Tribunal en pleno, asunto analizado los días 14,15 y 17 de junio 2021. Acción de inconstitucionalidad 100/2019 #AcciónDeExtinciónDeDominio #LeyNacionalDeExtinciónDeDominio El Pleno de la SCJN inició el análisis de una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, en contra de diversas disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2019. Hasta el momento, el Pleno ha determinado, entre otros aspectos, declarar la invalidez de las siguientes disposiciones:
Primera sala, asunto resuelto el 16 de junio 2021. Amparo directo en revisión 2937/2020 #LibertadDeExpresión #ContextoDeLaExpresión La Primera Sala de la SCJN determinó que cuando se reclame el pago por concepto de reparación del daño moral, con motivo de las expresiones vertidas por una persona en un medio de comunicación masiva respecto de otra, el órgano jurisdiccional deberá valorar el contexto en que tales expresiones fueron emitidas, aun cuando las personas involucradas no sean servidores públicos ni tengan algún tipo de proyección pública. Lo anterior, al considerar que la valoración del contexto en que se da una expresión, además de que permite comprender el motivo de ésta, permite determinar si a la persona que se queja de lo expresado, se le puede o no exigir un cierto grado de tolerancia frente a ello y, en su caso, permite establecer la gravedad del daño causado. En ese sentido, se precisó que el análisis detallado del contexto de una expresión constituye la única manera para determinar si lo dicho merece protección y, en su caso, cuál debe ser la reparación. Primera sala, asunto resuelto el 16 de junio 2021. Amparo directo en revisión 131/2021 #CarácterDeAutorDeLasPersonas #AutoríaDeObrasLiterarias La Primera Sala de la SCJN determinó que el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor no viola el principio de igualdad y no discriminación que se prevé en el artículo 1º constitucional, al excluir a las personas morales de la posibilidad de ser reconocidas con el carácter de autoras de una obra literaria o artística, en tanto prevé que dicho carácter sólo lo pueden tener las personas físicas. Lo anterior, al advertir que la distinción establecida por el legislador persigue un objetivo legítimo, pues busca que las creaciones artísticas sean protegidas mediante un derecho de explotación exclusivo temporal otorgado a su creador, aunado a que dicha protección encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 28 constitucional. Asimismo, se consideró que el trato diferenciado que da la norma es el adecuado para alcanzar ese objetivo legítimo, pues únicamente las personas físicas son capaces de realizar el despliegue creativo susceptible de ser protegido en sus intereses morales y pecuniarios; además de que tal distinción en el plano internacional no se encuentra prohibida, ya que el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas no establece que el carácter de autor necesariamente deba reconocerse tanto en favor de las personas físicas como de las morales, máxime que el derecho a la protección creativa no es un derecho humano que las personas morales puedan reivindicar a su favor. Segunda sala, asunto resuelto el 16 de junio 2021. Amparo en revisión 12/2021 #BecasAHijosDeMilitaresRetirados #AccesoABecasEspeciales La Segunda Sala de la SCJN determinó amparar a un militar en retiro y a su hija menor de edad con discapacidad, a quienes les fue negado el acceso a una beca especial, bajo el argumento de que dicha prestación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sólo puede ser otorgada a los hijos de militares en activo. Para arribar a la determinación anterior, la Sala consideró, por un lado, que, en el caso concreto, la menor involucrada ya había participado de los beneficios del programa integral de becas para los hijos de militares en activo (al cual accedió cuando su padre aún se encontraba en activo); y, por otro lado, que dicho precepto legal, con base en precedentes, debe entenderse en el sentido de que, para acceder al beneficio aludido, sólo es necesario tener el carácter de militar en activo la primera vez que se solicite la beca especial. En ese contexto, y en aras de no afectar de manera desproporcional los derechos de los menores que ya gozaban de ese beneficio por razones que les son ajenas, se concluyó que la hija o hijo de un militar que hubiere sido beneficiado con una beca especial, mientras su padre se encontraba en activo, está en posibilidad de participar en las convocatorias para becas especiales, sin importar que aquél haya pasado a situación de retiro. Segunda sala, asunto resuelto el 16 de junio 2021. Amparo en revisión 264/2016 #GeolocalizaciónYConservaciónDeDatos #SeguridadJurídicaYPresunciónDeInocencia #DerechoALaVidaPrivada La Segunda Sala de la SCJN sostuvo que los artículos 189 y 190, fracciones I y II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que regulan, entre otros aspectos, lo relativo a la localización geográfica en tiempo real de un equipo móvil, así como la retención y conservación de datos, no contravienen el principio de seguridad jurídica, ni el derecho a la vida privada. Asimismo, la Sala determinó que tales preceptos normativos tampoco vulneran el principio de presunción de inocencia. Se explicó, conforme a precedentes, que los artículos aludidos no transgreden el principio de seguridad jurídica, pues de su contenido se advierte que será la legislación que regule el actuar de cada autoridad la que establecerá qué servidores públicos pueden requerir ese tipo de información –a los particulares encargados de las telecomunicaciones– y bajo qué supuestos, aunado a que dichos artículos también prevén la normativa que tendrá que observarse (leyes aplicables y lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones). Asimismo, se precisó que los artículos en cuestión tampoco vulneran el derecho a la vida privada, pues la geolocalización en tiempo real a que hacen referencia se encuentra dirigida a un equipo móvil y no hacia una persona determinada, aunado a que la geolocalización no puede traducirse en la intervención de comunicaciones privadas. En lo que atañe a la retención y conservación de datos, se señaló que, si bien esas disposiciones implican una intromisión a la vida privada, lo cierto es que se encuentran justificadas, en tanto persiguen un fin constitucionalmente válido (facilitar a las autoridades la investigación y persecución de los delitos, en aras de salvaguardar la vida e integridad de las personas) y, además, resultan idóneas para tal efecto, así como necesarias y proporcionales, máxime que el tratamiento de la información que se obtenga deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Finalmente, se indicó que los artículos referidos tampoco vulneran el principio de presunción de inocencia, en virtud de que éste no puede ser confrontado con aquéllos, pues estos últimos no contienen supuestos propios de un procedimiento administrativo sancionador para efectos de su aplicación. ![]()
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