Fuente de información: www.am.com.mx/noticias/Mexicanos-ya-pueden-usar-armas-contra-delincuentes-20190327-0015.html
Los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, se especifica en un nuevo decreto en materia de Guardia Nacional. Ciudad de México.- A partir de hoy todo mexicano tiene derecho a poseer un arma de fuego para su legítima defensa. Así lo señala el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de Guardia Nacional. El día 26 de marzo de 2019 se publicó un documento por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde a través de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se determinan los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a la portación de armas. Cualquier ciudadano tiene derecho a detener a un delincuente En el artículo 16 se agrega que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, siempre y cuando lo ponga lo más pronto posible a disposición de la autoridad civil más cercana. Condiciones para portar armas: De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la posesión de armas de fuego debe manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) e inscribirse al Registro Federal de Armas. En México, se pueden portar revólveres de calibres no superiores al .38 especial, excepto el calibre .357 Magnum, y pistolas semiautomáticas de calibre no mayor a los 9 milímetros, excepto algunos modelos específicos en el inciso 1 del artículo 9 de dicha ley. Además, el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos permite la posesión de armas a deportistas de tiro o cacería para su portación con licencia y posesión domiciliaria, principalmente armas de calibre .22 de fuego circular y pistolas calibre .38 para tiro olímpico y competencia. También se pueden portar escopetas de todos sus calibres excepto las que tengan un cañón de longitud inferior a 635 milímetros o las de calibre superior al 12.
0 Comentarios
Deja una respuesta. |
|