Fuente de información: www.fiscaliadesaparecidosedomex.org.mx/protocoloalba.html
El Protocolo Alba (o Protocolo Naranja) es un proceso para la atención, reacción y coordinación entre los tres niveles de administración (local, estatal y federal) cuando existe el extravío de mujeres y niñas. Inicialmente implementado en Ciudad Juárez y posteriormente en otros estados del territorio mexicano. Con el primer feminicidio registrado en Ciudad Juárez en 1993 las familias de las víctimas iniciaron maneras de localizar a las mujeres desaparecidas siendo una medida el estar desde el "alba" buscando, de ahí el nombre. Desde 2003 en se formalizó el protocolo Alba en el Estado de Chihuahua. El 16 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló contra el Gobierno Mexicano dictando la implementación de medidas para búsqueda y localización de mujeres.5 El objetivo del Protocolo Alba es la búsqueda “CON VIDA” de mujeres, niñas, niños y adolescentes reportados como desaparecidos. En el momento en que cualquier autoridad tenga conocimiento de la desaparición de una mujer, adolescente o niña deberá, de manera pronta y sin dilación alguna, comunicar los hechos a las autoridades responsables de la búsqueda y realizará las acciones de búsqueda inmediata que estén a su alcance. Se establecerá una coordinación eficiente y eficaz entre todas las autoridades involucradas en la misma. Deberá eliminarse de manera oficiosa cualquier obstáculo de derecho o de hecho que impida la efectividad de la acción, como exigir investigaciones o procedimientos preliminares. Asimismo, la búsqueda deberá realizarse, en un primer momento, en los lugares en donde exista mayor probabilidad de encontrar a la persona desaparecida, sin descartar arbitrariamente otras opciones o áreas de búsqueda. Todas las dependencias del Estado, cuando conozcan de hechos probablemente constitutivos de un delito que implique violencia de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, adoptarán medidas para brindarles la máxima seguridad y protección a su integridad física y psicológica, garantizando actuaciones con perspectiva de género y en observancia del interés superior de la niñez. Para ello, las y los servidores públicos que intervengan aplicarán los estándares más altos de respeto a la dignidad de las víctimas y, de manera interdisciplinaria, trabajarán en su atención.
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