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TEMAS DESTACADOS RESUELTOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA SEMANA DEL 14 AL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2020.

9/21/2020

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Imagen
 
Tribunal en pleno, asunto analizado el 17 de septiembre de 2020.
Acción de inconstitucionalidad 132/2020
#NormativaElectoralDeQuerétaro

El Pleno de la SCJN inició el análisis de una acción de inconstitucionalidad promovida por un partido político en contra de diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley Electoral, Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley Orgánica del Tribunal Electoral y Ley Orgánica Municipal, todas del Estado de Querétaro, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 01 de junio de 2020. Hasta el momento el Pleno ha determinado, en esencia, lo siguiente:
 
  • Declarar la invalidez de la definición de calumnia prevista en la Ley Electoral estatal, conforme a la cual, aquélla se entiende como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en el proceso electoral. Se estimó que tal definición restringe de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión, al no contemplar entre sus elementos que la imputación debe hacerse maliciosamente para causar daño, o bien, que la imputación del delito se realiza a sabiendas de su falsedad.
 
  • Declarar la invalidez de las disposiciones de la Ley Electoral local relativas a los requisitos para acceder a la gobernatura del Estado, toda vez que no se contempló el relativo a haber nacido en la entidad federativa, mismo que se prevé en el artículo 116, fracción I, último párrafo constitucional.
 
  • Declarar la invalidez de la disposición de la Ley Electoral local que prevé que quedará sin efectos la acreditación de los representantes de los partidos políticos que no obtengan o pierdan el registro de sus candidaturas, ante los órganos que conozcan parcial o totalmente de las elecciones relacionadas con dichas candidaturas. Ello, al considerar que tal disposición vulnera el principio de certeza electoral y seguridad jurídica, aunado a que afecta la participación de los partidos políticos en el proceso electoral.
 
  • Declarar la invalidez de disposiciones en las que se regula lo relativo a la propaganda gubernamental durante las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la jornada comicial, pues se concluyó que con tal regulación se invadió la esfera competencial del Congreso de la Unión.
 
  • Reconocer la validez de diversas disposiciones que -a juicio del partido promovente- no regulan la materia electoral de tal manera que permitan garantizar el principio de paridad de género. Ello, al considerar que dichas normas legales deben interpretarse en el sentido de que existe la obligación de alternar el género de las personas que encabecen las listas de representación proporcional en cada periodo electivo.
 
  • Reconocer la validez de diversas disposiciones relacionadas con lo siguiente: con las facultades del Instituto Electoral estatal relativas al voto de personas residentes en extranjero; con la falta de previsión de un suplente del titular de la Presidencia Municipal; con la adición de una nueva causa de nulidad, consistente en que quien gane la elección de ayuntamiento sea inelegible; con la prohibición de personas sancionadas para participar en elecciones extraordinarias; con la prohibición de recibir financiamiento privado, en caso de no tener derecho a financiamiento público local; con el quorum y votación en las sesiones de los Consejos del Instituto Electoral local; con la cancelación de representantes de candidaturas independientes; y, con la regulación de artículos promocionales.
 
  • Desestimar la acción de inconstitucionalidad respecto de diversas disposiciones en las que se estableció el mecanismo para cubrir vacantes de diputaciones, al no alcanzarse la votación necesaria para declarar su invalidez o, en su caso, reconocer su validez.
 
El análisis del asunto por parte del Pleno de la SCJN continuará en una próxima sesión.

Descarga el boletín a continuación:

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File Type: pdf
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