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SE BUSCA CREAR REFUGIOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN CADA MUNICIPIO O ALCALDÍA.

3/18/2021

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​La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 451 votos, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para garantizar la creación, operación o fortalecimiento de al menos un refugio para víctimas de violencia, en cada municipio o alcaldía.
La reforma al artículo 48, fracción IV establece que corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios, casas de emergencia y casas de transición.
En caso de que un municipio o alcaldía no reúna las condiciones necesarias para la instalación de un refugio de acuerdo con lo establecido por el modelo, garantizar que cuente con una casa de emergencia o de transición vinculada a un refugio.
La modificación al artículo 50, fracción VII, es para celebrar convenios con los gobiernos estatales para la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas.
En el dictamen se argumenta que, si en cada municipio o alcaldía del país existiera un refugio para atender la violencia que viven las mujeres, habría un total de 2,485 refugios operando; sin embargo, en la actualidad solamente se cuenta con el 1.93 por ciento de refugios necesarios para combatir la violencia contra las mujeres en todas sus modalidades, pero sobre todo la más lasciva e irreparable: la violencia feminicida.
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