La Suprema Corte de Justicia validó las reformas a la Ley de Aviación Civil que exigen a las aerolíneas garantizar el respeto a los derechos de los pasajeros, así como otorgar un servicio eficiente, seguro y eficaz.
La Segunda Sala determinó que son válidas las indemnizaciones que deberán pagarse a los pasajeros por demoras o cancelación de vuelos, incluyendo los cargos pagados, desde la compra del boleto y los impuestos. Se estableció, entre otras condiciones, que las aerolíneas tienen obligación de transportar gratuitamente el equipamiento que requieran pasajeros con discapacidad; así como transportar, sin costo, a menores de 2 años, acompañados de un adulto. Además, en vuelos nacionales se tendrá derecho a documentar, gratuitamente, hasta 25 kilos de equipaje y llevar hasta 2 piezas de equipaje de mano. Ver comunicado de prensa: www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5772
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