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TEMAS DESTACADOS RESUELTOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SEMANA DEL 15 AL 19 DE FEBRERO.

2/22/2021

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​Tribunal en pleno, asunto resuelto el 15 de febrero 2021.
Controversia constitucional 175/2018
#LeyesDeIngresosMunicipales
#FacultadDeNoAprobarLeyesDeIngresos
El Pleno de la SCJN analizó y resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Caborca, Estado de Sonora, en contra de Ley Número 288 por la que se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del referido Estado, publicada el 13 de agosto de 2018. Al respecto, se determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:
  1. Invalidar -con efectos acotados al Municipio promovente- la porción normativa que señala “o no aprobar”, contenida en el artículo 64, fracción XXIV, de la Constitución impugnada, en la que se faculta al Congreso estatal para no aprobar anualmente las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Ingresos de los Ayuntamientos. Lo anterior, al considerar que tal disposición vulnera la autonomía y libertad hacendaria del Municipio, aunado a que los Congresos estatales, por disposición constitucional, no pueden dejar de aprobar ese tipo de ordenamientos.
 
  1. Reconocer la validez de las fracciones VII, párrafo segundo, IX y XII, del artículo 79 de dicha Constitución estatal, que prevén, respectivamente:
 
  • Que los presupuestos de ingresos y egresos, así como el principio de balance presupuestario sostenible, tendrán prioridad sobre cualquier afectación del presupuesto que hagan las leyes o reglamentos;
 
  • Que la Secretaría de Hacienda estatal emitirá los dictámenes de impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que se presenten ante el Congreso local; y
 
  • Que el Poder Ejecutivo local está facultado para autorizar la transferencia, reasignación de recursos y otorgar ampliaciones respecto de los montos originales asignados a los programas que integran el Presupuesto de Egresos.
 
Ello, al concluir, en esencia, que dichas previsiones no implican una invasión a la esfera competencial del Municipio, ni atentan contra el principio de libertad hacendaria municipal, ya que, por un lado, se ajustan a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y, por otro lado, no inciden en las participaciones o aportaciones federales que reciben los Municipios, pues las mismas están sujetas a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal y otros ordenamientos.
 
 
Tribunal en pleno, asunto resuelto el 15 de febrero de 2021.
Acción de inconstitucionalidad 110/2020
#DerogaciónDeLeyes
#LeyOrgánicaDeLaLoteríaNacional
El Pleno de la SCJN, al analizar y resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por un grupo de Senadores del Congreso de la Unión, que demandaron la invalidez del Decreto por el que se abrogó la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2020, determinó reconocer la validez de dicho instrumento derogatorio.
Lo anterior, al concluir que los conceptos de invalidez hechos valer por los promoventes resultaron infundados, toda vez que:
  1. La extensión de los dictámenes o exposición de motivos no es un parámetro para analizar la validez de una norma.
 
  1. La ausencia de un control por parte de las Mesas Directivas, encaminado a verificar la técnica legislativa empleada en un dictamen, no se ha considerado como un vicio invalidante del procedimiento legislativo federal.
 
  1. El decreto derogatorio impugnado se emitió por autoridad competente, de manera fundada y motivada. d) Con independencia de que se haya utilizado el término “Decreto”, en lugar del de “Ley”, el instrumento impugnado tiene el potencial de derogar la norma aludida, pues tal Decreto es un acto legislativo producto del proceso legislativo bicameral.
 
  1. El decreto impugnado no genera inseguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, pues, además de que no priva retroactivamente de derecho alguno, establece el marco de actuación al que deberá ajustarse el Poder Ejecutivo.
 
  1. El decreto derogatorio en cuestión respeta los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, previstos en el artículo 134 constitucional.
 
 
Tribunal en pleno, asunto resuelto el 16 de febrero de 2021.
Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 1/2020
#CobroDeDerechosPorAmpliaciónDeHorarios
#EstablecimientosConVentaDeAlcohol
El Pleno de la SCJN declaró la invalidez de una resolución emitida por el Servicio de Administración Tributaria, en la cual determinó que el Gobierno del Estado de Michoacán incumplió las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y la coordinación en materia de derechos, al mantener en vigor el cobro por la extensión de horario para la venta de bebidas alcohólicas.
Lo anterior, ya que la SCJN ha sostenido que las entidades federativas, coordinadas en materia de derechos con la Federación, conservan la facultad de cobrar el derecho por concepto de autorización de funcionamiento de horario extraordinario a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas al público en general (como sucede con los supermercados que venden vino, licor y cerveza), de conformidad con la salvedad prevista en el artículo 10-A, fracción I, inciso f), de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual, como se advirtió de su exposición de motivos, tiene como finalidad fortalecer el federalismo fiscal e incrementar la captación de recursos por parte de las entidades federativas y de los municipios.
 
 
Tribunal en pleno, asunto resuelto el 18 de febrero de 2021.
Acción de inconstitucionalidad 278/2020 y sus acumuladas 279/2020, 280/2020, 281/2020, 282/2020 y 284/2020
#ReducciónDeSindicaturasYRegidurías
#IntegraciónDeAyuntamientos
El Pleno de la SCJN reconoció la validez de los artículos 16, fracciones I, II y III, de la Ley Orgánica Municipal, y 28, fracciones II, incisos del a) al d), y III, del Código Electoral, ambos ordenamientos del Estado de México (reformados y derogados mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de dicho Estado el 29 de septiembre de 2020), en virtud de los cuales se redujo el número de sindicaturas y regidurías en los ayuntamientos de dicha entidad federativa.
Lo anterior, al considerar, en esencia, lo siguiente:
  1. Que son infundados los argumentos de invalidez relativos a que se actualizaron violaciones al procedimiento legislativo y a la veda electoral;
 
  1. Que las legislaturas locales cuentan con libertad para definir el número de regidurías y sindicaturas que habrán de integrar los ayuntamientos bajo el principio de representación proporcional, siempre y cuando sea razonable;
 
  1. Que la reducción reclamada no afectó el principio de reelección, pues la posibilidad de reelegirse no es un derecho inherente al cargo, sino que debe ajustarse a la legislación vigente, máxime que el Decreto impugnado dejó intocadas las reglas relativas a la reelección; y,
 
  1. Que no se vulneraron los principios de progresividad, ni de supremacía constitucional, ya que la reducción impugnada no transgrede el derecho a votar y ser votado, aunado a que no se incurrió en una omisión legislativa, al no haberse ajustado las fórmulas de asignación de regidurías.
 
 
Primera sala, asunto resuelto el 17 de febrero de 2021.
Amparo directo en revisión 2547/2020
#RequisitosDeLosTestamentos
#FirmaYNombreDeLosTestigos
La Primera Sala de la SCJN determinó que el requisito de validez de un testamento público abierto, previsto en el artículo 2846 del Código Civil del Estado de Jalisco, consistente en que los testigos que acompañen al testador deberán escribir, de su puño y letra, su nombre debajo de su firma, resulta inconstitucional.
Lo anterior, al advertir que dicho requisito, si bien persigue un fin constitucionalmente válido (respetar la voluntad del testador) y además es idóneo para su consecución, no resulta necesario y, por tanto, no supera un test de proporcionalidad.
Para la Sala, lo innecesario de tal exigencia radica en que ésta tiene la misma finalidad de la firma, esto es, tener certeza de la participación del testigo y de que éste se compromete con lo suscrito o avalado; y, en que el nombre del testigo puede quedar impreso a través del mismo medio tecnológico que se use para lograr la impresión del testamento.
 
 
Primera sala, asunto resuelto el 17 de febrero de 2021.
Recurso de reclamación 1243/2020
#DerechoDeVisitasYConvivencia
#RevisiónEnAmparoDirecto
La Primera Sala de la SCJN revocó un acuerdo por el que se desechó un recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia recaída a un juicio de amparo directo, que involucra el derecho de visitas y convivencias de las personas menores de edad, en un contexto en el que los progenitores -que comparten la patria potestad-, previo a la presentación de la demanda, residen en domicilios separados por miles de kilómetros de distancia.
Se concluyó que el asunto reúne los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, pues, por un lado, involucra una cuestión propiamente constitucional, ya que el derecho de visitas y convivencias de las niñas, niños y adolescentes está reconocido en la Constitución General y en la Convención sobre los Derechos del Niño; y, por otro lado, es importante y trascendente, en la medida de que, dadas sus particularidades, resulta novedoso, además de que su estudio podría permitir que se evalúe la forma de ejercer ese derecho mediante el uso de medios tecnológicos y las implicaciones que ello conlleva en el sano desarrollo del menor de edad.
 
 
Segunda sala, asunto resuelto el 17 de febrero de 2021.
Amparo en revisión 382/2020
#PensiónPorViudez
#CesaciónDeLaPensión
La Segunda Sala de la SCJN determinó que los artículos 155 de la Ley del Seguro Social de 1973, y 133 de la Ley del Seguro Social de 1997, que prevén como causa de cesación de la pensión por viudez el que la persona beneficiaria contraiga matrimonio o entre en concubinato, no vulneran los derechos de igualdad y no discriminación, ni el derecho a la seguridad social y de audiencia.
En esencia, se sostuvo que tales preceptos no violan el derecho a la igualdad y no discriminación, toda vez que las personas beneficiarias de la pensión que no contraen matrimonio ni entran en concubinato, y quienes sí lo hicieron, no se encuentran en el mismo plano de igualdad; que el hecho de establecer requisitos legales para tener derecho a la pensión no implica una contravención al derecho a la seguridad social; y, que las normas aludidas tampoco transgreden el derecho de audiencia, pues, además de no permitir la emisión de un acto de carácter privativo, tal derecho puede ejercerse con posterioridad a través de la interposición del recurso de inconformidad.
 
 
Segunda sala, asunto resuelto el 17 de febrero de 2021.
Contradicción de tesis 200/2020
#PensionesDeTrabajadoresDelEstado
#DesindexaciónDelSalarioMínimo
La Segunda Sala de la SCJN determinó que el monto máximo de la pensión jubilatoria de los trabajadores del Estado sujetos a la Ley del ISSSTE abrogada y al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, debe cuantificarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a fin de permitir que se continúe con la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de las pensiones.
La Sala tomó en consideración que el salario mínimo, con motivo de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, dejó de ser un parámetro para el cálculo de diversas obligaciones y aportaciones de seguridad social, en aras de permitir su incremento constante y, poder así, recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores, sin incrementar otra serie de conceptos ajenos al salario.
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