El día de hoy entró en vigor el decreto número 199 por el cual se reformó el artículo 153-a en sus fracciones II, VI y VII y se deroga el artículo 183 ambos del Código Penal del Estado de Guanajuato. El artículo 153-a Quedó de la siguiente forma: Artículo 153-a.- Habrá feminicidio cuando... II. Que presente signos de violencia sexual. VI. Que exista o que haya existido con el activo relación intima, de convivencia, de confianza, noviazgo, parentesco o concubinato o relación análoga; o VII. Que su cuerpo sea expuesto o exhibido. Este mismo fue publicado el pasado 13 de julio del presente año en el diario oficial del gobierno del estado en su pagina 79 y 81 respectivamente. Descarga el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato a continuación:![]()
0 Comentarios
Deja una respuesta. |
|