que tales preceptos no invaden la esfera competencial del Municipio, en lo que respecta a su autonomía y libertad hacendaria establecida en el artículo 115 constitucional, ya que los artículos en cuestión sólo regulan los aspectos a considerar para destinar los inmuebles estatales al servicio público o de uso común, cuestiones inherentes al estudio de impacto urbano, a la modificación de los Programas de Desarrollo Sustentable, y a los datos que deben indicarse y documentos que deben acompañarse a la solicitud del trámite del fusión o división de inmuebles.
 Se precisó que dichas normas no inciden en alguna de las garantías jurídicas de orden económico, financiero y tributario reconocidas por la Constitución General en favor de la hacienda pública municipal y, por tanto, no le impiden al Municipio percibir las contribuciones que le corresponden o los ingresos derivados de los servicios públicos a su cargo, ni tampoco otorgan exenciones o subsidios respecto de tales contribuciones.
 
Tribunal en pleno, asunto resuelto el 04 de agosto de 2020.
Controversia constitucional 141/2019
#DisposiciónDeBienesCedidosAMunicipios
#ÁmbitoCompetencialDeLosMunicipios

El Pleno de la SCJN resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Reynosa, Tamaulipas, a través de la cual demandó la invalidez de diversos artículos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el referido Estado. Al respecto, el Pleno determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:
Por un lado, declaró la invalidez (con efectos únicamente para el Municipio promovente) de los artículos 4, fracción V; y 156, fracción II, de la ley aludida, en las porciones normativas que establecían que las áreas cedidas en favor del Municipio por los fraccionadores son inalienables e intransmisibles, así como una excepción al respecto cuando se trate de transmitir la propiedad a ciertos organismos o instituciones públicas del Estado. Lo anterior, al considerar que tales disposiciones, al prohibir al Municipio disponer de dichas superficies, impiden el cumplimiento de sus facultades en materia de ordenamiento territorial y asentamientos humanos, establecidas en el artículo 115 constitucional.
Por otro lado, el Pleno reconoció la validez de los artículos de la ley en cuestión, relativos, esencialmente, a:
  • A la definición del dictamen de congruencia y las facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado para verificar que las autorizaciones municipales sean congruentes con el sistema estatal y la ley señalada, así como las relacionadas con polígonos de actuación y para promover ante los ayuntamientos el otorgamiento de estímulos fiscales;
  • A los principios en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
  • A la atribución de los ayuntamientos para validar que sus planes son congruentes con los de otros órdenes de gobierno;
  • A la posibilidad de que el Ejecutivo del Estado y ayuntamientos acuerden la ejecución conjunta de obras o actividades relacionadas con la delimitación de zonas conurbadas;
  • A la integración del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y al diseño y mecánica de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano;
  • Al contenido de los programas de las zonas metropolitanas y al plazo que tienen los Municipios para ajustar a éstos sus planes o programas de desarrollo urbano;
  • A la regulación de la facultad del Municipio para expedir licencias de uso y cambio de suelo, verificación y funcionamiento de casinos, casas de juego o similares.
Lo anterior, al considerar que tales preceptos no interfieren en el ámbito competencial del Municipio.
 
Tribunal en pleno, asunto resuelto el 04 de agosto de 2020.
Contradicción de tesis 349/2019
#InexistenciaDeContradicciónDeTesi
El Pleno de la SCJN, al analizar una posible contradicción de tesis suscitada entre los criterios expuestos por tres Tribunales Colegiados de Circuitos -al resolver asuntos de su competencia (dos recursos de inconformidad y uno de queja)-, determinó declarar la inexistencia de la misma.
Lo anterior, al considerar que los aspectos fácticos y jurídicos de cada asunto eran distintos para efecto de que pudiera configurarse la existencia de la contradicción de criterios.
 
Tribunal en pleno, asunto resuelto el 06 de agosto de 2020.
Contradicción de tesis 484/2019
#ProcedimientoSancionadorContraContadorPúblico
#PrincipioDeSeguridadJurídica

El Pleno de la SCJN determinó que el artículo 52, antepenúltimo párrafo, inciso c), del Código Fiscal de la Federación (vigente en 2013 y 2014) viola el principio de seguridad jurídica, al no otorgar certeza respecto al momento en que comenzará a computarse el plazo que no podrá exceder de 12 meses para que la autoridad fiscal notifique al contador público registrado la resolución que recaiga al procedimiento sancionador, que para tal efecto se trámite por incumplimiento de determinadas disposiciones fiscales.
Lo anterior, al considerar que, para efectos del inicio del cómputo respectivo, tal precepto legal remite a la fracción I del mismo; no obstante, esta última disposición -fracción I- regula supuestos distintos al referido procedimiento, pues alude a los requisitos que deben cumplir los contadores públicos para estar inscritos ante la autoridad fiscal, lo cual genera incertidumbre al gobernado respecto al inicio del referido cómputo.
De igual manera, se consideró que el precepto aludido no era susceptible de interpretarse en función del principio de seguridad jurídica, pues se precisó que ello implicaría sustituir el texto de la norma por uno diverso.
 
Primera sala, asunto resuelto el 05 de agosto de 2020.
Controversia constitucional 310/2019
#ProcedimientoSancionadorEnJuicioPolítico
#UsoParcialDeRecursosPúblicosConFinesElectorales

La Primera Sala de la SCJN, al resolver una controversia constitucional promovida por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, determinó, entre otros aspectos, declarar la invalidez del Acuerdo aprobado por el Congreso de ese Estado, mediante el cual se creó un procedimiento para sancionar al Gobernador y al Secretario General de Gobierno del Estado, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 25 de septiembre de 2019, el cual derivó de una sentencia dictada por una Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del PJF, en la que se acreditó que el Gobernador de Nuevo León hizo uso parcial de recursos públicos con fines electorales, en contravención a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.
Se concluyó que el Acuerdo en cuestión implicó una intromisión indebida del Congreso de Nuevo León en el funcionamiento del Poder Ejecutivo del mismo Estado, toda vez que se trató de un procedimiento especial -para sancionar al Gobernador de la entidad federativa- que no se ajustó al sistema de responsabilidad previsto en el Título Cuarto de la Constitución General, aplicable para el caso de responsabilidades de índole político; aunado a que el Congreso Estatal creó un catálogo de sanciones que no corresponden con las previstas en el artículo 110 constitucional, cuando se trata de un juicio político (destitución e inhabilitación de servidores públicos).
 
Primera sala, asunto resuelto el 05 de agosto de 2020.
Amparo en revisión 671/2017
#IVAEnAlimentosParaAnimales
#EquidadYLegalidadTributarias

La Primera Sala de la SCJN determinó que el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en vigor a partir del 01 de enero de 2014), no vulnera los principios de equidad y legalidad tributarias, ni el derecho de rectoría del Estado y al desarrollo, al prever como excepción a la aplicación de la tasa del 0% del referido impuesto los actos o actividades de enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar; lo que implica que tales actos o actividades causarán el impuesto a la tasa general del 16%.
Lo anterior, al considerar, en esencia, que la tasa del 0% del impuesto al valor agregado sólo resulta aplicable a la enajenación de alimentos para el consumo humano, no para el de animales, de tal manera que resulta irrelevante -para efectos de la constitucionalidad de la norma- la indefinición de las locuciones “pequeñas especies” y “mascotas en el hogar”; aunado a que la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país no puede limitar su facultad impositiva en lo que respecta al establecimiento de tributos encaminados a sufragar el gasto público.
 
Primera sala, asunto resuelto el 05 de agosto de 2020.
Contradicción de tesis 355/2019
#DerechoDeLaVíctimaUOfendidoDeApelar
#ApelaciónContraAutoDeNoVinculación

La Primera Sala de la SCJN determinó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la víctima u ofendido del delito tienen legitimación para interponer de manera directa el recurso de apelación en contra del auto de no vinculación a proceso, con independencia de que se hayan constituido o no como coadyuvantes del Ministerio Público, toda vez que tal determinación afecta de manera indirecta su derecho a la reparación del daño.
Lo anterior, al considerar que la no vinculación a proceso implica que no se continúe con la investigación en su fase complementaria y, por ende, que no se lleve a cabo la etapa de juicio, en la que, de ser el caso, se declararía la culpabilidad del acusado y su correspondiente condena de reparar el daño; y que el reconocer la legitimación de la víctima para el efecto precisado garantiza el respeto y cumplimiento de sus derechos de acceso a la justicia, a un recurso efectivo, y a participar en el proceso penal y de reparación del daño.
 
Segunda sala, asuntos resueltos el 05 de agosto de 2020.
Contradicción de tesis 34/2020
#TutelaJudicialEfectiva
#ProcedenciaDelJuicioDeNulidad

La Segunda Sala de la SCJN determinó que el artículo 15, fracción III, y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé la sanción de tener por no presentada la demanda de nulidad cuando el accionante omita adjuntar el documento en que conste la resolución impugnada, no obstante de haberle sido requerido por la Magistrada o el Magistrado Instructor, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en los artículos 1º y 17 constitucionales; y 8, numeral 1, y 25, numeral 1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Se consideró que tal requisito de procedencia no es un formalismo sin sentido, ni un obstáculo para el acceso a la justicia, ya que la existencia de formas concretas para acceder a ella, deriva de la facultad del legislador para establecer mecanismos que proporcionen a las partes todos los elementos para intervenir en el procedimiento, a fin de garantizar el respeto a los derechos de seguridad jurídica, legalidad e igualdad procesal; aunado a que la consecuencia de tener por no presentada la demanda no es una sanción desproporcionada, pues no se da al momento de no allegarse dicha resolución con la demanda, sino una vez que el magistrado instructor haya prevenido a la parte promovente para que subsane su omisión y haya trascurrido el plazo legal establecido para tal efecto, sin que se haya presentado el documento respectivo.
 
Segunda sala, asuntos resueltos el 05 de agosto de 2020.
Contradicción de tesis 112/2020
#CómputoDeInteresesComplementarios
#MuerteDeLaParteTrabajadora

La Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuya problemática radicó en determinar cuál es la consecuencia de la muerte de la persona trabajadora respecto a la cuantificación de la condena al pago de los intereses establecidos en el artículo 48, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo.
Al respecto, se determinó establecer con carácter de jurisprudencia que la muerte de la parte trabajadora interrumpe el cómputo de los intereses complementarios a los salarios caídos previstos en el referido precepto legal, toda vez que, de conformidad con el diverso párrafo cuarto del artículo aludido, la muerte de aquélla cesa el cómputo de los salarios caídos, de modo que los intereses aludidos, al no constituir una figura jurídica independiente a tales salarios, dado que conforman una misma medida indemnizatoria, deben seguir la misma suerte de éstos y, por tanto, dejan de generarse ante dicho acontecimiento.
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