El Congreso de la Unión incurre en omisión al no haber emitido aún la Ley Reglamentaria del artículo 2 de la Constitución en Materia de Derecho a la Consulta y al Consentimiento Previo, Libre e Informado de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En sesión de videoconferencia, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte concedieron un amparo constitucional a Angélica Garzón Martínez, Franco Morales Antonio y Jazmín Berenice Zárate Santos, “contra la omisión del Congreso de la Unión, consistente en regular el derecho de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”. La sentencia obliga a los legisladores federales de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a iniciar el proceso legislativo correspondiente, a partir del 1 de septiembre próximo cuando inicie el nuevo periodo ordinario de sesiones, además de consultar a los pueblos y comunidades indígenas de manera previa en la elaboración de la regulación respectiva. Lo anterior, “a fin de que la legislación tome en cuenta la opinión de los pueblos y comunidades indígenas mediante un ejercicio participativo de los sujetos a los que se dirige y que con ello se garantice la calidad democrática de su decisión”. La resolución del máximo tribunal del país mencionó que la consulta a los pueblos debe cumplir cinco requisitos: debe ser previa, antes de adoptar y aplicar las medidas legislativas que les afecten; debe ser libre, mediante condiciones de seguridad y trasparencia sin coerción, intimidación ni manipulación. Debe ser informada sobre la naturaleza y consecuencias del proyecto a las comunidades consultadas; debe ser culturalmente adecuada a sus costumbres y tradiciones; y, finalmente, debe ser de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo. Fuente:https://www.eleconomista.com.mx/politica/Ordenan-crear-ley-sobre-derecho-a-la-consulta-20200611-0007.html
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