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TEMAS DESTACADOS RESUELTOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DEL 27 AL 31 DE JULIO DE 2020.

8/3/2020

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​Tribunal en pleno, Asunto resuelto el 27 de julio de 2020.
Acción de inconstitucionalidad 43/2018
#ViolacionesAlProcedimientoLegislativoChihuahua
#LeyDeJuicioPolíticoYDeclaraciónDeProcedencia

El Pleno de la SCJN declaró la invalidez del Decreto por el que se expidió la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de marzo de 2018, al advertir violaciones al procedimiento legislativo del que derivó.
Específicamente, se consideró que el hecho de que el dictamen relativo a la iniciativa de dicha ley se haya incorporado al orden del día de la sesión en que fue aprobado, sin la anticipación legalmente requerida y sin justificar que se trataba de un asunto especial o urgente, impidió que los integrantes de la legislatura tuvieran un conocimiento detallado sobre el tema para su discusión, contraviniendo así el principio democrático de participación de todas las fuerzas políticas con representación, en condiciones de libertad e igualdad.
Adicionalmente, se invalidaron -por extensión de efectos- dos diversos Decretos publicados en el referido medio de difusión el 26 de enero y 15 de mayo de 2019, en lo referente a las modificaciones efectuadas a la citada ley, al concluirse que no era posible su subsistencia dada la invalidez de la ley que modificaron.
 
Tribunal en pleno, Asunto resuelto el 30 de julio de 2020.
Acción de inconstitucionalidad 67/2018 y su acumulada 69/2018
#NombramientoYRatificaciónDeContraloresMichoacan
#RequisitosParaAccederAlCargo

El Pleno de la SCJN resolvió dos acciones de inconstitucionalidad acumuladas, a través de las cuales se demandó la invalidez de diversas disposiciones del Decreto Legislativo 611, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el 23 de julio de 2018, por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos preceptos de distintas leyes del Estado. El Pleno determinó, en esencia, lo siguiente:
  • Reconocer la validez de la facultad del Congreso del Estado para nombrar al a la titular de la contraloría u órgano interno de control del Instituto Electoral, del Tribunal Electoral, de la Comisión de Derechos Humanos, y del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; así como para ratificar al titular del órgano interno de control del Poder Judicial estatal. Ello, al considerar que dicha facultad no vulnera la autonomía de los órganos aludidos; que las entidades federativas tienen libertad configurativa al respecto; que las funciones de los órganos internos de control se enfocan en la fiscalización de los recursos; y que, en el caso del Poder Judicial, no se violan los principios de independencia judicial y división de poderes.
  • Reconocer la validez del requisito para ser titular de la contraloría u órgano interno de control consistente en tener más de 30 años al momento de la designación, ya que ello no viola el principio de igualdad y no discriminación, pues persigue un fin constitucional, relativo a que los servidores públicos cuenten con la madurez y experiencia que les permita realizar sus funciones conforme al principio de eficiencia, aunado a que tal requisito es idóneo, necesario y proporcional.
  • Reconocer la validez del requisito para acceder a tal cargo público relativo a que el aspirante debe gozar de buena reputación, en el entendido de que tal requisito se satisface con la sola manifestación del aspirante, toda vez que la buena reputación se presume; por ende, si la autoridad evaluadora estima que este último no cuenta con buena reputación, le corresponderá -a la autoridad- desvirtuar esa presunción. • Declarar la invalidez del requisito para acceder a dicho cargo consistente en tener la nacionalidad mexicana “por nacimiento”, ya que las legislaturas de los Estados no están facultadas para regular supuestos en los que se limite el acceso a cargos públicos a los mexicanos por nacimiento.
 
Tribunal en pleno, Asunto resuelto el 30 de julio de 2020.
Acción de inconstitucionalidad 65/2018
#DesignaciónDeFiscalAnticorrupciónEnMorelos
#IgualdadYNoDiscriminación

El Pleno de la SCJN reconoció la validez del artículo 32, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, expedida mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de julio de 2018, específicamente de la porción normativa que señala “Será el Fiscal General quien designe libremente al Fiscal Anticorrupción”.
Lo anterior, al considerar, en esencia, que la norma en cuestión, al facultar al Fiscal General del Estado para designar al o a la titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, no transgrede los principios de igualdad y no discriminación, así como el principio de igualdad de oportunidades para acceder a cargos públicos.
 
Primera sala, asunto resuelto el 29 de julio de 2020.
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 760/2019
#LibertadDeExpresiónHonraYPrivacidad
#OpinionesSobreParticularesYFuncionariosPúblicos

La Primera Sala de la SCJN ejerció su facultad de atracción para conocer de un juicio de amparo promovido por un periodista, en contra de la sentencia recaída a un recurso de apelación, en la que se determinó que las opiniones que publicó en torno al desempeño en el cargo de un servidor público ocasionaron a este último un daño moral y, por ende, se le condenó al pago de cierta cantidad de dinero por concepto de indemnización, daños punitivos, y gastos y costas generados.
Lo anterior, al considerar que el asunto es importante y trascendente, ya que permitirá a la Primera Sala pronunciarse en torno al alcance de los derechos a la libertad de expresión, y a la honra y privacidad de las personas, en un contexto en el que ambos derechos se encuentran en tensión.
En ese sentido, se puntualizó que la resolución del asunto permitirá a la Sala: a) consolidar la línea jurisprudencial sobre real malicia y veracidad, así como definir si esta última es aplicable para el caso de las opiniones; b) desarrollar los supuestos y factores que justificarían la determinación sobre la existencia de la real malicia y del requisito de veracidad, especialmente respecto de los casos en que estén involucrados funcionarios públicos; c) profundizar la doctrina constitucional sobre daños punitivos y establecer si resultan aplicables a una relación mediada por el posible ejercicio de la libertad de expresión y la protección que el orden jurídico debe garantizar a todas las personas –incluidos los funcionarios públicos– de las acusaciones calumniosas; y d) revisar las reglas para la determinación del monto de la indemnización por daño moral.
 
Primera sala, asunto resuelto el 29 de julio de 2020.
Contradicción de tesis 317/2018
#PrescripciónAdquisitiva
#AtributosDeLaPosesión

La Primera Sala de la SCJN determinó que, para efectos de la prescripción adquisitiva (también conocida como usucapión o prescripción positiva), el allanamiento a la demanda no es suficiente para acreditar -por parte del actor- los atributos de la posesión previstos en la legislación correspondiente (generalmente, que la posesión sea en concepto de dueño, pacífica, continúa y pública), ya que para su constatación son necesarias otras pruebas.
Lo anterior, ya que se consideró que el allanamiento de la parte demandada, si bien podría acreditar la causa generadora de la posesión a título de dueño por parte del actor, al ser un hecho que le consta, no sería suficiente para acreditar los atributos de la posesión para efectos de la prescripción adquisitiva, de modo que el actor deberá aportar las pruebas idóneas para tal efecto.
 
Segunda sala, asunto resuelto el 29 de julio de 2020.
Recurso de reclamación 351/2020
#RevisiónEnAmparoDirecto
#ProcedenciaDeLaRevisión

La Segunda Sala de la SCJN reiteró su criterio sostenido en otros asuntos, en el sentido de que se actualiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo cuando lo decidido en la sentencia recurrida pudiera implicar el desconocimiento de un criterio emitido por la SCJN relacionado con una cuestión propiamente constitucional, ello, aun cuando en la demanda de amparo no se haya hecho valer aspecto de constitucionalidad alguno.
Al respecto, se precisó que, conforme a los criterios sostenidos por el Máximo Tribunal del país, tal procedencia se justifica en la posibilidad de que el Tribunal Colegiado que dictó la sentencia recurrida, más que inaplicar los criterios de la SCJN, llevó a cabo una nueva interpretación constitucional; y en que, al tratarse de la contravención a un criterio jurisprudencial firme respecto de una cuestión constitucional, debe tenerse por actualizado el primer requisito de procedencia del amparo directo en revisión (que subsista una cuestión de constitucionalidad).
 
Segunda sala, asunto resuelto el 29 de julio de 2020.
Recurso de reclamación 488/2020
#RevisiónEnAmparoDirecto
#ProcedenciaDeLaRevisión

La Segunda Sala de la SCJN, al resolver un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo emitido por el Presidente de la SCJN, a través del cual desechó un recurso de revisión en amparo directo, determinó declarar infundado tal recurso de reclamación y, por ende, confirmar el acuerdo recurrido, en virtud de que, en el caso concreto, el planteamiento de constitucionalidad respecto de ciertos preceptos legales se formuló en el recurso de revisión que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, mediante la cual se resolvió un juicio de amparo directo promovido en contra una resolución que, a su vez, se dictó en cumplimiento a una sentencia de amparo directo anterior, en la cual se aplicaron los referidos preceptos legales en contra de quien promovió la revisión y la reclamación.
La Sala consideró que, para efectos de la procedencia de la revisión en amparo directo, el planteamiento de constitucionalidad relativo a tales preceptos legales, en el caso concreto, debió formularse en un diverso recurso de revisión que al respecto se hubiese interpuesto en contra de la primera sentencia de amparo, por ser ésta en la que fueron aplicados por primera vez tales disposiciones legales.

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