La Fiscalía General de la República (FGR), a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), determinó no ejercer acción penal en contra del general Salvador Cienfuegos Zepeda.
De acuerdo a lo difundido en un comunicado la FGR, señaló que tras un análisis, se llegó a la conclusión de que el general Salvador Cienfuegos nunca tuvo encuentro alguno con los integrantes de la organización delictiva investigada por las autoridades de Estados Unidos; y tampoco sostuvo comunicación alguna con ellos, ni realizó actos tendientes a proteger o ayudar a dichos individuos. Tampoco se encontró prueba alguna de que hubiera utilizado ningún equipo o medio electrónico, ni que hubiera emitido orden alguna para favorecer al grupo delictivo señalado en este caso. Del análisis de su situación patrimonial y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no apareció dato alguno o síntoma de obtención de ingresos ilegales o acrecentamiento de su patrimonio fuera de lo normal, de acuerdo con sus percepciones en el servicio público. Por los motivos anteriores, y con base en los razonamientos y pruebas en la carpeta correspondiente, determinó el no ejercicio de la acción penal. Cabe destacar que desde el año 2013, durante la administración gubernamental pasada en México, la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos de América (DEA), inició sin el conocimiento y sin la colaboración de dicha administración mexicana, una investigación de delitos contra la salud, en donde se involucraba al entonces secretario de la Defensa Nacional, General de División Salvador Cienfuegos Zepeda. Esa investigación la continuó ese organismo que combate a las drogas en el gobierno norteamericano, durante la presente administración, sin haber tampoco informado a las autoridades mexicanas sobre el caso. El 15 de octubre de 2020, agentes policiacos de ese organismo norteamericano detuvieron al general mexicano en el aeropuerto de la ciudad de Los Ángeles, California, sujetándolo a proceso por delitos contra la salud y lavado de dinero. Después de cinco semanas de haber sido detenido, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica le solicitó a la Jueza que conoció del caso en ese país, que desestimara los cargos en contra de dicha persona; y la Jueza Federal correspondiente estimó procedente tal petición. Durante el lapso de su detención, y después de haber sido ya informada sobre el procedimiento, la FGR solicitó y recibió las pruebas que enviaron las autoridades norteamericanas respecto a ese caso. El 18 de noviembre de 2020, el general fue entregado por las autoridades norteamericanas, al Ministerio Público Federal (MPF) mexicano, que sujetó al procedimiento legal correspondiente a dicha persona, respetando su derecho constitucional a la presunción de inocencia, en razón de que los cargos en su contra habían sido desestimados por las autoridades norteamericanas y la investigación en México se encontraba en su fase inicial. El 9 de enero de 2021, el general Cienfuegos conoció las imputaciones hechas por las autoridades norteamericanas, así como las investigaciones realizadas por la FGR en el caso, teniendo acceso a todo el expediente, como corresponde a esa fase procesal. A partir de esa fecha, dicha persona ha aportado sus elementos de prueba; y la FGR llevó a cabo todas las acciones necesarias para obtener las evidencias indispensables en este caso.
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PLANTEAN INICIATIVA PARA GARANTIZAR DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS EN PROCESO PENALES.1/13/2021 El diputado Pablo Gómez (Morena) propuso derogar la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política en materia de derechos y prerrogativas de los ciudadanos.
La iniciativa hace referencia que la fracción II del artículo 38 impide a todos los individuos sujetos a proceso penal ejercer prerrogativas que son esenciales para el desarrollo del Estado democrático de derecho, sin que se les haya oído y vencido en juicio ante tribunales previamente establecidos. El artículo 38, fracción II de la propia Constitución, establece: “Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”. En la propuesta, se hace mención que el texto vigente de la fracción citada ya no corresponde con el actual sistema jurídico penal y entra en contradicción con el esquema de libertades resultado de la evolución de las instituciones democráticas contemporáneas. En ese sentido, indicó que, si bien es cierto que la medida de suspensión de prerrogativas ciudadanas sería temporal, también lo es que puede extinguirse al culminar el proceso penal en favor de la persona vinculada, caso en el cual dicha suspensión anticipada habría resultado excesiva, desproporcionada, injusta, discriminatoria y privativa en el ejercicio de derechos políticos, causante de un daño de imposible reparación. Para “afianzar el curso que le damos al ejercicio pleno de los derechos y prerrogativas del ciudadano, se propone simple y sencillamente la derogación del precepto. Y además la derogación, en un transitorio, de todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del decreto derogatorio de la fracción II del artículo 38 de la Constitución”, expresó. La iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa ordenó al gobierno federal modificar su estrategia de vacunación contra Covid-19 para dar prioridad a personas con enfermedades crónicas, sin importar su edad.
En la sentencia, el Juez Martín Santos Pérez calificó de “simplista” la Política Nacional de Vacunación, además determinó que no se ajusta a los lineamientos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Así, el Juez concedió un amparo promovido por Manuel Silva Vega quien pide ser vacunado a pesar de no ser mayor de edad. “Se debe dar prioridad, además de los trabajadores de la salud y personas de edad avanzada, a los grupos de mayor riesgo identificados según la situación epidemiológica (como lo son personas con enfermedades crónicas)”, señaló el juez. Asimismo, Santos Pérez otorgó una suspensión de plano a una paciente internada en Centro de Atención Temporal Covid-19, anexo al Hospital General de Zona 24 del IMSS en la Ciudad de México para que el director del Centro valore la salud de la promovente y administre la vacuna en el momento que considere apropiado priorizando la integridad física de la paciente. De igual manera la negativa del IMSS para aplicar la vacuna contra COVID-19 obligó a Eva Flores Medina, una paciente de dicho instituto, a promover un amparo. El juez que conoció del caso le concedió una suspensión del plano, cuyo efecto es que sí la inoculen pero en el momento oportuno y con base en el calendario de vacunación adoptada por el gobierno. Y es que el juzgador advirtió que la mujer tiene una serie de padecimientos, además de que ya está infectada del virus SARS-CoV-2, por lo que las autoridades de IMSS deben, primeramente, proveerles las medidas necesarias para garantizar su salud. La quejosa es una paciente del IMSS que ésta internada en el Centro de Atención Temporal COVID-19, anexo al Hospital General de Zona 24 en la Ciudad de México. En su demanda de amparo la mujer alegó la negativa del IMSS para que un médico particular de su confianza ingresara al hospital público y le realizará una valoración. Además, acusó la negativa de las autoridades del nosocomio para aplicarle la vacuna contra el COVID-19. El amparo inicialmente fue tramitado ante un juzgado de Chilpancingo, Guerrero, quien se declaró incompetente por jurisdicción y remitió el caso el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Administrativa de la Ciudad de México. Martín Adolfo Santos Pérez, titular del citado juzgado, analizó el caso y determinó conceder la suspensión de plano, para efectos. Ese tipo de suspensiones se otorgan con el fin de evitar afectaciones de imposible reparación. En su resolución, dada a conocer este lunes, el juzgador explico que por se negó la suspensión de plano con relación a la solicitud de la quejosa de que un médico particular la atendiera dentro de las instalaciones del IMSS. “Atendiendo que la quejosa, en sus antecedentes, manifiesta que actualmente padece la enfermedad COVID-19 y se encuentra internada en el nosocomio antes mencionado, este juzgado de distrito considera que la autoridad es la responsable de velar por la integridad física de la parte quejosa; en consecuencia, no ha lugar a conceder la suspensión de plano para los efectos solicitados en el escrito inicial de demanda”, dijo. No obstante, y con el fin de no dejar en estado de indefensión a la quejosa, el juez le concedió la suspensión de plano con relación al tema de la vacunación. “Se concede la suspensión de plano para el efecto de que se valore el estado de salud de la parte quejosa y, bajo su más estricta consideración, le suminestre la vacuna en el momento que considere oportuno, debiendo priorizar en todo momento la integridad física de la parte quejosa”. De la sentencia se advierte que el titular de la cita de instalación del IMSS debe considerar el calendario de vacunación que adopte el gobierno de México y con base en ello priorizar la atención de la quejosa. “Es importante destacar que para la emisión del programa de vacunación en comento, para aspectos técnicos, la autoridad se deberá apoyar en las recomendaciones de los grupos asesores tanto a nivel global y regional como nacional”, agregó. Cabe mencionar que no es el primer amparo que un particular promueve para garantizar la vacuna contra el COVID-19. Apenas el jueves pasado se supo de un recurso similar, sobre el cual no hay pronunciamiento aún. El Senado de la República reanudó este jueves las discusiones de la Ley para la Regulación del Cannabis aprobando en lo general el uso lúdico y medicinal de la marihuana en México. Ahora deberá pasar a la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación antes del 15 de diciembre.
El nuevo ente busca emitir cinco tipos de licencias para controlar algunos de los actos relacionados con el cultivo, transformación, venta, investigación, exportación e importación. El Senado de la República reanudó este jueves las discusiones de la Ley para la Regulación del Cannabis aprobando en lo general el uso lúdico y medicinal de la marihuana en México. Ahora deberá pasar a la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación antes del 15 de diciembre. El nuevo ente busca emitir cinco tipos de licencias para controlar algunos de los actos relacionados con el cultivo, transformación, venta, investigación, exportación e importación. Además, se permitirá que los consumidores puedan portar hasta 28 gramos, -actualmente sólo se autoriza la portación de cinco gramos- pero queda prohibido el consumo de cannabis psicoactivo en áreas de trabajo, así como en algunos espacios públicos y privados, entre los que se incluyen:
Senadores de Morena señalaron que a través de esta propuesta se busca reactivar la economía del campo y la agroindustria gracias a la posición geográfica de México que facilita la producción y exportación del cannabis y sus derivados al mercado norteamericano; además, añadieron que mediante su aprobación se espera concluir con la violencia que ha generado la guerra contra el narcotráfico a lo largo de los años, iniciando así un proceso de pacificación nacional. Los argumentos a favor y en contra Diversos senadores argumentaron que tras 100 años de penalización, la prohibición del cannabis solamente ha favorecido el crecimiento del crimen organizado, la marginalización de sus consumidores y el alejamiento de muchas prácticas milenarias de nuestro país, debido a que basándose en mentiras han difamado una sustancia que no ha traído problemas por su consumo sino por el tabú que se ha creado alrededor de ella. Ahora, la “Ley general para la regulación del cannabis” debe pasar a la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación antes de que finalice la actual legislatura el 15 de diciembre. Morena y sus aliados cuentan con mayoría en ambas cámaras, con lo que podría facilitar su aprobación. La iniciativa propuesta por Morena incluye, entre otras cosas, la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. En su primer artículo, la norma sostiene que busca “mejorar las condiciones de vida” de los mexicanos y “contribuir a la reducción de la incidencia delictiva vinculada con el narcotráfico”. “Finalmente llegó la hora de un tema vital para el desarrollo del país”, dijo durante su discurso el senador independiente Emilio Álvarez Icaza. “Es un tema que debimos discutir hace muchos años”. Después de cuatro años desde que en el sexenio pasado se emprendieron una serie de reformas de justicia cotidiana, este miércoles inicia en ocho estados la primera etapa del nuevo sistema de justicia laboral, en el que la conciliación será el primer paso para resolver los conflictos laborales y se “jubila” a las juntas de conciliación y arbitraje para transitar a tribunales del Poder Judicial.
El nuevo sistema de justicia laboral fue una iniciativa de carácter nacional, pero después se convirtió en exigencia como parte de los tratados comerciales de México, como es el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La primera etapa del nuevo sistema de justicia laboral comienza en ocho estados: Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas. A partir de hoy estarán operando en esas entidades las nuevas instancias de impartición de justicia, es decir, los centros de conciliación locales, así como tribunales federales y locales. Los conflictos laborales individuales y colectivos tramitados a partir de este 18 de noviembre serán atendidos por los centros de conciliación y los tribunales laborales federales o locales, según corresponda. Los juicios tramitados antes de este día seguirán resolviéndose ante la junta de conciliación y arbitraje competente. En el nuevo sistema los trabajadores o sindicatos que deseen presentar una demanda deberán intentar conciliar para llegar a un acuerdo, el lugar para ello serán los centros de conciliación locales y el CFCRL, lo que cambia el proceso a como es en la actualidad, que se presenta primero el juicio laboral y después de conciliar. A partir de este miércoles los trámites de registro de sindicatos, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo en materia federal o local, registrados en esos ocho estados no se realizarán ante las juntas de conciliación y arbitraje ni en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sino ante el CFCRL, a través de su plataforma electrónica o de manera presencial en sus oficinas estatales. EL SENADO DE LA REPUBLICA APRUEBA REFORMA PARA OBLIGAR A PADRES DE FAMILIA A VACUNAR A SUS HIJOS.10/5/2020 Con 103 votos a favor y 3 abstenciones, el Senado aprobó una reforma que reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir las vacunas del Programa de Vacunación Universal.
Esta iniciativa surgió debido a que el movimiento antivacunas ha ido avanzando en nuestro país, provocando rebrotes en ciertas enfermedades que habían sido casi erradicadas. Con esta reforma, que fue enviada a la Cámara de Diputados, se modificarán tres instrumentos legales que establecerán que las personas que sean responsables de menores de edad estén obligadas a que niñas, niños y adolescentes reciban las vacunas necesarias para su salud. También se establece una corresponsabilidad con las instituciones educativas, que deberán verificar el cumplimiento de esta disposición, y de las procuradurías de la defensa del menor, que podrán intervenir en caso de advertir una negativa de los padres o tutores en la vacunación. Las tres leyes que se modifican en esta reforma son: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General de Salud; y la Ley General de Educación. Lo que dice la secretaría del trabajo.
Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), informó que, pese a la pandemia, en el mes de noviembre de 2020 tanto los tribunales federales como locales que resuelvan los conflictos obrero-patronales, así como las oficinas de los Centros de Conciliación Federal y Local, en su primera etapa arrancarán en ochos estados de la república mexicana. Mediante su cuenta oficial de Twitter, Alcalde Luján enfatizo que “El plan de trabajo para la implementación de la Reforma Laboral va en tiempo y forma. El poder legislativo dio un plazo de 3 años a Estados y de 4 a la Federación". Por cuanto hace a la pandemia señaló que "pese al COVID-19 vamos en tiempo para iniciar este año con la 1ra etapa y concluir en todo el país en mayo de 2022". Los estados en dónde arrancan los juzgados laborales. De conformidad con la información que aparece en la página oficial de la Secretaría del Trabajo y Previsión social, la primera etapa iniciará en noviembre de 2020 con la apertura de los tribunales laborales en los estados de Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco, y Zacatecas. Los centros de conciliación laboral. La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, recalcó que uno de los compromisos en el nuevo modelo laboral es apostar a la conciliación de los conflictos entre los patrones y trabajadores al indicar que “solo así la transformación en el mundo del trabajo tendrá éxito” y que la conciliación debe será una “puerta de entrada obligatoria para que las partes desahoguen asuntos que no tiene sentido que lleguen hasta los tribunales”. Las juntas de conciliación y arbitraje cierran sus puertas. Alcalde Luján indicó que “en el mismo instante que se abren los tribunales laborales, cerrarán las puertas las juntas locales y la representación de la junta federal. Todos los trámites que se hayan hecho ante estas autoridades se irán desahogando con un plan de rezago”., aunque las mismas deberán seguir operando hasta concluir con los juicios laborales que en su momento hayan recibido. La conclusión. Estamos a menos de 60 días de dar el banderazo de salida a los Tribunales Laborales y Centro de Conciliación que resultan ser un parteaguas en la impartición de justicia laboral que representará un reto no sólo para las autoridades sino también para los abogados y demás personas involucradas en la impartición de justicia en materia laboral. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el día 02 de septiembre de 2020 que una persona puede ser reconocida legalmente como integrante de un matrimonio y de un concubinato.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido el derecho de las concubinas a solicitar pensión alimenticia a quien fue su pareja aun cuando ésta se encuentre unida en matrimonio civil con otra persona. La decisión de la Corte fue emitida este miércoles a través de la primera sala del alto tribunal constitucional durante la sesión remota y fue aprobada por la mayoría de ministros. El fallo votado derivó de un juicio de amparo interpuesto hace cinco años en Morelos por parte de una mujer que tras doce años de vivir en concubinato con un hombre le demandó el pago de una pensión alimenticia a pesar de que no tuvieron hijos. Los ministros Luis González Alcántara Carrancá, Norma Lucía Piña y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena calificaron de inconstitucional lo dispuesto en el artículo 65 del código civil de Morelos en la parte que define la relación de concubinato por considerarlo discriminatorio, principalmente para las mujeres dada la permisividad que culturalmente se ha adjudicado a los hombres para estar casado y al mismo tiempo, sostener una relación de concubinato. La parte declarada inconstitucional del numeral citado fue la que definía al concubinato entre personas "libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo". Salomón Jara, senador de Morena, presentará una iniciativa para prohibir la venta de alimentos y bebidas de alto contenido calórico a menores de 18 años en todo el país.
Esto mediante una modificación tanto a la Ley General de Salud como a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El legislador de Morena apuntó que también propondrá el Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS) a alimentos procesados y bebidas azucaradas de alto contenido calórico sea el equivalente a la mitad de su precio. El pasado 5 de agosto y en una votación histórica, el Congreso de Oaxaca prohibió vender alimentos chatarra a menores de edad. De este modo, se prohibió en dicha entidad la venta directa, regalar, distribuir o promocionar a menores de edad bebidas azucaradas y alimentos con alto contenido calórico, una propuesta impulsada por Morena y respaldada por el PT. Por su parte, Los diputados locales de Guanajuato estarían replicando la prohibición de alimentos chatarra a menores de edad, tal como lo hizo Oaxaca, que se convirtió en la primera entidad en el país en lograr ello. Magdalena Rosales Cruz, coordinadora de la fracción de Morena en el Congreso de Guanajuato, dijo que ya se está trabajando en una propuesta similar, pues se trata de un tema que a nivel nacional lo está impulsando su partido, por lo que se pretende que haga eco en la entidad. Magdalena Rosales Cruz dijo que en el caso de Guanajuato, 17.3% de la población de entre 12 y 17 años tiene obesidad, lo cual coloca al estado en el lugar número 11 a nivel nacional en cuando a obesidad infantil, según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018. La diputada de Morena refirió que se esperan críticas fuertes por el impulso de esta iniciativa, pero es necesario cerrar filas en este tema, pues la salud de los niños está en juego. Organizaciones civiles y académicos universitarios celebraron que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) haya presentado una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor y al Código Penal Federal, pues “representa un acto de congruencia con su responsabilidad y competencia”.
Indicaron que las reformas a la mencionada norma, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, en el marco de la armonización de la legislación nacional con el capítulo de propiedad intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, lesiona las garantías fundamentales reconocidas tanto en la Constitución como en tratados internacionales. Asimismo, solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atender esa acción de inconstitucionalidad y dejar sin efecto las modificaciones “tan regresivas y lesivas para los derechos humanos”. El pasado viernes, la CNDH informó a través de un mensaje que “presentamos ante la @SCJN 46 demandas de acción de inconstitucionalidad que buscan proteger diversos #DerechosHumanos en el país” y entre esas 46 demandas estaba la referente a las reformas de la Ley Federal de Derecho de Autor y el Código Penal Federal, “por posibles violaciones a la libertad de expresión, al derecho de propiedad, a la libertad de comercio o trabajo y a derechos culturales, entre otras prerrogativas”. En su comunicado la coalición #NiCensuraNiCandados, señala que la CNDH busca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deje sin efecto las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, en el marco de la armonización de la legislación nacional con el capítulo de propiedad intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). |
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